Resolución E 554/2016

Sindicato De Obreros Y Empleados De Refinerias De Maiz - Ingredion Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados De Refinerias De Maiz - Ingredion Argentina Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1909 del 11 de noviembre de 2015, y registrado bajo el nº 1637/15, suscripto entre el sindicato de obreros y empleados de refinerias de maiz, por el sector sindical y la empresa ingredion argentina sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 267598 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33503

Fecha boletin: 14/11/2016 Fecha sancion: 28/09/2016 Numero de norma 554/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 554 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.666.779/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y laDisposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 257del 22 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.666.779/15, obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DEMAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 790/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resoluciónde la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 yregistrado bajo el Nº 1637/15, conforme surge de fojas 39/41 y 44,respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo N° 257 del 22 de abril de 2016, se solicitó alas partes la presentación de las escalas salariales correspondientesal Acuerdo N° 1637/15.

Que a fojas a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.720.875/16, agregado comofojas 62 al Expediente N° 1.666.779/15 obra la presentación efectuadapor la parte empleadora en respuesta a lo requerido.

Que a fojas 88/88 vuelta y 89/89 vta., obra el informe técnicoelaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajodependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias yse explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promediomensual de remuneraciones objeto de la presente y del topeindemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en estainstancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015, y registradobajo el Nº 1637/15, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOSDE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDIONARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO IF-2016-01748833-APN-SECT#MT, forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.666.779/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ c/INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 790/06 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/07/2015$ 19.454,61$ 58.363,83

IF-2016-01748833-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.666.779/15

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 554/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 450/16 T. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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