Disposición E 6127/2016

Regimen De Pago Voluntario - Implementase Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Regimen De Pago Voluntario - Implementase Procedimiento

Implementase como procedimiento para acceder al regimen de pago voluntario en los terminos del articulo 6° del anexo i de la resolucion n° resol-2016-259-e-apn-mi del 7 de octubre de 2016,

Id norma: 267763 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33505

Fecha boletin: 16/11/2016 Fecha sancion: 15/11/2016 Numero de norma 6127/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6127 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0018781/2016 del registro de la DIRECCIÓNNacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en laórbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución N°RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, se aprobó elnomenclador de multas para ser aplicado por esta Dirección Nacional, enlos supuestos de las infracciones al Título III, Capítulo II, de la LeyN° 25.871 y sus reglamentaciones.

Que los artículos 1° y 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI dela Resolución indicada, establece el procedimiento para determinar elmonto de la multa a aplicar por infracciones a lo previsto en el TítuloIII, Capítulo II, de la Ley N° 25.871, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 46 de la misma norma. A tal efecto, se establecen TRES(3) escalas: “escala normal”, “escala atenuada - pago voluntario” y“escala agravada”, a fin de ser aplicadas de acuerdo al hecho quemotivó la infracción.

Que la escala atenuada se aplica en los casos que el infractor sesometa al pago voluntario, conforme lo normado por el artículo 3° delAnexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI, que dice que: “Se entenderá porpago voluntario a aquel que hiciere el infractor —conforme losparámetros establecidos precedentemente— mediante la presentación antela DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los VEINTE (20) díashábiles subsiguientes a la fecha de haber sido notificado de laapertura del sumario de faltas”.

Que el “Pago Voluntario” consiste en el pago de un monto atenuadoconforme surge de los parámetros establecidos en el artículo 2° delAnexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución N°RESOL-2016-259-E-APN-MI.

Que, en igual sentido, de acuerdo a lo normado en la “disposicióntransitoria”, establecida en el artículo 6° del citado Anexo de laResolución indicada, por única vez y dentro de los TREINTA (30) días dela entrada en vigencia, también podrán acceder al régimen de pagovoluntario, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia delnomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación alas previsiones establecidas en el Titulo III, Capitulo II, de la LeyN° 25.871, siempre y cuando esta Dirección Nacional no hubiere iniciadolas acciones judiciales para perseguir su cobro.

Que, en atención a lo normado en el artículo 6° del Anexo N°IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución mencionada, respecto alplazo allí establecido y considerando el gran cúmulo de expedientes enlos cuales los infractores podrían acceder también al régimen de pagovoluntario, resulta necesario establecer los mecanismo para suimplementación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 105 dela Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Impleméntase como procedimiento para acceder al régimende pago voluntario en los términos del artículo 6° del Anexo I N°IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MIdel 7 de octubre de 2016, el siguiente:

Aquellas personas que se encuentren en la situación descripta en elartículo 6° del citado Anexo de la Resolución N°RESOL-2016-259-E-APN-MI, y pretendan acceder al régimen de pagovoluntario allí establecido, deberán solicitarlo por escrito dentro delplazo previsto en la norma indicada. Para el caso que se hubiesedictado acto administrativo de imposición de la sanción, deberándesistir previamente de cualquier acción administrativa y/o judicialorientada a impugnar el mismo.

Presentada la solicitud de acogimiento, el Departamento de Infraccionesy Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOSJUDICIALES, de la DIRECCIÓN TÉCNICA - JURÍDICA de esta DirecciónNacional, determinará conforme los parámetros de la norma, el montoresultante a abonar en concepto de pago voluntario, notificando alinfractor mediante cédula con transcripción íntegramente del“FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N°RESOL-2016-259-E-APN-MI”, cuyo modelo se adjunta como AnexoIF-2016-03354104-APN-DNM#MI, a la presente Disposición.

Una vez notificado el infractor, deberá efectuar el pago dentro delplazo de DIEZ (10) hábiles de notificado, debiendo el mismo acreditaren el expediente administrativo donde tramita la infracción, laconstancia de dicho pago, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horashábiles posteriores de efectuado el mismo.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6°RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI” que como AnexoIF-2016-03354104-APN-DNM#MI, forma parte integrante de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda.

ANEXO

FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI

Expediente N°…………/…….

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS,………………………....

Por medio de la presente, en atención a lo solicitado y a lo normadopor el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N°RESOL-2016-259-E-APN-MI, el monto correspondiente al pago voluntarioasciende a la suma de PESOS…………………………………………………… ($...................).

Dicho monto surge del siguiente cálculo:

- Multa sin determinar por acto administrativo: La tarifa IATA,proporcionada por la empresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada porsistema informático, www.sabretravelnetwork.com.ar—, correspondiente altramo ............./............. es de .............., lo que equivalea la suma de PESOS $............., según la cotización de la divisa.............tipo comprador en el ............. (U$S 1 = $...,...) deldía ......../......../20. ...... Si consideramos el .............(conforme escala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I dela Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI), de la tarifa antes señalada,el monto por cada infracción asciende a la suma de PESOS $.............Siendo en el caso de las actuaciones la cantidad de..............infracciones, ello arroja un monto total de PESOS $.............-

- Multa determinada por acto administrativo: Se deja constancia quemediante Disposición DNM N°............. se ha sancionadoa……………………………….……… con……. multa de PESOS $............., a cuya suma searribó al considerar el triple de la tarifa IATA, proporcionada por laempresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada por sistema informático,www.sabretravelnetwork.com.ar—, correspondiente al tramo............./............. En consecuencia, aplicando a dicho monto laescala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I de laResolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, la cual es de............., elmonto del pago voluntario asciende a la suma de PESOS $.............-

El presente se expide a solicitud del interesado a efectos de serpresentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para abonar lasuma indicada.

Se deja constancia que el pago de la suma indicada deberá ser efectuadodentro del plazo de DIEZ (10) hábiles de notificado y que dentro delplazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles posteriores al vencimiento delcitado plazo deberá presentarse en el expediente administrativo laconstancia fehaciente de pago efectuado.

Notifíquese personalmente o por cédula.

Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES

IF-2016-03354104-APN-DNM#MI

e. 16/11/2016 N° 87358/16 v. 16/11/2016

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