Disposición 564/2016

Centro De Emision De Licencia De Conducir Del Municipio De Fray Luis Beltran (Santa Fe)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Centro De Emision De Licencia De Conducir Del Municipio De Fray Luis Beltran (Santa Fe)

Certifiquese el centro de emision de licencia de conducir del municipio de fray luis beltran de la provincia de santa fe, habilitandolo a emitir la licencia nacional de conducir.

Id norma: 267748 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33505

Fecha boletin: 16/11/2016 Fecha sancion: 04/11/2016 Numero de norma 564/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Seguridad Vial Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 564/2016

Buenos Aires, 04/11/2016

VISTO el expediente N° S02:0103514/2016 del registro de la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las LeyesNacionales N° 24.449, N° 26.363 y sus Decretos Reglamentarios, elDecreto N° 1787 del 5 de Noviembre de 2008, la Disposición A.N.S.V. N°207 de fecha 27 de Octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbitodel actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de latasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante lapromoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas deseguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de lamencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidasde seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDADVIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4°, incisos e) y f), seencuentra la de crear y establecer las características y procedimientosde otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional deConducir; así como autorizar a los organismos competentes en materia deemisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar laLicencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su casolos centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa ala A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR YANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar, con losorganismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo aestándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologarlos centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional deConducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipalesde conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar loscontenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de lamencionada Licencia.

Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR YANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer losrequisitos para la certificación y homologación de los Centros deEmisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de lasautoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional,conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1787/2008 (Acciones,Punto 2).

Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó, enfecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición N° 207 mediante la cual seaprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificarlos criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, losrequisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestionesatinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadasque contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida entodo el país.

Que la Disposición N° 207/09 establece los procedimientos necesariosque todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar paratramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión dela licencia nacional de conducir.

Que por Disposición A.N.S.V. N° 706/15 se modificó la Disposición N°207/09, estableciendo que la certificación será renovada anualmente(Conf. Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática,salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de SANTA FEhan suscripto oportunamente un Convenio Marco con el objeto deinstrumentar la coordinación necesaria entre la mencionada provincia yla A.N.S.V., a fin de consolidar y fortalecer los compromisos asumidosen materia de seguridad vial, para lograr reducir la tasa desiniestralidad vial en todo el territorio nacional y coordinar accionestendientes a la implementación de la Licencia Nacional de Conducir.

Que en ese orden de cosas, se ha suscripto, con fecha 6 de febrero de2014, un Convenio Especifico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONALDE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SANTA FE, cuyo objeto esimplementar en la Provincia de Santa Fe la Licencia Nacional deConducir y el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito, para locual se certificarán los Centros de Emisión de Licencias de Conducir endicha jurisdicción.

Que el mencionado Convenio Específico, en su Anexo I, define elProcedimiento de Certificación de los Centros de Emisión de Licencias,estableciendo los requisitos a observar para ser autorizados por laAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a fin de emitir la Licencia Nacionalde Conducir.

Que la PROVINCIA DE SANTA FE sancionó la Ley Provincial N° 13.133,mediante la cual adhiere a los Títulos I a VIII y artículo 77 delTítulo VIII de la Ley Nacional N° 24.449, con las modificacionesintroducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, N° 25.857, N° 25.965 yen el Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363, en cuanto no se opongaa las disposiciones en ella dispuestas.

Que es dable destacar que la Ley Provincial N° 13.133 regula todo loconcerniente a materia de Tránsito en la Provincia de Santa Fe, yresulta concordante a los lineamientos generales definidos por lasLeyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363.

Que asimismo, y conforme lo establece la Cláusula Séptima al ConvenioEspecifico mencionado, el sistema informático a utilizarse seráprovisto por la Provincia de Santa Fe, habiendo acordando que laProvincia realizará las adaptaciones necesarias al mismo enconcordancia con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, con elfin de unificar el circuito técnico, administrativo y de gestión paraemitir la Licencia Nacional de Conducir; efectuado en tal sentido laAgencia Nacional de Seguridad Vial, a través de Dirección deInformática, las correspondientes pruebas para comprobar su normal ycorrecto funcionamiento, y constatando que el mismo cumple con losrequisitos mínimos establecidos por la normativa Nacional vigente en lamateria.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Fray Luis Beltránde la Provincia de Santa Fe el procedimiento establecido por el Anexo Idel convenio citado ut supra y por Disposición A.N.S.V. N° 207referentes a la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIANACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde certificar el Centro de Emisión deLicencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir laLicencia Nacional de Conducir, conforme las funciones conferidas a laAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) yf) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, laDIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, y la DIRECCIÓN DELSISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas en la órbita de laDIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITOhan tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION, la DIRECCION DE INFORMATICAy la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALresulta competente para la suscripción de la presente Disposición envirtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese el Centro de Emisión de Licencia de Conducirdel MUNICIPIO DE FRAY LUIS BELTRAN de la PROVINCIA de SANTA FE,habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Centro de Emisiónde Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionadaen el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, DirectorEjecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 16/11/2016 N° 86815/16 v. 16/11/2016

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