Resolución E 2035/2016

Becas De Investigacion “Salud Investiga - Lactancia Materna 2016”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Becas De Investigacion “Salud Investiga - Lactancia Materna 2016”

Apruebase la convocatoria para la adjudicacion de becas de investigacion “salud investiga - lactancia materna 2016” sobre los temas priorizados y conforme el procedimiento que consta en el anexo i (if-2016-02377151-apn-dis#ms) que integra la presente.

Id norma: 267951 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33508

Fecha boletin: 21/11/2016 Fecha sancion: 15/11/2016 Numero de norma 2035/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2035 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5616-16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos fundamentales de la DIRECCIÓN DEINVESTIGACIÓN PARA LA SALUD (ex Comisión Nacional Salud Investiga),conforme lo establecido por Decisión Administrativa N° 498/16, esfomentar investigaciones éticas y de calidad en salud pública para lareducción de la brecha entre producción utilización de evidenciacientífica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias, promover,fortalecer, desarrollar, y orientar la investigación en salud, siendode su competencia la coordinación, evaluación y financiamiento de lasbecas de investigación.

Que la Ley Nº 26.873 tiene por objeto la promoción y la concientizaciónde la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas denutrición segura para lactantes y niños de hasta dos año.

Que resulta de interés para la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD,INFANCIA Y ADOLESCENCIA proceder al financiamiento de proyectos deinvestigación relacionados con su ámbito de aplicación, dado que losresultados de esas investigaciones aportarán propuestas para la toma dedecisiones.

Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD tiene ampliaexperiencia en los procesos de gestión de Convocatorias públicas aBecas de investigación, evaluación y entrega de informes, conforme lodispuesto mediante Resolución Ministerial 282/00, mediante la cual secreó el Programa de Becas Anuales de Investigación para Profesionalesdel área de la salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, de laSUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - SECRETARÍA DEPROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, solicitó medianteProvidencia N° 174 del 6 de abril de 2016 de fs. 11/12, la modificaciónpresupuestaria a favor de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUDde la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN -SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, a fin de financiar laconvocatoria pública para la adjudicación de becas de investigaciónsobre lactancia materna.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO por Nota N°1328 del 22 de Agosto de 2016 de fs. 24, informa que por ResoluciónMinisterial N° 1187/2016 se modificaron los créditos presupuestarios,conforme requerimiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓNPRIMARIA DE LA SALUD en Providencia N° 1304/16 de fs. 23.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUDCOMUNITARIA y la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUDprestaron conformidad al trámite en Providencias N° 769 y 2200 de fecha19 y 28 de abril de 2016 de fs. 13/14.

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN E INSTITUTOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones yfacultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la convocatoria para la adjudicación de becasde investigación “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA 2016” sobre lostemas priorizados y conforme el procedimiento que consta en el ANEXO I(IF-2016-02377151-APN-DIS#MS) que integra la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria,para Becas Individuales y Estudios Multicéntricos, conforme ANEXO II(IF-2016-02377021-APN-DIS#MS) y ANEXO III (IF-2016-02376814-APN-DIS#MS)de la presente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadaspor la presente Resolución será imputado a las partidas presupuestariasdel Programa 16, Actividad 11, inciso 3.9.6 del ejerciciocorrespondiente al año 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

TEMAS PRIORIZADOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A BECAS “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA” 2016

TEMAS PRIORIZADOS

Los temas priorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA para la presente Convocatoria son:

1. Barreras y facilitadores de la lactancia materna en el espacio laboral;

2. Barreras y facilitadores del Sistema de Salud para la lactancia materna;

3. Barreras y facilitadores sociales para la práctica de la lactancia;

4. Formación de los recursos humanos en salud. Requisitos mínimos necesarios; sesgos en la formación; etc.

5. Influencia de la publicidad en la práctica de la lactancia materna;

6. Lactancia materna y prematurez: acciones que facilitan su práctica,barreras institucionales; acciones de salud pública que favorecen lalactancia, etc.

PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A BECAS “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA” 2016

1) La Convocatoria a BECAS “SALUD INVESTIGA -LACTANCIA MATERNA” 2016será publicada en al menos dos medios gráficos de comunicación.

