Resolución Conjunta-E 28/2016 28/2016

Modelo De Contrato De Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Finanzas Y Secretaria De Hacienda
Modelo De Contrato De Servicios

Apruebase el modelo de contrato de servicios a ser suscripto entre el ministerio de hacienda y finanzas publicas y la caja de valores s.a.

Id norma: 267767 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33505

Fecha boletin: 16/11/2016 Fecha sancion: 11/11/2016 Numero de norma 28/2016 28/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE FINANZAS

y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 28 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0419587/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.260, el Decreto N° 1.344 defecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de2016, y la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agostode 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA,ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II de la Ley N° 27.260 se establece el Régimende Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en suArtículo 42 se dispone que no deberán abonar el impuesto especialestablecido en el Artículo 41 de la citada ley los fondos que sedestinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno delos títulos públicos que emita el ESTADO NACIONAL, cuyascaracterísticas serian detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍADE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,conforme a las condiciones allí previstas.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016,se disponen ciertas características adicionales de los títulos públicosa los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley N°27.260.

Que por la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agostode 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA,ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso laemisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LAREPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0%2019) y de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARESESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023), y se aprobó elprocedimiento para la suscripción de dichos títulos, que obra comoAnexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) a la mencionada norma.

Que en el punto 1 del Anexo citado en el considerando precedente seestablece que si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo lamodalidad de entrega contra pago (DVP) de los títulos mencionados; yque semanalmente la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente dela SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS instruirá a la Dirección deAdministración de la Deuda Pública para que deposite el certificadoglobal en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos yFideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA enla cuenta mantenida por la CAJA DE VALORES S.A., a fin de que estaúltima transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la CAJA DEVALORES S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de lasoperaciones contra pago de dichos bonos.

Que a continuación y en concordancia con ello, se estableció que lacitada Oficina Nacional instruiría a la CAJA DE VALORES S.A. para quetransfiera los fondos depositados en la cuenta utilizada para laliquidación, a las cuentas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en elBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en ese marco, corresponde aprobar el Modelo de Contrato deServicios a ser suscripto entre este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS y la CAJA DE VALORES S.A.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones deÓrgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran laAdministración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidasconjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DEFINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 63 del Anexo citado en el considerando precedentese dispone que el Órgano Coordinador fijará y determinará laoportunidad y características financieras de los instrumentos decrédito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, correspondiente a lasemisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a suemisión en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladasen la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en unaley específica, y realizará dichas operaciones para lo cual quedafacultado para, entre otras cuestiones, celebrar con organismos delexterior, entidades financieras, mercados autorregulados yorganizaciones de servicios de información y compensación deoperaciones financieras, o con cualquier otra persona física o jurídicadel país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios parala registración y/o colocación y/o venta de las operacionesinvolucradas.

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH dela SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que losgastos que demanden las operaciones dispuestas por dicha medida seránimputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio dela Deuda Pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 6° y el Artículo 63 del Anexo del Decreto N° 1.344 defecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a sersuscripto entre el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la CAJADE VALORES S.A., que como Anexo (IF-2016-01877056-APN-SSAF#MH) formaparte integrante de la presente medida, a los efectos de concretar lasmedidas necesarias previstas en el Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH)de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambasdel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la liquidación enel exterior de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARESESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019) y de los “BONOS DE LAREPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1%2023), adquiridos en el marco de la Ley N° 27.260 - LIBRO II - Régimende Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de2016.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señorSubsecretario de Financiamiento y/o al señor Subsecretario de AsuntosRegulatorios Financieros, a firmar en forma indistinta la documentaciónaprobada por el Artículo 1° de la presente medida, la que en losustancial deberá ser acorde con el modelo que se anexa a la presenteresolución.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — LUIS ANDRES CAPUTO, Secretario,Secretaría de Finanzas, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. —GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario, Secretaría de Hacienda, Ministeriode Hacienda y Finanzas Públicas.

ANEXO

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS

Partes Intervinientes: CAJA DE VALORES S.A. y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.

Objeto del Contrato: Contratación de Caja de Valores S.A. para laprestación de servicios de Liquidación de Instrucciones bajo lamodalidad Delivery vs. Payment (DVP) en el marco del Procedimiento deSuscripción (tal como se la define más abajo) y conforme lasinstrucciones del Ministerio en cada caso.

Entre: CAJA DE VALORES S.A. en adelante “la Caja”

domiciliada en: 25 de Mayo 362 - Buenos Aires - Argentina,

y: el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante “el Ministerio”.

domiciliado en: Hipólito Yrigoyen 250, piso 10° - Buenos Aires - Argentina.

Se celebra el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES.

A los efectos del presente contrato, los términos abajo mencionados tendrán el significado que a continuación se les asigna:

“Procedimiento de Suscripción”: es el procedimiento aprobado por elart. 3° de la Resolución Conjunta 3 - E/2016 de la Secretaría deFinanzas y de la Secretaría de Hacienda y que obra como Anexo(IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la misma.

“Bonos”: son los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARESESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019 (BONAR 0% 2019) (Código de especie Caja deValores 5478 - Código ISIN ARARGE3202A9) y los BONOS DE LA REPÚBLICAARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023 (BONAR 1% 2023)(Código de especie Caja de Valores 5479 - Código ISIN ARARGE3202B7),emitidos por la República Argentina en el marco de la Ley N° 27.260 -Libro II - Régimen de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895/2016,cuyas condiciones financieras se detallan en la Resolución Conjunta 3 -E/2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

“Fondos”: son los importes en Dólares Estadounidenses correspondientesa la contrapartida por las instrucciones relacionadas a la suscripciónde los Bonos.

“Suscriptor”: es todo interesado en la adquisición de los Bonos quehaya cumplido con los procedimientos para la suscripción de los mismos,descriptos en el presente contrato y en el Anexo(IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la Resolución Conjunta 3 - E/2016 dela Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

“Cuenta de Caja en Euroclear”: es la cuenta participante de EuroclearN° ….., abierta a nombre de Caja, donde serán acreditados los Fondosproducto de la liquidación de las operaciones DVP que tengan lugar enel marco de la presente operatoria, y con la cual los respectivoscustodios deberán realizar las instrucciones de recepción contra pago.

“Cuenta de Caja en CRYL”: es la cuenta N° ….., abierta a nombre deCaja, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos yFideicomiso Financieros que administra el Banco Central de la RepúblicaArgentina, en la cual el Ministerio acreditará los Bonos para suposterior transferencia a la Cuenta de Caja en Euroclear.

“Depósito Colectivo”: Es el sistema de depósito de valores negociablesen la custodia de la Caja, regulado por la Ley 20.643, el DecretoReglamentario 659/74, Normas de la Comisión Nacional de Valores, elReglamento Operativo, Comunicados y Circulares de Caja de Valores S.A.

“Depositantes”: Son las personas autorizadas para efectuar en la Caja,depósitos colectivos a su orden por cuenta propia o ajena, definidas enel art. 30 inc. b) del Título III de la Ley 20.643.

“Euroclear”: es Euroclear Bank N.V. SA, con sede en Bruselas.

“Custodio”: es la entidad participante de Euroclear o Clearstream, através de la cual el Bonista mantiene la tenencia de los Bonos.

“Subcuenta Receptora”: es la Subcuenta Comitente N° ….. abierta anombre de “Sinceramiento Fiscal - Ley 27260”, a través del DepositanteN° ….. - SECRETARÍA DE FINANZAS MOV. TIT. VS. EX ….., en la cual seacreditarán los Fondos recibidos en la Cuenta de Caja en Euroclear.

“Cuenta Contraparte”: es la Cuenta del custodio del Suscriptor en lacual serán acreditados los Bonos en oportunidad de liquidarse suinstrucción.

“Anexo Operativo”: es el documento en el cual se describen los términosy condiciones aplicables a la operatoria bajo el presente contrato yque forma parte integrante del mismo como Anexo I.

“Fecha de Inicio”: es el día 08 de agosto de 2016; a partir del cual laCaja comenzará a recibir instrucciones bajo lo establecido en elpresente contrato.

“Período de Envío de Instrucciones”: El Ministerio enviará diariamenteun listado de instrucciones para ser liquidadas, y acreditarásemanalmente los Bonos a los fines de su liquidación.

“Fecha de Vencimiento”: es la fecha que de común acuerdo el Ministerioy la Caja dan por concluido el proceso de liquidación. El Ministeriodeberá informar cual es la última fecha de envío de instrucciones.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO.

