Disposición 63/2016

Resolucion Senasa N° 594/2015 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion Senasa N° 594/2015 - Prorroga

Se prorroga el plazo para presentar el estudio de estabilidad establecido por el articulo 12° inciso a) y b) de la resolucion n° 594 del 26 de noviembre de 2015 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, hasta tanto el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria determine que se encuentran desarrolladas y adecuadas las capacidades tecnicas tecnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.

Id norma: 267562 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33503

Fecha boletin: 14/11/2016 Fecha sancion: 09/11/2016 Numero de norma 63/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Inocuidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Disposición 63/2016

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0045460/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 dediciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de2010, y la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Registrodel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, sancionó la Resolución N° 594 que establecióel marco regulatorio consolidado, integral y obligatorio para toda latemática de alimentos para animales, estableciendo el conjunto deobligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros,condiciones de higiene e inocuidad y niveles de garantía que debencumplirse en la elaboración, fraccionamiento, deposito, transporte,comercialización, exportación e importación de productos destinados ala alimentación animal.

Que en el artículo 12° y en la “Solicitud de Inscripción de Alimentospara Animales” del Subanexo I, del Anexo I de la Resolución citada enel considerando precedente, se precedente, se estableció que las firmastitulares de registros vigentes de alimentos que contenganantibióticos, antiparasitarios o coccidiostáticos, deben presentar unestudio de estabilidad que garantice que la concentración del principioactivo del medicamento no se ha degradado a la fecha de vencimiento delalimento y que los procesos de elaboración o las condicionesrecomendadas de almacenamiento no hayan causado su degradación; yestableció que dicho estudio debe ser presentado en el plazo máximo deUN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la misma resolución.

Que teniendo en cuenta las distintas aproximaciones respecto a lasposturas y soluciones que deben adoptarse en lo que refiere a laresistencia antimicrobiana y la necesidad de adecuar las capacidadestécnicas de los laboratorios nacionales para realizar los distintos ydiversos análisis necesarios para determina la estabilidad de losproductos fármaco-veterinarios en los alimentos para animales,corresponde prorrogar los plazos para presentar el estudio deestabilidad hasta tanto las se encuentren desarrolladas y adecuadas lascapacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar losestudios requeridos.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en elArtículo 14° de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prórroga Estudio de Estabilidad Resolución SENASA N°594/2015. Se prórroga el plazo para presentar el estudio de estabilidadestablecido por el artículo 12° inciso a) y b) de la Resolución N° 594del 26 de noviembre de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, hasta tanto el Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria determine que se encuentran desarrolladas y adecuadaslas capacidades técnicas técnicas de los laboratorios nacionales pararealizar los estudios requeridos.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia apartir del día siguiente siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. ALDOJAVIER COMBESSIES, A/C de la Dirección Nacional de Inocuidad y CalidadAgroalimentaria, SENASA.

e. 14/11/2016 N° 85807/16 v. 14/11/2016

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