Resolución Conjunta-E 27/2016 27/2016

Letra Del Tesoro En Pesos - Disponese Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letra Del Tesoro En Pesos - Disponese Emision

Disponese la emision de una (1) letra del tesoro en pesos a ser suscripta por el banco de la nacion argentina, entidad autarquica en el ambito del ministerio de hacienda y finanzas publicas, con vencimiento el dia 8 de febrero de 2017, por un monto de valor nominal pesos veinticinco mil millones (v.n.$ 25.000.000.000), de acuerdo con determinadas caracteristicas

Id norma: 267523 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33502

Fecha boletin: 11/11/2016 Fecha sancion: 10/11/2016 Numero de norma 27/2016 27/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 27 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03055766--APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la ResoluciónConjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DEFINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presenteejercicio se ha acordado con las autoridades del BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo delDecreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesosa ser suscripta por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, convencimiento el día 8 de febrero de 2017, por un monto de VALOR NOMINALPESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.$ 25.000.000.000), de acuerdo conlas siguientes características:

Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecidoen las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de laResolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de laSECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Plazo: NOVENTA (90) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancospúblicos más CIEN (100) pbs.; los que serán pagaderos al vencimiento yse calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN(1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365).

Si la fecha de vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha depago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimientooriginal, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa deinterés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN($1.000.000), pagada por los Bancos Públicos para plazos de TREINTA(30) a TREINTA Y CINCO (35) días, calculado considerando las tasaspublicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio delperíodo de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en laCentral de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mercados de valores locales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediantetransferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titularde la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivasdispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de la emisión dispuestapor el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, entréguese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — GustavoA. Marconato.

Páginas externas

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