2) Los postulantes a las Becas de Investigación “SALUD INVESTIGA-LACTANCIA MATERNA 2016” deberán cumplir con los requisitosestablecidos para la Convocatoria que constan en las Bases yCondiciones que se aprueban por la presente. Las mismas se publicaránen la página web de la Dirección de Investigación para la Saludwww.saludinvestiga.org.ar- a partir del 12 de septiembre de 2016. Elperíodo para la postulación de los proyectos finaliza el día 17 deoctubre de 2016.

3) La duración de las Becas es de un año, con dedicación a tiempoparcial. El período de ejecución comenzará el 28 de noviembre de 2016 yfinalizará el 28 de noviembre de 2017.

4) El monto total de cada beca es de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS($62.500.-), distribuidos en: PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS($55.500.-) para el becario y PESOS SIETE MIL ($7.000.-) destinados ala Institución que avala el proyecto. El monto total de cada beca seabonará en UN (1) pago a los tres meses de iniciadas las becasaproximadamente.

5) Las Becas “SALUD INVESTIGA -LACTANCIA MATERNA 2016” se distribuirán de la siguiente forma:

NUEVE (9) becas de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($62.500.-) cada una, distribuidas de la siguiente manera:

Siete (7) Becas que serán destinadas para un Estudio Multicéntrico

Dos (2) Becas individuales de investigación clínica o de salud pública, categorías iniciación y perfeccionamiento.

6) EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA: Una vez finalizado el período depostulación se dará comienzo a la evaluación administrativa, queconsistirá en constatar que la documentación presentada por lospostulantes cumpla con los requisitos establecidos para la convocatoria.

La información sobre el resultado de la evaluación administrativaestará disponible en el siguiente linkhttp://www.saludinvestigaconv.org.ar/seguimiento

7) EVALUACIÓN TÉCNICA: Aquellas postulaciones aprobadasadministrativamente continuarán con la evaluación técnica, que serárealizada por evaluadores externos al Ministerio de Salud, organizadospor comisiones. De dicha evaluación se determinará el ranking por ordende mérito, del que surgirán los ganadores y suplentes. Estos últimosobtendrán una beca en caso de no aceptación por parte de los ganadores.

8) Los ganadores de las becas serán notificados vía correo electrónicode la obtención de las mismas, quienes deberán aceptar formalmente lasbecas obtenidos en un plazo de diez días ante la DIRECCIÓN DEINVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

9) El listado de ganadores será aprobado mediante Resolución Ministerial.

IF-2016-02377151-APN-DIS#MS

ANEXO II

BASES Y CONDICIONES DE LAS BECAS INDIVIDUALES “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA 2016”

1. Descripción

La Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia junto conla Dirección de Investigación para la Salud Investiga, convocan a lapresentación de proyectos de investigación para la convocatoria SaludInvestiga “Lactancia materna”. Si bien las becas propuestas sonindividuales, se busca que el desarrollo de la investigación contribuyaal fortalecimiento de las capacidades de la/s institución/s en la quese realiza el proyecto y que avala la postulación.

Se seleccionarán dos proyectos de investigación conforme a las siguientes categorías:

1.1. Estudio Individual de Iniciación en Investigación en Salud Públicao Clínica (no farmacológica): Esta categoría está dirigida aprofesionales con poca o ninguna experiencia en investigación y quedesempeñen sus actividades en el ámbito público (hospitales, CAPS,universidades u otras organizaciones gubernamentales) o en el ámbitoprivado sin fines de lucro.

1.2. Estudio Individual de Perfeccionamiento en Investigación en SaludPública o Clínica (no farmacológica): dirigida a investigadores conexperiencia en investigación que desempeñen actividades en el ámbitopúblico (hospitales, CAPS, universidades u otras gubernamentales) o enel ámbito privado sin fines de lucro. Como experiencia en investigaciónse consideran tesis aprobadas de maestrías o doctorados, laparticipación en al menos un proyecto de investigación con subsidio oal menos tres publicaciones, o quienes hayan obtenido con anterioridaduna beca Salud Investiga (ex -“Carrillo-Oñativia”).

1.3. Los postulantes deben cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a) No haber obtenido hasta la fecha de inscripción 3 becas Salud Investiga (ex -“Carrillo-Oñativia”).

b) No recibir otras becas del Ministerio de Salud de la Nación al momento de resultar beneficiario de la beca Lactancia Materna.

c) Poseer título universitario (o constancia de título en trámite) decarreras de 4 años o más de duración. En el caso de títulosextranjeros, éstos deben estar homologados según la normativa delMinisterio de Educación de la Nación (Más información enhttp://dngusisco.siu.edu.ar/)

d) Contar con un director/a de beca con antecedentes de investigaciónen salud o de gestión en el área temática de la investigaciónpropuesta, que certifique su participación como tal.

e) Contar con la autorización escrita de la institución que avala larealización de la investigación, firmada por el director/a o por unaautoridad competente de la institución; por ejemplo el Comité deDocencia e Investigación. Se recomienda que la institución que avala elproyecto sea la misma en la cual se realiza la investigación.

f) Contar con la autorización de las autoridades del/los lugares dondese desarrollará la investigación (Hospitales, Municipios, escuelas,comunidades indígenas, etc.), en el caso que la investigación no serealice en la misma institución que avala el proyecto.

g) Contar con el dictamen de aprobación del Comité de Ética deInvestigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lohubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindible respetar lasnormativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI estéacreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran.

Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en el punto 4.2.

h) El tema del proyecto debe enmarcarse en las prioridades deinvestigación en salud definidas por el Ministerio de Salud para lapresente convocatoria. (sección 10)

i) Poseer número de CUIT/CUIL

j) Poseer DNI argentino

2. Postulación a la convocatoria

La postulación del proyecto tendrá lugar entre el 12 de septiembre al17 de octubre del 2016 inclusive, a través del sistema on-linedisponible en la página web www.saludinvestiga.org.ar.

2.2 Conjuntamente con el acceso al sistema on-line se encontrarándisponibles los formularios para la presentación de la documentaciónimpresa que se detalla a continuación:

(a) Formulario de postulación

(b) Formulario de Plan de Trabajo

(c) Formulario de Currículo Vitae abreviado

2.3. En el sistema de inscripción on-line se encontrará disponible unpanel que permitirá completar la información requerida y adjuntar elarchivo del Formulario de Plan de Trabajo y el Currículum Vitae delpostulante y del director/a (con el formato establecido por lasDirecciones). Una vez enviada la postulación por el sistema deinscripción on-line, el postulante recibirá un correo electrónicoagradeciendo la postulación e informando el NRU (Número de RegistroÚnico), necesario para la presentación en papel de la postulación

2.4 La Dirección de Investigación para la Salud y Dirección Nacional deMaternidad, Infancia y Adolescencia sugieren que antes de cerrar lapostulación on-line, se verifiquen los archivos subidos a la plataformaweb, dado que éstos serán utilizados en la instancia de evaluacióntécnica. De mismo modo, se solicita verificar los datos personales einstitucionales cargados en sistema de inscripción on-line, de sumaimportancia en la evaluación administrativa.

Una vez cerrada la postulación los archivos no podrán ser modificados,sin excepción. El link que habilita la inscripción on-line estarádisponible hasta las 16 hs del día 17 de octubre del 2016.

3.6 Aquellos proyectos de investigación que se suban al sistema deinscripción on line el proyecto de investigación en versiones nofinales (como por ejemplo, archivos presentados con control de cambios,borradores de proyectos o archivos que no respeten el formatoestablecido por las Direcciones), serán dados de baja automáticamente.

3.7 Es obligatoria la lectura de las siguientes guías, disponibles en nuestra web:

(a) Guía de orientación para la elaboración de proyectos de investigación.

(b) Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH).

2.6. Los postulantes a esta convocatoria NO podrán postularse en la Convocatoria a becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” 2017

3. Presentación de documentación impresa

3.1. La documentación deberá presentarse en versión original (no seaceptarán firmas escaneadas), respetando estrictamente las indicacionescorrespondientes, y tendrá carácter de declaración jurada.

3.2. La documentación impresa deberá presentarse en un sobre de papel identificado con los siguientes datos:

a) NRU obtenido en la postulación on-line

b) Título del proyecto

c) Nombre y Apellido del postulante

d) Debe indicarse Convocatoria Salud Investiga “Lactancia Materna”

3.3. Dentro del sobre deberá incluir la siguiente documentación impresa en folios A4 (no en carpetas ni anillados):

a) Un folio con el Formulario de postulación con firmas originales que incluya:

Declaración jurada del postulante por la cual acepta las condiciones de las bases de la convocatoria.

Nota de conformidad para el desarrollo del proyecto de parte de lainstitución que avala y uno similar, si el proyecto se desarrollará enuna institución(es) diferente(s)

Fotocopias de DNI (1a y 2a hoja, o anverso y reverso)

Fotocopia del título universitario

Constancia de CUIT/CUIL

b) Un folio con Formulario de Plan de Trabajo completo, incluyendo laúltima hoja con las firmas solicitadas. En el caso de la versión delPlan de Trabajo subido al sistema de inscripción on –line, la hoja defirmas no debe incluirse

c) Un folio con el dictamen original del CEI con firmas originales deintegrantes del comité. Si aplica, debe presentarse el modelo deconsentimiento informado. La Dirección no proporcionamodelo de dictamen.

e) Un CD que contenga las versiones electrónicas del formulario de Plande Trabajo y los CV abreviados del director/a y del postulante segúnmodelo disponible. Los CV NO deben enviarse en papel.

3.4 El plan de trabajo, tanto en su versión papel como en la on-line, deberá tener las siguientes características:

Formato Word

Fuente tamaño 12

Interlineado 1.5

Márgenes preestablecidos por Word como “normal”

Se deberá respetar la cantidad de páginas establecidas para cada sección en el formulario de Plan de trabajo

3.5. Los postulantes deberán presentar o enviar por correo postal ladocumentación impresa hasta el 17 de octubre del 2016 inclusive.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD

Ministerio de Salud de la Nación

Rivadavia 877 3º Piso (C1002AAG)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

4.6. En ningún caso se aceptarán proyectos cuya documentación impresasea remitida por correo electrónico o fax o fuera de término, tampocoaquellos que no hayan realizado la inscripción on-line o que norespeten el formato y las especificaciones establecidas en estas bases.Los envíos postales podrán aceptarse con posterioridad 17 de octubredel 2016 siempre que la fecha consignada en el sello postal sea igual oanterior a dicho plazo.

4.7. La Dirección conservará la documentación de los proyectos que noresulten ganadores durante 90 (noventa) días contados a partir de lacomunicación de los resultados de la convocatoria. Dentro de ese plazo,los/as postulantes cuyos proyectos no hubieran sido seleccionadospodrán retirar su documentación en las oficinas de la Dirección. Unavez cumplido dicho plazo la documentación será descartada.

4. Requisitos éticos

6.1. La ex Comisión Nacional Salud Investiga, por Resolución 1480/11del MSN, conjuntamente con la Dirección Nacional de Maternidad,Infancia y Adolescencia, debe hacer cumplir los requisitos éticosestablecidos en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH),aprobada por dicha Resolución (disponible en:http://www.saludinvestiga.org.ar/recursos.asp),

6.2 Todos los proyectos deberán ser evaluados por un comité de ética deinvestigación el cual determinará, a través de un dictamen, lapertinencia de la aplicación del consentimiento informado.

Las excepciones a la evaluación de un CEI son:

a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando seutiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique alos individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios deFármaco-economía.

b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas desalud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la saludpública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a losindividuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registrosoficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria deenfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados porla autoridad reguladora competente.

Un consentimiento informado es voluntario y libre cuando lo otorga unapersona autónoma y competente que puede entender el propósito y lanaturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar y losbeneficios que podría recibir, y que conoce sus derechos comoparticipante de una investigación. Una persona autónoma y competente esaquella capaz para tomar una decisión de manera voluntaria, únicamenteen función de sus propios valores, intereses y preferencias, y siempreque cuente con la información necesaria para evaluar sus opciones. Comoprincipio general, el consentimiento deberá obtenerse para todainvestigación en la que participen seres humanos o se realicen conmuestras biológicas o datos personales.

La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y por ende de un dictamen de un CEI.

Las excepciones a la obtención del consentimiento informado son:

(a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras novinculables, o información de conocimiento público. Es decir, no esposible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, losinvestigadores no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.

