Disposición Tecnico Registral 21/2016

Declaracion Notarial Complementaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De La Propiedad Inmueble De La Capital Federal
Declaracion Notarial Complementaria

A los fines de subsanar la omision de consignar el caracter propio de los bienes en el acto de adquisicion, pueden los conyuges efectuar una declaracion notarial complementaria, siempre que en dicho acto se de cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos a los que hace referencia el art. 466 del ccyc.

Id norma: 267921 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33507

Fecha boletin: 18/11/2016 Fecha sancion: 15/11/2016 Numero de norma 21/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 21/2016

Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO lo dispuesto en el art. 466 del CCyC en relación a la prueba delcarácter propio de los bienes adquiridos durante la comunidad —porinversión o reinversión de bienes propios— y su oponibilidad aterceros, y

CONSIDERANDO:

Que la norma de visto dispone que es necesario que en el “acto deadquisición” se haga constar esa circunstancia, determinándose suorigen, con la conformidad del otro cónyuge, y que en caso de negarse—o no poder obtenerla— el adquirente puede requerir una declaraciónjudicial del carácter propio del bien. Agrega además, que el adquirentetambién puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitidola constancia en el acto de adquisición.

Que la Doctrina mayoritaria, durante la vigencia del Código de Vélez,era conteste en posibilitar la subsanación de dicha omisión medianteescritura complementaria, no obstante que el art. 1246 establecíaexpresamente que dicha manifestación debía hacerse “en la escritura decompra”.

Que la norma actual reconoce como posibilidad para el adquirente(“puede”), la obtención de una declaración judicial que reconozca elcarácter propio del bien en esa instancia, pero no impediría que amboscónyuges puedan hacerlo en escritura complementaria.

Que el comentario al art. 466 del Código Civil y Comercial de la Naciónconforme “Lorenzetti R. L., Código Civil y Comercial de la Nación -Comentado, Tomo III, Rubinzal-Culzoni Editores, expresamente refiereque: “No existe impedimento para que ambos cónyuges efectúen unadeclaración notarial complementaria en caso de haberse omitido talmanifestación al instrumentar la adquisición o si, por cualquier caso,no hubiere sido posible que el cónyuge adquirente la prestara(ausencia, viaje, etc.).”.

Que idéntica opinión se adoptó en Autos “Pugliese Rosana s/AcciónDeclarativa (art. 322 Código Procesal)” Expte. 89310/2015, de trámiteante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63 de estaCiudad, donde se rechazó la pretendida declaración de certeza, porentender el Tribunal que en el caso “... nada impide que ambos cónyugesefectúen una declaración notarial complementaria del acto escriturarioen cuestión y su consecuente inscripción en el Registro de la PropiedadInmueble”.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 delDecreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A los fines de subsanar la omisión de consignar elcarácter propio de los bienes en el acto de adquisición, pueden loscónyuges efectuar una declaración notarial complementaria, siempre queen dicho acto se dé cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos alos que hace referencia el art. 466 del CCyC.

ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Hágase Saber al Poder Judicial de laNación por intermedio de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámarasde Apelaciones. Notifíquese a las Direcciones de RegistracionesEspeciales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales yPublicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 18/11/2016 N° 87377/16 v. 18/11/2016

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