Resolución 164/2016

Igualdad Real De Oportunidades En El Acceso Al Empleo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Igualdad Real De Oportunidades En El Acceso Al Empleo

Con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el acceso al empleo publico, establecese que la defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisual, reservara una proporcion no inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad de la planta de personal comprendido en el estatuto de personal de la defensoria del publico aprobado por resolucion dspca n° 08/14 de fecha 04 de febrero de 2014, para personas trans, travestis, transexuales, transgenero e intersex que reunan las condiciones de idoneidad para ocupar el cargo.

Id norma: 267901 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33507

Fecha boletin: 18/11/2016 Fecha sancion: 10/11/2016 Numero de norma 164/2016

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 164/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 215/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCAN° 08 de fecha 4 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, se propicia el dictado denormativa que garantice la igualdad real de oportunidades en el empleopúblico a personas transexuales, travestis, transgénero e intersex yaque se encuentran entre las poblaciones históricamente más vulneradasdel país.

Que la preocupación de la Defensoría del Público de Servicios deComunicación Audiovisual por la falta de igualdad real deoportunidades, el estigma social y las dificultades en el acceso a losderechos básicos de las personas transexuales, travestis, transgénero eintersex dio lugar al dictado de la Resolución DPSCA N° 134/2015 yposteriormente a la elaboración de una “Guía para el tratamientoperiodístico responsable en materia de identidades de géneros ydiversidad sexual”, en la que se plantea, efectivamente, la necesidadde avanzar en políticas públicas de inclusión social (materiales,simbólicas y representacionales) de las personas que forman parte delcolectivo LGBTTTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales,travestis, transgénero, intersex y queer).

Que en la presente ocasión se pretende garantizar condiciones deigualdad en el acceso al trabajo para personas transexuales, travestis,transgénero e intersex.

Que toda persona tiene derecho al trabajo digno, tal como lo reconocela Constitución Nacional: “El trabajo en sus diversas formas gozará dela protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso yvacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil;igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias delas empresas, con control de la producción y colaboración en ladirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad delempleado público; organización sindical libre y democrática, reconocidapor la simple inscripción en un registro especial...”(artículo 14 bis).

Que en línea con lo anterior, el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de jerarquía constitucionalen nuestro ordenamiento jurídico, establece: “Los Estados Partes en elpresente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce decondiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren enespecial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos lostrabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igualvalor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debeasegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las delos hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones deexistencia dignas para ellos y para sus familias conforme a lasdisposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en eltrabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro desu trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin másconsideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d)El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable delas horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como laremuneración de los días festivos” (Artículo 7, incorporado a laCONSTITUCIÓN NACIONAL a través del artículo 75 inciso 22).

Que tal como reconoce el Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, órgano encargado de interpretar el PIDESC: “El derecho altrabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos yconstituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia delindividuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajoes libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a sureconocimiento en el seno de la comunidad” (Observación General Nro.18).

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, la Ley N° 14.783 sancionada por laLegislatura de la Provincia de Buenos Aires creó el cupo mínimo de unUNO POR CIENTO (1%) de los empleos para personas trans en el sectorpúblico provincial, medida valorada positivamente por la COMISIÓNINTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) que la consideró como un pasofundamental en el camino a la inclusión social de las personas trans einstó a los Estados “a continuar adoptando medidas garantistas,incluyendo medidas legislativas y en materia de políticas públicas, enfavor de personas trans, y personas lesbianas, gays, bisexuales eintersex.” (comunicado de prensa n° 122/2015).

Que asimismo, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS afirmó alrespecto: “Medidas de esta naturaleza buscan incentivar el acceso delas personas trans a esferas públicas y a un mayor ejercicio de susderechos económicos y sociales. Pueden contribuir no sólo a reducir losniveles de pobreza que enfrentan las personas trans, sino que tambiénpodrían asistir a reducir los niveles de homicidios y violenciapolicial en la medida que disminuyan el número de personas trans eneconomías informales criminalizadas y contribuyan a derrumbarestereotipos y prejuicios relacionados con la identidad de género”(comunicado de prensa n° 122/2015).

Que asimismo, la Ordenanza N° 9543 de la Ciudad de Rosario, Provinciade SANTA FE estableció un régimen de preferencias para el acceso alempleo público municipal de personas travestis, transexuales ytransgénero, que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos.

Que la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,en su carácter de organismo autónomo y autárquico, procura elcumplimiento de los estándares más elevados en materia de protección delos derechos humanos.

Que asimismo, en lo que respecta al derecho al trabajo y al derecho ala igualdad, la Resolución DPSCA N° 08/2014 reconoce y reglamenta losderechos de las trabajadoras y los trabajadores y en su Artículo 40,inciso e) establece el derecho a la no discriminación con pretexto degénero, etnia, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología,actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos,condición social o económica o cualquier circunstancia que impliquemenoscabo, segregación y/o exclusión.

Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género establece que toda personatiene derecho al libre desarrollo y al trato digno conforme a suidentidad de género, lo que implica que debe respetarse la identidad degénero adoptada, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Que según el Artículo 2 de la norma mencionada en el párrafo precedentese entiende por identidad de género “la vivencia interna e individualdel género tal como cada persona la siente, la cual puede correspondero no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.

Que con el objetivo de ayudar a los Estados en la aplicación de lalegislación internacional de derechos humanos en relación con laorientación sexual y la identidad de género el Alto Comisionado por losDerechos Humanos de NACIONES UNIDAS promovió la elaboración de losPrincipios de Yogyakarta, documento por el cual se establecieronestándares básicos, para evitar los abusos y dar protección a losderechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, intersex,travestis, transgénero y transexuales (LGBTTTIQ).

Que estos Principios establecen que toda persona tiene derecho altrabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactoriasde trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminaciónpor motivos de orientación sexual o identidad de género; y que losEstados adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y deotra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir ladiscriminación por motivos de orientación sexual e identidad de géneroen el empleo público y privado, incluso en lo concerniente acapacitación profesional, contratación, promoción, despido, condicionesde trabajo y remuneración (principio 12).

Que la importancia de estas normas de protección deriva de la situaciónde grave desventaja en la que vive la población transexual, travestis,transgénero e intersex, la que ha sido diagnosticada tanto a nivelregional como nacional.

Que la permanencia en el sistema educativo es una dificultad para laspersonas transexuales, travestis, intersex y transgénero asociadafundamentalmente a experiencias, situaciones y modalidades de estigma ydiscriminación por su identidad de género.

Que según el estudio “Ley de identidad de género y acceso al cuidado dela salud de las personas trans en Argentina”, realizado por laAsociación de Travestis Transexuales y Transgéneros de Argentina(ATTTA) y la Fundación Huésped, analiza el nivel educativo alcanzadopor las personas trans en el país y explicita que en el caso de laspersonas mayores de 18 años de un total de 418 casos, solo el 33%obtuvo título secundario, el 35% secundario incompleto, el 24% soloprimario completo y el 8% primario incompleto.

Que aun cuando la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece laobligatoriedad de la educación hasta la escolaridad secundariacompleta, de la muestra analizada se desprendió que el 67% de laspersonas trans no han podido gozar del derecho a la educación.

Que este escenario da cuenta de las condiciones históricas devulnerabilidad del grupo social destinatario de esta medida, en tantodichas condiciones configuran obstáculos a las oportunidades laboralesy al acceso a un empleo formal.

Que de acuerdo con los datos de la Primera Encuesta sobre PoblaciónTrans: Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans realizadaen 2012 por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) y elInstituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo(INADI), la población encuestada presentó un capital escolar bajo: de209 personas, solo el 20% terminaron el nivel secundario y el 64% tieneaprobado únicamente el nivel primario o EGB.

Que en el año 2015 la CIDH publicó el informe “Violencia contraPersonas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e lntersex en América”,documento en el cual se señala que la violencia, los prejuicios y ladiscriminación prevalentes en la sociedad en general y al interior dela familia, disminuyen las posibilidades de las personas trans deacceder a educación, a la salud, a la vivienda y al mercado laboralformal.

