Resolución E 1077/2016

Resolucion 3/2009 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Resolucion 3/2009 - Modificacion

Sustituyese el anexo i de la resolucion ex m.j.s. y d.h. n° 3 del 5 de enero de 2009, version segun resolucion m.j. y d.h. n° 2794 del 19 de diciembre de 2012, con las modificaciones resultantes de las resoluciones m.j. y d.h. nros. 120 del 28 de enero de 2015 y 872 del 30 de abril de 2015, por el anexo i (if-2016-01064994-apn-igj#mj) que forma parte de la presente.

Id norma: 267852 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33506

Fecha boletin: 17/11/2016 Fecha sancion: 10/11/2016 Numero de norma 1077/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1077 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S04:0021528/2016 del registro de esteMinisterio, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de2009; M.J. y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012; 120 del 28 deenero de 2015 y 872 del 30 de abril de 2015 y las ResolucionesGenerales I.G.J. Nros. 7 del 28 de julio de 2015 y 6 del 10 de marzo de2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09 y sus modificatorias,fueron clasificados y modulados los trámites que se realizan ante laINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que asimismo, por Resolución M.J. y D.H. N° 120/15 se estableció elvalor del módulo I.G.J. para fijar el importe de los formulariosutilizados en cada trámite ante dicho Organismo.

Que por Resolución-2016-619 -E -APN-MJ, se establece un nuevo valor del módulo en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el marco de su competencia,dictó la Resolución General I.G.J. N° 7/15, a través de la cual semodificaron las normas del Organismo en virtud de la adaptaciónrequerida por la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALDE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994, así como la incorporaciónde numerosas regulaciones efectuadas mediante Resoluciones Generalesposteriores a la Resolución General I.G.J. N° 7/05.

Que mediante la citada Resolución General I.G.J. N° 7/15 y laResolución General I.G.J. N° 6/16, se adaptaron los procedimientosrelacionados con los trámites que se cursan ante el referido organismo,así como se incorporaron nuevos trámites tales como la registración delcontrato de fideicomiso —y los trámites consecuentes con dichainscripción— y la adaptación del instituto de la subsanación consagradopor el artículo 25 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 en sutexto reformado por la Ley N° 26.994, en reemplazo de la regularizaciónantes normada.

Que, asimismo, en el marco de dicha adaptación y reforma de las normasde la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta oportuno adaptar laclasificación y modulación de algunos de los trámites existentes eincorporar aquellos que recepta la nueva normativa.

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el trámite dedisolución, nombramiento de liquidador, liquidación y cancelaciónregistral a fin de adaptarlo a la práctica existente, que consiste entener un trámite de disolución y nombramiento de liquidador —conposibilidad de trámite urgente para sociedades— y otro de liquidación ycancelación registral, subsistiendo la posibilidad de efectuar ambosprocedimientos mediante un solo trámite con módulos diferenciados, paralas asociaciones civiles, fundaciones, sociedades no accionarias,accionarias y sujetas a control estatal permanente (artículo 299, LeyN° 19.550).

Que, para las entidades civiles, se incluyen como trámite diferenciadoel cambio de sede con reforma de estatuto y se agrega como trámiteurgente la aprobación de texto ordenado de estatuto y/o reglamento.

Que, en el caso de las fundaciones se adaptaron los trámites depresentación de reuniones y solicitud de convocatoria a las mismas, porparte del consejo de administración. Adicionalmente, se incluyó eltrámite de presentación del plan de acción trienal y la aprobación deltrámite de contratos entre fundador y/o sus herederos con la fundaciónprevisto en el artículo 212 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.Asimismo se incluye para asociaciones civiles el trámite de Conformidadde remuneración de directivos.

Que, en relación al instituto de la subsanación, éste se incluyó enreemplazo de la anterior posibilidad de regularización existente ensociedades accionarias y no accionarias, así como para las sociedadessujetas a control estatal permanente (artículo 299, Ley N° 19.550).

