Disposición E 55/2016

Sindicato Unico De La Publicidad - Pc Publicidad Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unico De La Publicidad - Pc Publicidad Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato unico de la publicidad y la empresa pc publicidad sociedad anonima, que luce a fojas 2 y vta del expediente n° 1.704.853/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 267508 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33502

Fecha boletin: 11/11/2016 Fecha sancion: 23/09/2016 Numero de norma 55/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 55 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.853/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la partesindical y la empresa PC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sectorempleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unagratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

Que los agentes negociales han ratificado sus términos acreditando lapersonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con lasconstancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa PC PUBLICIDAD SOCIEDADANÓNIMA, que luce a fojas 2 y vta del Expediente N° 1.704.853/15,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y vta.del Expediente N° 1.704.853/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.704.853/15

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 55/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1183/16. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes dediciembre de 2015, entre P.C. Publicidad S.A. representada en este actopor el Sr. Eduardo Daniel de Guevara en su carácter de apoderado, conel patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en adelante “La Empresa”, condomicilio en Avda. Corrientes 327, piso 17, de esta Ciudad, por unaparte; y por la otra, los Sres. Eduardo Esteban Cortez, Vicente ÁlvarezPortas, Juan Carlos Montenegro, y Fernando Ferraris en su carácter deSecretario General, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, y VocalComisión Directiva, respectivamente, en su carácter de representantesdel Sindicato Único de la Publicidad (S.U.P.), en adelante “LaRepresentación Gremial”, y ambas en su conjunto denominadas “LasPartes”, y considerando:

1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que estaabone una suma extraordinaria, como bonificación de carácterexcepcional y por única vez, a todos aquellos empleados encuadrados enel C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento lasuba intempestiva en el costo de vida.

2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremialy en muestra de su buena voluntad y solidaridad hacia sus empleadosofrece abonar por única vez una suma “no remunerativa”, de $ 1.500(Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de loestablecido en el presente acuerdo.

4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personalconvencionado que representan preste la total colaboración para que laEmpresa pueda cumplir con los compromisos comerciales asumidos,manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas laborales.

5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes términos:

PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personalconvencionado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P.,una suma “no remunerativa”, única y extraordinaria de PESOS UN MILQUINIENTOS ($ 1.500) en un concepto denominado “BonificaciónExtraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”.

La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera.

SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en laCláusula Primera se abonaran al personal convencionado bajo S.U.P.,citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente consu compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa, principalmenteen lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, ydescansos, conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuestopor la Ley de Contrato de Trabajo, asi como en lo que respecta amantener las buenas prácticas laborales.

TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificacióndetallada en la Cláusula Primera no se proyectará sobre ningún otrorubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en ningún caso seincorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base decálculo de los mismos a ningún efecto.

En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto quela Bonificación otorgada en esta oportunidad no generara obligaciónalguna por parte de la Empresa a otorgar en un futuro una bonificaciónde carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no generahabitualidad en forma alguna.

CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas apreciando el gesto de la empresa.

QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuestode que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo, seestableciera una bonificación con motivo de la llegada de fin de año(2015), de naturaleza o característica similar a la bonificaciónprevista en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se entenderá quelas sumas liquidadas por la Empresa bajo el concepto descriptoprecedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto,absorbibles hasta su concurrencia.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactadoen todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma secontribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa,mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo esteprimordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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