Resolución Conjunta-E 6/2016 6/2016

Registro De Identidad De Usuarios Del Servicio De Comunicaciones Moviles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Registro De Identidad De Usuarios Del Servicio De Comunicaciones Moviles

Instruyase al ente nacional de comunicaciones (enacom) para que en el plazo de quince (15) dias desde la publicacion de la presente adopte las medidas necesarias destinadas a identificar a todos los usuarios del servicio de comunicaciones moviles del pais en un registro de identidad de usuarios del servicio de comunicaciones moviles.

Id norma: 267485 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33501

Fecha boletin: 10/11/2016 Fecha sancion: 26/10/2016 Numero de norma 6/2016 6/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

y

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución Conjunta 6 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO las Leyes N° 22.520 y N° 27.078, los Decretos N° 267 del 29 dediciembre de 2015 y N° 228 del 21 de enero de 2016 y la Resolución N°2459 del Ente Nacional de Comunicaciones del 16 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto N° 228, a través de su artículo 1°, declaró laemergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacionalcon el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada porel delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICAARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) díascorridos a partir de su publicación.

Que, de este modo, busca garantizar la seguridad como derechotransversal a todos los derechos reconocidos explícita o implícitamentepor la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos queposeen jerarquía constitucional.

Que, en función de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye en suartículo 16 a los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE COMUNICACIONES aadoptar las medidas necesarias destinadas a coordinar dentro de susrespectivas competencias, los aspectos relacionados con lascomunicaciones en orden a los objetivos planteados.

Que, por un lado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a lapreservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de lasinstituciones del sistema democrático (Artículo 22 bis, Ley 22.520).

Que, por otro, compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de lainformación, las telecomunicaciones, los servicios de comunicaciónaudiovisual y los servicios postales (Artículo 23 decies, Ley 22.520).

Que la necesidad de aunar esfuerzos para el combate del delito complejoy el crimen organizado entre ambas carteras ministeriales resultafundamental, desde que se advierte en los últimos años que, en formacreciente la delincuencia en general, y en especial las bandasdelictivas, utilizan teléfonos móviles como herramientas indispensablespara llevar a cabo sus fines.

Que, asimismo, el robo y hurto de Equipos Terminales como su extravío,alientan el mercado negro de teléfonos obtenidos cuanto menos en formairregular.

Que, en ese sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)mediante Resolución N° 2459 del 16 de mayo de 2016, aprobó el“Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con reporte de Robo, Hurtoo Extravío y la identificación de IMEI irregulares”.

Que a través de la Resolución citada, el ENACOM dispuso que losPrestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) deberánbloquear la línea telefónica y su último número de serie reconocidointernacionalmente como Identidad Internacional de Equipo Móvil (IMEI)asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último ensu Base de Datos Negativa (BDN) al momento de la denuncia de robo,hurto o extravío por parte de los usuarios.

Que, aun cuando la Resolución citada resulta de gran relevancia parafacilitar la seguridad del Sistema de Comunicaciones Móviles, solotiende a impedir el uso, la comercialización, la importación yexportación de Equipos Terminales, obtenidos a partir de maniobrasdelictivas o fraudulentas y, de esta manera, está enfocada a brindar demodo inmediato una mayor tutela al mercado de terminales móviles y solomediatamente a la seguridad de la población en general.

Que a los efectos de complementar la Resolución aludida, resultanecesario disponer la NOMINATIVIDAD de todas las líneas y serviciosprestados en el Servicio de Comunicaciones Móviles.

Que, en tal sentido, corresponde considerar las distintas modalidadesde comercialización de servicios de comunicaciones móviles.

Que es necesario fijar los criterios de registración de usuarios yservicios, como así también la información asociada a cada línea yestablecer el procedimiento, el carácter de los datos, y los plazos enque las personas humanas deberán registrarse.

Que asimismo las medidas que se tomen o las Resoluciones que se dictendeberán ratificar que los Prestadores de Servicios de ComunicacionesMóviles (PSCM) —incluidos los Operadores Móviles Virtuales (OMV)—,están obligados a proporcionar la información que requieran lasAutoridades Judiciales.

Que atento lo dispuesto por Decreto N° 267/15, el ENACOM es laAutoridad de Aplicación de las leyes 26.522 y 27.078, por lo que lecorresponde el dictado de las medidas y resoluciones que aquí sesolicitan.

Que resulta procedente conformar una Comisión Conjunta de Seguimiento de la temática, fijando su integración.

Que han tomado la intervención que les compete los serviciospermanentes de asesoramiento jurídico de los respectivos Ministerios.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 228 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

Y

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Instrúyase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)para que en el plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de lapresente adopte las medidas necesarias destinadas a identificar a todoslos usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles del país en unRegistro de Identidad de Usuarios del Servicio de ComunicacionesMóviles.

ARTÍCULO 2° — A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en elArtículo 1°, la obligación de nominar las líneas telefónicas estará encabeza de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles detodo el país, quienes deberán desarrollar, operar y administrar a sucosto los sistemas a implementar.

ARTÍCULO 3° — Los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móvilesdeberán albergar la información de manera segura, auditada yperdurable, debiendo la misma estar disponible para el eventualrequerimiento del Poder Judicial y/o del Ministerio Público.

ARTÍCULO 4° — Conformase una Comisión Conjunta de Seguimiento deImplementación de la presente Resolución, que estará integrada por SEIS(6) miembros, TRES (3) propuestos por cada Cartera firmante.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministeriode Seguridad. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio deComunicaciones.

e. 10/11/2016 N° 85170/16 v. 10/11/2016

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