Que, por otro lado, se prevé incorporar la posibilidad de trámiteurgente para los trámites de cesión de capital o parte de interés,cancelación de prenda o usufructo de capital o parte de interés—adjudicación de capital o parte de interés, donación de capital oparte de interés, adjudicación de hijuela, constitución y cancelaciónde usufructo de capital o parte de interés, distracto de cesión decapital o parte de interésconstitución, transferencia de prenda—donación de nuda propiedad en sociedades no accionarias, accionarias ysujetas a control estatal permanente (artículo 299, Ley N° 19.550).

Que, asimismo, en el caso de las sociedades constituidas en elextranjero se incluyó el cambio de control como trámite autónomo ensociedades inscriptas como vehículo de inversión conforme loestablecido en la Resolución General I.G.J. N° 7/15.

Que, en términos de matrículas individuales, se incorporó elprocedimiento de inscripción del poder del agente institorio reguladopor la Ley N° 17.418 y se creó el trámite de subsistencia e integridadde garantía para las matrículas individuales que correspondan.

Que, a los fines de garantizar a los administrados el acceso gratuito ala vía recursiva sobre las resoluciones adoptadas por el InspectorGeneral de Justicia, se elimina el pago de módulo en el formulario deltrámite de Apelación. De esta manera, si bien la interposición delrecurso previsto en el artículo 16 de la Ley N° 22.315 deberá seracompañada del formulario correspondiente, éste será gratuito.

Que se incluyen los trámites de cese de oferta pública para lasentidades comprendidas en el artículo 299 de Ley N° 19.550 y el trámitede Oposición de denominación social para todas las sociedades y/oentidades civiles.

Que, corresponde separar la modulación requerida para los contratosasociativos y de fideicomiso en virtud de las diferencias deprocedimiento requeridas para obtener la autorización y rúbrica delibros.

Que, a su vez, se prevén trámites correspondientes a la prevención delLavado de Activos y Financiación del Terrorismo, consistentes endeclaraciones juradas anuales que deben presentar: a) las sociedadesincluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 que revisten elcarácter de sujetos obligados a informar a la Unidad de InformaciónFinanciera según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 ymodificatorias, y que no se encuentran bajo la supervisión del BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o de laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; b) las personas humanas ojurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel querealice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes decomercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes dedepósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros; c) lasasociaciones civiles cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbolde Primera División y Primera B Nacional organizados por la ASOCIACIÓNDEL FÚTBOL ARGENTINO; d) las sociedades que realizan captación deahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras; y e) Lasfundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importessuperiores a pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) o el equivalente enespecie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos queindividualmente sean inferiores a pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) peroen conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personasrelacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Que, asimismo, se incluye el trámite de la presentación de unadeclaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos que debenpresentar las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de laconstitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes deterceros por montos que superen la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000.-)o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos queindividualmente sean inferiores a pesos CIEN MIL ($ 100.000.-) pero enconjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personasrelacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Que, adicionalmente a ello, resulta necesario clasificar y modular lostrámites administrativos y/o generales que han sido adaptados y/oincorporados en los términos de la Resolución General I.G.J. N° 7/15.

Que, para las sociedades de capitalización y ahorro se incorporan lostrámites de presentación de balances de sociedades de extrañajurisdicción establecido por artículo 25 del Decreto N° 142.227/43 y lapresentación del sistema informático de notificación.

Que, finalmente, corresponde incorporar en el mismo Anexo I elCertificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) regulado por laResolución General I.G.J. N° 12/12, el certificado de vigencia porcambio de jurisdicción, el informe de situación y cumplimiento y losmódulos incorporados por la Resolución M.J. y D.H. N° 872/15correspondiente al Procedimiento de Cumplimiento del Registro deEntidades Inactivas (R.E.I.).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los convenios de CooperaciónTécnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITALFEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex M.J.S. y D.H.N° 3 del 5 de enero de 2009, versión según resolución M.J. y D.H. N°2794 del 19 de diciembre de 2012, con las modificaciones resultantes delas Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 120 del 28 de enero de 2015 y 872del 30 de abril de 2015, por el Anexo I (IF-2016-01064994-APN-IGJ#MJ)que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir de los 10 días hábiles de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/11/2016 N° 87264/16 v. 17/11/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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