Que el informe arriba citado establece asimismo: “la falta de vivienday la exclusión de la educación y del mercado laboral formal, vuelve alas personas trans más susceptibles de ser sometidas a diversas formasde violencia. La violencia contra las personas trans, particularmentelas mujeres trans, es el resultado de la combinación de variosfactores: exclusión, discriminación y violencia en el ámbito de lafamilia, de la educación y de la sociedad en general; falta dereconocimiento de su identidad de género; involucramiento enocupaciones que las ponen en un riesgo más alto de violencia; y altacriminalización” (Párr. 16, disponible enhttp://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf,consulta realizada el 9 de septiembre de 2016).

Que por otra parte en el informe se afirma que “la discriminación yviolencia contra niños y jóvenes con sexualidades e identidades nonormativas empieza en el hogar y en las escuelas, cuando la familia,los miembros de la comunidad, las y los profesores y directivos de lasescuelas desaprueban su orientación sexual y/o identidad de género. Laspersonas LGBT son expulsadas de sus familias y escuelas, y en algunoscasos ni siquiera pueden obtener trabajos que paguen el salario mínimo.Como resultado, las personas LGBT a menudo enfrentan pobreza, exclusiónsocial, y altas tasas de falta de vivienda. Esto les empuja hacia laeconomía informal o a la actividad criminal. Algunas personas LGBT enestas situaciones participan en trabajo sexual; o en sexo parasobrevivir, que es el intercambio de sexo por dinero, comida, alberguey otros bienes materiales necesarios para la supervivencia. Comoresultado, las personas LGBT que viven en la pobreza son vulnerables alacoso y al perfilamiento policial, y en consecuencia, a tasas mayoresde criminalización y encarcelamiento” (Párr. 372).

Que la situación descripta por el organismo regional coincide con laque se registra en nuestro país, según la ya mencionada “PrimeraEncuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales,Transgéneros y Hombres Trans. Prueba piloto La Matanza”, elaborada porel INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), de la cual sedesprende que el 80% de esta población no llega a completar losestudios secundarios, y que más del 50% de ese 80% ni siquiera ingresaa la escuela secundaria.

Que la encuesta indaga sobre las situaciones de discriminación ypermite conocer que el 49,8% de las personas encuestadas afirmó habersido víctima de tratos discriminatorios por parte de familiares oparientes; el 41,1% recibió el rechazo de parte de sus amigos; el 63,2%fue discriminada por sus vecinos; el 17,2% por su pareja o ex pareja; yel 84,7% admitió haber sido víctima de discriminación en la vía pública.

Que en lo que respecta a la educación, el 92,8% de las personasentrevistadas afirmó que asiste o asistió regularmente aestablecimientos educativos, pero el 26,4% reconoció haber sufridoalgún tipo de discriminación por parte de directoras/es de escuela,maestras/os o profesoras/os.

Que asimismo, el 21,6% fue discriminada por personal no docente, y el58,2% fue rechazada por sus propios compañeros o compañeras de curso ode grado y que como resultado, el 44,5% de las personas transencuestadas declaró que tuvo que dejar la escuela con motivo de ladiscriminación sufrida.

Que la discriminación en ámbitos escolares también es destacada en elnivel regional por el Informe ya citado de la CIDH, que indica: “Losniños, las niñas y las/los adolescentes que son lesbianas, gay,bisexuales, trans o intersex, o que son percibidos como tales enfrentanestigmatización, discriminación y violencia por su orientación sexual oidentidad de género, reales o percibidas, o porque sus cuerpos difierende las definiciones típicas de cuerpos femeninos y masculinos” (Párr.301).

Que la Comisión ha condenado actos de intimidación y hostigamiento enambientes educativos y ha instado a los Estados Miembros de la OEA aadoptar y hacer cumplir medidas efectivas para la prevención de laviolencia y la discriminación contra las personas LGBTI eninstituciones educativas tanto públicas como privadas (Párr. 453).

Que por otra parte, la Encuesta de INDEC muestra que en un 73,2% latrayectoria de vida de las mujeres trans está atravesada por laprostitución, y que sin perjuicio de que dicha actividad haya sidoreconocida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓNy la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS (CTA) como un trabajo,constituye un ámbito carente de regulación, caracterizado por lainformalidad y la desprotección jurídica.

Que el 82,1% de las personas encuestadas denunció haber vistodificultada la búsqueda laboral debido a su identidad de género, y quesi bien el 80,9% declaró tener una ocupación rentada, el 72,2% afirmaestar buscando actualmente trabajo, lo que indica la disconformidad oinsuficiencia de la tarea que realizan.

Que el interés en mejorar y progresar en sus condiciones de vida sedemuestra también en la alta tasa de personas encuestadas que declaranhaber realizado actividades de formación/capacitación laboral, queasciende al 43,5%.

Que el conjunto de los datos expuestos da cuenta de la dificultad en elacceso a la educación y al trabajo, además de las gravísimassituaciones de violencia en todos los ámbitos donde desarrollan susrelaciones interpersonales que sufren cotidianamente las personasLGBTTTIQ en diversos ámbitos de su vida, y que este diagnóstico de losriesgos socioculturales compele a la adopción de medidas urgentes paraestablecer condiciones que contribuyan a revertir esta situación dediscriminación y violencia estructural.

Que en este sentido, la CIDH recomendó a los Estados miembros quediseñen e implementen políticas y programas para eliminar laestigmatización, los estereotipos y la discriminación contra laspersonas LGBTI o aquellas percibidas como tales, en particular,mediante la adopción de medidas comprensivas para promover el respeto alos derechos de las personas LGBTI y la aceptación social de ladiversidad de orientaciones sexuales, identidades de género y laspersonas que se ubican fuera del binario hombre/mujer, o cuyos cuerposno coinciden con el estándar socialmente aceptado de los cuerposmasculinos y femeninos (Informe CIDH citado, recomendaciones generales).

Que de igual modo recomendó “adoptar medidas, incluyendo en materialegislativa, de política pública y programas estatales, para abordarlas causas subyacentes de la violencia contra las personas trans yaquellas no conformes con el género. Estas medidas deben asegurar,entre otras, que las personas trans tengan acceso sin discriminación alempleo formal...” (Informe CIDH citado, recomendaciones generales).

Que distintas referentes del ámbito de la lucha por los derechos de lacomunidad LGBTTTIQ han señalado la necesidad de contar con unareglamentación como la presente, entre las que cabe destacar a AmancayDiana SACAYÁN, quien señaló al respecto: “La ley de cupo será un pasodecisivo en el debate por el derecho al trabajo. Todavía son muy pocaslas travestis que hoy tienen acceso a cosas tan simples y cotidianascomo una cuenta en un banco o una tarjeta de crédito” (SACAYÁN, DianaAmancay, Que quepamos todxs, Suplemento SOY, Diario Página/12, viernes2 de mayo de 2014) y asimismo exhortó a “...pelear por el cupo trans dela misma manera que lo hicimos con la Ley de Identidad de Género, hastaque logramos instalarla y aprobarla...” (SACAYÁN, Diana Amancay,Balance positivo, Suplemento SOY, Diario Página/12, viernes 6 dediciembre de 2013).

Que por esta razón, la Defensoría del Público considera que debenadoptarse políticas laborales y medidas administrativas dirigidas arevertir la perpetuación de la discriminación histórica que sufre elcolectivo LGBTTTIQ.

Que por ello reconoce que resulta especialmente pertinente destinar unaproporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad delpersonal comprendido en el Estatuto de Personal de la Defensoría delPúblico aprobado por Resolución DSPCA N° 08/14 de fecha 4 de febrero de2014 a personas transexuales, travestis, transgénero e intersex, quereúnan las condiciones de idoneidad para el acceso a los cargoscorrespondientes.

Que para lograrlo diseñará e implementará, una política de capacitaciónque revierta la desigualdad en el acceso y permanencia, promueva elprogreso en la carrera administrativa, junto con un sistema diferencialde evaluación de antecedentes educativos y laborales; decisiones que enconjunto y de modo articulado son adecuadas para garantizar la igualdadreal y la protección de los derechos sociales de las personastransexuales, travestis, transgénero e intersex en el ámbito laboral.

Que a través del ingreso a la Planta Permanente de personastransexuales, travestis, transgénero e intersex, la Defensoría sepropone cumplir con los más altos estándares del sistema interamericanoy generar una cultura institucional de respeto a la diversidad,modificando la realidad de la totalidad de los trabajadores ytrabajadoras, en línea con lo expresado por la activista LohanaBERKINS: “cuando una travesti accede a la vida civil, su vida semodifica, pero cuando muchas travestis acceden, se le modifica la vidaa todo el mundo”(http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/soy/1-4694-2016-08-12.html).

Que en el proceso de elaboración de la presente medida, la Defensoríadispuso instancias participativas en la que se escucharon conocimientosy opiniones directas de las organizaciones no gubernamentales, gruposde la sociedad civil, personas y grupos de apoyo LGBTTTIQ, cumpliendoasí con las recomendaciones internacionales en la materia.

Que en tal sentido, el 13 de septiembre de 2016 se realizó una reuniónen la que participaron diversas organizaciones y representantesLGBTTTIQ, quienes coincidieron con el diagnóstico realizado por elOrganismo y aportaron conocimientos e ideas para el desarrollo de estapolítica pública inclusiva.

Que a dicha reunión concurrieron representantes de la ASOCIACIÓN DELUCHA POR LA IDENTIDAD TRAVESTI Y TRANSEXUAL (ALITT); ASOCIACIÓNTRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNEROS DE ARGENTINA (ATTTA);BACHILLERATO POPULAR TRAVESTI Y TRANS MOCHA CELIS; COMUNIDAD HOMOSEXUALARGENTINA (CHA); COOPERATIVA ARTE TRANS; CONURBANOS POR LA DIVERSIDAD;FEDERACIÓN ARGENTINA DE LESBIANAS GAYS, BISEXUALES Y TRANS (FALGBT);FRENTE FLORIDA; FRENTE LGBT LA PLATA; FRENTE DE ORGANIZACIONES TLGB LAPLATA, BERISSO Y ENSENADA; LA FULANA; OTRANS asociación civil.

Que la iniciativa de este organismo de dictar una Resolución tendientea garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo formala personas travestis, transexuales, transgénero e intersex, fuecomunicada el pasado 15 de septiembre a la Relatoría para los Derechosde las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e lntersex (LGBTI)de la CIDH, organismo que apoyó la medida y enfatizó la importancia deeste tipo de políticas públicas.

Que la mencionada Relatoría aconsejó en dicha oportunidad a estaDefensoría la adopción de un criterio flexible al momento de requerirlas referencias laborales de la persona que postula, dadas lasdificultades que tienen, de manera general, las personas trans paraacceder al mercado laboral formal.

Que el Cuerpo de Delegados Sindicales (ATE-Capital) de la DEFENSORÍADEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL manifestó su apoyoal dictado de una medida que reglamente los derechos laborales de laspersonas transexuales, travestis, transgénero e intersex en sentidoprogresivo, mediante la reserva de un cupo mínimo porcentual de cargos,otorgando amplitud probatoria para acreditar experiencia laboral —sinresignar condiciones de idoneidad— y permisos para la finalización dela educación obligatoria en aquellos casos que corresponda.

Que por la Resolución DPSCA N° 08 de fecha 4 de febrero de 2014 seaprobó el Reglamento de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍADEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 109 establece los requisitos mínimos de acceso a cadanivel escalafonario, asimismo el Artículo 122 dispone que los procesosde selección se realizarán mediante concursos de oposición yantecedentes, los que permitirán comprobar y valorar fehacientemente,la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos.

Que el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la DIRECCIÓNDE ADMINISTRACIÓN se ha expedido en sentido favorable al dictado de lapresente medida.

Que la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS y laDIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 20 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Con el fin de promover la igualdad real de oportunidadesen el acceso al empleo público, establécese que la DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, reservará unaproporción no inferior al DOS POR CIENTO (2%) de la totalidad de laplanta de personal comprendido en el Estatuto de Personal de laDefensoría del Público aprobado por Resolución DSPCA N° 08/14 de fecha04 de febrero de 2014, para personas trans, travestis, transexuales,transgénero e intersex que reúnan las condiciones de idoneidad paraocupar el cargo.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL reservará al menos UN (1) cargo en cadaconvocatoria ordinaria a concurso de selección de personal para lacobertura de cargos vacantes de la planta permanente que se realice enel marco del Artículo 122 del Estatuto de Personal, hasta tanto seocupe el mínimo de DOS POR CIENTO (2%) del total de la planta depersonal vigente con personas trans, travestis, transexuales,transgénero y/o intersex. En el acto administrativo por el cual seformalice la convocatoria, se determinará el puesto, el nivel y lacategoría del cargo a cubrir que resulte reservado por el presentereglamento.

