Resolución E 540/2016

Visacion Consular Argentina - Eximese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Visacion Consular Argentina - Eximese

Eximese del requisito de visacion consular argentina a los nacionales de canada titulares de pasaportes ordinarios de su nacionalidad, cuando su ingreso al pais se efectue por motivo de negocios, con caracter transitorio y por un plazo de noventa (90) dias, prorrogable por un periodo igual, en los terminos del inciso h) del articulo 24 de la ley de migraciones n° 25.871 y sus modificatorias.

Id norma: 267760 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33505

Fecha boletin: 16/11/2016 Fecha sancion: 15/11/2016 Numero de norma 540/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 540 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0015688/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. porDecreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N°25.871 y sus modificatorias, y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias dispone entre las competencias de este Ministerio la deentender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan loinherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerandoanterior establece como objetivos de la misma, el de facilitar laentrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos deimpulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales,científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que asimismo, el inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N°25.871 y sus modificatorias establece que los extranjeros que ingresenal país como “residentes transitorios” podrán ser admitidos, entreotras, en la subcategoría “especiales”, que comprende a los extranjerosque invoquen razones que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONALDE MIGRACIONES un tratamiento especial.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO solicitó por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES a este Ministerio, el dictado de una medida unilateralpropiciando la exención del requisito consular de solicitud de visadocon anterioridad al ingreso a la República Argentina de aquellosnacionales canadienses que deseen viajar a este país con el propósitode realizar negocios, promoviendo inversiones y así fomentar lasrelaciones económicas y comerciales con Canadá.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de fortalecer las relacionesbilaterales con Canadá tendientes a impulsar el comercio y el turismo,coadyuvando a la creación de un marco propicio para incentivaractividades culturales, científicas, tecnológicas y económicas, y desentar las bases estratégicas migratorias, dando cumplimiento a loscompromisos de la República Argentina en materia de integración ymovilidad de los migrantes, resulta procedente eximir a los nacionalescanadienses del requisito de visado consular argentino cuyo propósitosea realizar negocios en nuestro país, en los términos de lo previstoen el inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 ysus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias y por el artículo 3° del Decreto N° 616 del 3 de mayo de2010, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y susmodificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exímese del requisito de visación consular argentina alos nacionales de Canadá titulares de pasaportes ordinarios de sunacionalidad, cuando su ingreso al país se efectúe por motivo denegocios, con carácter transitorio y por un plazo de NOVENTA (90) días,prorrogable por un período igual, en los términos del inciso h) delartículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministeriodel Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 16/11/2016 N° 87337/16 v. 16/11/2016

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