Resolución 27/2016

Empresas “Tipo A” Y "Tipo B"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Construccion
Empresas “Tipo A” Y "Tipo B"

Establecer que son empresas del “tipo a”, unicamente aquellas que ya se encuentren inscriptas como unipersonales y/o que resulten encuadrables en esta ultima categoria. las personas juridicas o empleadores que no sean unipersonales, son empresas del “tipo b”. la obligatoriedad o no que tengan de dar cumplimiento con su registracion ante la inspeccion general de justicia, registro publico o cualquier otro ente que sea creado, en los terminos y alcances previstos por el codigo civil y comercial de la nacion, no obsta a lo dispuesto en la primera parte de este articulo.

Id norma: 267556 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33502

Fecha boletin: 11/11/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 27/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Co Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 27/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 26.994, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, y 1309/96,

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.994, fue aprobado el CódigoCivil y Comercial de la Nación, el cual dispuso la modificación de laLey General de Sociedades, introduciendo figuras tales como la sociedadunipersonal y algunas otras cuestiones referidas a la registración delas personas jurídicas en la Inspección General de Justicia (IGJ),Registro Público u otros entes similares que sean creados deconformidad con lo dispuesto en la citada norma.

Que en virtud de las competencias que fueran oportunamente transferidasa este Instituto mediante el Decreto N° 1309/96, este último seencuentra facultado para adoptar todas aquellas medidas tendientes apromover el debido cumplimiento de las obligaciones emergentes de laLey 22.250 y sus normas reglamentarias, entre las cuales se destacan,la inscripción y registración de los empleadores y trabajadores de laindustria de la construcción, en línea con las diversas políticas deestado y programas implementados con el fin de erradicar el trabajoinformal en general y en particular en esta industria.

Que frente a la necesidad de adecuarse a lo dispuesto por el CódigoCivil y Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades, esnecesario redefinir los tipos empresarios vigentes y en consecuenciaproceder a la reclasificación automática de aquellos empleadores que yase encuentren inscriptos y/o que lo hagan a partir de la entrada envigencia de esta resolución.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer que son empresas del “Tipo A”, únicamenteaquellas que ya se encuentren inscriptas como unipersonales y/o queresulten encuadrables en esta última categoría.

ARTÍCULO 2° — Las personas jurídicas o empleadores que no seanunipersonales, son empresas del “Tipo B”. La obligatoriedad o no quetengan de dar cumplimiento con su registración ante la InspecciónGeneral de Justicia, Registro Público o cualquier otro ente que seacreado, en los términos y alcances previstos por el Código Civil yComercial de la Nación, no obsta a lo dispuesto en la primera parte deeste artículo.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presenteresolución, la totalidad de los empleadores y/o personas jurídicas queno sean unipersonales, ya sea que se encuentren inscriptas o hayan sidodadas de baja, serán recategorizadas en forma automática y por endeconsideradas como empresas del “Tipo B”.

ARTÍCULO 4° — A los fines señalados en el artículo anterior, aquellosque se encuentren al día con el pago de la renovación anual, no deberánabonar diferencia alguna por el arancel del año en curso. De no serello así, resultaran aplicables los montos correspondientes a lasempresas del “Tipo B”.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia apartir del primer día hábil siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquesea las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTOPIÑEIRO, Secretario. — Sr. DANIEL CABELLO, Presidente.

EDUARDO O. CABELLO, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.

e. 11/11/2016 N° 85264/16 v. 11/11/2016

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