Disposición E 34/2016

Resolucion N° 212/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas
Resolucion N° 212/2013 - Modificacion

Modificacion de la resolucion n° 212/2013 de la secretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional, donde fueron ordenados y establecidos los procedimientos que deben observar las sociedades de garantia reciproca para su funcionamiento.

Id norma: 267950 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33508

Fecha boletin: 21/11/2016 Fecha sancion: 18/11/2016 Numero de norma 34/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento De La Produccion Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Financiamiento de la Producción

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 34 - E/2016

Modificación. Resolución N° 212/2013.

Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02506455- -APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los DecretosNros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrerode 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 28 denoviembre de 2013 y 621 de fecha 19 de noviembre de 2015, ambas de laex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 391 de fecha 11 de agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, sesustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, elArtículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citadoMinisterio.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN delmencionado Ministerio competencias relativas a la aplicación de lasnormas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaríacomo Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos elSistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N°24.467 y sus modificatorias, y en el Decreto N° 1.076 de fecha 24 deagosto de 2001.

Que, mediante la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 dela ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALdel ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fueron ordenados y establecidos losprocedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíprocapara su funcionamiento.

Que, atento a la experiencia recabada desde la creación del Sistema deSociedades de Garantía Recíproca, resulta necesario modificar el marconormativo que rige el funcionamiento de dichas sociedades, a fin deoptimizar el funcionamiento del dicho Sistema.

Que, en este sentido, se ha evidenciado la necesidad de adecuar ciertasnormas a las previsiones generales establecidas por la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549, en particular, en relación ala interpretación del silencio de la administración frente a laspeticiones efectuadas por los particulares, el que no debeinterpretarse como asentimiento tácito.

Que, por su parte, resulta necesario modificar los límites establecidospara la participación de Socios Protectores en los Fondos de Riesgo delas Sociedades de Garantía Recíproca, con el objeto de promover lainclusión de nuevos socios de esta clase y así, impulsar ladiversificación del campo de acción de dichas sociedades al introducirnuevas cadenas de valor.

Que, a fin de garantizar un trato igualitario a todos los actores delsistema, resulta asimismo conveniente unificar las condiciones defuncionamiento de todas las Sociedades de Garantía Recíproca,tornándose por ello necesaria la eliminación de las excepcionesrelativas a los parámetros de funcionamiento fundadas en la fecha deconstitución de las mismas.

Que, a fin de promover el otorgamiento de garantías recíprocas, yatento al costo fiscal derivado de los beneficios impositivos previstospor el sistema, resulta necesario elevar los Grados de Utilización delFondo de Riesgo requeridos para el otorgamiento de autorizaciones deaumento a los Fondos de Riesgo existentes y para habilitar larealización de reimposiciones.

Que las modificaciones proyectadas tienden a hacer converger ladinámica empresarial de los distintos actores del Sistema de Sociedadesde Garantía Recíproca con los objetivos públicos que llevaron a suestablecimiento.

Que las modificaciones que se establecen posibilitarán el mejoramientode las condiciones de acceso al crédito por parte de las Pequeñas yMedianas Empresas, uno de los objetivos primordiales de la Ley N°24.467 y sus modificatorias.

Que, para la implementación de la nueva normativa aplicable al Sistemade Sociedades de Garantía Recíproca, se ha contemplado que el procesode adecuación a los nuevos parámetros de funcionamiento sea progresivo,evitando de este modo el afectar negativamente el giro comercial de lassociedades existentes.

Que, atento a las modificaciones efectuadas al Artículo 43 de la Ley N°24.467 y sus modificatorias, por las que se establecieron las sancionesaplicables a las Sociedades de Garantía Recíproca que incumplieran conla normativa que rige el funcionamiento del Sistema de Sociedades deGarantía Recíproca, corresponde aprobar un nuevo Régimen Sancionatoriomediante el cual se estatuya el quantum punitivo aplicable a cada unode los incumplimientos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N° 357/02 y susmodificaciones y las Resoluciones Nros. 212/13 de la ex SECRETARÍA DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y 391/16 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N°212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

1.1. “AFIP”: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.

1.2. “BCRA”: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

1.3. “CNV”: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

1.4. “Interesados”: personas humanas y/o jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca.

1.5. “MIPyMEs”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, según lodispuesto por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de laex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA, y sus modificaciones, y las que en el futuro la reemplace.

