Resolución Conjunta-E 1/2016 1/2016

Programa Nacional Para La Transformacion Productiva - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Programa Nacional Para La Transformacion Productiva - Crease

Crease el “programa nacional para la transformacion productiva” (pntp), el cual funcionara en la orbita de la secretaria de la transformacion productiva del ministerio de produccion, con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a traves de su transformacion productiva.

Id norma: 267707 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33504

Fecha boletin: 15/11/2016 Fecha sancion: 10/11/2016 Numero de norma 1/2016 1/2016

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Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias, y los Decretos Nros. 357 de fecha 22 de febrero de 2002y sus modificaciones, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y susmodificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis dispone que escompetencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, promover unaplanificación estratégica para el desarrollo y la transformaciónproductiva diseñando sistemas de información y análisis para el diseñoy gestión de las políticas de desarrollo productivo, como así tambiénentender en la elaboración de los regímenes de promoción y protecciónde actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, asícomo en la ejecución y fiscalización de los mismos.

Que, asimismo, la mencionada Ley en su Artículo 23 dispone que escompetencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entreotras cuestiones: (i) Intervenir en la vinculación entre el empleo, lacapacitación laboral, la producción y la tecnología, (ii) Intervenir enlo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar laproductividad del trabajo y su equitativa distribución, (iii) Entenderen la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y lagestión de financiamiento destinado a programas de empleo ycapacitación laboral y (iv) Intervenir en la elaboración de laspolíticas de migraciones laborales internas y externas.

Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y susmodificaciones establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de diseñarun Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y laTransformación Productiva.

Que, a su vez, el citado decreto dispone como uno de los objetivos dela SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, el de participar en el diseño de la política laboral nacional yde los planes y programas tendientes a asegurar los derechosfundamentales de los trabajadores, garantizando la promoción y elfomento del trabajo decente.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó elFondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo EconómicoArgentino (FONDEAR)” con el objeto de facilitar el acceso alfinanciamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectoresestratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puestaen marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y lageneración de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, en este contexto, resulta tarea indelegable del ESTADO NACIONAL laarticulación sectorial y federal implementando un programa que hagaoperativo un proceso de transformación productiva, impulsando lainnovación productiva inclusiva y sustentable sobre la base de laexpansión y el aprovechamiento pleno de las capacidadescientífico-tecnológicas nacionales, así como la expansión del empleo ydel salario real elevado.

Que, en ese sentido, se propone la creación del Programa Nacional parala Transformación Productiva con el objetivo de potenciar laproductividad y competitividad de las empresas a través de sutransformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecerel desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a lamejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hantomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por laLey de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DELA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con elobjetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas através de su transformación productiva.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicacióndel “Programa Nacional para la Transformación Productiva” creado por elArtículo 1° de la presente medida, quedando facultada para el dictadode las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesariaspara su ejecución, pudiendo delegar funciones en una dependencia derango no menor a Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3° — A los fines previstos por el Programa Nacional para laTransformación Productiva (PNTP) y conforme a los términos que, alrespecto, establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Denomínase “Empresas de Transformación Productiva”, a aquellasempresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante querequieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollarnuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra uotras empresas con el objeto de potenciar su desempeño.

2. Denomínase “Empresas Dinámicas” a aquellas empresas que realizanactividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercadointerno e internacional y de generar empleos de calidad.

ARTÍCULO 4° — La transformación productiva de una empresa deberáadoptar alguno de los siguientes esquemas, cada uno de los cualesrecibirá diferentes tipos de beneficios y asistencia, conforme lostérminos que establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Transformación Competitiva: aquella transformación que se producedentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar surendimiento mejorando sus procesos, maquinaria, personal, tecnología,desarrollo de nuevos productos y/o nuevas unidades de negocio, entreotros.

2. Transformación Lateral: aquella transformación que se produce dentrodel mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimientocambiando o reorientando el tipo de actividad que realiza, ya sea enforma total o parcial.

