Resolución 1227/2016

Resolucion 759/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Resolucion 759/2014 - Modificacion

Sustituyese el anexo ii de la resolucion n° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 de la comision nacional de regulacion del transporte, ente autarquico entonces dependiente de la ex secretaria de transporte del ex ministerio del interior y transporte, por el anexo que en una (1) foja forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 267471 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33501

Fecha boletin: 10/11/2016 Fecha sancion: 07/11/2016 Numero de norma 1227/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1227/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:00114234/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 de laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquicoentonces dependiente de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el “REGLAMENTO DEEXÁMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONALY HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN FERROVIARIA”, que como ANEXOI forma parte de la misma.

Que a través del precitado Reglamento se establecen las condiciones,procedimientos y requisitos para la obtención del Certificado deIdoneidad Profesional, y la Licencia Nacional Habilitante por parte delos postulantes a conducción ferroviaria, así como el funcionamientodel CENTRO DE EVALUACIÓN FERROVIARIA dependiente de la GERENCIA DECONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE,para la evaluación teórico y práctica de los conductores, en todas susmodalidades y tracciones.

Que por el Capítulo IV “PROGRAMA DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTO PARA LAEVALUACIÓN DE IDONEIDAD PROFESIONAL” del Reglamento se determinan lascondiciones generales de los exámenes, sus modalidades, contenidos yprocesos de evaluación, aprobación y aplazo.

Que respecto de las evaluaciones escritas se prevé la utilización de unsoftware que brinde aleatoriamente un cuestionario con opcionesmúltiples referido a la unidad o tema que corresponda.

Que el Organismo ha implementado una nueva tecnología para la toma deexámenes escritos fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES medianteel empleo de una computadora portátil conectada mediante la RedInternet vinculando, a través de una red privada virtual (VNP por lassiglas en inglés de Virtual Private Network), las distintas escuelasdel interior del país con el CENTRO DE EVALUACIÓN FERROVIARIA ubicadoen las oficinas de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO en laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha medida permitirá satisfacer la demanda de exámenes en elinterior de nuestro país, máxime teniendo en cuenta el incrementogenerado como consecuencia de la incorporación de material rodante a laempresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRENES ARGENTINOSCARGA), lo cual constituía una solicitud tanto de empresas ferroviariascomo de entidades gremiales.

Que a tales efectos, a partir del mes de octubre se asignaron CUATRO(4) inspectores examinadores, conformando DOS (2) parejas, para que setrasladen a distintos puntos del interior del país de manera semanal yllevando una computadora portátil cada una.

Que en función de lo precedentemente expuesto, en esta instanciaresulta dable adecuar la estructura arancelaria vigente en lo querespecta al traslado de examinadores fuera del ÁREA METROPOLITANA DEBUENOS AIRES, mediante la sustitución de la parte pertinente del ANEXOII de la Resolución N° 759/14 de esta Comisión Nacional, de manera talque la misma guarde relación con el costo que le reporta al Organismocumplimentar las tareas asignadas.

Que las GERENCIAS DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO y DE ADMINISTRACIÓN YRECURSOS HUMANOS han elaborado los informes que dan cuenta de lasustentabilidad de la presente medida.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 759 de fecha21 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, ente autárquico entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el ANEXOque en UNA (1) foja forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

ARANCELES

CategoríasConceptoImporte

Artículo 6° incisos a), b), c), d) e i)Aspirante$ 66,00.-

Tema I$ 66,00.-

Tema II$ 66,00.-

Tema III$ 198,00.-

Tema IV, V y VI$ 264,00.-

Artículo 6° incisos e), f), c), g) y h)Tema l$ 132,00.-

Tema II$ 330,00.-

Todas Emisión Licencia Nacional Habilitante$ 83,00.-

Reposición Licencia Nacional Habilitante$ 42,00.-

Traslado examinador fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires (artículo 21 inciso a) y artículo 22 inciso c)).$ 7.000,00.-

En todos los casos se cobrará el doble de los valores indicados si setratare de repetición de examen de aspirante o de un tema porreprobación anterior. A su vez se duplicará el nuevo valor en caso depersistir la reprobación.

Si los examinadores del Centro debieren trasladarse para tomar examenfuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, se deberá abonar elimporte correspondiente al traslado de cada uno de ellos indicado en elcuadro precedente, además del Arancel correspondiente a aspirante y/otema por cada uno de los postulantes.

e. 10/11/2016 N° 84779/16 v. 10/11/2016

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