(b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención delconsentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigaciónpropuesta representa sólo riesgos mínimos.

(c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos uoficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo,registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o dedatos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentrenvinculados a las personas.

5. Evaluación de proyectos

5.1. Los proyectos serán evaluados en dos instancias:

a) Administrativa: verificación del cumplimiento de los criterios deadmisibilidad (sección 1.3) y de la presentación del proyecto en tiempoy forma (sección 2 y 3).

b) Evaluación Técnica por comisiones: se realizará una evaluacióntécnica por comisiones de expertos convocados para tal fin por laDirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, en la cualcada proyecto recibirá un puntaje que define su aprobación o rechazo.

6. Financiamiento

6.1. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 28 denoviembre del 2016 y finalizando el 28 de noviembre del 2017.

Cada becario/a recibirá una asignación anual de $ 62.500 (sesenta y dosmil quinientos) a distribuirse de la siguiente manera: $55.500 comoestipendio para el becario y $7.000 que deberá entregar a lainstitución que lo avale. El pago total de la beca se realizaráaproximadamente en marzo del 2017.

6.2 Los estudios individuales demandan una dedicación a tiempo parcial.

6.3. Las becas de investigación Salud Investiga “Lactancia materna” notienen rendición de gastos, con excepción de la rendición del aporteinstitucional.

7. Responsabilidades del becario/a

7.1. Presentar un informe de avance y un informe final en los plazosque determinen la Dirección de Investigación para la Saludconjuntamente con la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia yAdolescencia comunicarán oportunamente. Los informes deberánpresentarse en formato papel, electrónico (en CD) y deberán cargarse enla plataforma web creada para este fin.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugara las acciones legales que correspondan, la devolución de la totalidaddel dinero desembolsado y a la inhabilitación a futuras postulaciones aotras becas que otorgue la Dirección de Investigación para la Salud ola Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia.

Dado que el proyecto se desarrollara durante el 2017, el becario nopodrá postularse durante este período, a otros programas de beca cuyascondiciones sean de dedicación exclusiva (por ejemplo CONICET).

7.2 Los becario/as deben registrar la investigación en el RegistroNacional de Investigaciones en Salud ReNIShttps://sisa.msal.gov.ar/sisa/ por Resolución Ministerial Nº 1480/11,antes de la entrega del informe de avance.

7.3. Los becarios/as deben estar cubiertos por un seguro de accidentes,ya sea provisto por su empleador o tramitado en forma personal en unaART en caso de que no desarrolle la investigación en su ámbito habitualde trabajo.

7.4. Una vez concluida la investigación, se deben comunicar losresultados a la o las instituciones donde se llevó a cabo la misma, lacual deberá expedir una nota indicando haber sido informada de dichosresultados.

8. Política de comunicación pública de resultados

8.1 Derechos de autor

8.1.1 Propiedad intelectual

La Dirección de Investigación para la Salud y la Dirección Nacional deMaternidad, Infancia y Adolescencia recomiendan a los/as becarios/as ensu condición de autores/as que antes de presentar el Informe Finalcorrespondiente a su beca de investigación registren el mismo como obrainédita con la finalidad de resguardar su derecho de propiedadintelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el art. 17 de laConstitución Nacional que prescribe que “...Todo autor o inventor espropietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por eltérmino que le acuerde la ley...”, y en la Ley 11.723 sobre RégimenLegal de la Propiedad Intelectual (Disponible en:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/1479734556769-norma.htm).

A dichos efectos, podrán presentarse en la Dirección Nacional delDerecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos de la Nación, sito en la calle Moreno 1228 (C1091AAZ),de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de atención de 9:30 a13:30 hs.

Para mayor información, consultar en: http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx

En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la DirecciónInvestigación para la Salud, en su condición de editora depublicaciones científicas, se responsabilizará del registro de lasobras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN, catalogación enfuente y/o inscripción de obra publicada).