3. Transformación con Integración y Consolidación: aquellatransformación que se produce dentro del mismo sector/industria o entresectores/industrias diferentes, entre varias empresas que requierenpotenciar su rendimiento a través de un proceso de fusión oadquisición, o asociativo de cualquier tipo.

ARTÍCULO 5° — Los beneficios a otorgarse en virtud del ProgramaNacional para la Transformación Productiva serán, según corresponda:

1. Beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamientode garantías a las empresas, según sea una Empresa Dinámica o deTransformación Productiva, y/o el tipo de Transformación Productiva deque se trate.

2. Asistencia técnica y profesional para la formulación de un proyectode transformación (“Proyecto de Transformación Productiva”) y su puestaen marcha, y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto deInversión”) de la Empresa Dinámica.

3. Prestaciones dinerarias a trabajadores.

4. Asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores.

5. Certificación de Competencias a los trabajadores que hayan recibido capacitación en virtud del presente Programa.

Los beneficios a otorgarse, así como los montos y requisitos,dependerán del tipo de Empresa de Transformación Productiva o EmpresaDinámica de que se trate, según los criterios establecidos en lapresente Resolución, y los criterios y condiciones que establezca laAutoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6° — Los beneficios previstos en los puntos 1) y 2) delartículo precedente serán otorgados por la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Los beneficiosprevistos en el punto 1) serán instrumentados a través del Fondo parael Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) creado por el Decreto N°606 de fecha 28 de abril de 2014, en virtud del Artículo 7°, inciso e)del mencionado decreto.

ARTÍCULO 7° — Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) delArtículo 5° de la presente Resolución, serán otorgados por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de losProgramas existentes en dicho organismo o aquellos que se crearán en elfuturo, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo(IF-2016-03132550-APN-MT) que forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 8° — Créase el Registro del Programa Nacional para laTransformación Productiva (“Registro PNTP”), en el ámbito de laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, para la inscripción de (i)las empresas que deseen ingresar al Programa Nacional para laTransformación Productiva (PNTP) como Empresas de TransformaciónProductiva o Empresas Dinámicas, y (ii) los trabajadores de una Empresade Transformación Productiva que eventualmente deseen recibir losbeneficios previstos en el Programa creado por el Artículo 1° de lapresente medida.

Los interesados en inscribirse en el Registro del Programa Nacionalpara la Transformación Productiva deberán encontrarse debidamenteinscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción(R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e informaciónrequerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N° 442de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y lasnormas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.

ARTÍCULO 9° — A fin de recibir los beneficios del Programa Nacionalpara la Transformación Productiva, las Empresas Dinámicas deberánincorporar recursos humanos provenientes de una Empresa deTransformación Productiva, que implique un aumento en su dotación depersonal al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, enlas formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 10. — Créase dentro del marco del “Programa Nacional para laTransformación Productiva” un Comité Ejecutivo, que estará integradopor (i) un representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, (ii) un representante delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, (iii) un representante de la SECRETARÍA DETRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y (iv) unrepresentante de la “Fundación Argentina para la Promoción deInversiones y Comercio Internacional”.

El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la TransformaciónProductiva deberá aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficiosprevistos en el marco de dicho Programa, sobre la base de un InformeTécnico que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quienesta designe.

Para los beneficios dispuestos en el Artículo 5°, inciso 1) de lapresente medida, en caso de resolución aprobatoria del Comité Ejecutivodel Programa Nacional para la Transformación Productiva, dicharesolución reemplazará a la prevista por el Decreto N° 606 de fecha 28de abril de 2014 para el Comité Ejecutivo del FONDEAR.

En igual sentido, el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para laTransformación Productiva deberá establecer la tasa de interés a la quese otorgará el financiamiento y podrá aplicar sanciones en caso deincumplimientos a los beneficiarios.

