Resolución E 376/2016

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario En La Provincia De Misiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario En La Provincia De Misiones

A los efectos de la aplicacion de la ley nº 26.509 dase por declarado en la provincia de misiones el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por las tormentas de granizo y fuertes vientos desatadas durante el mes de julio de 2016, en el area oeste del departamento san pedro delimitada al norte por la ruta provincial n° 16, al este por el arroyo garibaldi y al sur por sus limites departamentales, desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2017 para las explotaciones que posean como principal actividad el cultivo de yerba mate y desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de enero de 2017, para el resto de las explotaciones agropecuarias.

Id norma: 267894 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33507

Fecha boletin: 18/11/2016 Fecha sancion: 15/11/2016 Numero de norma 376/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 376 - E/2016

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Misiones.

Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-01504600-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MISIONES solicitó en la reunión del 14 de
septiembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 que fuera declarado
mediante el Decreto Provincial Nº 947 del 1 de agosto de 2016, en los
Departamentos Guaraní, San Pedro y General Manuel Belgrano a raíz de
los perjuicios ocasionados por las tormentas de granizo y fuertes
vientos desatadas durante el mes de julio de 2016, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1 de agosto de 2016.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias
provinciales, la información enviada por la Provincia de MISIONES y el
informe técnico elaborado por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por las tormentas de granizo y fuertes vientos desatadas
durante el mes de julio de 2016, en el área oeste del Departamento San
Pedro delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 16, al este por el
Arroyo Garibaldi y al sur por sus límites departamentales, desde el 1°
de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2017 para las explotaciones que
posean como principal actividad el cultivo de yerba mate, y desde el 1°
de agosto de 2016 al 31 de enero de 2017, para el resto de las
explotaciones agropecuarias, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció como fecha de finalización del ciclo productivo para el
cultivo de yerba mate el 31 de diciembre de 2017 y para el resto de las
explotaciones agropecuarias dañadas el 31 de enero de 2017, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de MISIONES el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por las tormentas de granizo
y fuertes vientos desatadas durante el mes de julio de 2016, en el área
oeste del Departamento San Pedro delimitada al norte por la Ruta
Provincial N° 16, al este por el Arroyo Garibaldi y al sur por sus
límites departamentales, desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de
diciembre de 2017 para las explotaciones que posean como principal
actividad el cultivo de yerba mate y desde el 1° de agosto de 2016 al
31 de enero de 2017, para el resto de las explotaciones agropecuarias.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones que posean
como principal actividad el cultivo de yerba mate y el 31 de enero de
2017 para el resto de las explotaciones agropecuarias dañadas, ubicada
en las áreas declaradas por el Artículo 1º de la presente resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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