Resolución 1031/2016

Habilitacion De Operaciones - Aeroparque Jorge Newbery

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Habilitacion De Operaciones - Aeroparque Jorge Newbery

Deroganse las resoluciones nros. 810 de fecha 31 de octubre de 2012 y 1.005 de fecha 5 de noviembre de 2013, ambas de la administracion nacional de aviacion civil (anac) entonces dependiente del ministerio del interior y transporte, actualmente en la orbita del ministerio de transporte. establecese que a partir de las cero horas del dia 21 de noviembre de 2016, el aeroparque “jorge newbery” de la ciudad autonoma de buenos aires, quedara exclusivamente habilitado para la operacion de diversas aeronaves.

Id norma: 267911 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33507

Fecha boletin: 18/11/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 1031/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1031/2016

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0009495/2016, del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 810 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓNCIVIL (ANAC) entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE deldía 31 de octubre de 2012 estableció restricciones para las operacionesaéreas en el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de BUENOSAIRES.

Que en virtud de dicha resolución, el aeropuerto referido quedóexclusivamente habilitado para la operación de aeronaves afectadas aempresas de transporte aéreo regular con capacidad de por lo menosTREINTA (30) pasajeros, exceptuándose de tal restricción a lasaeronaves que integran la flota presidencial, otras aeronaves públicas,las que deban realizar transporte sanitario o humanitario o realizaractividades de socorro aeronáutico.

Que dicha medida ha tenido por objeto evitar una prevista saturacióndel Aeropuerto en función de un esperado desarrollo de los servicios detransporte aéreo y un incremento masivo de las operaciones aéreas.

Que esa restricción operativa ha motivado diversos planteos de empresas aéreas que se han visto afectadas por la medida.

Que en tal sentido se han interpuesto medidas cautelares en sedejudicial en virtud de las cuales debió permitirse la operación deaeronaves de capacidad inferior a TREINTA (30) pasajeros, en aquellasfranjas horarias en las que no se configure el límite de capacidadoperativa del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma deBUENOS AIRES.

Que oportunamente, se ha dictado la Resolución ANAC N° 1.005 del día 5de noviembre de 2013, estableciendo un horario de operación paraaquellos operadores de servicios de transporte aéreo regular, noregular o de aviación general que hubieran obtenido una medida cautelarque les permitiera operar en el referido aeropuerto.

Que en virtud de lo expuesto se consideró necesario instruir a lasdependencias técnicas de la ANAC la elaboración de un Informe Técnicode Factibilidad del Aeroparque “Jorge Newbery”.

Que la culminación de dicho Informe Técnico surge como documento que funda la presente.

Que así se observa que, como consecuencia y debido a la escasadisponibilidad de aeródromos en el Área Metropolitana de BUENOS AIRES(AMBA), con capacidad suficiente de operación en forma segura yplanificada, las operaciones de aeronaves pertenecientes a la aviacióncomercial no regular o de aviación general, excluidas de la operacióndel Aeroparque “Jorge Newbery”, se derivaron en mayor medida alAeropuerto Internacional de San Fernando, de la Provincia de BUENOSAIRES, lo cual incrementó sensiblemente el número de operaciones endicho aeropuerto, produciéndose una saturación de su infraestructura ydel espacio aéreo.

Que el Aeropuerto Internacional de San Fernando tiene limitacionesoperativas determinadas por la configuración del área de movimiento,longitud de pista disminuida por el entorno de obstáculos que afectanlas superficies limitadoras y las limitaciones del espacio aéreo.

Que por otra parte en el año 2006, se había producido el cierre delAeropuerto Internacional de Don Torcuato, de la Provincia de BUENOSAIRES, que estaba considerado entre los aeropuertos del país con mayorcantidad de operaciones y, las mismas fueron en su mayor partetrasladadas al Aeropuerto Internacional de San Fernando, lo cual sentólas bases de la saturación de su infraestructura.

Que esa congestión se observó igualmente agravada por el hecho que losaeródromos del AMBA que presentan disponibilidad de infraestructuraaeronáutica adecuada para derivar aeronaves de aviación general yejecutiva, tales como los Aeropuertos de Morón y de El Palomar, nocuentan con los servicios concurrentes necesarios para admitir estetránsito, ya sea por falta de sistema de iluminación, energía deemergencia, terminal de pasajeros o control de seguridad, entre otros.

Que por tales motivos debieron prohibirse a partir del día 1° dediciembre de 2013 las operaciones de instrucción de vuelo en avión enel Aeropuerto Internacional de San Fernando, medida que fue dispuestapor la referida Resolución ANAC N° 1.005/2013.

Que luego de transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de lasrestricciones establecidas por la Resolución ANAC N° 810/2012 en elAeroparque “Jorge Newbery”, no se ha producido el impacto significativopronosticado en oportunidad de la aplicación de la medida mencionada.

Que en el período de vigencia de la citada resolución, la demanda no haalcanzado a la oferta, a excepción de situaciones puntuales generadasen períodos acotados y en temporadas específicas, en las cuales se hanevidenciado demoras por motivos de orden técnico-comercial y no por unaumento sostenido de la demanda, sin saturarse la capacidad delAeropuerto.

Que de acuerdo con la información técnica recabada, los niveles deoperación del Aeroparque “Jorge Newbery”, resultan inferiores a sucapacidad máxima y no llegan al umbral de saturación definido porGestión del Flujo de Tráfico Aéreo (ATFM), de TREINTA Y CINCO (35)movimientos/hora, dado que actualmente se opera en él con un promediode VEINTICINCO (25) movimientos/hora, lo que implica la disponibilidadde una significativa capacidad de operaciones.

Que se ha realizado un pormenorizado análisis de la configuración delAeroparque “Jorge Newbery”, permitiendo la optimización de laconfiguración de la plataforma industrial existente, su uso flexiblepara aceptar la operación de aeronaves que efectúen transporte aéreoregular y no regular —con las consideraciones que se verterán.

Que ello permitirá habilitar el Aeroparque “Jorge Newbery”exclusivamente para la operación de Aeronaves afectadas a servicios detransporte aéreo regular regional o interno que tendrán prioridad porsí mismo y ante cualquier operación simultánea con aeronaves afectadasa otros servicios de transporte; las afectadas a servicios detransporte aéreo no regular, priorizándose la consideración de lassolicitudes que formulen aquellas empresas que invoquen derechosexistentes al momento de la promulgación de la Resolución ANAC N°810/2012, que tuviesen su autorización por parte de esta AdministraciónNacional para la Explotación de Servicios Aéreos y su base deoperaciones en el Aeroparque “Jorge Newbery”, que tengan actualmente suCertificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) y, que noregistren deudas con el Estado derivadas del uso de las instalacionesaeroportuarias; las aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreono regular que no cumplan con la totalidad del conjunto de losrequisitos mencionados anteriormente, sujetas a la disponibilidad deespacio para la operación terrestre. Estas aeronaves deberán operar através de la Terminal Sur del Aeroparque “Jorge Newbery”, quedandoestrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto y limitándose supermanencia en la plataforma Sur a DOS (2) horas; las aeronavesdestinadas a aviación general, únicamente con un peso máximo dedespegue (MTOW) superior a TREINTA Y UNA (31) toneladas que tengan subase de operaciones y/o amarre fuera del Aeroparque “Jorge Newbery”,exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros sujetas a ladisponibilidad de espacio para la operación terrestre. Estas aeronavesoperarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque “Jorge Newbery”,quedando estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto,limitándose su permanencia en plataforma Sur a DOS (2) horas; lasaeronaves afectadas al servicio del poder público; las aeronaves quepertenezcan o sean explotadas por el Estado Nacional, las Provincias oel Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES, autorizándose su pernoctecuando hubiese disponibilidad en la plataforma; las aeronaves que debanrealizar un transporte sanitario o humanitario; las aeronaves que seencuentren en emergencia; y las aeronaves afectadas a operaciones debúsqueda, asistencia o salvamento autorizándose su pernocte cuandohubiese disponibilidad en la plataforma.