El Ministerio encomienda a la Caja y ésta acepta actuar como Agente deLiquidación de las instrucciones en el marco del Procedimiento deSuscripción.

En dicho marco la Caja prestará los siguientes servicios:

a) recibir las instrucciones de DVP de parte del Ministerio y enviarlas a Euroclear;

b) aceptar la acreditación, por parte del Ministerio, de los Bonos enla Cuenta de Caja en CRYL para su posterior transferencia a la Cuentade Caja en Euroclear;

c) recibir los Fondos producto de la liquidación de las operaciones DVP en la Cuenta de Caja en Euroclear;

d) acreditar los Fondos en la Subcuenta Receptora;

e) informar al Ministerio sobre el avance de la operatoria.

f) transferir los Fondos, a requerimiento del Ministerio, desde laSubcuenta Receptora hacia la cuenta que el Ministerio indique.

El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a los aranceles que se determinen.

CLÁUSULA TERCERA. ALCANCE.

La Caja prestará los servicios estipulados en el presente, actuandocomo Agente de Liquidación de Instrucciones a solicitud del Ministerio,dejándose constancia que su función será la de un mero intermediarioentre el Ministerio y los custodios de los Suscriptores; utilizandopara ello el mecanismo de transferencias bajo la modalidad Deliver vs.Payment o “DVP” (Entrega Contra Pago).

La Caja manifiesta que cuenta con la autorización de parte de laComisión Nacional de Valores para procesar las instrucciones bajo lamodalidad señalada; cualquier circunstancia que importe la revocaciónde dicha autorización será causal de resolución del presente contrato,sin que la Caja quede obligada a indemnización alguna a favor delMinisterio.

En ningún caso la Caja será responsable por los términos y condicionesde la presente operatoria, ni por la concreción final de la misma, nipor la efectiva transferencia de los Bonos a los Suscriptores en elcaso que los mismos y/o sus custodios no cursen las instruccionescorrespondientes y/o el Ministerio no provea los Bonos en tiempooportuno.

En los términos del artículo 2° del Decreto 895/16, la Caja nosuministrará información a la Administración Federal de IngresosPúblicos (AFIP) sobre la liquidación de operaciones de DVP, sobre datosde contrapartes, y demás datos concernientes a la presente operatoria.

Asimismo la Caja —por si— manifiesta que la verificación del origen defondos y las funciones de prevención de lavado de activos corresponderáa los Depositantes y/o Custodios, dado que ella no es un sujetoobligado en su carácter de Agente de Depósito Colectivo.

CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A) Instrucciones de transferencia de Bonos:

De conformidad con los términos del Procedimiento de Suscripción, elMinisterio deberá acreditar los Bonos en la Cuenta de Caja en CRYL parasu posterior transferencia a la Cuenta de Caja en Euroclear a los finesde la liquidación de las instrucciones DVP que el Ministerio remita aCaja conforme se detalla en el Anexo Operativo.

La Caja solo estará obligada a enviar a Euroclear las instruccionesrecibidas del Ministerio respecto a los Bonos que les fueronacreditados.

En el caso de existir diferencias entre la instrucción del Ministerio yla del custodio del Suscriptor, el Ministerio deberá efectuar lasrevisiones y ajustes que correspondan, informando a la Caja laseventuales modificaciones.

B) Recepción de Fondos:

La Caja recibirá en la Cuenta de Caja en Euroclear los fondos producto de la liquidación de las operaciones DVP.

Una vez que la Caja reciba los Fondos, los registrará en la SubcuentaReceptora bajo una codificación que indique la moneda, a saber:

Especie 20.000: dólares estadounidenses en Euroclear.

La Caja sólo instruirá la transferencia de los Fondos a la Subcuenta Receptora.

C) Caducidad de las instrucciones:

Las instrucciones cargadas por la Caja o por el custodio del Suscriptorse mantendrán vigentes por los tiempos máximos de espera establecidospor Euroclear o Clearstream, que a la fecha de la firma del presenteson habitualmente de 30 días.

D) Transferencias de los Fondos al Ministerio:

Una vez liquidadas las instrucciones Contra Pago y recibidos los Fondosde parte del custodio del Suscriptor, la Caja registrará los Fondos enla Subcuenta Receptora, utilizando los mecanismos descriptos en elAnexo Operativo del presente.