La Autoridad de Aplicación reglamentará la organización interna y losrequisitos para la toma de decisiones del Comité Ejecutivo del ProgramaNacional para la Transformación Productiva, el cual será presidido porel representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN y tendrá doble voto en caso de empate. Losmiembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 11. — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo lassiguientes funciones y facultades en relación al Fondo para elDesarrollo Económico Argentino (FONDEAR):

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán loslineamientos generales y particulares a fin de implementar lasoperaciones previstas por el Programa Nacional para la TransformaciónProductiva.

b) Recibir las rendiciones de cuentas de los fondos del referidoprograma y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación,remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidadespecializada para que realice un análisis de la situacióneconómico-financiera de los solicitantes, así como respecto de laviabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratacióndel auditor contable y de todo otro servicio necesario para laadministración de los fondos.

e) Determinar la documentación que deberán presentar los interesadospara solicitar financiamiento en el marco del programa y requerirlesinformación adicional cuando sea necesaria.

ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de lapresente medida será atendido con las partidas específicas de laJurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en lapresente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en losArtículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidasespecíficas de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,según corresponda.

ARTÍCULO 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,Ministerio de Producción. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

CONDICIONES GENERALES DE LOSBENEFICIOS A OTORGAR POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA

ARTÍCULO 1°.- Considerar beneficiarios a los trabajadores determinadosen las Resoluciones aprobatorias del Comité Ejecutivo del ProgramaNacional para la Transformación Productiva:

1. Que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva.

2. Que se incorporen a una Empresa Dinámica.

ARTÍCULO 2°.- Tener por objeto otorgar beneficios a los trabajadoresestablecidos en el artículo precedente, a fin de mejorar lascondiciones laborales y/o promover la incorporación de trabajadores enempleos de calidad.

ARTÍCULO 3°.- Otorgar beneficios conforme al siguiente detalle:

a. Los trabajadores que se desvinculen de una Empresa de TransformaciónProductiva podrán percibir, luego del pago de la correspondienteindemnización, por el plazo de hasta SEIS (6) meses:

1. Una suma mensual de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del últimosalario percibido garantizándose como mínimo el importe equivalente alSalario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)

2. Asistencia de reinserción laboral

3. Capacitaciones genéricas de formación laboral y/o profesional, en elmarco de los programas vigentes o a crearse en el futuro en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Una vez transcurrido el plazo de otorgamiento de los beneficiosdescriptos, resultará aplicable lo dispuesto por la Ley N° 24.013 enrelación al seguro de desempleo descontando del importe quecorrespondiera abonar lo ya percibido con motivo del presente.

b. Los trabajadores que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una suma mensual cuyo importe no podrá superar el equivalente alSalario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por el plazo de hasta NUEVE (9)meses. Dicha suma será computable como parte del salario total que debaabonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, deacuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

2. Una prestación dineraria para los trabajadores que requieranrelocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica, porun monto de hasta DOS (2) veces su último salario, según lascaracterísticas de la relocalización y la familia del trabajador.

3. Capacitación específica de formación laboral y/o profesional y/oentrenamientos para el trabajo en virtud del sector y/o industria de laEmpresa Dinámica a la que se hubiera incorporado, con duración de hastaDOS (2) meses

La capacitación específica podrá ser dada por el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma directa o a través de las entidadeseducativas o gremiales que, al efecto, se autoricen.

ARTÍCULO 4°.- Otorgar la Certificación de Competencias que correspondana los trabajadores que hayan recibido capacitación en los términos delartículo precedente.

IF-2016-03132550-APN-MT

e. 15/11/2016 N° 86118/16 v. 15/11/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias, y los Decretos Nros. 357 de fecha 22 de febrero de 2002y sus modificaciones, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y susmodificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis dispone que escompetencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, promover unaplanificación estratégica para el desarrollo y la transformaciónproductiva diseñando sistemas de información y análisis para el diseñoy gestión de las políticas de desarrollo productivo, como así tambiénentender en la elaboración de los regímenes de promoción y protecciónde actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, asícomo en la ejecución y fiscalización de los mismos.

Que, asimismo, la mencionada Ley en su Artículo 23 dispone que escompetencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entreotras cuestiones: (i) Intervenir en la vinculación entre el empleo, lacapacitación laboral, la producción y la tecnología, (ii) Intervenir enlo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar laproductividad del trabajo y su equitativa distribución, (iii) Entenderen la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y lagestión de financiamiento destinado a programas de empleo ycapacitación laboral y (iv) Intervenir en la elaboración de laspolíticas de migraciones laborales internas y externas.

Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y susmodificaciones establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de diseñarun Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y laTransformación Productiva.

Que, a su vez, el citado decreto dispone como uno de los objetivos dela SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, el de participar en el diseño de la política laboral nacional yde los planes y programas tendientes a asegurar los derechosfundamentales de los trabajadores, garantizando la promoción y elfomento del trabajo decente.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó elFondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo EconómicoArgentino (FONDEAR)” con el objeto de facilitar el acceso alfinanciamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectoresestratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puestaen marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y lageneración de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, en este contexto, resulta tarea indelegable del ESTADO NACIONAL laarticulación sectorial y federal implementando un programa que hagaoperativo un proceso de transformación productiva, impulsando lainnovación productiva inclusiva y sustentable sobre la base de laexpansión y el aprovechamiento pleno de las capacidadescientífico-tecnológicas nacionales, así como la expansión del empleo ydel salario real elevado.

Que, en ese sentido, se propone la creación del Programa Nacional parala Transformación Productiva con el objetivo de potenciar laproductividad y competitividad de las empresas a través de sutransformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecerel desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a lamejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hantomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por laLey de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DELA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con elobjetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas através de su transformación productiva.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicacióndel “Programa Nacional para la Transformación Productiva” creado por elArtículo 1° de la presente medida, quedando facultada para el dictadode las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesariaspara su ejecución, pudiendo delegar funciones en una dependencia derango no menor a Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3° — A los fines previstos por el Programa Nacional para laTransformación Productiva (PNTP) y conforme a los términos que, alrespecto, establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Denomínase “Empresas de Transformación Productiva”, a aquellasempresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante querequieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollarnuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra uotras empresas con el objeto de potenciar su desempeño.

2. Denomínase “Empresas Dinámicas” a aquellas empresas que realizanactividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercadointerno e internacional y de generar empleos de calidad.

ARTÍCULO 4° — La transformación productiva de una empresa deberáadoptar alguno de los siguientes esquemas, cada uno de los cualesrecibirá diferentes tipos de beneficios y asistencia, conforme lostérminos que establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Transformación Competitiva: aquella transformación que se producedentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar surendimiento mejorando sus procesos, maquinaria, personal, tecnología,desarrollo de nuevos productos y/o nuevas unidades de negocio, entreotros.

2. Transformación Lateral: aquella transformación que se produce dentrodel mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimientocambiando o reorientando el tipo de actividad que realiza, ya sea enforma total o parcial.

3. Transformación con Integración y Consolidación: aquellatransformación que se produce dentro del mismo sector/industria o entresectores/industrias diferentes, entre varias empresas que requierenpotenciar su rendimiento a través de un proceso de fusión oadquisición, o asociativo de cualquier tipo.

ARTÍCULO 5° — Los beneficios a otorgarse en virtud del ProgramaNacional para la Transformación Productiva serán, según corresponda:

1. Beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamientode garantías a las empresas, según sea una Empresa Dinámica o deTransformación Productiva, y/o el tipo de Transformación Productiva deque se trate.

2. Asistencia técnica y profesional para la formulación de un proyectode transformación (“Proyecto de Transformación Productiva”) y su puestaen marcha, y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto deInversión”) de la Empresa Dinámica.

