Resolución E 730/2016

Union Del Personal Superior Del Gas - Distribuidora De Gas Del Centro S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Del Personal Superior Del Gas - Distribuidora De Gas Del Centro S.A.

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union del personal superior del gas y la empresa distribuidora de gas cuyana s.a., glosado a fojas 2/2 vta. del expediente n° 1.730.178/16, conforme a lo establecido en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 267502 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33501

Fecha boletin: 10/11/2016 Fecha sancion: 27/09/2016 Numero de norma 730/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 730 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.178/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DEGAS CUYANA S.A., concertaron el acuerdo que luce a fojas 2/2 vta. delExpediente N° 1.730.178/16, conforme a lo establecido en la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron un incrementosalarial con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 y hastaDiciembre de 2016, conforme lo allí pactado.

Que en tal contexto, las partes mediante la presentación que corre afojas 1 presentaron los miembros paritarios correspondientes a cadarepresentación.

Que en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1000/08 “E”,las partes han convenido dicho pacto, resultando el ámbito deaplicación del citado acuerdo correspondiente con la representación queostentan ambas entidades, sindical y empresaria, respectivamente.

Qué asimismo, ante la Autoridad Administrativa interviniente, laentidad sindical actuante y la representación empresarial,conjuntamente han ratificado en su totalidad los términos del acuerdoconcertado el pasado 18 de julio de 2016, conforme surge del actaglosada a fojas 32.

Que ello así, se observa que se acreditan los recaudos formalesexigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe concluir que dicho acuerdo se ajusta a derecho, pues nocontiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan elinterés general, correspondiendo proceder a su homologación.

Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdoobrante a fojas 2/2 vta, corresponde girar las actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida conrelación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Leyde Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos delartículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓNDEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANAS.A., glosado a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.730.178/16, conformea lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas2/2 vta. del Expediente N° 1.730.178/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos elcálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.730.178/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 730/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1172/16. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL - UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

a) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días del mes de Julio de 2016

b) PARTES INTERVINIENTES:

• Por la parte Sindical, en representación de la Unión del PersonalSuperior del Gas (en adelante “UPS Gas”), Personería Gremial N° 1158,lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini.

• Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de GasCuyana S.A. (en adelante “ECOGAS Cuyana”) lo hace la Señora EstelaGabriela Ruggeri (DNI N° 16.684.840), en su carácter de Gerente deRecursos Humanos. Acredita personería mediante copia Poder respectiva.

c) AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:

El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única, incluido en el CCT N° 1000/08 “E” homologado por el MTESS.

d) AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:

El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbitocorrespondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Cuyana,es decir, a las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.

e) PERIODO DE VIGENCIA:

El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el períodocomprendido entre el primero de julio de 2016 hasta el 31 (treinta yuno) de Diciembre de 2016, comprometiéndose las partes a reunirsedurante el primer trimestre de 2017 para su revisión y actualización.

f) MATERIA DE LA NEGOCIACION:

El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneracionesvigentes para el personal y período mencionados “ut supra”, en el marcodel CCT N° 1000/08 “E”. El mencionado CCT establece en su artículo 5°una retribución mensual mínima garantizada para su única categoría.Dicha remuneración mensual garantizada se actualiza con motivo delpresente, en los términos que se establecen a continuación:

Período de VigenciaRetribución mensual garantizada

Del 01/07/16 al 30/09/16$ 23.130.=

Del 01/10/16 al 31/12/16$ 23.882.=

Los valores antes mencionadosrepresentan un ajuste porcentual del 23% durante el primer trimestre ydel 4% durante el segundo trimestre, totalizando un ajuste semestraldel 27%. No incluyendo el mencionado CCT otros adicionalescomplementarios.

Se establecen el promedio de remuneraciones para cada período a efectosdel cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por el artículo 245 de laLCT y la Resolución N° 1820 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL según el siguiente cuadro:

Período de VigenciaPromedio de las RemuneracionesTope Indemnizatorio Resultante

Del 01/07/16 al 30/09/16$ 23.130.=69.390.=

Del 01/10/16 al 31/12/16$ 23.882.=71.646.=

g) DEJAN CONSTANCIA:

Las partes dejan constancia que a la fecha del presente acuerdo noexisten en el ámbito de la empresa signataria, delegados del personalen actividad.

h) PETITORIO:

En muestra de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares delpresente y solicitan al MTESS se sirva homologado en los términos de laLey 14250 y su reglamentación.

Páginas externas

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