Disposición 1175/2016

Disposicion 682/2015 - Renuevese Plazo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Disposicion 682/2015 - Renuevese Plazo

Renovar la disposicion n° 682/2015 en los mismos terminos, por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la presente, durante el cual se permitira el uso de medios de superficie para flotar en todas sus modalidades (botes, balsas, kayaks, canoas, tablas, belly-boats, etc.) unica y exclusivamente en los sectores comprendidos entre el “lago hess y el punto denominado “la isla” o poblacion carrasco (incluido en el mencionado sector el rapido denominado “olita”), y el sector comprendido “desde los 500 m aguas abajo de la primera cascada denominada “cascada los alerces” hasta el lago steffen.

Id norma: 267526 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33502

Fecha boletin: 11/11/2016 Fecha sancion: 09/11/2016 Numero de norma 1175/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Parques Nacionales Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 682/2015 DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Disposición 1175/2016

San Carlos de Bariloche, 09/11/2016

VISTO las medidas tendientes a la conservación de Merganetta armata(pato de los torrentes) implementadas por esta Unidad de Conservaciónen el sector del río Manso medio, entre el lago Hess y la terceraCascada, establecidas por Disposición N° 104/2014 y N° 682/2015, cuyasactuaciones han recaído en el Expediente N° 245/2015 (N° Original845/2006), y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la implementación del registro de descenso del ríoManso medio en los tramos mencionados, esta Administración obtuvoinformación acerca de la magnitud y flujo de la actividad de lapráctica del deporte de aguas blancas durante el período 2015-2016.

Que sin embargo, dicha información resulta insuficiente como para tomardecisiones definitivas de manejo, siendo necesario continuar con latoma de datos estadísticos en los próximos años.

Que los deportistas han demostrado cumplir con lo dispuesto para elregistro de bajadas de acuerdo a lo manifestado por los Guardaparques.

Que la continuidad de esta actividad por un nuevo período, aportará másinformación relativa al impacto de las actividades de flotación en lapoblación de Merganetta armata, en particular en lo relacionado lare-colonización y/o colonización de territorios reproductivos.

Que no obstante las modificaciones propuestas, la División Conservacióndel Departamento de Conservación y Educación Ambiental continuará conel estudio intensivo y monitoreo de Merganetta armata (pato de lostorrentes) en el mencionado sector del río Manso medio.

Que los Departamentos Conservación y Educación Ambiental, Uso Público,Guarda parques Nacionales, Legal y Técnica de esta Intendencia hantomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1375/96.

Por ello,

EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — RENOVAR la Disposición N° 682/2015 en los mismostérminos, por el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de lapresente, durante el cual se permitirá el uso de medios de superficiepara flotar en todas sus modalidades (botes, balsas, kayaks, canoas,tablas, belly-boats, etc.) única y exclusivamente en los sectorescomprendidos entre el “lago Hess y el punto denominado “la isla” oPoblación Carrasco (incluido en el mencionado sector el rápidodenominado “olita”), y el sector comprendido “desde los 500 m aguasabajo de la primera cascada denominada “Cascada Los Alerces” hasta ellago Steffen.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECER que los interesados que realicen la actividaddeberán registrarse previamente y en forma obligatoria a través delformulario que se aprueba como ANEXO I de la presente y/o a través dela página Web del Parque Nacional Nahuel Huapi (www.nahuelhuapi.gov.ar).

ARTÍCULO 3° — El formulario que se aprueba, deberá ser entregado antesdel inicio de la actividad en la Oficina de Informes del ParqueNacional Nahuel Huapi ubicada en jurisdicción de la Seccional Mascardi(ingresando por la RN 40 Sur, acceso a Cerro Tronador/Cascada LosAlerces) y/o en la Seccional de Guardaparques en Lago Roca(oficina/vivienda del Guardaparque). En caso que el interesado opte porel registro a través de la página Web, éste deberá imprimir elformulario y depositarlo en las dependencias mencionadas.

ARTÍCULO 4° — ESTABLECER que el incumplimiento de la presenteDisposición constituirá una infracción administrativa y representarápara el infractor una multa equivalente a TREINTA (30) Derechos deAcceso al Parque Nacional Nahuel Huapi, tarifa general, para mayores noresidentes.

ARTÍCULO 5° — REGÍSTRESE. Tomen conocimiento los Departamentos deGuardaparques Nacionales, de Conservación y Educación Ambiental, Legaly Técnica y Uso Público y la Unidad Operativa Sur. Publíquese por UN(1) día en la Dirección Nacional del Registro Oficial - BOLETÍN DE LAREPÚBLICA ARGENTINA. Hecho y con las debidas constancias, archívese. —Gpque. DAMIAN H. MUJICA, Intendente A/C, Parque Nacional Nahuel Huapi.

ANEXO I

PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI

FORMULARIO DE REGISTRO DE DESCENSO DEL RÍO MANSO MEDIO PARA EMBARCACIONES DE AGUAS BLANCAS

e. 11/11/2016 N° 85728/16 v. 11/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica