Resolución Conjunta 2/2016 2/2016

Subsecretaria De Obras Publicas - Ejecucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Publicas
Subsecretaria De Obras Publicas - Ejecucion

Establecese que las obras comprendidas en los convenios especificos de colaboracion y asistencia financiera suscriptos entre el ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios y la provincia de formosa, con fecha 19 de diciembre de 2014 y 26 de febrero de 2015, seran ejecutadas por el ministerio del interior, obras publicas y vivienda, a traves de la subsecretaria de obras publicas dependiente de la secretaria de obras publicas.

Id norma: 267850 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33506

Fecha boletin: 17/11/2016 Fecha sancion: 14/11/2016 Numero de norma 2/2016 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Energia Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

y

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución Conjunta 2 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente S02:0063668/2016 del registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el DecretoN° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 212 del 22 dediciembre de 2015 y la Ley de Presupuesto N° 27.198, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de mayo de 2013 se suscribió un Convenio Marco entreel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS y la Provincia de FORMOSA por medio del cual el primero secomprometió a colaborar y financiar, en función de las disponibilidadespresupuestarias existentes, la construcción y desarrollo de un PoloCientífico, Tecnológico y de Innovación en la citada Provincia, con elobjeto de contar con un ámbito que brinde las herramientas y nuevastecnologías necesarias para fomentar el crecimiento de sectoresestratégicos de la economía regional como ser el energético, científicoy de las comunicaciones, entre otros, propendiendo a una mayor calidadde vida para la población.

Que con fecha 19 de diciembre de 2014 se suscribió un ConvenioEspecífico de Colaboración y Asistencia Financiera entre el exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y laProvincia de FORMOSA, el que tiene por objeto la asistencia financierapor parte del primero a la citada Provincia, para la ejecución de laobra denominada “CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE UN POLO CIENTÍFICO,TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN, OBRA CIVIL”, por un monto de hasta PESOSNOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CONOCHENTA CENTAVOS ($ 92.609.316,80).

Que asimismo, con fecha 26 de febrero de 2015 se suscribió un ConvenioEspecífico de Colaboración y Asistencia Financiera entre el exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y laProvincia de FORMOSA, el que tiene por objeto la asistencia financierapor parte del primero a la citada Provincia, para la ejecución de laobra denominada “CONSTRUCCIÓN DE ACCESO AL POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICOY DE INNOVACIÓN”, por un monto de hasta PESOS CIENTO CINCO MILLONESSETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CONCUARENTA CENTAVOS ($ 105.735.956,40).

Que en los Convenios Específicos de Colaboración y AsistenciaFinanciera señalados precedentemente se previó que los gastos quedemanden la ejecución de las obras comprometidas serían imputados a laPartida 5.8.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales, de laCategoría Programática 01 - Actividades Centrales, del ServiciosAdministrativo Financiero 354 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 en su artículo 5°sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (textoordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando lascompetencias en materia de obras públicas al MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, por el artículo 6° del Decreto N° 212 del 22 de diciembrede 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependienteentonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro de su órbitaal MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto N° 27.198, el montocorrespondiente al entonces Programa Presupuestario 01, Actividad 02 -Apoyo Administrativo y Seguimiento Técnico, a través del cual sepreveía ejecutar las obras mencionadas, ha sido incorporado a la órbitadel MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que atento a las competencias en materia de obras públicas asignadaspor el Decreto N° 13/15 al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, lo dispuesto en el artículo 6° Decreto N° 212/15 y loestablecido en el considerando anterior, resulta necesario aclarar queserá el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través dela SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DEOBRAS PÚBLICAS, quien continuará con la ejecución de dichas obras,afectando en consecuencia una partida presupuestaria asignada a estajurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Leyde Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

y

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Establécese que las obras comprendidas en los ConveniosEspecíficos de Colaboración y Asistencia Financiera suscriptos entre elex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS yla Provincia de FORMOSA, con fecha 19 de diciembre de 2014 y 26 defebrero de 2015, serán ejecutadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida será imputado al Programa Presupuestario 72, en la partidapresupuestaria 5.8.1 - Actividad 5 - Jurisdicción 30 del ServicioAdministrativo Financiero 325.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,Ministerio de Energía y Minería. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro,Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 17/11/2016 N° 86984/16 v. 17/11/2016

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