1.6. “Representante”: persona humana que actúa en nombre de losInteresados, con facultades suficientes para realizar los trámitesprevistos en la presente normativa.

1.7. “Secretaría”: SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

1.8. “SGR”: Sociedad de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.

1.9. “Socio Protector” o “Socios Protectores”: Todas aquellas personashumanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, querealicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las “SGR”,en las condiciones previstas en la normativa vigente.

1.10. “Socio Partícipe” o “Socios Partícipes”: Micro, Pequeñas y/oMedianas Empresas, sean estas personas humanas o jurídicas, que reúnanlas condiciones que se determinan en el Capítulo III de la presentemedida.

1.11. “Subsecretaría” o “Autoridad de Aplicación”: SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

1.12. “C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.

1.13. “Certificado PyME”: Certificado otorgado conforme las previsionesla Ley N° 24.467 y su reglamentación o documentación análogaestablecida por la “Autoridad de Aplicación” del Título I de lamencionada ley para determinar dicha categorización.

1.14. “DSYCSGR”: Dirección de Supervisión y Control del Sistema deSociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacionalde Coordinación de Programas de Financiamiento de la “Subsecretaría””.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase al Artículo 2° del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, como anteúltimo párrafo, el siguiente texto:

“- Anexo 23: Régimen Sancionatorio”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

A fin de obtener la certificación provisoria que establece el Artículo42 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los “Interesados” deberánpresentar ante la “Subsecretaría” la totalidad de la documentación quese detalla a continuación:

a) Nota de solicitud de autorización para funcionar —conforme Anexo 2—suscripta por los “Interesados” o por un representante con facultadessuficientes en la cual se consignen:

I) Identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.

II) Datos identificatorios de los “Interesados” en la formación de unanueva “SGR” (“C.U.I.T.”, Razón Social, actividad que desarrolla);

III) La/s persona/s designada/s para actuar como “Representantes” delos “Interesados” en la tramitación de la referida autorización ante la“Autoridad de Aplicación” deberán informar: nombre, apellido, domicilioy Documento Nacional de Identidad u otro documento que acrediteidentidad. Asimismo, deberán justificar su legitimación mediante elinstrumento o poder correspondiente, de donde deberá surgir la voluntadexpresa de los “Interesados” de dar inicio al trámite, así como lacapacidad de dichas personas de comprometerlos.

IV) Razón social propuesta para la “SGR”.

b) En caso que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo lamodalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 dela Ley N° 24.467 y sus modificatorias, copia del contrato defideicomiso que lo regirá y demás documentación requerida conformesurge del Artículo 28 del presente Anexo.

c) Datos identificatorios de cada uno de los futuros “Socios Protectores”, conforme al Anexo 3 del presente Anexo, acompañando:

I) Constancia de “C.U.I.T.” o “C.U.I.L.”, según corresponda.

II) Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado, que certifique:

i) la suficiente solvencia y liquidez de cada uno de los futuros“Socios Protectores” que les permita cumplir con los aportescomprometidos y que acredite el origen lícito de los fondos, enatención de la normativa que rige la lucha contra el lavado de activosy la financiación del terrorismo; y

ii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros “Socios Protectores” de las obligaciones fiscales frente a la “AFIP”;

d) Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado queacredite la condición de “MIPyMEs” de los “Socios Participes”, según loestablecido en el Artículo 12 (12.1 y 12.2) del presente Anexo, el quedeberá incluir la información requerida en el Anexo 6 del presenteAnexo.

La “SGR” deberá resguardar en sus oficinas, quedando a disposición dela “Autoridad de Aplicación”, un Legajo por cada uno de los “SociosPartícipes”, los que deberán componerse de la documentación que surgedel Anexo 5 del presente Anexo.

e) Declaración Jurada de los “Interesados”, o su Representante, deacuerdo al modelo del Anexo 6 del presente Anexo, en la que seindividualice a los futuros “Socios Partícipes”, su vinculacióncomercial con los futuros “Socios Protectores”, y se manifieste que hanacreditado la calidad de “MIPyMEs” de conformidad con lo establecido enla Ley N° 27.264 para su eventual incorporación como “Socio Partícipe”de la futura “SGR”.

f) Formulario, conforme el Anexo 7 del presente Anexo, en el cualconstarán los datos identificatorios de las personas que se proponencomo Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de laComisión Fiscalizadora. Con dicho formulario se acompañará la siguienteinformación respecto de cada una de esas personas:

I) Declaración Jurada conforme lo establece el Anexo 7.1.

