Disposición 55/2016

Disposicion N° 7/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Disposicion N° 7/2016 - Modificacion

Modificacion de la disposicion n° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la subsecretaria de comercio interior de la secretaria de comercio del ministerio de produccion.

Id norma: 267560 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33503

Fecha boletin: 14/11/2016 Fecha sancion: 09/11/2016 Numero de norma 55/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 55 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, lasDisposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016 y 9 de fecha 11 deabril de 2016, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de laSECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el“Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”,mediante el cual todos los comercios que realizan venta minorista deproductos de consumo masivo deben informar, en forma diaria para sudifusión, los precios de venta al público vigentes en cada punto deventa, de los productos que sean determinados vía reglamentación.

Que, por la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se determinaron la totalidad de los productosen venta cuyos precios debían ser informados a través del “SistemaElectrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”,discriminándolos entre obligatorios y opcionales.

Que, asimismo, la disposición mencionada en el considerando precedente,estableció que la información requerida debe ser suministrada por lossujetos obligados conforme al procedimiento y de acuerdo con lasespecificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la misma.

Que dicho Anexo II fue posteriormente sustituido por el Anexo I de laDisposición N° 9 de fecha 11 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que, a su vez y a los fines del envío de los “paquetes de datos SEPA”,la Disposición N° 9/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,incorporó como Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍADE COMERCIO INTERIOR, el “Documento de Especificaciones Técnicas parael Envío de Paquetes de datos SEPA”.

Que, a los fines de mejorar la tipificación de los productos ainformar, resulta pertinente realizar determinados ajustes en ellistado de categorización del Anexo I de la Disposición N° 7/16 de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, reagrupando los productoscorrespondientes a “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza” y “Perfumería yCuidado Personal”, y agregando a su vez productos de “Mascotas”.

Que, no habiéndose registrado dificultades en la primera etapa deimplementación de dicho sistema, resulta oportuno modificar el Artículo1° de la disposición citada en el considerando precedente, eliminandoel carácter optativo de determinadas categorías.

Que, en función de ello, la totalidad de las categorías detalladas enel Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIOINTERIOR, deberán ser informadas de forma obligatoria por los comerciosalcanzados por la citada Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DECOMERCIO.

Que, por otro lado, es necesario modificar el inciso c) del Artículo 2°de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, yadaptar las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II de lamisma, a los fines de informar con mayor precisión los códigos deidentificación de producto y descripción, contemplando la posibilidadde que los sujetos obligados informen Códigos EAN (GTIN 8 o GTIN 13),UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio.

Que, asimismo, corresponde completar la sintaxis de la “PolicyDocument” obrante en el punto 5, apartado 1.c.3 del Anexo III de laDisposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,incorporado por la Disposición N° 9/16 de la citada Subsecretaría, afin de que los sujetos obligados puedan tramitar sin dificultades elAlta en Amazon Web Services (AWS) y, de este modo, realizar lastransferencias de datos del comercio en cuestión.

Que, finalmente, deben preverse plazos para el inicio de la obligaciónde brindar la información requerida, con las especificaciones técnicasestablecidas en la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y laResolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición N° 7 defecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por elsiguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Determínase que la totalidad de los productos en ventacuyos precios se deberán informar a través del “Sistema Electrónico dePublicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en los términos del Artículo1° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que seencuentran comprendidos dentro de la categorización detallada en elAnexo I que, como IF-2016-02559201-APN-SSCI#MP, forma parte integrantede la presente disposición”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2° de laDisposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por elsiguiente: “c) Identificación de producto y descripción; y Código EAN(GTIN 8 o GTIN 13), UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio parael caso de que no exista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPC-A (GTIN12) para el producto”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 7/16 de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo I que, comoIF-2016-02559201-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición N° 7/16 de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo II que, comoIF-2016-03052135-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presentedisposición.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición N° 7/16 de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo III que, comoIF-2016-03052169-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 6° — La información requerida en la presente disposicióndeberá ser suministrada de modo obligatorio a partir del día 30 denoviembre de 2016, pudiendo ser provista de modo optativo conanterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 7° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JAVIER MIGUEL TIZADO, Subsecretario,Subsecretaría de Comercio Interior, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/11/2016 N° 85635/16 v. 14/11/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).

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