3. Prestaciones dinerarias a trabajadores.

4. Asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores.

5. Certificación de Competencias a los trabajadores que hayan recibido capacitación en virtud del presente Programa.

Los beneficios a otorgarse, así como los montos y requisitos,dependerán del tipo de Empresa de Transformación Productiva o EmpresaDinámica de que se trate, según los criterios establecidos en lapresente Resolución, y los criterios y condiciones que establezca laAutoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6° — Los beneficios previstos en los puntos 1) y 2) delartículo precedente serán otorgados por la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Los beneficiosprevistos en el punto 1) serán instrumentados a través del Fondo parael Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) creado por el Decreto N°606 de fecha 28 de abril de 2014, en virtud del Artículo 7°, inciso e)del mencionado decreto.

ARTÍCULO 7° — Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) delArtículo 5° de la presente Resolución, serán otorgados por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de losProgramas existentes en dicho organismo o aquellos que se crearán en elfuturo, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo(IF-2016-03132550-APN-MT) que forma parte integrante de la presentemedida.

La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictarán, enel ámbito de sus competencias, las normas complementarias, aclaratoriaso de aplicación que resulten necesarias para la implementación de losbeneficios enumerados en el primer párrafo de este artículo.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial)ARTÍCULO 8° — Créase el Registro del Programa Nacional para laTransformación Productiva (“Registro PNTP”), en el ámbito de laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, para la inscripción de:

1) Las empresas que deseen ingresar al Programa Nacional para laTransformación Productiva (PNTP) como Empresas de TransformaciónProductiva o Empresas Dinámicas.

2) Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva queeventualmente deseen recibir los beneficios previstos en el presentePrograma.

Los interesados en inscribirse en el Registro del Programa Nacionalpara la Transformación Productiva deberán encontrarse debidamenteinscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción(R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e informaciónrequerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N° 442de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y lasnormas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.

Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva podrántramitar su inscripción en el Registro PNTP en las Gerencias de Empleoy Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL o en las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios deEmpleo.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 9° — A fin de recibir los beneficios del Programa Nacionalpara la Transformación Productiva, las Empresas Dinámicas deberánincorporar recursos humanos provenientes de una Empresa deTransformación Productiva, que implique un aumento en su dotación depersonal al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, enlas formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 10. — Créase dentro del marco del Programa Nacional para LaTransformación Productiva, un Comité Ejecutivo que estará integrado por:

1) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2) UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

3) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

5) UN (1) representante de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la TransformaciónProductiva deberá aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficiosprevistos en el marco de dicho Programa, sobre la base de un InformeTécnico que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quienesta designe.

Para los beneficios dispuestos en el Artículo 5°, inciso 1) de lapresente medida, en caso de resolución aprobatoria del Comité Ejecutivodel Programa Nacional para la Transformación Productiva, dicharesolución reemplazará a la prevista por el Decreto N° 606 de fecha 28de abril de 2014 para el Comité Ejecutivo del FONDEAR.

En igual sentido, el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para laTransformación Productiva deberá establecer la tasa de interés a la quese otorgará el financiamiento y podrá aplicar sanciones en caso deincumplimientos a los beneficiarios.

La Autoridad de Aplicación reglamentará la organización interna y losrequisitos para la toma de decisiones del Comité Ejecutivo del ProgramaNacional para la Transformación Productiva, el cual será presidido porel representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN y tendrá doble voto en caso de empate. Losmiembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 11. — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo lassiguientes funciones y facultades en relación al Fondo para elDesarrollo Económico Argentino (FONDEAR):

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán loslineamientos generales y particulares a fin de implementar lasoperaciones previstas por el Programa Nacional para la TransformaciónProductiva.

b) Recibir las rendiciones de cuentas de los fondos del referidoprograma y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación,remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidadespecializada para que realice un análisis de la situacióneconómico-financiera de los solicitantes, así como respecto de laviabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratacióndel auditor contable y de todo otro servicio necesario para laadministración de los fondos.

e) Determinar la documentación que deberán presentar los interesadospara solicitar financiamiento en el marco del programa y requerirlesinformación adicional cuando sea necesaria.