La Caja no será responsable ante el Ministerio en caso de omisión,demora o incumplimiento de parte del Suscriptor o su custodio en cursarla instrucción de recepción Contra Pago o por cualquier otra causa queimpida la liquidación de la instrucción.

E) Transferencias de los Bonos a los Suscriptores:

Como consecuencia de la liquidación de las instrucciones Contra Pago,los Bonos serán transferidos al custodio del Suscriptor. El Ministeriolibera a la Caja de toda responsabilidad frente a cualquier reclamo deterceros en caso de omisión, demora o incumplimiento en la acreditaciónde los Bonos, cuando dicha omisión, demora o incumplimiento estéoriginada en la falta de disponibilidad efectiva de la totalidad o departe de los Bonos en tiempo oportuno para su transferencia al custodiodel Suscriptor.

CLÁUSULA QUINTA. INFORMACIONES.

La Caja informará al Ministerio semanalmente sobre el curso de las instrucciones procesadas.

El Ministerio podrá requerir otras actualizaciones o informacionesrelacionadas exclusivamente con la actuación de la Caja bajo elpresente, durante el período de vigencia de la Propuesta y sin costoalguno. Estas informaciones estarán disponibles dentro de los 5 díashábiles bursátiles de solicitadas.

CLÁUSULA SEXTA. ARANCELES.

En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajoel presente contrato, el Ministerio acuerda pagar a ésta la suma de U$S10.000 (Dólares estadounidenses Diez Mil) mensuales. El Ministeriopodrá abonar el arancel en Pesos, tomando en consideración el tipo decambio BNA del día de emisión de la factura.

Los precios precedentemente consignados no incluyen el IVA, y el mismo será soportado por el Ministerio.

Asimismo la Caja trasladará al Ministerio los gastos relacionados conel procesamiento de las instrucciones y recepción y mantenimiento delos Fondos y los Bonos en la Cuenta de Caja en Euroclear, incluyendopero no limitado a los siguientes conceptos:

• arancel por procesamiento de instrucciones Contra Pago para laentrega de los Bonos desde la Cuenta de Caja en Euroclear y larecepción de los Fondos en dicha cuenta.

• arancel por la Custodia de los Bonos recibidos en la Cuenta de Cajaen Euroclear, mientras tales títulos se encuentren depositados en lamisma.

• costos por mantenimiento de fondos en la Cuenta de Caja en Euroclear (tasa negativa)

• arancel por transferencia de dólares estadounidenses desde la Cuentade Caja en Euroclear a la cuenta que indique el Ministerio conforme sedetalla en el Anexo Operativo.

El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a los aranceles que se determinen.

CLÁUSULA SÉPTIMA. FACTURACIÓN. FECHA Y DOMICILIO DE PAGO.

Los aranceles determinados según la cláusula anterior serán facturadospor la Caja del 1 al 10 de cada mes, los que deberán ser debidamentedocumentados.

En todos los supuestos, se adicionará el IVA correspondiente.

CLÁUSULA OCTAVA. MORA - INCUMPLIMIENTOS.

A todos los efectos de este contrato, la mora se producirá de plenoderecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requeridainterpelación de ninguna naturaleza. Ambas partes quedan facultadaspara rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso deincumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuiciosque puedan corresponder en favor de la parte cumplidora.

CLÁUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA.

En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender enel cumplimiento del espíritu del presente Contrato. El Ministeriorenuncia a responsabilizar a la Caja por toda medida que ésta tome debuena fe a ese respecto, salvo dolo o culpa de la Caja.

Asimismo, el Ministerio será responsable por los gastos legalesrazonables y debidamente documentados en que pueda incurrir la Caja porrazón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles terceras partesbasados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa de la Caja;dejándose expresa constancia que la Caja no será responsable por lostérminos y condiciones que se prevén para la presente operatoria.

La Caja no controlará ni verificará si un Suscriptor se encuentraalcanzado por alguna restricción para participar en la presenteoperatoria, más allá de aquéllas restricciones, limitaciones ogravámenes (incluidas pero sin limitarse a las medidas cautelares) queafecten la situación jurídica de los Fondos y que se encuentrendebidamente registradas en la Caja; y por consiguiente no seráresponsable de la eventual inhabilidad del Suscriptor en ese sentido.

El Ministerio reconoce y garantiza que ninguna acción podrá plantearsecontra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes oempleados de la Caja, ni contra sociedades vinculadas, controladas ocontrolantes de la Caja, ni contra los accionistas, funcionarios,representantes, agentes o empleados de éstos, basada en la alegación deincumplimientos o responsabilidades de la Caja bajo el presente, salvodolo o culpa de la Caja.

Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aúnconcluida la vigencia del resto de las cláusulas de este contrato.Asimismo queda convenido que la Caja podrá asegurar los riesgosemergentes del cumplimiento del presente.

CLÁUSULA DÉCIMA. IMPUESTOS Y GASTOS.

Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban serabonados de resultas de la firma de este contrato, su instrumentación,mantenimiento, cumplimiento o ejecución serán por cuenta de la parte aquien según la ley aplicable graven o, en su defecto, por partesiguales.

En caso que una de las partes adelante los fondos correspondientes aalguno de estos gastos y que correspondiesen a la otra parte, éstadeberá restituírselos dentro de las 48 horas de que le sean requeridos,mediante la sola emisión de una certificación, evidenciando el importepagado, firmada por la primera.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. CUMPLIMIENTO DE NORMAS.

La Caja se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones bajo elpresente a lo que resulte aplicable de la legislación vigente sobre lamateria y a la interpretación que de buena fe pueda otorgar la Caja adichas normas, quedando facultada en caso de duda a atenerse al consejolegal recibido de los asesores jurídicos que ella determine a su sólojuicio.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. IN CUMPLIMIENTOS.

Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir sucumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuiciode los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la partecumplidora.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PLAZO. MODIFICACIONES

El plazo del presente contrato se extenderá hasta la comunicaciónfehaciente por parte del Ministerio de la finalización de la operatoriadetallada en el Procedimiento de Suscripción; sin perjuicio de lasobligaciones que, devengadas durante el contrato, deban cumplirse conposterioridad.

Toda modificación al Procedimiento de Suscripción que pudiera incidiren los costos de la prestación de los servicios convenidos en elpresente, deberá ser previamente aceptada por la Caja.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DOMICILIOS.

Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse poraplicación o en ejecución del presente, las partes constituyendomicilio en los expresados al comienzo de este contrato.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en Buenos Aires a los ___________ días del mes de___________ de 2016.

ANEXO OPERATIVO

A los fines del procesamiento y liquidación de instrucciones de entregacontra pago (DVP) de los Bonos en la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclearse deberán realizar las siguientes acciones:

1. Semanalmente, los días viernes, el Ministerio efectuará laacreditación de Bonos en la Cuenta N° ….. de Caja en CRYL para suposterior transferencia a la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear, a losefectos de la liquidación de las operaciones contra pago de dichosBonos que hayan sido ingresadas vía web durante la respectiva semana encurso.

2. Diariamente, a partir de las 16 hs., el Ministerio enviará a ladirección de correo electrónico institucional de la Caja(Internacional@cajval.sba.com.ar) las respectivas instrucciones de DVP- con su respectivo número de identificación de operación - para suposterior envío a Euroclear. Dicha instrucción deberá ser enviadamediante archivo con nombre y formato acordados, el cual deberá estarprotegido mediante password.

3. Al día siguiente de la recepción dichos archivos, la Caja enviará através de Euroclear las instrucciones que estén en condiciones de serliquidadas —es decir— aquellas en las que sus respectivas contraparteshayan cargado las instrucciones con el correspondiente número deidentificación de la operación contra la Cuenta N° ….. de Caja enEuroclear, y dejará pendientes aquellas instrucciones cuyas respectivascontrapartes aún no hayan efectuado dicha carga.

4. Al finalizar el proceso Real Time de Euroclear, la Caja generará unarchivo en formato excel —con la confirmación de las instruccionesliquidadas y de aquellas que aún se encuentran pendientes deliquidación— para su envío, a partir de las 15 hs., a la dirección decorreo electrónico institucional del Ministerio(sinceramientofiscal@mecon.gob.ar). Dicho archivo, al igual que el derecepción, estará protegido mediante password.

5. Los Fondos recibidos en la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear comoresultado de la liquidación de operaciones DVP serán registrados en laSubcuenta Receptora para su posterior transferencia a las cuentas de laTesorería General de la Nación en el BCRA, conforme lo instruya laOficina Nacional de Crédito Público.

IF-2016-01877056-APN-SSAF#MH

e. 16/11/2016 N° 86616/16 v. 16/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica