Resolución 591/2016

Asociacion Bancaria (Sociedad De Empleados De Banco) - Asoc. De Bancos De La Argentina Y ..........

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Bancaria (Sociedad De Empleados De Banco) - Asoc. De Bancos De La Argentina Y ..........

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 3° de la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 531 del 21 de julio de 2016, y registrado bajo el n° 723/16 suscripto entre la asociacion bancaria (sociedad de empleados de banco), por la parte sindical y la asociacion de bancos de la argentina y la asociacion de bancos privados de capital argentino, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo i if-2016-01829279-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 267689 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33504

Fecha boletin: 15/11/2016 Fecha sancion: 30/09/2016 Numero de norma 591/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaci Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 591 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.893/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 120/122 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOSDE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LAARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, porla parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 3° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N°723/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 149/151 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOSDE BANCO), por la parte sindical y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DERIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 7° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N°727/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 160/162 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOSDE BANCO), por la parte sindical y LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 8° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N°728/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 173/175 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOSDE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE LA BANCAESPECIALIZADA, por la parte empleadora, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 9° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N°729/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 241/242 vta. y 243 y 244/259 vta. y 260, obra el informetécnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajodependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias yse explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promediomensual de remuneraciones objeto de la presente y del topeindemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en estainstancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 100/106 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEBANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS YPRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo2° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 722/16,según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 115/117 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEBANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo4° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 724/16,según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 136/138 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEBANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DESERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo5° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 725/16,según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 140/143 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEBANCO), por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOSCOOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo6° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 726/16,según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 180/181 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEBANCO), por la parte sindical y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo10° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 730/16,según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que en función de lo pactado en los Acuerdos N° 722/16, N° 724/16, N°725/16, N° 726/16 y N° 730/16, resulta necesario que las respectivaspartes acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos,para la evaluación de la procedencia del cálculo de los respectivospromedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los topesindemnizatorios resultantes.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallarlas categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, losaumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables opermanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidansobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las respectivas partessignatarias de los Acuerdos N° 722/16, N° 724/16, N° 725/16, N° 726/16y N° 730/16.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias, se estima procedente emplazar por este acto a lasrespectivas partes a que presenten las escalas salariales, a losefectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo de losrespectivos promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían lostopes indemnizatorios resultantes, correspondientes a los Acuerdos N°722/16, N° 724/16, N° 725/16, N° 726/16 y N° 730/16.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 dejulio de 2016, y registrado bajo el N° 723/16 suscripto entre laASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la partesindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DEBANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, por la parte empleadora, conformeal detalle que, como ANEXO I IF-2016-01829279-APN-SECT#MT, forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 dejulio de 2016, y registrado bajo el N° 727/16 suscripto entre laASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la partesindical y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJOSOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,como ANEXO II IF-2016-01829339-APN-SECT#MT, forma parte integrante dela presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 dejulio de 2016, y registrado bajo el N° 728/16 suscripto entre laASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la partesindical y LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IIIIF-2016-01829379-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 dejulio de 2016, y registrado bajo el N° 729/16 suscripto entre laASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la partesindical y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IVIF-2016-01829396-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DEEMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DELA REPÚBLICA ARGENTINA, signatarias del acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONESLABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N°722/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de lapresente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes adicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia delcálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría elrespectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DEEMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,signatarias del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resoluciónde la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de2016 y registrado bajo el N° 724/16, que en un plazo de DIEZ (10) díasdesde la notificación de la presente, deberán presentar las escalassalariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que esteorganismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de lasremuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DEEMPLEADOS DE BANCO) y a CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOSLIMITADA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 5° de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 dejulio de 2016 y registrado bajo el N° 725/16, que en un plazo de DIEZ(10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar lasescalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que esteorganismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de lasremuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DEEMPLEADOS DE BANCO) y al INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOSCOOPERATIVA LIMITADA, signatarias del acuerdo homologado por elartículo 6° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONESLABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N°726/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de lapresente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes adicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia delcálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría elrespectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 9° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DEEMPLEADOS DE BANCO) y al CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 10° de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 dejulio de 2016 y registrado bajo el N° 730/16, que en un plazo de DIEZ(10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar lasescalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que esteorganismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de lasremuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese que en caso que las respectivas partes nodieran cumplimiento a lo solicitado en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y9° los mencionados cálculos de los promedios de las remuneraciones delos cuales surgirían los topes indemnizatorios, no podrán serefectuados en razón de no contar con la información necesaria a talefecto.

ARTÍCULO 11. — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 12. — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario,Secretaría de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.703.893/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEBANCO) C/ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA, ASOCIACIÓN DE BANCOSPRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO

CCT N° 18/75

Acuerdo N° 723/16

Alcance: General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 25.276,55$ 75.829,65

Alcance: Zona Patagónica La Pampa

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 28.846,00$ 86.538,00

Alcance: Zona Patagónica Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 29.185,95$ 87.557,85

Alcance: Zona Patagónica Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 29.865,85$ 89.597,55

 IF-2016-01829279-APN-SECT#MT

ANEXO II

Expediente N° 1.703.893/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEBANCO) C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 18/75

Acuerdo N° 727/16

Alcance: General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 28.433,54$ 85.300,62

Alcance: Zona Patagónica La Pampa

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 32.406,54$ 97.219,62

Alcance: Zona Patagónica Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 33.366,54$ 100.099,62

Alcance: Zona Patagónica Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

echa de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 34.336,54$ 103.009,62

 IF-2016-01829339-APN-SECT#MT

ANEXO III

Expediente N° 1.703.893/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 18/75

Acuerdo N° 728/16

Alcance: General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 28.433,54$ 85.300,62

Alcance: Zona Patagónica La Pampa

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 32.406,54$ 97.219,62

Alcance: Zona Patagónica Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 33.366,54$ 100.099,62

Alcance: Zona Patagónica Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 34.336,54$ 103.009,62

 IF-2016-01829379-APN-SECT#MT

ANEXO IV

Expediente N° 1.703.893/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA

CCT N° 18/75

Acuerdo N° 729/16

Alcance: General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 25.276,55$ 75.829,65

Alcance: Zona Patagónica La Pampa

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 28.846,00$ 86.538,00

Alcance: Zona Patagónica Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 29.185,95$ 87.557,85

Alcance: Zona Patagónica Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/01/2016$ 29.865,85$ 89.597,55

IF-2016-01829396-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.703.893/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 591/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 456/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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