Resolución General 678/2016

Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Sustituir los articulos 1°, 2°, 3° y 4° del capitulo i del titulo xvii de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 267739 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33505

Fecha boletin: 16/11/2016 Fecha sancion: 10/11/2016 Numero de norma 678/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 678/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 2624/2016 caratulado “SISTEMA DE RECAUDACIÓN
ERECAUDA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo
dictaminado por la Subgerencia de Administración, la Gerencia de
Servicios Centrales, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia
de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de octubre del año 2.016, el Presidente del Organismo
suscribió el Acuerdo para la adhesión de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES al Convenio de Recaudación de Ingresos no Tributarios a través
del Sistema de Recaudación OSIRIS, suscripto entre la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que pone en marcha el
sistema de recaudación eRecauda.

Que el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional
eRecauda tiene como objetivo facilitar la gestión de recaudación a
través de mecanismos electrónicos de pagos permitiendo al
Contribuyente/Deudor, a partir de un único Portal, generar sus propios
comprobantes para el pago, con el fin de cumplir sus obligaciones con
el Estado Nacional, representado en los distintos Ministerios u
Organismos que lo componen.

Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por Ley
N° 25.401 y modificado por Decreto N° 1.271/05, faculta a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer
la modalidad de integración del pago.

Que los montos y las escalas de las tasas y aranceles que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES percibe fueron establecidos por la Resolución N°
87, de fecha 7 de febrero de 2001, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como una de las
fuentes de financiamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en su
artículo 14 inciso b), “...los recursos por las multas que imponga, y
los percibidos en concepto de tasas de fiscalización y control,
aranceles de autorización y otros servicios...”.

Que la Resolución N° 219, de fecha 16 de mayo de 2013, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establece como “...montos y
conceptos de tasas de fiscalización y control, y aranceles de
autorización, (...) los que la COMISION NACIONAL DE VALORES viene
percibiendo, hasta tanto rija la nueva reglamentación”.

Que la implementación del Sistema de Recaudación de la Administración
Pública Nacional eRecauda implica la necesidad de revisar los
procedimientos vigentes que rigen la recaudación de los diversos
conceptos que percibe la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que, consecuentemente, resulta necesaria la modificación de los
artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII
—”Disposiciones Transitorias”— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1526/98 y los artículos 14 inciso b) y 19 incisos g) y h) de
la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Capítulo I
del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 1°.- El ingreso de los importes correspondientes a las tasas,
aranceles y multas deberá hacerse efectivo por los sujetos obligados a
través del sistema de recaudación eRecauda en la cuenta corriente
habilitada al efecto a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

INFORME DE RECURSOS.

ARTÍCULO 2°.- La Subgerencia de Administración obtendrá automáticamente
por los sistemas habilitados la información de los ingresos realizados,
la cual será enviada diariamente a los sectores correspondientes para
su toma de conocimiento y como constancia para su acreditación en el
trámite que corresponda.

TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3°.- La tasa de fiscalización y control se hará efectiva una vez al año en la oportunidad que en cada caso se indica:

a) Los mercados, las cámaras compensadoras y los agentes de depósito
colectivo, así como las demás entidades que a la fecha abonan tasas de
fiscalización anual, que se encuentren autorizadas al 31 de diciembre,
del 8° al 12° día hábil de enero de cada año.

b) Los agentes de calificación de riesgos, que se encuentren
registrados al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de cada año.

c) Los agentes de administración de productos de inversión colectiva de
fondos comunes de inversión, por cada uno de los fondos que administren
al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de enero de cada año.

Las entidades que sean autorizadas o los fondos comunes de inversión
que inicien sus actividades con posterioridad a las fechas indicadas,
deberán abonar la tasa correspondiente dentro de los CINCO (5) días
hábiles de obtenida la autorización o de la fecha en que comiencen a
funcionar, respectivamente.

ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El arancel de autorización, establecido respecto de las
obligaciones negociables, y de los fideicomisos financieros, será de
aplicación para todos los programas y/o emisiones de series o clases,
que se soliciten:

a) Emisiones de obligaciones negociables, deberán acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

b) Emisiones de obligaciones negociables por programa:

1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

2) Por ampliación del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

3) Por colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse,
junto con la documentación adicional que establecen las Normas, dentro
de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.

c) Fideicomisos financieros:

1) Emisiones de certificados de participación y/o valores
representativos de deuda, deberá acreditarse con carácter previo a la
obtención de la autorización definitiva.

2) Emisiones por programa:

2.1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

2.2) Por ampliación del Programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

2.3) Por la colocación de serie y/o clase del Programa, deberá
acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de
cada serie y/o clase.

A los fines de la determinación del monto a ingresar en concepto de
arancel, las emisoras deberán presentar a la Comisión los datos
especificados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente
Título. El mencionado Anexo I debidamente conformado por esta Comisión
deberá adjuntarse en el sistema eRecauda como “Datos Generales” bajo el
concepto “Documento de Instrucción”.

El pago del presente arancel es condición necesaria para el
levantamiento de los condicionamientos y la obtención de la
autorización definitiva.

En todos los casos en que el arancel se fije respecto de montos
colocados, el representante legal de la entidad y/o autorizado deberá
presentar una declaración jurada en la que conste el monto
efectivamente colocado y la fecha de colocación”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. —
Carlos Hourbeigt. — Martin Gavito.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica