Disposición E 74/2016

Programa De Limpieza Y Desinfeccion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Programa De Limpieza Y Desinfeccion

Establecese, el desarrollo obligatorio del programa de limpieza y desinfeccion para cualquier tipo de medios internacionales de transporte de pasajeros, sea transporte colectivo de pasajeros, aeronaves o embarcaciones, con capacidad mayor a 14 plazas, que ingresen o egresen del territorio nacional conforme anexo i (if-2016-03222833-apn-sspryf#ms), de acuerdo a los terminos que se detallan en el glosario conforme anexo ii (if-2016-03222944- apn-sspryf#ms); los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. deroganse las disposiciones nº 96/2014 y n° 10/2015 de esta subsecretaria de politicas, regulacion y fiscalizacion.

Id norma: 267770 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33505

Fecha boletin: 16/11/2016 Fecha sancion: 11/11/2016 Numero de norma 74/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Politicas Regulacion Y Fiscalizacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 74 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO: El Reglamento Sanitario Internacional (2005), las DisposicionesN° 96/14 y N° 10/15 y el Expediente Nº 1-2002-16596-16-9 del Registrode este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIOINTERNACIONAL (RSI 2005) que fuera aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIALDE LA SALUD, para prevenir la propagación de eventos de salud públicade importancia internacional y, asimismo, evitar las interferenciasinnecesarias al tránsito y tráfico internacional.

Que en este Reglamento se invita a los Estados Miembros de laORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a implementar medidas sanitariascon el objeto de adoptar políticas de prevención para la disminución deriesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos, los relacionadosal transporte de personas o mercaderías.

Que las Disposiciones N° 96/2014 y N° 10/2015 establecieron laobligación de desarrollar un Programa de Limpieza y Desinfección enmedios de transportes internacionales.

Que atento a la necesidad de fijar un criterio unívoco paraprotocolizar las actividades de limpieza y desinfección, luego de lasdificultades prácticas que presentó la aplicación de la Disposición N°96/2014 que no pudieron sortearse pese a los esfuerzos normativosplasmados en la Disposición N° 10/2015, se hace necesario lareelaboración de dicho Programa y la delimitación de los términosaplicables al mismo.

Que en la República Argentina los viajes que se realizan en transportecolectivo de pasajeros, embarcaciones o aeronaves deben contar con uncorrecto y controlado sistema de desinfección que permita prevenir lapropagación de enfermedades en los medios de transporte internacionalesque ingresen o egresen del país, para cumplir con dicha regulación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DEFRONTERAS dependiente de esta Subsecretaría, en conjunto con laautoridad regulatoria del medio de transporte, son las áreascompetentes para fiscalizar los medios de transporte que salgan ylleguen de zonas afectadas.

Que estos procedimientos sanitarios de limpieza y desinfección debenaplicarse de manera tal que eviten daños en la salud de las personas oefectos indeseados en las mismas, en el entorno, en los medios detransporte, equipajes, cargas, contenedores, mercancías o paquetespostales.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DEFRONTERAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado laintervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 114/16.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1° — Establécese, el desarrollo obligatorio del Programa deLimpieza y Desinfección para cualquier tipo de medios internacionalesde transporte de pasajeros, sea transporte colectivo de pasajeros,aeronaves o embarcaciones, con capacidad mayor a 14 plazas, queingresen o egresen del territorio nacional conforme Anexo I(IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS), de acuerdo a los términos que sedetallan en el Glosario conforme Anexo II(IF-2016-03222944-APN-SSPRYF#MS); los que a todos sus efectos formanparte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las obligaciones impuestas alcanzarán a las entidades,empresas o personas físicas responsables de la explotación de losmedios de transporte que por su función sean responsables de velar porla integridad de las personas transportadas y del control del correctofuncionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en losmismos; como así también a los operadores y agentes que por sucondición deban informar a empresas extranjeras de las leyes yreglamentaciones vigentes en nuestro país.

ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones Nº 96/2014 y N° 10/2015 deesta Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria,Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio deSalud.

ANEXO I

PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES

El Programa de Limpieza y Desinfección puede ser desarrollado por lapropia empresa explotadora del medio de transporte o tercerizado, sinrequerir para ello inscripción en registro especial.

Cuando el mismo se desarrolle en territorio argentino se deberánutilizar productos registrados por la Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en tanto cuando sedesarrolle antes del arribo al mismo se deberán utilizar productosautorizados por la autoridad sanitaria competente del país deproveniencia.

El cumplimiento del procedimiento de limpieza y desinfección deberáregistrarse periódicamente en el Cronograma del Programa de cada mediode transporte, para cada viaje y deberá exhibirse a bordo y estar adisposición cuando la autoridad sanitaria o de transporte competente,lo solicite al conductor, piloto o capitán.

Los puntos que deben estar incluidos en el programa de limpieza y desinfección son:

• Planos del medio de transporte.

• Un procedimiento para realizar la limpieza y desinfección de rutina yotro a realizarse luego de un evento de importancia nacional ointernacional para la salud pública. Ambos deberán indicar productosdomisanitarios, equipos y materiales que se van a utilizar conforme elmedio de transporte del que se trate, como así también los recaudos aimplementarse para evitar daños en la salud de las personas orepercusiones negativas en el entorno. En ambos casos, el mismo seaplicará siempre sobre superficies inanimadas y en ausencia depasajeros/as, excepto que la gravedad de la situación no lo permita.

• Cronograma de desinfección.

• El equipo de protección personal adecuado para las personas que realicen las tareas operativas.

• Capacitaciones periódicas para el personal.

• Libro de registros y documentación, donde se incluirán fecha yhorario de desinfección, los datos de cada uno de los productos que seutilizan y razón social de la empresa contratada (en caso de que elservicio esté tercerizado).

IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS

ANEXO II

GLOSARIO

La aplicación de la presente Disposición se regirá por las definiciones que a continuación se detallan:

Desinfección: Proceso físico o químico que destruye la mayoría de losmicroorganismos patogénicos de objetos inanimados y superficies, conexcepción de esporas bacterianas.

Acción de limpieza o higienización: Remoción de sustancias indeseables por procesos físicos y/o químicos.

IF-2016-03222944-APN-SSPRYF#MS

e. 16/11/2016 N° 86494/16 v. 16/11/2016

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