Resolución E 645/2016

Asociaciones De Trabajadores De La Sanidad Argentina Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociaciones De Trabajadores De La Sanidad Argentina Y Otros

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la federacion de asociaciones de trabajadores de la sanidad argentina, por el sector gremial, y la camara argentina de empresas de internacion domiciliaria (cadeid), que luce a fojas 121/136, junto con sus actas complementarias de fojas 137 y 138 del expediente 1.545.915/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 267934 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33507

Fecha boletin: 18/11/2016 Fecha sancion: 07/10/2016 Numero de norma 645/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 645 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.545.915/12 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/136 y a fojas 137 y 138 del Expediente N° 1.545.915/12obran el Convenio Colectivo de Trabajo y sus Actas Complementarias,celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LASANIDAD ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DEEMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA (CADEID), conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que dicho convenio tendrá vigencia por dos años, para todo el ámbitodel territorio de la República Argentina, con demás consideraciones quesurgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajose circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representaciónde la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el Artículo 9.1, regirá lo dispuesto enel artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación alejercicio del Ius Variandi.

Que lo pactado en el Artículo 19 se ajustará a lo prescripto en el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con respecto al Artículo 31, el mismo quedará sujeto, en cada caso concreto, a la prueba y resolución del juez competente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar elcálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajocelebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LASANIDAD ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DEEMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA (CADEID), que luce a fojas121/136, junto con sus Actas Complementarias de fojas 137 y 138 delExpediente 1.545.915/12, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución en la Dirección General deRegistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivode Trabajo obrante a fojas 121/136 junto con sus Actas Complementariasde fs. 137 y 138 del Expediente 1.545.915/12.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de laley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase ala guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación decarácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delregistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.545.915/12

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 645/16 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas121/136, 137 y 138 del expediente de referencia, quedando registradobajo el número 743/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE ATENCIÓN, CUIDADO E INTERNACIÓN DOMICILIARIA

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA

ARTÍCULO 1º: PARTES INTERVINIENTES. Son partes intervinientes en laconvención la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDADARGENTINA, con domicilio en Deán Funes n° 1242, Ciudad de Buenos Aires,por una parte, y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DEINTERNACIÓN DOMICILIARIA, con domicilio en Calle Tucumán n° 1711 4°Piso “B”, Ciudad de Buenos Aires, conforme a la unidad de negociaciónestablecida en el Expediente n° 1.545.915/12, en el marco de latipología convencional establecida por las leyes 14250 y 23546, comoasí también sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2º: RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD. Las partes, deacuerdo con las respectivas personerías que han acreditado, sereconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de lostrabajadores y empleadores, para la actividad de ATENCION, CUIDADO eINTERNACIÓN DOMICILIARIA de acuerdo a las normas vigentes, aclarándoseque este plexo convencional resultará aplicable en todo el territoriodel país, y en el marco de las normas que regulan la representaciónpersonal y territorial de ambas asociaciones.

ARTÍCULO 3º: VIGENCIA. El plazo de vigencia del presente convenio seráde dos años para las condiciones de trabajo, por cuanto las condicioneseconómicas se establecen hasta el día 01/07/2017, ello a partir de laoperatividad dispuesta en la cláusula transitoria definida para talfin. Vencido el plazo, el C.C.T. mantendrá su vigencia hasta tanto seareemplazado por otra norma específica que rija la actividad de laAtención, Cuidado e Internación Domiciliaria. Al respecto, las partesse obligan a negociar de buena fe, concurriendo a las reuniones y a lasaudiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con elmandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada yadoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTÍCULO 4º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente convención regirá entodo el ámbito del territorio de la República Argentina y para laactividad, conforme a la representación que le cabe a las partessignatarias del mismo, legitimación que determina que se reconocieranrecíprocamente y conforme a lo expresado en el expediente MTEySS N°1.545.915/12, resultando de aplicación integral para todos lostrabajadores de la actividad aquí comprendida.

ARTÍCULO 5º: DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD. Es aquella modalidad deatención programada de la salud, mediante la cual se brinda asistenciaal paciente en su domicilio o lugar de residencia. La misma sematerializa a través de profesionales individualmente o en equiposmultiprofesionales e interdisciplinarios cuya misión es promover,prevenir, recuperar, cuidar y/o rehabilitar al paciente de acuerdo a sudiagnóstico y evolución en los aspectos físicos y psíquicos,manteniendo la calidad, el respeto y la dignidad humana, como asítambién todas aquellas funciones, trabajos y roles de soporte operativoy administrativo que garanticen y respalden las prestaciones aquídefinidas.

5.1. Modalidad Internación domiciliaria: modalidad de atención de lasalud, mediante la cual se brinda asistencia al paciente bajo unsistema de guardias o turnos, con diferentes niveles de riesgo.

Los niveles de riesgo que se tendrán en cuenta son:

- Nivel I, se brindan cuidados a pacientes de bajo riesgo.

- Nivel II, se brindan cuidados a pacientes de mediano riesgo.

- Nivel III, se brindan cuidados a pacientes de alto riesgo.

5.2. Modalidad Atención domiciliaria al paciente: es la atención que noimplique la permanencia del personal más allá del tiempo que demandecada prestación.

ARTÍCULO 6º: PERSONAL COMPRENDIDO. El presente convenio rige lasrelaciones de todos los trabajadores de las empresas que se desempeñanen la actividad, con excepción de los profesionales médicos y elpersonal jerárquico con capacidad de aplicar sanciones y/o representara la empresa.

ARTÍCULO 7º: AGRUPAMIENTOS Y CATEGORÍAS.

7.1. AGRUPAMIENTO TECNICO - DEFINICIONES Y CATEGORÍAS:

CATEGORÍA A: Es el personal profesional que desarrolla tareasasistenciales y posee título de licenciado y/o matrícula habilitantes.

De manera ejemplificativa y aclaratoria se enuncian los siguientes:licenciados en enfermería, licenciados en kinesiología y/o fisiatría,licenciados en sicología, terapistas ocupacionales, licenciados enfonoaudiología, licenciados en nutrición, licenciado en trabajo social,etc.

CATEGORÍA B: Es el personal con tecnicatura que desarrolla tareas asistenciales y posee título y matrícula habilitantes.

De manera ejemplificativa y aclaratoria se enuncian los siguientes:técnico en enfermería, gereatría, laboratorio, hematología,hemoterapia, instrumentación quirúrgica, laboratorio, prácticascardiológicas, radiología, etc.

CATEGORÍA C: Es el personal auxiliar que colabora en el mantenimiento de la higiene y el confort de los pacientes.

CATEGORÍA D: Es el personal que desarrolla tareas sociales de ayuda y acompañamiento al paciente.

7.2. AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO. DEFINICIONES Y CATEGORIAS.

Es el personal que realiza tareas administrativas y de soporte para la apropiada prestación de los servicios.

Categorías:

Categoría A: Liquidadores, Facturistas, Coordinadores y Responsables de insumos asistenciales.

Categoría B: Personal de soporte, Personal de Limpieza, Personal de Cadetería y Distribución.

ARTÍCULO 8º: JORNADA DE TRABAJO - DESCANSOS.

8.1.- JORNADA DE TRABAJO AGRUPAMIENTO TÉCNICO y ADMINISTRATIVO:

Se establece en materia de jornada de trabajo y descansos la aplicaciónirrestricta de las previsiones contenidas en la Ley de Contrato deTrabajo, como así también lo estipulado en la Ley 11544 y su decretoreglamentario 16.115/33, respetándose los descansos diarios y semanalesy/o entre ciclos de trabajo para el supuesto de organización del mismoen turnos en base a diagramas.

En caso de organizarse el trabajo por turnos, los mismos se asignaránen forma fija a partir de las características propias que exhibe estaactividad.

Asimismo, resultará de aplicación las previsiones en cuanto a feriadosy pago de horas extraordinarias en caso de excederse la jornada detrabajo definida.

8.2.- TRABAJO POR PRESTACIÓN.

Aquellos empleados que no alcancen el horario mensual estipulado en lajornada completa y se desenvuelvan por debajo de los dos tercios dedicha jornada serán retribuidos por las horas efectivamente trabajadas,conforme al valor definido para cada escala en la presente convencióncolectiva.

8.3.- Dadas las particulares características de la actividad que sedesempeña en la Atención, cuidado e Internación Domiciliaria, losdescansos dentro de la Jornada laboral se producirán en el ámbito delos domicilios donde se esté asistiendo al paciente, debiendogarantizarse el respeto a la intimidad y el tiempo de descansonecesario para el refrigerio.

ARTÍCULO 9º: ATIPICIDAD DE LA ACTIVIDAD - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO -PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN ANTE DISCONTINUIDAD EN EL SERVICIO.

9.1.- Ante la discontinuidad de un servicio por razones ajenas alempleado y al empleador, éste último deberá reasignarle un nuevoservicio en un plazo que no exceda los 45 días corridos; no pudiendo elempleado declinar la nueva designación si la misma se encuentra dentrodel radio de 30 km. de su domicilio. En cuanto a la notificación deestas reasignaciones, se podrá cumplimentar por instrumentos privados(nota dirigida al trabajador con su constancia de recepción suscriptapor aquél) y aquellos medios idóneos, como la carta documento y eltelegrama colacionado.

Durante el lapso mencionado, se establece un piso remunerativoactualizable y equivalente a la mitad del monto correspondiente albásico de la categoría convencional que ocupe, el cual nunca resultaráinferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente durante el lapso dediscontinuidad, ello en orden a que durante ese período estará sinprestar servicios y a la espera de una nueva asignación.

9.2.- De cumplirse dicho plazo sin que se materialice la reubicacióndel empleado el mismo podrá acceder a una reparación indemnizatoria enlos términos previstos en el art. 245 de LCT.

9.3.- Cuando se trate de un desenvolvimiento dentro de un esquema deturnos de trabajo que exigen permanencia en el domicilio, y ante ladiscontinuidad del servicio provocada por razones ajenas al empleado ya la Empresa, la misma deberá ser fehacientemente consignada por elpaciente y/o el financiador que contrate los servicios de cuidado y/ointernación domiciliaria.

Cumplidas estas condiciones aquí definidas se activará el procedimientode Reasignación bajo las pautas y criterios indicados en el punto 9.1.,pudiendo operar la situación descripta en el punto 9.2. y 9.4. conformecada caso.

9.4.- El silencio y/o evasivas y/o negativas infundadas ante la nuevareasignación por parte del empleado, una vez trascurridas las 72 horasde notificada la reasignación, obligará al empleador a intimarlo en lostérminos del art. 244 de la LCT, vencido el término allí previsto, sejustificará la disolución causada del vínculo.

ARTÍCULO 10º: CRITERIOS DE ADAPTACIÓN ORGANIZACIONAL.

Dado que las tareas que deberá realizar el agrupamiento Técnicodependerá de los servicios médicos asistenciales que se le soliciten acada Empresa y a la naturaleza y complejidad de los mismos, esta últimaprogramara los trabajos adaptando la naturaleza y duración de lastareas a las necesidades de los pacientes a tratar, para lo cual seasignarán las prestaciones médico asistenciales a realizar a losprofesionales teniendo en cuenta la capacitación y experiencianecesarias para el desarrollo de dichas prestaciones.

De las tareas y organización de trabajos a cargo de La Empresa podráderivar al trabajador la realización de prestaciones a más de unpaciente, teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos a realizar yla duración de los mismos, respetándose en todos los casos los tiemposde trabajo y descansos convenidos, como así también el mejoraprovechamiento de los recursos técnicos disponibles y en tanto ladecisión de la empresa no implique un acto de discriminación de ningunanaturaleza para el trabajador.

ARTÍCULO 11º: ASIGNACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO.

Los trabajadores incluidos en el agrupamiento técnico profesionalpodrán comenzar su jornada en la sede de la Empresa o directamente enel domicilio del paciente que deban asistir, ya que la asignación desus prestaciones y/o coberturas de guardias serán dentro de un radio nosuperior a 30 kilómetros de su domicilio de residencia, ello en orden ala necesaria movilidad geográfica que caracteriza a esta modalidad deatención, y en consideración de los domicilios de los pacientes quedeba atender La Empresa.

El trabajador tendrá derecho a conocer con 24 hs de antelación la/sprestación/es de servicios que se le asignen, en orden al cumplimientode sus funciones.

ARTÍCULO 12º: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO.

Las Empresas, deberán proveer al personal de la totalidad de los elementos y equipos necesarios para el desempeño de cada tarea.

Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido afallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para losfines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos ode diseño. Los equipos de trabajo, necesarios para la ejecución de lastareas son de propiedad del empleador y serán provistos con cargo dedevolución, debiendo ser devueltos a simple requerimiento de estaúltima, obligándose el trabajador al cuidado de los mismos durante eltranscurso de la jornada laboral.

Ropa de Trabajo, Guardarropas y Sanitarios: Por tratarse de unamodalidad de trabajo fuera de los establecimientos asistenciales, lasempresas asignarán la indumentaria o ropa de trabajo necesaria para talfin, la que deberá ser utilizada conforme a las pautas imperantes,teniendo en consideración la imposibilidad de asignar guardarropas,baños y duchas conforme lo establece la legislación vigente.

ARTÍCULO 13º: AUTOCOMPOSICIÓN - PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACIÓN - ETAPA DE TRANSICIÓN.

Composición: Se creará un órgano mixto, de integración paritaria,constituido por dos representantes titulares y dos suplentes de cadaparte, los que podrán contar con hasta dos asesores por cada una deellas, funcionando la misma bajo la denominación de “ComisiónParitaria”. Los representantes suplentes actuarán sólo en ausencia delos representantes titulares.

Representantes: Los representantes serán designados por cada partedentro de los diez días de suscripto el presente convenio y comunicadosa la otra por vía fehaciente, manteniendo su condición hasta tanto laparte que los haya designado no resuelva lo contrario, decisión éstaque deberá ser igualmente comunicada fehacientemente a la otra parte.

Reuniones: Las partes se comprometen a reunirse en el seno de lacomisión, por lo menos dos veces al año. Las reuniones serán fijadas enlas fechas y lugar en que ambas partes acuerden, debiendo comunicarcada una de las partes a la otra los temas propuestos con unaantelación mínima de 15 días a la fecha de cada reunión, por un mediofehaciente.

13.1.- FUNCIONES:

A) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes,con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causainherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlosadecuadamente.

En caso de diferendos de naturaleza colectiva las partes se obligan apresentar dicho diferendo ante la Comisión, para que la misma se aboquea su tratamiento y resolución en un plazo no superior a quince díashábiles desde que tomara conocimiento del diferendo. Mientras sesustancie el procedimiento de autocomposición, las partes se abstendránde adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo quepudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral deaplicación, solicitando la apertura de la instancia obligatoria deconciliación correspondiente, en el marco de la calificación deesencial convenida para este servicio.

C) Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos altrabajo conjunto, orientando a empresas y trabajadores a desarrollarprogramas de mejora continua, eficiencia operativa, calidad de vida enel trabajo, preservación del medio ambiente, capacitación del personaly prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, en coordinacióncon cada una de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en lostérminos de la Ley 24.557.

Resoluciones: Las resoluciones de esta Comisión deberán ser adoptadas por mayoría.

Confidencialidad: Queda establecido que la información que se compartaen el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo quese dé expresa autorización para ello.

Actas: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas,entregándose a cada miembro una copia de la misma a la finalización dela reunión.

ARTÍCULO 14º: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Las partes acuerdan que será de aplicación en materia de seguridad,higiene y medicina del trabajo, lo prescripto por las leyes 24.557,19.587, Decreto Reglamentario 351/79, en particular las previsionescontenidas en el decreto 1338/96 y normas complementarias en materia deaseguramiento de riesgos del trabajo, normas complementarias y/oaquellos dispositivos que la sustituyan.

ARTÍCULO 15º: CAPACITACIÓN - FINANCIAMIENTO DE INCIATIVAS.

Las partes signatarias de la presente convención aceptan que lacapacitación es un aspecto sustancial a tener en cuenta por quienestienen la responsabilidad de generar empleo y, a la vez, brindarcrecimiento y seguridad en el empleo al trabajador. A tales fines y enla medida de sus posibilidades económicas y financieras, ambas partesse comprometen a dictar cursos, conferencias, seminarios, por si o porterceros, acciones que se deberán compatibilizar con los horarios yactividades de los empleados, utilizando en parte los fondos recaudadospor lo dispuesto en el artículo 27°.

Se procurará la satisfacción de los objetivos convenidos en el presenteinstrumento, sin perjuicio de la realización o participación enactividades vinculadas a esta función social que involucra a toda ladirigencia de una actividad que masivamente contrata personal, como esel caso de las empresas que se desenvuelven en la actividad.

ARTÍCULO 16º: LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva detrabajo, gozarán de su licencia anual ordinaria, con los alcances ycondiciones previstos en la norma vigente, ajustados a lasprescripciones del presente artículo y a las particularidades definidasconforme a su desenvolvimiento.

El otorgamiento de la licencia se computará en días hábiles de Lunes aSábados. Los días Feriados Nacionales y Domingos, comprendidos dentrodel lapso en el que el empleado goza la licencia anual, se adicionan alos fijados por la ley y se abonan de la misma forma que aquellos.

ARTÍCULO 17º: RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.

Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva,gozarán de las siguientes licencias especiales por días corridos:

• Por nacimiento de hijo o adopción, 3 días.

• Por matrimonio y/o registro por ante la autoridad pública competente de la unión convivencial, 15 días.

• Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 7 días.

• Por fallecimiento de hermano, abuelos, nietos, tíos, yernos, suegros y cuñados, 2 días.

• Por siniestro de vivienda, (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial, 5 días.

• Por casamiento de hijos, 2 días.

• Por mudanza, 2 días.

• Por concurrencia a juzgado, autoridad administrativa, policial oComisión Paritaria de Interpretación, con citación previa, el tiempoque demande la diligencia.

Estas licencias serán otorgadas y abonadas mediante la acreditación de los certificados pertinentes.

ARTÍCULO 18º: PERMISOS ESPECIALES.

En caso de enfermedad del cónyuge o conviviente, hijos o padres deltrabajador, éste podrá solicitar una vez por año por cada familiar yhasta un máximo de seis días por cada uno de ellos, continuas odiscontinuas, con goce de sueldo, para su atención. En todos los casos,comprobará con certificado médico, el evento sin perjuicio del derechodel empleador a controlar tal situación. Tratándose de los padres,deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otrofamiliar que se pueda hacer cargo de su atención.

ARTÍCULO 19º: EXAMENES.

El personal que cursa estudios secundarios y/o universitarios, enestablecimientos debidamente acreditados o incorporados a la EnseñanzaOficial, gozarán de un permiso pago, para rendir examen, debiendoacreditar fehacientemente, haber rendido o su postergación por razonesajenas a su voluntad. Este permiso será de un día para materias delnivel secundario, con un máximo de diez días por año calendario; y dedos días para materias del nivel universitario, con un máximo de quincedías por año calendario.

ARTÍCULO 20º: PERMISOS DE ESTUDIO.

Los empleadores autorizarán a su personal, a concurrir a escuelas decapacitación de la actividad. Cuando las clases se superpongan con elhorario habitual del trabajador, la autorización alcanzará a un máximode diez (10) horas semanales. Si el número de horas que absorbiesen lasclases fuese mayor, el empleado deberá compensar ese exceso, trabajandofuera del horario habitual. Se entiende que existiendo horario declases fuera del horario habitual del trabajador, éste deberá optar poraquel, para así compatibilizar su formación con sus prestacioneslaborales.

ARTÍCULO 21º. SALA MATERNAL.

Los establecimientos donde trabaje el número de trabajadoras que fijala reglamentación de la ley 20.744 (LCT), para hacer exigible la salamaternal, deberán habilitarla. Los establecimientos cuyo número demujeres sea inferior al referido en el párrafo anterior, abonarán a lasmadres mensualmente y por cada hijo hasta la edad en que lareglamentación fije el límite para uso de la sala maternal, una sumaequivalente a $ 3500 (pesos tres mil quinientos). Los establecimientoscon obligación legal de tener sala maternal hasta tanto no lahabiliten, abonarán la asignación por sala maternal referida, eniguales condiciones. Hasta tanto, se dicte la reglamentación del art.179, 2do. párrafo de la Ley 20.744, en lo referente al número demujeres, se limitará hasta los dos años la edad del menor, el pago dela suma referida. Asimismo este beneficio será otorgado a las madresempleadas previa acreditación mediante comprobantes de gastos deguardería y/o sala maternal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 103bis, inc. f) de la Ley 20.744.

ARTÍCULO 22º: DADORES DE SANGRE.

Todo trabajador que done sangre, quedará liberado de prestar serviciosel día de la extracción, con derecho a percibir la remuneracióncorrespondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediantecertificado médico.

ARTÍCULO 23º: CONDICIONES ECONOMICAS.

23.1.- Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoríadel presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme a las escalascontenidas en el Anexo de Condiciones Económicas que integra el mismo,todo ello a partir de la fecha de vigencia que se definen en elartículo 30°. Los salarios previstos, así como el valor horario por desenvolvimientobajo esquema de prestación que se fija en dicho Anexo de la presenteconvención colectiva de trabajo son mínimos y no impiden ladeterminación y pago por parte de las empresas de salarios superiores,con ajuste a lo prescripto por el Art. 81 de la Ley de Contrato deTrabajo.

Los salarios de los trabajadores cuya jornada de trabajo sea la descripta en el 8.1. serán abonados mensualmente.

Aquellos trabajadores que sean remunerados por prestación percibirán susalario en la forma que habitualmente lo establezcan las empresas paraesta modalidad.

23.2.- Nocturnidad: El personal de cualquier categoría, que sedesempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un 20% más de subásico, para las horas comprendidas en dicho lapso.

Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horariohabitualmente, como al que lo haga esporádica o circunstancialmente.

23.3.- Viáticos por Traslado y Refrigerio: En aquellos casos en que eltrabajador realice tareas en más de un domicilio diario, a partir delcuarto y por cada domicilio adicional hasta el número de seisinclusive, percibirá en concepto de viáticos por traslado y refrigeriouna suma no remunerativa que no podrá ser inferior al 0,15% del salariobásico de su categoría y del séptimo en adelante una suma noremunerativa que no podrá ser inferior al 0,25% del salario básico desu categoría por cada domicilio adicional.

Las partes acuerdan eximir a los trabajadores alcanzados por el régimende viáticos no remunerativos pactado en esta cláusula, de lapresentación de comprobantes, todo ello de acuerdo a lo prescripto enel art. 106 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

23.4.- Remuneraciones y Condiciones Mínimas de trabajo: los salariosestablecidos en el presente convenio colectivo serán considerados comoimportes mínimos, por lo cual, en ningún caso la aplicación de esteconvenio podrá representar una disminución de las remuneraciones quelos trabajadores venían percibiendo y/o en su caso, de condiciones másfavorables que integren sus respectivos contratos individuales.

Éste convenio, tampoco resultará un impedimento para aquel empleadorque decidiera asignar una remuneración mayor a las aquí estipuladas.

ARTÍCULO 24°: ESCALAFON - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD.

Se crea el Adicional remunerativo por Antigüedad el que seráequivalente al 2% del salario básico de la categoría correspondiente acada empleado.

A este adicional se accederá al cumplir el primer año de antigüedad enel establecimiento, en cuyo caso el trabajador percibirá junto a susueldo básico un Adicional por antigüedad equivalente al 2% del valorbásico de su categoría por cada año de antigüedad en el empleo, de modotal que al segundo año de antigüedad dicho adicional represente el 4%del valor del básico y así sucesivamente y de modo incremental,conforme los años de antigüedad que revista.

ARTÍCULO 25º: ZONA PATAGÓNICA.

Los trabajadores que se desempeñen en la zona patagónica (en lasprovincias de: Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra delFuego, Sector Antártico, Islas Malvinas, y el Atlántico Sur) percibiránun “Adicional por Zona Patagónica” equivalente al 30% (treinta porciento) de los salarios básicos correspondientes a las categorías querevisten.

ARTÍCULO 26°: DERECHOS SINDICALES.

Las partes acuerdan que la representación sindical en cada empresaincluida en el presente convenio, se ajustará a la proporcionalidadestablecida en el art. 45 de la ley 23.551.

Día del Gremio: El día 21 de Setiembre de cada año, declarado día delgremio por La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la SanidadArgentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional,incluso para el sistema de guardias.

Crédito en horas: Cada delegado desarrollará la actividad gremialdentro de la empresa, con autorización para trasladarse por todo suámbito físico para tomar contacto con los trabajadores, sin que estoaltere el normal funcionamiento de la empresa, ni de los serviciosalcanzados por la Actividad. Tendrá además un crédito de 20 horasmensuales, a cargo de su empleador, para cumplir con su funcióngremial. Se fija como requisito para su otorgamiento, que seansolicitadas por escrito con 48 horas de anticipación, con justificaciónde la entidad gremial, salvo situación de emergencia. La concesión delcrédito en horas deberá armonizarse con la disponibilidad de losrecursos existentes, contemplando así también, la reprogramación de lasdotaciones. Queda expresamente aclarado que la falta de utilización dedicho crédito no generará derecho a su acumulación en períodosulteriores. Se exceptúa del crédito horario las horas que demande laconcurrencia a los Congresos Nacionales de FATSA, y las que demandenlas Audiencias en el Ministerio de Trabajo por conflictos de la propiaempresa.

Planilla Gremial: Las Instituciones entregarán una planilla en dondeconste: apellido y nombre, categoría, fecha de ingreso, y documento deidentidad, de todo el personal en relación de dependencia, sinexcepción de ninguna naturaleza, incluido personal jerárquico.

Pizarrón gremial: Se acuerda a la entidad sindical el derecho depublicar en un pizarrón cedido gratuitamente por cada empresa, aquellasnoticias relacionadas al gremio. Este pizarrón debe ser del tipovitrina colgante con la correspondiente cerradura y estará reservadoexclusivamente para los avisos sindicales, siendo responsabilidad de laentidad sindical el contenido de las publicaciones que se realicen eneste medio, no admitiéndose expresiones agraviantes en relación a lasempresas y/o componentes que la integran.

Asimismo esta vitrina será ubicada preferentemente en las sedesadministrativas o los lugares en los cuales el personal ficha o seregistra.

ARTÍCULO 27º: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL.

Se acuerda establecer una contribución patronal a cargo de todas lasempresas cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en el presenteConvenio Colectivo. Esta contribución será equivalente al 1,3% (unopunto tres por ciento) del total de las remuneraciones que mensualmentese liquide a los trabajadores. Con la referida Contribución seconstituirá un Fondo Especial para Formación y Capacitación Profesionaldel Personal de la Sanidad. Las partes acuerdan otorgar a FATSA lasfacultades de recaudar las contribuciones, a través de una cuentaespecial, administrar y fiscalizar el cumplimiento de la obligación queaquí se acuerda, quedando autorizada expresamente para deducir delfondo los gastos que esta tarea le demande. La contribución deberá serdepositada por las empresas a la orden de FATSA en la cuentarecaudadora habilitada al efecto, disponible a través del sitio webwww.sanidad.org.ar.

ARTÍCULO 28º: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA.

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presenteconvenio colectivo realizarán una contribución extraordinaria a favorde la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la SanidadArgentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social,solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios quepresta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), eninterés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en laconvención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una sumade pesos novecientos noventa ($ 990) por cada trabajador encuadrado enéste convenio, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales depesos noventa y nueve ($ 99) cada una con vencimiento el día 15 de cadames o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses dediciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en la cuentaespecial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio webwww.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “ContribuciónExtraordinaria”.

ARTÍCULO 29º: CUOTA DE SOLIDARIDAD.

Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del presenteconvenio colectivo un aporte solidario equivalente al 1% de laremuneración integral mensual durante la vigencia del presente acuerdo.Este aporte estará destinado entre otro fines, a cubrir los gastos yarealizados y a realizar, en la gestión, concertación y posteriorcontrol del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio yacuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, aldesarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicalesy técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiariosconvencionales, contribuyendo, a una mejor calidad de vida para lostrabajadores y su grupo familiar.

Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer gradoadheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valorde la cuota asociacional.

Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidarioy realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme las boletasde depósito que pueden obtenerse en el sitio web www.sanidad.org.ar.

ARTÍCULO 30º: CLAUSULAS TRANSITORIAS.

30.1.- OPERATIVIDAD CONVENCIONAL.

Con independencia de la homologación de la presente convención, laspartes acuerdan que por las características específicas, propias y quehacen a la atipicidad del vínculo contractual existente en materiaindividual y que se ha plasmado a lo largo de esta primera expresióncolectiva que representa una regulación fundacional para la actividadde atención, cuidado e internación domiciliaria, la operatividad de loscontenidos normativos y de naturaleza obligacional se ajustara a lossiguientes criterios.

