Disposición E 4/2016

Agua Y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Agua Y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa)

Establecese que agua y saneamientos argentinos s.a. (aysa) debera elaborar para cada partido incorporado a la prestacion del servicio regulado en el marco regulatorio para la concesion de los servicios de provision de agua potable y desagües cloacales en el ambito establecido por el decreto n° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el articulo 6° de la ley n° 26.221, un “estudio del servicio”, incluyendo en forma integral el estado y diagnostico de los servicios objeto de la incorporacion y su vinculacion con los planes de accion para cada partido y conforme a los planes de mejoras, operacion, expansion y mantenimiento de los servicios de la concesion, con la participacion de la autoridad municipal competente. asimismo, el “estudio del servicio” debera contener un diagnostico que posibilite la elaboracion de planes operativos con acciones a corto y mediano plazo tendientes al logro de los objetivos de prestacion que motivaron el traspaso, incluyendose las condiciones especiales o de excepcion que regiran durante los plazos maximos que para cada caso se indique y/o hasta que la concesionaria complete las medidas necesarias para tal regularizacion, lo que se produzca antes, con la debida intervencion del ente regulador de agua y saneamiento (eras) y la agencia de planificacion (apla).

Id norma: 267586 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33503

Fecha boletin: 14/11/2016 Fecha sancion: 10/11/2016 Numero de norma 4/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 4 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:00111054/2016 del registro del MINISTERIODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Resoluciones Nos 655 defecha 13 de mayo de 2016 y 425 E de fecha 28 de octubre de 2016 delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 13del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 655/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO suscripto confecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DEOBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA yesta Subsecretaría por medio de la cual, el primero cede al ESTADONACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio deabastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos deJosé C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, SanMiguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.

Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría, suscribieron un ACTACOMPLEMENTARIA por medio de la cual se modificó la cláusula primera delACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 y se estableció quela PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADO NACIONAL laprestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales enlos partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas,Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén deEscobar.

Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicioserá brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por elplazo establecido en el respectivo contrato de concesión.

Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIAcitada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través delMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió agestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación delcontrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de laprovisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTAACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la HonorableLegislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTAACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citados precedentemente.

Que por medio de la Resolución N° 425-E/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA yse aprobó la incorporación de los partidos de referencia a laprestación de los servicios regulados en el Marco Regulatorio para laConcesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y DesagüesCloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 defecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N°26.221. A su vez, mediante los artículos 3° y 4° de dicha Resolución seinstruyó a esta Subsecretaría que refleje en los planes de acción deAGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar laincorporación de los partidos, y que gestione ante quien corresponda laentrega de información, documentación y facilidades a AGUAS YSANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a fin de realizar los estudios decampo.

Que mediante nota de fecha 18 de octubre de 2016 obrante en elexpediente de referencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOSPÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se estableció que los bienesmuebles e inmuebles afectados al servicio sean recibidos por AGUAS YSANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) en representación del ESTADONACIONAL siendo transferidos sin cargo e incorporados al patrimonio deeste último. Asimismo, se determinó que todos los derechos, créditos,obligaciones y/o deudas con causa anterior a la efectiva toma deposesión por parte de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) noserán oponibles a ésta y que el personal que se incorpore a AGUAS YSANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según elConvenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E” vigente. Finalmente, seestableció que la efectiva toma de posesión se llevará a cabo medianteactas que deberán suscribir el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o quienes estedesigne oportunamente y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) yque la solución de las controversias que no puedan resolverse entérminos cordiales se someterá a una comisión negociadora mixta.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y setransfirieron las competencias que tenía asignadas el entoncesMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSvinculadas a la política hídrica nacional, al MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidadesorganizativas existentes en su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 20 del MarcoRegulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de AguaPotable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la LeyN° 26.221, esta Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del citadoMarco Regulatorio, teniendo a su cargo dictar las normas aclaratorias ycomplementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e interveniren todos los actos previstos en las normas aplicables, en dicho MarcoRegulatorio y en el Contrato de Concesión.

Que en dicho marco, resulta necesario establecer que AGUA YSANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar un pormenorizado“Estudio del Servicio” para las nuevas áreas a incorporar, que incluya,entre otras cuestiones, el estado y el diagnóstico de los serviciosobjeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acciónpara cada partido, lo que permitirá tomar un efectivo conocimiento delas condiciones en las que se encuentran dichos servicios y permitiendode esta manera, planificar una prestación del mismo en mayorescondiciones de eficiencia.

Que también resulta pertinente que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.(AySA) reciba de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventariocorrespondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienesmuebles e inmuebles afectados a los servicios objeto de latransferencia; y que fije el procedimiento relativo a los aspectostarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podráestablecer un régimen tarifario transitorio y alternativo al vigenteque contemple la adecuación paulatina de las áreas que se incorporan,con la intervención de los organismos competentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y por elinciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión delos Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en elámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006,aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.(AySA) deberá elaborar para cada partido incorporado a la prestacióndel servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de losServicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en elámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006,aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, un “Estudio delServicio”, incluyendo en forma integral el estado y diagnóstico de losservicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes deacción para cada partido y conforme a los Planes de Mejoras, Operación,Expansión y Mantenimiento de los Servicios de la concesión, con laparticipación de la Autoridad Municipal Competente. Asimismo, el“Estudio del Servicio” deberá contener un diagnóstico que posibilite laelaboración de planes operativos con acciones a corto y mediano plazotendientes al logro de los objetivos de prestación que motivaron eltraspaso, incluyéndose las condiciones especiales o de excepción queregirán durante los plazos máximos que para cada caso se indique y/ohasta que la concesionaria complete las medidas necesarias para talregularización, lo que se produzca antes, con la debida intervencióndel ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DEPLANIFICACIÓN (APLA).

ARTÍCULO 2° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.(AySA) recibirá de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventariocorrespondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienesmuebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios objetode la transferencia en el marco de la establecido en la presente, losque deberán transferirse sin cargo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES alESTADO NACIONAL y tenerse por incorporados al patrimonio de este últimoy sometidos al régimen establecido por el Marco Regulatorio para laConcesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y DesagüesCloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 demarzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221,debiendo dar cuenta de ello a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a laSUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 3° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.(AySA) hará efectiva la toma de posesión de los servicios por medio delas actas correspondientes que deberá suscribir con el MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Apartir de las cuales todos los derechos, créditos, obligaciones y/odeudas de causa anterior no serán oponibles a AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS S.A. (AySA).

ARTÍCULO 4° — Establécese que el personal que se incorpore a AGUA YSANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según elConvenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E”.

ARTÍCULO 5° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA)fijará el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios ycomerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá determinar unrégimen tarifario transitorio y alternativo al contemplado en el MarcoRegulatorio para la Concesión de los Servicios de provisión de AguaPotable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°304 de fecha 21 de marzo de 2006 aprobado por el artículo 6° de la Ley26.221, aplicable a los servicios de los partidos transferidos en elmarco de la presente, el cual regirá por un período de DOS (2) añoscontados a partir de la toma de posesión, pudiendo por razones fundadasprorrogarse dicho plazo, debiendo dar intervención al ENTE REGULADOR DEAGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de loprescripto por el artículo 41 del Régimen Tarifario (Anexo E) del MarcoRegulatorio citado.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario,Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda.

e. 14/11/2016 N° 86106/16 v. 14/11/2016

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