Resolución E 480/2016

Computo Del Credito De Importacion De Productos Automotores - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Computo Del Credito De Importacion De Productos Automotores - Procedimiento

Establecese el procedimiento a seguir a efectos de realizar el computo del credito de importacion de productos automotores efectuado al amparo del “acuerdo sobre la politica automotriz comun entre la republica argentina y la republica federativa del brasil” previsto en el trigesimo octavo protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica nº 14 (ace 14), asi como del arancel a tributar en aquellos casos en los que se evidencien excesos en el coeficiente de desvio sobre las exportaciones en el comercio bilateral.

Id norma: 267493 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33501

Fecha boletin: 10/11/2016 Fecha sancion: 07/11/2016 Numero de norma 480/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 480 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01: 0451165/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, suscripto entre laREPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el día 23 dejunio de 2008, incorporó al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14(ACE 14) el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre laRepública Argentina y la República Federativa del Brasil”.

Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14 (ACE 14)se dictó el Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004, estableciendoun nuevo marco normativo para el intercambio comercial de la industriaautomotriz.

Que por su parte, el Artículo 11 del mencionado decreto estableció comoAutoridad de Aplicación del régimen a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que quedó facultada para dictar las normascomplementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que el Artículo 9 del citado Acuerdo estableció que, durante lavigencia del mismo, los productos automotores serían comercializadosentre las Partes con una preferencia arancelaria del CIEN POR CIENTO(100 %) siempre que cumplimentaran los requisitos de origen y lascondiciones estipuladas en el “Acuerdo sobre la Política AutomotrizComún entre la República Argentina y la República Federativa delBrasil”.

Que el Artículo 10 del mismo Acuerdo estableció la Administración delComercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotoresincluidos en los literales a) a e) y j) de su Artículo 1°.

Que en su Artículo 11 estableció la Administración del ComercioBilateral para el conjunto de los Productos Automotores indicando quela relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entrelas Partes debería observar un coeficiente anual de desvío sobre lasexportaciones Flex y que no existiría un límite máximo para lasexportaciones de ninguna de las DOS (2) Partes en la medida que fueranpreservadas las proporciones acordadas.

Que a través del Artículo 13 del mencionado Acuerdo se estableció,entre otros aspectos, la aplicación de aranceles de importación cuandolas importaciones de Productos Automotores realizadas entre las Partesexcedieran los límites previstos en los Flex de que trata el Artículo11 del mismo, debiendo identificar la Autoridad Competente a lasempresas cuyas importaciones hubieran excedido el límite establecido.

Que el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al ACUERDO DECOMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 (ACE 14) prorrogó la vigencia delmencionado Acuerdo.

Que resulta necesario reglamentar un procedimiento, respecto de loprevisto en el mencionado Artículo 13, a los efectos de identificar lasoperaciones excedentes por empresa, al coexistir diferentes niveles depreferencias y de derechos de importación según la mercancía encuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultadesprevistas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, el Artículo 11 del Decreto Nº 939/04 y el Artículo 2ºdel “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la RepúblicaArgentina y la República Federativa del Brasil”, Anexo al TrigésimoOctavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°14 “prorrogado por el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional”.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese el procedimiento a seguir a efectos derealizar el cómputo del crédito de importación de Productos Automotoresefectuado al amparo del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Comúnentre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”previsto en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DECOMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14 (ACE 14), así como del arancel atributar en aquellos casos en los que se evidencien excesos en elCoeficiente de Desvío sobre las Exportaciones en el Comercio Bilateral,conforme el siguiente detalle:

a) El cálculo del crédito de importación se realizará por empresa yresultará alcanzado por el CIEN POR CIENTO (100 %) de la preferenciaque establece el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre laRepública Argentina y la República Federativa del Brasil”. A efectos desu cómputo deberá multiplicarse el total de las exportaciones de losproductos comprendidos en dicho Acuerdo por el coeficiente Flexaplicable al período en cuestión.

b) Si el total de las importaciones efectuadas por la empresa duranteel período superase el crédito referido en el inciso anterior,corresponderá el pago de los aranceles que resulten de la disminuciónen el margen de preferencia establecida en el Artículo 13 del Acuerdomencionado, aplicable sobre el exceso comprobado. El incumplimiento dela obligación generada dará lugar a la ejecución de las garantíasafectadas a ese fin por un monto equivalente.

c) A los fines de lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo,las operaciones de importación que fueren realizadas al amparo del“Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la RepúblicaArgentina y la República Federativa del Brasil”, serán ordenadascronológicamente en función a sus fechas de despacho informados por laDirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. A partir de ese ordenamiento, seidentificará la fecha a partir de la cual el crédito de importación conpreferencia arancelaria del CIEN POR CIENTO (100 %) fue superado,conforme la aplicación del coeficiente Flex que corresponda. Losaranceles que surjan de la disminución de la preferencia mencionada, ola ejecución de las garantías correspondientes, se aplicarán sobre losdespachos de importación posteriores a esa fecha.

ARTÍCULO 2° — De acuerdo con lo establecido en el artículo precedentese realizarán las acciones administrativas tendientes a hacer efectivaslas disposiciones en él contenidas, así como los alcances del “Acuerdosobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y laRepública Federativa del Brasil”, obrante como Anexo al TrigésimoOctavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº14 (ACE 14) y de sus respectivos protocolos.

ARTÍCULO 3º — Resultan alcanzadas por la presente medida todas lasempresas incluidas por el citado “Acuerdo sobre la Política AutomotrizComún entre la República Argentina y la República Federativa delBrasil”.

ARTÍCULO 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 10/11/2016 N° 84705/16 v. 10/11/2016

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