II) Informe comercial completo.

III) Certificado de antecedentes penales expedido por la DirecciónNacional del Registro Nacional de Reincidencia de la SUBSECRETARÍA DEASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSvigente al momento de la presentación.

IV) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, donde conste su domicilio y datos personales.

g) Plan de Negocios propuesto para los TRES (3) primeros años degestión. El mismo deberá contener como mínimo la información que seestablece en el Anexo 8 del presente Anexo, haciendo especialreferencia a la adicionalidad que se proyecta generar a sus socios,medida en calidad, cantidad y costo, el número de “MIPyMEs” al que seprevé asistir y el crecimiento proyectado.

h) Proyecto de Estatuto, de conformidad con el Estatuto Tipo conforme el Anexo 1 del presente Anexo.

En caso de presentarse un proyecto de Estatuto diferente al EstatutoTipo, deberá acompañarse junto con el proyecto de estatuto propuesto,una indicación clara y fundada de las modificaciones que se proponen.

i) Toda otra información que la “Subsecretaría” solicite en relación alcumplimiento de los niveles de idoneidad técnica para la conducción yadministración empresaria, calidad de organización para el cumplimientode su objeto social en observancia de los límites operativos y latotalidad del marco legal vigente, existencia de un ámbito físico parael desarrollo de sus actividades, sistemas de comercialización,constitución de los legajos de socios y toda otra información quedemuestre la viabilidad económico financiera del proyecto.

Los “Socios Protectores” y los “Socios Partícipes” deberán mantener suinformación actualizada, informando a la “SGR” toda modificación de lascircunstancias oportunamente declaradas.

Todas las modificaciones de las circunstancias declaradas en el marcodel procedimiento de constitución de una “SGR” hasta su disolución,deberán ser informadas a la “Subsecretaría” por la sociedad, mediantela presentación de los Anexos rectificatorios correspondientes, en elplazo máximo de CINCO (5) días desde la toma de conocimiento.

A estos efectos, los “Socios Partícipes”, los “Socios Protectores”, losmiembros de sus órganos sociales, sus apoderados y/o administradores, ytodo restante obligado, deberán informar a la “SGR” de todamodificación de las circunstancias declaradas, especialmente lasrelativas a sus relaciones de vinculación y/o control, en el plazomáximo de CINCO (5) días desde el acaecimiento de dicha modificación”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- DE LOS SOCIOS PARTÍCIPES.

La incorporación de “Socios Partícipes” a la “SGR” será decidida deacuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo deAdministración ad referéndum de la Asamblea.  No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad enlos términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y susmodificaciones. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de almenos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán serunánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por losdelegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administraciónrespectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.

En todos los casos, deberá cumplirse con las condiciones previstas en el presente artículo.

12.1. Los “Socios Partícipes” deberán cumplir con los requisitos queestablece la normativa vigente para ser “MIPyME” conforme lo estipulala Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA y su modificatoria.

12.2. No podrán ser “Socios Partícipes” de una “SGR” aquellas “MIPyMEs”:

a) Que tengan como actividad alguna de las incluidas en la letra K y/oen el Código 920009 de la letra R, del Clasificador de ActividadesEconómicas (CLAE) - Formulario N° 883, de la Resolución General N°3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y que posean ingresos originados en lasactividades referidas, que representen al menos el DIEZ POR CIENTO(10%) de su ingreso promedio en los últimos TRES (3) años.

A efectos de computar el mencionado DIEZ POR CIENTO (10%) se tendrán encuenta tanto el código de inscripción de las “MIPyMEs” ante la “AFIP”como la realidad económica de la empresa, entendiéndose por tal lafuente real de ingresos de la misma.

b) Cuyos socios y/o accionistas se dediquen a las actividades referidasen el punto a) precedente o tuvieren, en forma individual o conjunta,participación como socios y/o accionistas en una proporción superior alDIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de empresas que se dediquen alas actividades mencionadas, en tanto las mismas posean ingresosoriginado en las actividades referidas, que representen al menos elDIEZ POR CIENTO (10%) de su ingreso promedio en los últimos TRES (3)años.

c) Que tengan participación en una proporción superior al DIEZ PORCIENTO (10%) del capital social, en empresas que se dediquen a lasactividades referidas en el punto a) precedente, en tanto las mismasposean ingresos originado en las actividades referidas, que representenal menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su ingreso promedio en los últimosTRES (3) años.

d) Que tengan relación de vinculación y/o control con algún “SocioProtector” del Sistema de “SGR”, individualmente, en conjunto con sussociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus socios.

e) En las cuales el Estado Nacional, Provincial o Municipal tenganalgún tipo de participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%).

f) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de Sociedades Fiduciarias y Fideicomisos en general.

g) Quienes no puedan justificar debidamente la concordancia entreventas/ingresos, montos y destinos de los créditos recibidos. Dichaconcordancia deberá analizarse especialmente en los casos deactividades bajo la modalidad de fundaciones, empresas o asociacionessin fines de lucro, inmobiliarias, consorcios de propietarios deinmuebles, consultoría jurídica, contable, económica/financiera.

Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes noserán de aplicación respecto de las relaciones de vinculaciónexistentes entre los “Socios Partícipes” y las “SGR”.

La “Autoridad de Aplicación” mantendrá un sistema de consulta vía web alos efectos de cumplimentar con las condiciones establecidas en elpunto d) precedente.

Los fondos que obtengan los “Socios Partícipes” en virtud de créditosgarantizados por las “SGR” deberán destinarse al desarrollo de su flujohabitual de negocios o actividades productivas, no pudiendo seraplicados en ningún caso a actividades de índole financiero.

El incumplimiento de cualquiera de las previsiones establecidas en elpresente artículo hará pasible a los involucrados de la aplicación decualquiera de las sanciones previstas en el Artículo 43 de la Ley N°24.467 y sus modificatorias.

La aplicación de las sanciones previstas se efectuará en relación a lagravedad de las faltas constatadas, pudiéndose aplicar las sanciones deforma individual o conjunta, a los responsables, sean estos la propia“SGR”, sus “Socios Participes”, “Socios Protectores”, miembros de susórganos sociales y/o administradores.

Las relaciones de vinculación y/o control serán evaluadas conforme elalcance y bajo los parámetros establecidos por la Ley General deSociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 13 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LA “SGR” EN RELACIÓN A LOS “SOCIOS PARTÍCIPES”.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones derivadas de la normativaaplicable, en relación a los “Socios Partícipes”, las “SGR” deberán:

a) Evaluar y controlar el encuadramiento como “MiPyME”, tanto almomento de su incorporación a la “SGR” como cada vez que se le otorgueuna garantía.

La “SGR” no podrá otorgar garantías a “Socios Partícipes” que, almomento en que la soliciten, no cumplan con la condición de “MiPyME”.

b) Conformar un legajo por cada uno de los “Socios Partícipes” de la“SGR”, que deberá contar con la información y documentación que, demodo enunciativo y no taxativo, se detalla en el Anexo 5 del presenteAnexo para los distintos supuestos.

c) Informar a la “Subsecretaría”, inmediatamente después de tomarconocimiento de que un “Socio Partícipe” ha dejado de cumplir con lacondición de “MiPyME”, la fecha y causa de su ocurrencia, si existierana favor de dicho socio garantías vigentes y, en su caso, todos losdetalles de las obligaciones garantizadas (aceptante, importe, plazo,sistema de amortización, tasa de interés, etcétera). En dicho supuesto,la “SGR” deberá excluir al “Socio Partícipe” una vez finalizados suscompromisos y acreditar tal exclusión ante la “Subsecretaría””.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 14 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14°.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES.

La incorporación de nuevos “Socios Protectores” a una “SGR”, deberá sernotificada a la “Subsecretaría” mediante la presentación de los Anexos3 y 6 correspondientes.

Asimismo, la “SGR” deberá resguardar en sus oficinas, a disposición de la “Autoridad de Aplicación”, la siguiente documentación:

I) Constancia de “C.U.I.T.” o “C.U.I.L.”, según corresponda.

II) Dictamen de Contador Público Nacional, debidamente legalizado, que certifique:

i) la suficiente solvencia y liquidez de cada uno de los futuros“Socios Protectores” que les permita cumplir con los aportescomprometidos y que acredite el origen lícito de los fondos, enatención de la normativa que rige la lucha contra el lavado de activosy la financiación del terrorismo; y

ii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros “Socios Protectores” de las obligaciones fiscales frente a la “AFIP”.

La “Autoridad de Aplicación”, a través de la “DSYCSGR”, verificará elcumplimiento de las condiciones establecidas normativamente paraconstituirse como “Socios Protectores”.

En caso de detectar algún incumplimiento, la “Autoridad de Aplicación”ordenará la desvinculación del “Socio Protector” y el retiro inmediatodel aporte en caso de que se haya efectuado.

La “DSYCSGR” remitirá periódicamente a la “AFIP” detalle de los aportesy retiros de los Fondos de Riesgo, indicando el cumplimiento delperíodo mínimo de permanencia y los Grados de Utilización establecidosen el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, tanto parael caso de los retiros, como para el de los aportes (o saldos deaportes) que, no habiendo sido retirados, cumplieron el período mínimode permanencia y el Grado de utilización. Asimismo, remitirá a dichoOrganismo la información correspondiente a los movimientos de CapitalSocial”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 16 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO.

A los efectos de que un “Socio Protector” pueda realizar un aporte alFondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o decisión unánime del Consejo de Administración de la “SGR”, de aceptar dicho aporte.

b) Transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

Efectuados los aportes a que refiere el presente artículo y para serconsiderados como susceptibles de la deducción impositiva, la “SGR”deberá presentar el Anexo 20 del presente Anexo ante la “Subsecretaría”.

Con excepción de lo previsto en el Artículo 17.1 del presente Anexo, enningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el montomáximo oportunamente autorizado por la “Autoridad de Aplicación””.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 18 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- INTEGRACIÓN DEL FONDO DE RIESGO.

Ningún “Socio Protector” ni sus sociedades vinculadas y/o controladas,podrá tener en conjunto una participación superior al VEINTICINCO PORCIENTO (25%) en el Fondo de Riesgo de una “SGR” aprobado. Quedanexceptuadas de esta restricción las personas exentas del Impuesto a lasGanancias y los “Socios Protectores” en las “SGR” cuyo Fondo de Riesgoascienda a un valor menor a PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000).

En casos excepcionales, mediando pedido fundado de la “SGR”, la“Autoridad de Aplicación” evaluará la posibilidad de eximirtransitoriamente del cumplimiento del límite previsto en el presenteartículo. En dicha decisión, la “Autoridad de Aplicación” deberáestablecer los requisitos y condiciones que la “SGR” deberácumplimentar a los efectos de adecuarse al mismo.

Los “Socios Protectores” que, en virtud de haber efectuado aportes deconformidad con la normativa vigente a la fecha de su realización,excedieran el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de participación en el Fondode Riesgo de una “SGR”, podrán mantener los aportes efectuados yefectuar reimposiciones hasta por las sumas oportunamente integradas,pero se verán impedidos de efectuar nuevos aportes, así como derealizar aportes en reemplazo de otros “Socios Protectores” conforme elprocedimiento previsto en el Artículo 20.2 del presente Anexo.

Las prohibiciones de aportar y reimponer establecidas en el párrafoanterior, serán asimismo aplicables a los casos en los que lasparticipaciones de los “Socios Protectores” excedieran los límitesestablecidos en virtud del otorgamiento de autorizaciones excepcionaleso como consecuencia de relaciones de vinculación y/o control”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- REIMPOSICIONES.

20.1. Los “Socios Protectores” podrán efectuar reimposiciones de sus aportes cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el aporte del “Socio Protector” que se pretende reimponer hayacumplido con el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el Fondode Riesgo y que dicho socio haya tenido participación en el CapitalSocial por el mismo período de permanencia.

b) Que el promedio del Saldo Neto por Garantías Vigentescorrespondiente al plazo mínimo de permanencia le hubiera permitido ala “SGR” alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo ponderadode al menos el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%), conforme lo establecidoen el Artículo 36 y en el inciso a) del Anexo 11 del presente Anexo.Excepcionalmente, hasta el día 31 de marzo de 2017 inclusive, podránefectuarse reimposiciones cuando el Grado de Utilización del Fondo deRiesgo ponderado fuera de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%).

