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Ley 27297
Capilla De Nuestra Señora De La Candelaria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Bienes De Interes Historico Nacional
Capilla De Nuestra Señora De La Candelaria
Declarase monumento historico nacional, en los terminos de la ley 12.665, a la capilla de nuestra señora de la candelaria, ubicada entre las calles ituzaingo y mendoza, adrema u2-884-1, en la localidad de loreto, provincia de corrientes.
Id norma: 267882 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33507
Fecha boletin: 18/11/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 27297
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Ley 27297
Declárase bien de Interés Histórico Nacional, a la Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términosde la ley 12.665, a la Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria,ubicada entre las calles Ituzaingó y Mendoza, Adrema U2-884-1, en lalocalidad de Loreto, provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y deBienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27297 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley Nº 27.297(IF-2016-03127983-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DELA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho eldía 8 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido,archívese. — Pablo Clusellas.
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