Resolución E 433/2016

Tramitacion De Las Solicitudes Para El Otorgamiento De Autorizaciones - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Tramitacion De Las Solicitudes Para El Otorgamiento De Autorizaciones - Procedimiento

Establecese el procedimiento para la tramitacion de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestacion de los servicios de transporte internacional de pasajeros y de cargas por carretera comprendidas en el acuerdo de transporte internacional terrestre, inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la asociacion latinoamericana de integracion (a.l.a.d.i.) conforme con los mecanismos del tratado de montevideo de 1980, puesto en vigencia por la resolucion n° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces subsecretaria de transporte. modificacion de la resolucion 131/2002.

Id norma: 267462 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33501

Fecha boletin: 10/11/2016 Fecha sancion: 08/11/2016 Numero de norma 433/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 433 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0075195/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto comoACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANADE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DEMONTEVIDEO de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354, puesto en vigenciapor la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la exSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, resulta aplicable al transporte internacional terrestre entrelos países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otrocomo en tránsito a un tercer país.

Que el referido acuerdo, prevé que para la prestación de servicios detransporte por carretera entre los países signatarios, los mismosotorgarán permisos originarios a las empresas de su jurisdicción, queserán aceptados por el otro país signatario, el que deberá otorgar elpermiso complementario para el funcionamiento de la empresa en suterritorio, como prueba de que la empresa cumple con todos losrequisitos para realizar el transporte internacional en los términosdel mencionado Acuerdo.

Que en consecuencia, la autorización complementaria es la habilitaciónconcedida por el país de destino o de tránsito para la prestación de unservicio de transporte internacional terrestre, para circular dentro desu territorio, a una empresa que posee un permiso otorgado en su paísde origen, previa acreditación del cumplimiento de los requisitosprevistos en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE(A.T.I.T.).

Que el mencionado Acuerdo establece que la autoridad del país al que sele solicite el permiso complementario, certificará su otorgamiento enfotocopia del respectivo Documento de Idoneidad, autenticada por elOrganismo Nacional Competente.

Que oportunamente, se determinaron los procedimientos a seguir para latramitación de las autorizaciones complementarias, mediante laResolución N° 131 de fecha 1 de octubre de 2002 de la entoncesSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en las reuniones bilaterales y multilaterales celebradas en elmarco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANADE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) y del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), seasumió el compromiso de adoptar un procedimiento tendiente a agilizarel trámite de otorgamiento de los permisos complementarios paratransporte de pasajeros y de cargas.

Que por ello, resulta necesario adecuar el procedimiento para latramitación de las solicitudes para el otorgamiento de lasautorizaciones complementarias para la prestación de los servicios detransporte internacional de pasajeros y de cargas por carreteracomprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE,inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓNLATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) conforme con los mecanismosdel TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para la tramitación de lassolicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementariaspara la prestación de los servicios de transporte internacional depasajeros y de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DETRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCEPARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN(A.L.A.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de1980, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 denoviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Las solicitudes mencionadas en el artículo anterior y ladocumentación requerida por la normativa vigente deberán serpresentadas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DETRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEcorroborará la documentación presentada y en caso de verificarse laexistencia de errores u omisiones comunicará esta circunstancia a laAutoridad de Aplicación que otorgó el permiso originario y alpeticionante, a los efectos de subsanar las deficiencias o efectuar lasaclaraciones que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 4° — Una vez reunidos los requisitos reglamentarios, laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dentro del plazo deDIEZ (10) días hábiles administrativos, remitirá las actuaciones a laSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, previaverificación del cumplimiento de la normativa vigente, emitirá elcorrespondiente Certificado de Cumplimiento e inscribirá en lafotocopia certificada del Documento de Idoneidad, la autorizacióncorrespondiente para la prestación del servicio. El otorgamiento delCertificado de Cumplimiento acreditará el cumplimiento por parte delsolicitante, de la totalidad de los requisitos exigidos, y en el mismodeberá constar el itinerario y la vigencia establecidos por el país deorigen en el Documento de Idoneidad.

ARTÍCULO 6° — El Certificado de Cumplimiento será remitido a laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para requerir lainscripción del servicio y de los vehículos que se afectarán a suprestación.

ARTÍCULO 7° — Modifícase el inciso a) del Artículo 1° de la ResoluciónN° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará de lasiguiente manera:

“a) Otorgamiento de autorizaciones originarias para el transporteinternacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DETRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCEPARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN(A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de1980”.

ARTÍCULO 8° — Modifícase el inciso d) del Artículo 1° de la ResoluciónN° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado dela siguiente manera:

“d) Otorgamiento, modificación o renovación de autorizaciones opermisos que no revistan carácter de complementarios para la prestaciónde servicios de transporte internacional automotor de pasajeros,excluidos aquéllos que por su naturaleza deban ser otorgados medianteprocedimiento de licitación pública, los que se regirán conforme loestablecido en la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE y las autorizaciones para el establecimientode servicios de temporada de transporte automotor de pasajeros decarácter internacional.”

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH,Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 10/11/2016 N° 85396/16 v. 10/11/2016

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