ARTÍCULO 11 bis. — Podrán otorgarse beneficios similares a losdescriptos en los incisos 3, 4 y 5 del Artículo 5° de la presenteResolución, a otros trabajadores en situación de desempleo, con elobjetivo de atender procesos locales de pérdidas de puestos de trabajoderivados de cambios en la matriz productiva o de otras problemáticasque afecten los niveles de empleo, los que serán otorgados por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las formas ycondiciones que éste establezca.

Los trabajadores en la situación descripta en el párrafo anteriorestarán exceptuados de cumplir con el requisito de inscripción alRegistro del Programa Nacional para la Transformación Productiva(“Registro PNTP”) establecido en el Artículo 8° de la presenteResolución.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2017 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 12/4/2017)

ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la puesta en funcionamiento dela presente medida será atendido con cargo a las partidas específicasde la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en lapresente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en losArtículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidasespecíficas de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, del Fondo Nacional del Empleo administrado por laADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según corresponda.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,Ministerio de Producción. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

CONDICIONES GENERALES DE LOSBENEFICIOS A OTORGAR POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA

ARTÍCULO 1°.- Considerar beneficiarios a los trabajadores determinadosen las Resoluciones aprobatorias del Comité Ejecutivo del ProgramaNacional para la Transformación Productiva:

1. Que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva.

2. Que se incorporen a una Empresa Dinámica.

ARTÍCULO 2°.- Tener por objeto otorgar beneficios a los trabajadoresestablecidos en el artículo precedente, a fin de mejorar lascondiciones laborales y/o promover la incorporación de trabajadores enempleos de calidad.

ARTÍCULO 3°.- Otorgar beneficios conforme al siguiente detalle:

a) Los trabajadores inscriptos en el Registro PNTP que se desvinculende una Empresa de Transformación Productiva, por el plazo de hasta SEIS(6) meses podrán:

1. Percibir un suplemento dinerario a la prestación económica pordesempleo prevista por las Leyes 24.013 y 25.371. Dicho suplementotendrá un monto mínimo equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital yMóvil y un monto máximo equivalente a DOS Y MEDIO (2,5) SalariosMínimos, Vitales y Móviles. Su cálculo se realizará de forma análoga ala dispuesta para el seguro de desempleo. Este suplemento solo seabonará durante los períodos mensuales que el trabajador tenga derechoa percibir la prestación dineraria por desempleo y por hasta un máximode SEIS (6) meses.2. Recibir asistencia para su reinserción laboral a través del esquemade prestaciones ofrecido por la Red de Servicios de Empleo.

3. Recibir capacitaciones genéricas de formación laboral y/oprofesional en el marco de los programas vigentes, o a crearse, en elámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

b) Los trabajadores que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalenteal Salario Mínimo, Vital y Móvil por el plazo de hasta NUEVE (9) meses.Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte de laremuneración neta que deba abonársele al trabajador según la categoríalaboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales yconvencionales que resulten aplicables. Esta prestación seráinstrumentada a través de los programas de inserción laboral asistidaimplementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL.

2. Una prestación dineraria para los trabajadores que requieranrelocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica, porun monto de hasta DOS (2) veces su nuevo salario, según lascaracterísticas de la relocalización y la familia del trabajador.

3. Capacitación específica de formación laboral y/o profesional y/oentrenamientos para el trabajo en virtud del sector y/o industria de laEmpresa Dinámica a la que se hubiera incorporado, con una duración dehasta DOS (2) meses, en el marco de los planes de formación o programasvigentes, o a crearse, en ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.

c) Los trabajadores que se incorporen a una empresa que no sea Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalenteal Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el plazo máximo de SEIS (6)meses. Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte dela remuneración neta que deba abonársele al trabajador según lacategoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales yconvencionales que resulten aplicables. Esta prestación seráinstrumentada a través de los programas de inserción laboral asistidaimplementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4°.- Otorgar la Certificación de Competencias que correspondana los trabajadores que hayan recibido capacitación en los términos delartículo precedente.

IF-2016-03132550-APN-MT

e. 15/11/2016 N° 86118/16 v. 15/11/2016

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