ARTÍCULO 3° — En lo concerniente a la acreditación de los requisitosmínimos establecidos en el Artículo 109 del Estatuto de Personal deésta Defensoría, deberá estarse al principio de amplitud probatoria yde concurrencia de quienes se postulen. En ese sentido, para acreditarla experiencia laboral mínima requerida para el acceso al nivel y/ocargo el/la aspirante alcanzado por esta medida podrá presentardocumentación respaldatoria que acredite el máximo periodo temporalposible a través del cumplimiento de alguno de los siguientes puntos:

a) Pasantías educativas según Ley N° 26.427 y pasantías secundarias según Decreto N° 1374/2011;

b) Trabajo voluntario según Ley N° 25.855;

c) Emprendimientos autogestivos individuales o asociativos, productivoso de servicios de la economía social registrados o reconocidos pororganismos públicos de cualquier nivel o jurisdicción;

d) Participación en Programas de Empleo o Sociales de organismos públicos de cualquier nivel o jurisdicción;

e) Carta/s de Recomendación de personas físicas o jurídicas con las cuales haya trabajado con referencias y datos de contacto.

La enumeración precedente debe considerarse meramente enunciativa.

ARTÍCULO 4° — El Comité de Selección del cargo en concurso o laDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN si la postulación fuese para acceder a unadesignación de carácter transitorio, deberán evaluar que quienes sepostulen cuenten con la idoneidad y competencias laborales necesariassegún el perfil requerido, mediante la metodología que se establezca encada convocatoria.

ARTÍCULO 5° — La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL adoptará todas las medidas necesarias para coadyuvar alpersonal referido en la presente reglamentación a finalizar susestudios.

ARTÍCULO 6° — Créase en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL un Consejo Consultivo de Veeduríay Seguimiento de la presente Resolución, integrado por representantesnombradas/os por organizaciones no gubernamentales, grupos de lasociedad civil y grupos de apoyo LGBTTTIQ con la finalidad deresguardar el respeto a los derechos de las personas trans, travestis,transexuales, transgénero e intersex. El mismo actuará en losprocedimientos de selección de personal para la Cobertura de Cargospara la Planta Permanente bajo modalidad Abierto y Público y para lacobertura de cargos de la Planta Transitoria que se reserven en virtuddel presente régimen pudiendo participar como observador en todas lasinstancias y realizar sugerencias vinculadas a su ámbito de incumbencia.

ARTÍCULO 7° — Los/las representantes de las organizaciones nogubernamentales, grupos de la sociedad civil y grupos de apoyo LGBTTTIQinteresadas en conformar el Consejo Consultivo de Veeduría ySeguimiento creado por el Artículo 8 de esta medida, podrán inscribirseen el Registro de Organizaciones LGBTTTIQ que se encontrará a cargo delDEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO dependiente de la DIRECCIÓN DEADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 8° — Los/las interesados/as en participar en convocatorias deselección de personal Abiertas y Públicas que se inscriban en elRegistro de Postulantes creado al efecto por el Artículo 131, inciso b)del Estatuto de Personal, aprobado por la Resolución DPSCA N° 8/14,podrán manifestar en dicha oportunidad su intención de serbeneficiarios/as de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para que, através del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO, realice las gestionesnecesarias para capacitar al personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la temática de inserciónlaboral de personas trans, travestis, transexuales, transgénero eintersex.

ARTÍCULO 10. — Instrúyase a las distintas Direcciones de este Organismoa fin de que propicien la suscripción de los convenios conducentes afacilitar la implementación del presente régimen.

ARTÍCULO 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese la presente a las organizaciones queparticiparon de la reunión convocada a los fines de consultar acerca dela pertinencia de desarrollar medidas adecuadas para la implementaciónde una reglamentación específica para la inserción laboral trans en elorganismo, la cual se llevó a cabo en la sede de esta Defensoría delPúblico, sita en la calle Adolfo Alsina 1470 de esta Ciudad de BuenosAires, el día 14 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 13. — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO,Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/11/2016 N° 87975/16 v. 18/11/2016

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