Que, si luego de aplicarse y asegurarse el criterio expuesto, quedaranespacios de uso disponible para construir, refaccionar o disponer dehangares de aeronaves, los mismos podrán ser otorgados a terceros conCESA vigente por el concesionario, temporalmente, y con criterios detransparencia pública, previa participación del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL conforme a la normativa vigente.

Que la presente contempla un nuevo escenario de crecimiento de lasoperaciones aerocomerciales, ordenando las prioridades respecto a lasnuevas previsiones de desarrollo del sector.

Que para lograr esta planificación corresponde la derogación de las Resoluciones ANAC Nros. 810/2012 y 1.005/2013.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 810 de fecha 31 deoctubre de 2012 y 1.005 de fecha 5 de noviembre de 2013, ambas de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) entonces dependientedel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actualmente en la órbita delMINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Establécese que a partir de las cero horas del día 21 deNoviembre de 2016, el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónomade BUENOS AIRES, quedará exclusivamente habilitado para la operación delas siguientes aeronaves:

a) Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular regional y/ointerno que tendrán prioridad por sí mismo y ante cualquier operaciónsimultánea con aeronaves afectadas a otros servicios de transporte.

b) Las afectadas a servicios de transporte aéreo no regular,priorizándose la consideración de las solicitudes que formulen aquellasempresas que invoquen derechos existentes al momento de la promulgaciónde la Resolución ANAC N° 810/2012, que tuviesen su autorización porparte de esta Administración Nacional para la Explotación de ServiciosAéreos y su base de operaciones en el Aeroparque “Jorge Newbery”, quetengan actualmente su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos(CESA) vigente y, que no registren deudas con el Estado derivadas deluso de las instalaciones aeroportuarias.

c) Las afectadas a empresas de transporte aéreo no regular que nocumplan con la totalidad del conjunto de requisitos del artículoanterior sujetas a la disponibilidad de espacio para la operaciónterrestre. Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur delAeroparque “Jorge Newbery”, quedando estrictamente prohibido elpernocte en el Aeropuerto y limitándose su permanencia en plataformaSur a DOS (2) horas.

d) Las destinadas a aviación general, siempre y únicamente cuandocuenten con un peso máximo de despegue (MTOW) superior a TREINTA Y UNA(31) toneladas, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajerossujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre.Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque“Jorge Newbery”, quedando estrictamente prohibido el pernocte en elAeropuerto, limitándose su permanencia en plataforma Sur a DOS (2)horas.

e) Las afectadas al servicio del poder público.

f) Las que pertenezcan o sean explotadas por el ESTADO NACIONAL, lasProvincias o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES,autorizándose su pernocte cuando hubiese disponibilidad en laplataforma.

g) Las que deban realizar un transporte sanitario o humanitario.

h) Las que se encuentren en emergencia.

i) Las afectadas a operaciones de búsqueda, asistencia o salvamento.

ARTÍCULO 3° — Cumplida la limitación dispuesta en el Artículo 2° de lapresente, si hubieran espacios de uso disponible para construir,refaccionar o disponer de hangares de aeronaves, los mismos podrán serotorgados a terceros con CESA vigente por la Empresa Concesionaria,temporalmente, y con criterios de transparencia pública, previaparticipación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILconforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 4° — Realícese el rediseño de la configuración de lasposiciones de estacionamiento de aeronaves en la plataforma Industrialdel Aeroparque “Jorge Newbery”, con un criterio optimizador, queasegure la operación segura y eficiente de dicha plataforma. Dispónesela evaluación del rediseño mencionado, a los efectos de informar sueficacia, a los dos años de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación, difúndase por los mediosaeronáuticos correspondientes y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN,Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 18/11/2016 N° 87759/16 v. 18/11/2016

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