30.1.1.- Todo el personal de las empresas que se encuadra en lascategorías y agrupamientos aquí definidos se incorporará al nuevo CCTrespecto de todas las condiciones reguladas en el mismo, a partir del1° de diciembre de 2016.

30.1.2.- A los fines de la aplicación del adicional por antigüedadprevisto en el artículo 24° del presente convenio colectivo, las partesestablecen que para los trabajadores que actualmente presten servicioscomo empleados de las empresas involucradas y que ahora se encuadran enel presente régimen normativo, se les reconocerá la antigüedad real quetengan acumulada en su Empleador, siendo computable para los demástrabajadores desde la vigencia definida en el presente.

ARTÍCULO 31º: CRITERIOS DE APLICACIÓN.

Por tratarse de la primera expresión convencional de aplicación a laactividad de atención e internación domiciliaria, deberá entenderse quela presente convención resultará de aplicación a partir de la entradaen vigencia y operatividad de la misma, ya que representa el primermarco normativo de referencia laboral y ante la seguridad social, locual determinara que solo a partir del mismo no resulte de aplicaciónlas previsiones contenidas en el Artículo 2do, inciso b) de la Ley24.241, reglamentado por el Decreto nº 433/94 y de aplicación a todosaquellos trabajadores hasta tanto resulten operativos los contenidosaquí pactados.

ARTÍCULO 32°: HOMOLOGACIÓN.

Las partes acuerdan presentar la presente convención colectiva detrabajo en el marco del expediente donde han constituido la Unidad deNegociación vigente y de aplicación, a efectos de obtener la pertinentehomologación contemplada en la Ley 14.250.

ANEXO

CONDICIONES ECONÓMICAS:

Las condiciones económicas aquí pactadas regirán desde el 1 dediciembre de 2016 y hasta la vigencia prevista en el Artículo Tercerodel Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad (01/07/2017).

CATEGORÍASBASICO MENSUALVALOR PRESTACION

Agrupamiento Técnico cat. “A”15.000.-$ 90

Agrupamiento Técnico cat. “B”14.700.-$ 75

Agrupamiento Técnico cat. “C”12.800.-$ 66

Agrupamiento Técnico cat. “D”12.100.-$ 63

Agrupamiento Administrativo cat. “A”14.700.-$ 75

Agrupamiento Administrativo cat. “B”12.100.-$ 63

Expediente N° 1.545.915/12

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de Septiembre de 2016,siendo las 13,30 horas comparecen al Ministerio de Trabajo Empleo ySeguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario delDepartamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional deNegociación Colectiva, Facundo Jose ADARO con D.N.I. 20.619.276 yAdriana Livia FIGUERAS D.N.I. 11.702.743, ambos en su carácter deparitarios, con patrocinio letrado del Dr. Héctor Alejandro GARCIA (T°36 F° 5 C.P.A.C.F.) con domicilio constituido en Av. Corrientes N° 1312Piso 7° de la C.A.B.A. (4373-4089), en representación de la CAMARAARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA (CADEID).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida lapalabra a la representación empresaria manifiesta que en nuestrocarácter de paritarios venimos a presentar la documentación requeridaen autos a los fines de constituir la comisión negociadora y aratificar en todos y cada uno de sus términos el convenio colectivoacordado con la FATSA el día 23 de agosto de 2016, todo lo cual seencuentra agregado a fs. 119/136 de las presentes actuaciones,solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 14,00 horas se da por finalizado el acto firmando la representación empresaria ante mí, que certifico.

Expediente N° 1.545.915/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Septiembre de2016, siendo las 13,30 horas comparecen al Ministerio de Trabajo Empleoy Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario delDepartamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional deNegociación Colectiva, los señores Carlos Mario WEST OCAMPO, HéctorRicardo DAER, Susana STOCHERO y Juan Carlos NAVARRO, en su carácter deparitarios en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DETRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida lapalabra a la representación empresaria manifiesta que en nuestrocarácter de paritarios venimos a presentar la documentación requeridaen autos a los fines de constituir la comisión negociadora y aratificar en todos y cada uno de sus términos el convenio colectivoacordado con la FATSA el día 23 de agosto de 2016, todo lo cual seencuentra agregado a fs. 119/136 de las presentes actuaciones,solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 14,00 horas se da por finalizado el acto firmando la representación empresaria ante mí, que certifico.

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