20.2. En caso que, cumplido el plazo mínimo de permanencia y el Gradode Utilización mínimo, un “Socio Protector” no reimponga su aporte, elequivalente al aporte retirado podrá ser integrado total oparcialmente, por UNO (1) o más “Socios Protectores”, hasta el montomáximo autorizado para el Fondo de Riesgo por la “Autoridad deAplicación”, considerando lo establecido en el Artículo 18 del presenteAnexo.

Respecto de los “Socios Protectores” existentes, la “Autoridad deAplicación” determinará la necesidad o no de actualización de lainformación. Cuando se trate de nuevos “Socios Protectores” oexistentes que no cuenten con aportes vigentes dentro de los últimosTRES (3) años contados desde la fecha en que se produjo el retiro,regirá lo referido a la incorporación de nuevos socios conforme loestablecido en los Artículos 14 y 16 del presente Anexo.

20.3. Cuando en virtud del retiro de UNO (1) o varios “SociosProtectores” el Fondo de Riesgo Total Computable disminuyera en unCINCO POR CIENTO (5%) o más, la “SGR” contará con un plazo de SEIS (6)meses para recomponer el Fondo de Riesgo conforme el monto autorizadooportunamente, computado desde la fecha de efectivización del retirodel “Socio Protector” que hubiera determinado la disminución del CINCOPOR CIENTO (5%) o más del Fondo de Riesgo. Vencido dicho plazo, elFondo de Riesgo autorizado para la “SGR” será aquel existente alvencimiento del plazo de SEIS (6) meses establecido precedentemente.

Lo establecido con anterioridad no regirá durante el plazo concedidopor la “Autoridad de Aplicación” para efectuar aumentos del Fondo deRiesgo.

20.4. Al momento de realizar Reimposiciones, las “SGR” deberánverificar que las mismas no excedan el monto efectivamente retirado porparte del “Socio Protector” respectivo.

20.5. Efectuados los retiros por parte de los “Socios Protectores”, la“SGR” deberá emitir y entregar a éstos un certificado de devolución deaportes al Fondo de Riesgo, conforme el Anexo 22 del presente Anexo”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 21 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

Las “SGR” podrán solicitar la autorización para aumentar su Fondo deRiesgo, considerando una antelación mínima de SESENTA (60) días hábilesadministrativos respecto de la fecha en la que pretendan contar condicha autorización, en la medida que cumplan con los siguientesrequisitos:

a) No tener pendientes obligaciones emergentes del régimen informativo previsto en el Capítulo VI del presente Anexo.

b) No tener pendientes requerimientos de la “Autoridad de Aplicación”.

c) No haber sido sancionada por la “Autoridad de Aplicación” en el añocalendario anterior a la fecha de solicitud de aumento.Excepcionalmente se considerarán solicitudes de aumento de Fondo deRiesgo de aquellas “SGR” que hayan sido sancionadas únicamente condesestimación de garantías, apercibimiento o apercibimiento conpublicación.

d) 1. Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada dela Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembrosy de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Netopor Garantías Vigentes correspondiente a los DOCE (12) meses anterioreshubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgodel CIENTO SESENTA POR CIENTO (160%), conforme lo establecido en elArtículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del presente, o

d) 2. Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada dela Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembrosy de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Netopor Garantías Vigentes correspondiente a los SEIS (6) meses anterioreshubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgodel DOSCIENTOS POR CIENTO (200%), conforme lo establecido en elArtículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del presente, o

d) 3. Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada dela Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembrosy de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Netopor Garantías Vigentes correspondiente a los TRES (3) meses anterioreshubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgodel DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%), conforme lo establecido enel Artículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del presente.

Las “SGR” deberán realizar la solicitud de autorización de aumento delFondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen:

i) Monto de aumento solicitado.

ii) Plan de Negocios simplificado conforme al Anexo 10 del presenteAnexo. Dicho Plan de Negocios deberá contemplar una evolución razonablede la “SGR” respecto de los “Socios Partícipes” y las garantías aemitir”.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

22.1. El aumento del Fondo de Riesgo podrá ser autorizado por la“Autoridad de Aplicación” mediante el dictado del acto administrativocorrespondiente, luego de verificarse el cumplimiento de los requisitosprevistos en el artículo precedente.

La “Subsecretaría” podrá considerar asimismo la observancia de losparámetros de funcionamiento establecidos normativamente, elcumplimiento de los planes de negocios previamente presentados, elimpacto fiscal de su eventual aprobación y la necesidad de aumentar elFondo de Riesgo para mejorar la operatoria social, a cuyo efecto podráevaluar el Grado de Utilización histórico, la estacionalidad de lademanda histórica relacionada con el sector productivo mayoritario delos “Socios Partícipes” y/u otros parámetros que considere relevantespara la motivación del aumento requerido por la firma.

En caso de autorizarse el aumento, el acto administrativo respectivoconsignará expresamente los plazos y condiciones que regirán laautorización.

22.2. Una vez transcurrido el plazo oportunamente otorgado para laintegración, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será elefectivamente integrado a esa fecha.

22.3 En los casos en los que se encontrará pendiente la integración alFondo de Riesgo de sumas anteriormente aprobadas, y no obstante a ellofuera solicitado un nuevo aumento al máximo autorizado, de considerarlopertinente, la “Autoridad de Aplicación” declarará como monto vigenteal efectivamente integrado a la fecha de presentación de la solicitud yautorizará un nuevo monto máximo, a cuyo efecto establecerá el plazo ylas condiciones de integración”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 23 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- La “Autoridad de Aplicación” denegará la autorización deaumento en caso de que la “SGR” hubiera sido sancionada en virtud dehaber incumplido, en el último año calendario, los parámetros defuncionamiento estipulados.

Asimismo, la “Autoridad de Aplicación” suspenderá el trámite desolicitud de aumento de Fondo de Riesgo en caso que la “SGR” seencuentre en proceso de auditoría y del informe preliminar de la mismasurgieran observaciones que, a su juicio, hiciera presumir algúnincumplimiento de gravedad por parte de dicha sociedad”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 36 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- A los efectos de la presente reglamentación, lossiguientes términos tendrán el significado que se les otorga acontinuación:

a) Grado de Utilización del Fondo de Riesgo: es el cociente resultantede dividir la sumatoria del resultado final diario del Saldo Neto deGarantías Vigentes por la sumatoria del resultado final diario delFondo de Riesgo Total Computable.

b) Saldo Neto de Garantías Vigentes: es el resultado de la sumatoria de i) y ii) menos iii) conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligaciónprincipal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicensistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses enaquellos créditos en que por su naturaleza el capital y los interesesno se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de laobligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido,préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditoscomerciales.

iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el“Socio Partícipe”, la “SGR” u otro tercero interesado o no.

c) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado deUtilización necesario para la desgravación y las reimposiciones: es elresultado del cálculo indicado en el punto a) sólo considerando lasgarantías Financieras y Comerciales Tipo I, conforme la clasificaciónestablecida en el Artículo 34 y las ponderaciones de garantíasestablecidas en los Artículos 38 y 39 del presente Anexo.

d) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado deUtilización necesario para solicitar aumentos: es el resultado delcálculo indicado en el punto a) considerando las garantías conforme laclasificación establecida en el Artículo 34 y las ponderaciones degarantías establecidas en los Artículos 38 y 39 del presente Anexo.

e) Fondo de Riesgo Disponible: es el resultado de la sumatoria de todosaquellos aportes efectuados al Fondo de Riesgo y los recuperos porgarantías honradas, disminuido en los pagos realizados por las “SGR” encumplimiento de las garantías otorgadas y por los retiros efectuadospor los “Socios Protectores”.

f) Fondo de Riesgo Contingente: es el resultado de la sumatoria de losimportes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperosque por dicho concepto hubiera efectuado la “SGR” y los importes quehubieran sido trasladados al Pasivo en virtud del procedimientoestablecido en el inciso f) del Artículo 32 del presente Anexo.

g) Fondo de Riesgo Total Computable: es el resultado de la sumatoria delos conceptos enumerados en los incisos e) y f) precedentes.

h) Valor Total del Fondo de Riesgo: es el resultado de la sumatoria detodos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley N° 24.467y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el Artículo 42 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- INFORMACIÓN SOBRE INCORPORACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE SOCIOS.

En los casos de incorporación o desvinculación de “Socios Partícipes”por suscripción o transferencia de acciones y/o cualquier otromovimiento de capital social producido, las “SGR” deberán presentarante la “Subsecretaría” dentro de los primeros TRES (3) días hábilesadministrativos del mes siguiente a aquél al que se refieran los datos,la información detallada en el Anexo 6 del presente Anexo en forma deDeclaración Jurada sobre su contenido, firmada por el Presidente, unSíndico y el Gerente General, pudiendo la firma del presidente, en casode ausencia, ser reemplazada por la de un apoderado con facultadessuficientes.

Dicho Anexo deberá ser presentado aun cuando no se registrasenincorporaciones y/o desvinculaciones en el período, caso en el cualdeberá indicarse “SIN MOVIMIENTOS”.

En caso de incorporación de “Socios Partícipes”, la informacióndetallada en el Anexo 6 deberá guardar relación respecto de lainformación contenida en el Anexo 4 del presente Anexo, el cual deberáquedar en resguardo de la “SGR””.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el Artículo 43 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 43.- INFORMACIÓN SOBRE APORTES Y RETIROS.

Hasta el quinto día hábil administrativo del mes siguiente a aquél alque se refieran los datos, las “SGR” deberán presentar a la“Subsecretaría” una Certificación de Contador Público con firmaautenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, en relacióna los retiros y aportes efectuados al Fondo de Riesgo, y en el cualdeberán identificar: nombre y apellido o razón social y “C.U.I.T.” delaportante, monto y fecha de realización del aporte o retiro, firmadapor Presidente y/o Gerente General de la Sociedad, pudiendo la firmadel presidente, en caso de ausencia, ser reemplazada por la de unapoderado con facultades suficientes. Todo ello conforme al Anexo 20del presente Anexo”.

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el Artículo 55 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 55.- SANCIONES APLICABLES.

55.1. El incumplimiento del presente régimen por parte de las “SGR”,dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, conforme lo establecido enel Anexo 23 del presente Anexo.

55.2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 55.1 precedente y envirtud de lo establecido en el Artículo 82 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias, la “Subsecretaría” podrá dar intervención al RegistroPúblico de Comercio que corresponda en el ámbito de su competencia, enrelación a eventuales irregularidades o incumplimientos de la LeyGeneral de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, ydemás normativa complementaria y reglamentaria aplicable”.

ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el Artículo 57 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 57.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

El siguiente procedimiento regirá para el trámite de las sancionesprevistas en el Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Mediante el correspondiente acto administrativo, se formularán claramente los hechos y cargos que se le imputan a la “SGR”.

Dicho acto será notificado a la presunta infractora, a quien se leacordará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, el cual ajuicio exclusivo de la “Subsecretaría”, mediando petición fundada,podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para queformule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan asu derecho. En caso de que la “SGR” ofreciera prueba distinta de ladocumental, la “Subsecretaría” decidirá plazo y forma para suproducción en atención a la complejidad de asunto.

Serán admisibles todos los medios de prueba, salvo los que fuerenmanifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios,quedando las costas de su producción a cargo de la imputada. Ladecisión respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida seráirrecurrible.

Vencido el plazo para la formulación del descargo por parte de la“SGR”, decidida la improcedencia de la producción de la pruebaofrecida, producida la misma o cumplido el plazo dispuesto para suproducción, la “Autoridad de Aplicación” podrá dictar el actoadministrativo que resuelva la cuestión, aplicando las sancionespertinentes en caso de corresponder.

ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el Anexo 2 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el Anexo I que, como IF-2016-03136584-APN-DSYCSSGR#MP,forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el Anexo 5 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el Anexo II que, como IF-2016-03114264-APN-DSYCSSGR#MP,forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el Anexo 8 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el Anexo III que, como IF-2016-03114307-APN-DSYCSSGR#MP,forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el Anexo 10 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el Anexo IV que, como IF-2016-03114330-APN-DSYCSSGR#MP,forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el Anexo 11 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el Anexo V que, como IF-2016-03114368-APN-DSYCSSGR#MP,forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 23. — Sustitúyense los Formularios 20 y 20.1 del Anexo 20 delAnexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por los Formularios que comoAnexo VI que, como IF-2016-03136596-APN-DSYCSSGR#MP, forman parteintegrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el Anexo 21 del Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el Anexo VII que, como IF-2016-03134269-APN-DSYCSSGR#MP,forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 25. — Incorpórase el Anexo 23 al Anexo de la Resolución N°212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL, por el Anexo VIII que, como IF-2016-03496618-APN-SSFP#MP,forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 26. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI AnexoII AnexoIII AnexoIV AnexoV AnexoVI AnexoVII AnexoVIII)

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