Resolución E 731/2016

Sindicato De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion - Otros

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion (filial buenos aires), sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion (filial cordoba), sindicato trabajadores de industrias de la alimentacion (san luis), sindicato trabajadores de industrias de la alimentacion filial catamarca, sindicato de trabajadores de industria de la alimentacion de la provincia de tucuman, sindicato de trabajadores de la industria de la alimentacion de la provincia de san juan, sindicato trabajadores de industrias de la alimentacion de arroyito (cordoba), sindicato de trabajadores de la industria de la alimentacion filial general roca (rio negro), sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion, san rafael mendoza y sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion san martin y la empresa arcor sociedad anonima industrial y comercial y sus empresas relacionadas bagley argentina sociedad anonima, la campagnola sociedad anonima y cartocor sociedad anonima, ratificado por la federacion de trabajadores de la industria de la alimentacion, que luce a fojas 157/158 y actas complementarias de fojas 295/296, 297, 299, 302 y 303 del expediente n° 1.670.200/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 267427 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33500

Fecha boletin: 09/11/2016 Fecha sancion: 27/09/2016 Numero de norma 731/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 731 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.670.200/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 157/158 y a fojas 295/296, 297, 299, 302 y 303 delExpediente N° 1.670.200/15 obran el Acuerdo y Actas Complementariascelebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACIÓN (FILIAL BUENOS AIRES), SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (FILIAL CORDOBA), SINDICATO TRABAJADORESDE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS), SINDICATO TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL CATAMARCA, SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DETUCUMÁN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓNDE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACIÓN DE ARROYITO (CORDOBA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), SINDICATODE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, SAN RAFAEL MENDOZA ySINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN MARTÍN yla Empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus Empresasrelacionadas BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDADANÓNIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar elpago de una suma extraordinaria no remunerativa en tres cuotasconsecutivas en los términos y conforme los lineamientos allíconsignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN haratificado el acuerdo conforme surge de las constancias de fojas295/296.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que en el marco de las actuaciones, advertido que, cada parte haprestado consentimiento con lo acordado oportunamente, corresponde alos fines solicitados por las entidades actuantes en estos obrados,proceder a homologar conjuntamente las Actas de ratificación.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactadaresulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (FILIALBUENOS AIRES), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACIÓN (FILIAL CORDOBA), SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DELA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS), SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACIÓN FILIAL CATAMARCA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIADE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANJUAN, SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DEARROYITO (CORDOBA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), SINDICATO DE TRABAJADORESDE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, SAN RAFAEL MENDOZA y SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN MARTÍN y la EmpresaARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus Empresasrelacionadas BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDADANÓNIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, que luce a fojas157/158 y Actas Complementarias de fojas 295/296, 297, 299, 302 y 303del Expediente N° 1.670.200/15, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 157/158 y 295/296,297, 299, 302 y 303 del Expediente N° 1.670.200/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y deesta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delregistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.670.200/15

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 731/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158, 295/296, 297, 299,302 y 303 del expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 1176/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de dos milquince, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACIÓN filial Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.PEDRAZA JORGE Y SANTILLAN JORGE, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Provincia de Buenos Aires,representada en este acto por el Sr. SCACHIERI SILVINA Y NOIR RODOLFOel SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filialCórdoba, representada en este acto por el Sr. HECTOR MORCILLO Y CORNEJOEDUARDO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓNfilial San Luis, representada en este acto por el Sr. CORIA REGALADO,el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filialCatamarca, representada en este acto por el Sr. ERNESTO PAZ, elSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filialTucumán, representada en este acto por el Sr. ORTIZ CARLOS, elSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SanJuan, representada en este acto por el Sr. OVIEDO MIGUEL, el SINDICATODE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Arroyito,representada en este acto por el Sr. BONETTO CESAR Y QUIROGA NICOLAS,el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filialRío Negro, representada en este acto por el Sr. HUILCAPAN JUAN, elSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SanRafael, representada en este acto por el Sr. BERTERO RICARDO, elSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SanMartin, representada en este acto por el Sr. NAVARRO ROBERTO por unaparte denominada como la REPRESENTACIÓN SINDICAL, y ARCOR SAIC y susempresas relacionadas, en este caso además BAGLEY ARGENTINA SA, LACAMPAGNOLA S.A., CARTOCOR S.A. DIV. ARROYITO, representadas en esteacto por el Sr. FEDERICO CHARDON Gerente de Relaciones LaboralesCorporativo y por el Sr. RODOLFO COSTAMAGNA Gerente de Gestión deRelaciones Laborales Corporativo, denominadas en este acto como laEMPRESA, y en común, denominadas las PARTES, manifiestan:

PRIMERO: Este acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESAcomprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los ComplejosIndustriales de la EMPRESA, llamados en adelante los TRABAJADORES, apartir de la homologación del mismo.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2015, lo siguiente:

A - Ante el pedido efectuado por los distintos Sindicatos deTrabajadores de Industrias de la Alimentación que representan atrabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES porlos meses de febrero, marzo y abril de 2015 una suma extraordinaria porúnica vez, no remunerativa, de pesos tres mil ($3000) pagadera en trescuotas, las dos primeras correspondientes a febrero y marzo de pesosmil ($1000) cada una, haciendo un total de pesos dos mil ($ 2000) seabonaran con la segunda quincena de marzo, y la tercer cuotacorrespondiente a abril de pesos mil ($1000) que se pagará con lasegunda quincena de abril.

B - Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos tres mil($3000) absorberá hasta la concurrencia del monto menor, cualquierimporte que se pudiera otorgar en favor de LOS TRABAJADORES por losmeses de febrero, marzo y/o abril de 2015 como consecuencia de lasnegociaciones paritarias que se lleven a cabo en el orden nacional enrelación a la actividad de la alimentación CCT N° 244/94. La absorciónprocederá ya sea que el pago que se acuerde en paritarias revistanaturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo en elprimer caso practicar la compensación sobre los importes netosdeducidos los descuentos por cargas sociales.

C - Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos losdías laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presenteacuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO,apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.

D - El personal que se devincule de la empresa bajo cualquiera de lasmodalidades previstas por la legislación vigente antes de lahomologación del presente acuerdo, recibirán el presente pagoextraordinario de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior,aunque con carácter remunerativo, practicándose los descuentos decargas sociales conforme se establece por ley.

TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACIÓN SINDICAL y la EMPRESAmanifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar laPaz Social.

En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenidoprecedentemente y en plena conformidad se suscribe la presente en ellugar y fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay, deun mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.670.200/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de mayo de2016, siendo las 14 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación delDEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, porla FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr.Héctor Ramón MORCILLO en carácter de Secretario Adjunto y el Sr.Roberto NAVARRO en carácter de Secretario de Actas, por el porSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filialARROYITO el Sr. Cesar BONETTO en carácter de Secretario General y PedroNicolás QUIROGA Secretario Gremial, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial BUENOS AIRES la Sra. Lidia BeatrizCRESPO en su carácter de Secretaria Gremial y Apoderada, junto a losSres. Jorge PEDRAZA y Jorge SANTILLAN en carácter de Delegados delPersonal por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACIÓN filial CORDOBA el Sr. El Sr. Ramón MORCILLO en carácter deSecretario General, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DELA ALIMENTACIÓN filial PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la Sra. SilvinaSCACHERI en carácter de Vocal junto a Mara Alejandra ROJO y RubenNicolás MARTELA en carácter de Delegados del Personal, por el SINDICATODE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SAN LUIS el Sr.Juan Carlos ROBERI en carácter de Secretario General y por el SINDICATODE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SAN MARTIN elSr. Roberto NAVARRO en carácter de Secretario General, SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial CATAMARCA ErnestoPAZ en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SAN JUAN MiguelAngel OVIEDO en carácter de Secretario Adjunto por una parte y por laotra la empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y susempresas relacionadas LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL EINDUSTRIAL, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y CARTOCOR SOCIEDADANÓNIMA (División Arroyito), representa por el Sr. Rodolfo COSTAMAGNA yFederico CHARDÓN ambos en carácter de apoderados.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambaspartes en conjunto, éstas RATIFICAN el acuerdo acompañado a fs. 157/158de las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, se encuentran en las actuaciones nómina que integrarán lacomisión negociadora por la parte sindical y por la parte empresarial yasimismo la empresa manifiesta que la documentación que acredita lapersonería se encuentra agregadas a las presentes actuaciones.

Asimismo, los agentes negociales manifiestan que cuentan conantecedentes previos homologados por ante esta Cartera de estado, conlo que se cerró el acto, a las 15.00 horas, labrándose la presente queleída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante quecertifica.

Expediente N° 1.670.200/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de2016, siendo las 18 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación delDEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, porel SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE RIONEGRO el Sr. Juan Gustavo HUILCAPAN en carácter de Secretario General.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la partesindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 delas presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregadala nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por laparte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 18.30 horas,labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y paraconstancia ante el actuante que certifica

Expediente N° 1.670.200/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de2016, siendo las 14 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación delDEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, porel SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DETUCUMAN el Sr. Carlos Antonio ORTIZ en carácter de Secretario General.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la partesindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 delas presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregadala nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por laparte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 horas,labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y paraconstancia ante el actuante que certifica.

Expediente N° 1.670.200/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de junio de2016, siendo las 14 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación delDEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, porel SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. Alejandro de PINHO CHIBANTE encarácter de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la partesindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 delas presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregadala nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por laparte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 horas,labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y paraconstancia ante el actuante que certifica

Expediente N° 1.670.200/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de junio de2016, siendo las 17 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación delDEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, porel SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL SANRAFAEL - MENDOZA el Sr. Ricardo Daniel BERTERO en carácter deSecretario General.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la partesindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 delas presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregadala nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por laparte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 horas,labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y paraconstancia ante el actuante que certifica.

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