A los fines de concretar esta iniciativa la Dirección Investigaciónpara la Salud se reserva los derechos de publicación, distribución ycomunicación pública del Informe Final de investigación por cualquiermedio y soporte, sin que el ejercicio de tales derechos representebeneficio comercial alguno para la Dirección Investigación para laSalud. No obstante, y en virtud de ser una cesión de derechos concarácter no exclusivo, los/as becarios/as que deseen publicar losresultados de su investigación en cualquier medio, soporte o formatodeberán solicitar autorización a la Dirección de Investigación para laSalud en los términos y condiciones que se establecen en el punto 8.3.

Asimismo, la Dirección Investigación para la Salud y la DirecciónNacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia se reservan el derechode facilitar el informe final de investigación a aquellos directores,coordinadores o responsables de programas o unidades ministerialescreadas o por crearse del Ministerio de Salud de la Nación que losolicitasen a efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente deinformación para la toma de decisiones sanitarias o para el diseño y/oimplementación de acciones en Salud Pública, sin que ello sea enperjuicio de la propiedad intelectual del informe de investigación.

8.1.2 Derechos de publicación

La Dirección Investigación para la Salud tiene entre sus objetivos ladifusión de los resultados de las investigaciones financiadas con lasbecas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” entre los tomadores dedecisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la comunidadcientífica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión delConocimiento y Comunicación que, a través de su Programa dePublicaciones Científicas —cuyas características se detallan en elpunto 8.2—, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimientoobtenido a partir de actividades de investigación financiadas confondos públicos como un bien público, adhiriendo a tal fin a lacorriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access) que promueveel acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados deinvestigaciones realizadas con financiamiento público, y teniendo comomarco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios DigitalesInstitucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomentala publicación bajo esta modalidad y el depósito de la produccióncientífico-tecnológica en repositorios de este tipo.

En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarándisponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la páginaweb de la Dirección y de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministeriode Salud de la Nación (BVS-MSAL).

8.2 Programa de Publicaciones Científicas

Anuario Becas de Investigación Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis”: enesta obra se publicarán los resúmenes de las investigacionescorrespondientes a cada cohorte de becarios en español e inglés con susrespectivas palabras clave (Key words). Esta publicación se encuentraindizada en la base BINACIS de la Biblioteca Virtual en Salud (BVS) deBIREME-OPS-OMS. Edición en soporte papel y electrónico.

La publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida desu carácter de inédito, por lo tanto no inhibe a los autores a poderpresentar su informe como artículo original en una publicacióncientífica con revisión de pares.

Revista Argentina de Salud Pública (RASP): es una revista científicacon referato, indexada en las bases LILACS (BVS), Latindex, Periodica,REDIB y en el Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas(CoNICET), y centrada en la publicación de artículos originales deinvestigaciones en Salud Pública. Edición en soporte papel (tirada 400ejemplares, frecuencia trimestral) y electrónico.

Tendrán opción de ser publicados aquellos informes finales que hayansido seleccionados por la Dirección para ser revisado por pares ysiempre que dicha revisión haya resultado aprobada por el ComitéEditorial de la Revista.

8.2.1 Acceso Abierto

Las publicaciones electrónicas de la Dirección Investigación para laSalud disponibles en su página web adhieren al modelo de publicación enAcceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura científica através de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, yde restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002;Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). De acuerdoa este modelo, todos los trabajos publicados en la RASP, el Anuario ocualquier otra publicación que la Dirección creara a futuro, quedanlibremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar,copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación dereconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación.

8.3 Permiso de publicación

Los/as becarios/as en su calidad de autores/as deberán notificar porcorreo electrónico (saludinvestiga@msal.gov.ar) a la DirecciónInvestigación para la Salud a la hora de comunicar los resultados de suinvestigación en distintos formatos (póster o resumen —para jornadas,congresos o eventos científicos—, artículo científico, etc.).

Especialmente, la publicación de un artículo científico originalderivado del Informe Final, y con el propósito de fomentar el acceso alos resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos, lamisma deberá realizarse en publicaciones que adhieran al modelo deAcceso Abierto, es decir que promueva el acceso a la literaturacientífica a través de Internet libre de barreras económicas, es decirgratuito, y de restricciones por derechos de autor.

Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital delos resultados de la investigación, como también en todos losmateriales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas,etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo delproyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigaciónfinanciada por la Dirección de Investigación para la Salud y laDirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, Ministeriode Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga “Lactanciamaterna”, En caso de que se requiera utilizar el logo del Ministerio de Salud ,el de la Dirección de Investigación para la Salud o el de la DirecciónNacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, se deberá solicitarautorización por escrito (correo electrónico) a la DirecciónInvestigación para la Salud.

8.4 La Dirección Investigación para la Salud orientará sus esfuerzospara realizar un evento anual en el cual se les solicitará a losbecarios que realicen una presentación pública de los resultados de suinvestigación.

9. Consultas

9.1. Las consultas pueden realizarse por correo electrónico o por teléfono:

• Correo electrónico para consultas administrativas: saludinvestiga@msal.gov.ar

• Teléfonos: 011-4331-4645 o 011-4331-4648 de 10 a 18 hs.

10. Áreas temáticas

1. Barreras y facilitadores de la lactancia materna en el espacio laboral;

2. Barreras y facilitadores del Sistema de Salud para la lactancia materna;

3. Barreras y facilitadores sociales para la práctica de la lactancia;

4. Formación de los recursos humanos en salud. Requisitos mínimos necesarios; sesgos en la formación; etc.

5. Influencia de la publicidad en la práctica de la lactancia materna;

6. Lactancia materna y prematurez: acciones que facilitan su práctica,barreras institucionales; acciones de salud pública que favorecen lalactancia, etc.

IF-2016-02377021-APN-DIS#MS

ANEXO III

BASES Y CONDICIONES DE LAS BECAS PARA ESTUDIOS MULTICENTRICOS “SALUD INVESTIGA-LACTANCIA MATERNA 2016”

1. Descripción

La Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia junto conla Dirección de Investigación para la Salud, convocan a la presentaciónde proyectos de investigación sobre la temática “Lactancia Materna”.Las áreas temáticas son las siguientes:

1. Barreras y facilitadores de la lactancia materna en el espacio laboral;

2. Barreras y facilitadores del Sistema de Salud para la lactancia materna;

3. Barreras y facilitadores sociales para la práctica de la lactancia;

4. Formación de los recursos humanos en salud. Requisitos mínimos necesarios; sesgos en la formación; etc.

5. Influencia de la publicidad en la práctica de la lactancia materna;

6. Lactancia materna y prematurez: acciones que facilitan su práctica,barreras institucionales; acciones de salud pública que favorecen lalactancia, etc.

Se seleccionará UN ESTUDIO MULTICENTRICO (EM) de investigación el cual estará compuesto por 7 becarios.

El objetivo de estas becas es fortalecer la investigación en Lactanciamaterna como parte de las actividades que lleva adelante la DirecciónNacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia

Dicha convocatoria está destinada a un grupo de investigación en donde participen:

a) Una Institución Coordinadora, que avale el proyecto de investigación

b) Un Coordinador/a del proyecto, que puede ser o no becario

c) Siete Becarios Investigadores (en total) que se desempeñen eninstituciones (hospitales, ONG institutos de investigación,universidades, etc) del ámbito público o privado sin fines de lucro

e) Es condición indispensable que participen del EM al menos tres instituciones.

Los requisitos que deberán cumplir los postulantes son:

a) No haber obtenido 3 o más becas Salud Investiga (ex Carrillo-Oñativia).

b) No recibir otras becas del Ministerio de salud de la Nación almomento de resultar beneficiario de la beca Salud Investiga LactanciaMaterna

c) Poseer título universitario (o constancia de título en trámite) decarreras de 4 o más años de duración. En el caso de títulosextranjeros, éstos deben estar homologados según la normativa delMinisterio de Educación de la Nación (Más información enhttp://dngusisco.siu.edu.ar/)

d) El proyecto debe ser autorizado tanto por la institucióncoordinadora como por la o las instituciones de cada uno de losbecarios, ya sea por el Director o por una autoridad equivalente, porejemplo, el Comité de Docencia e Investigación. En el caso que la becarequiera para su desarrollo la entrada lugares que no correspondan alas instituciones de los becarios (otras instituciones, municipios,escuelas, comunidades indígenas, etc) se deberá presentar lascorrespondientes autorizaciones.

e) Contar con el dictamen de aprobación del Comité de Ética deInvestigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lohubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindible respetar lasnormativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI estéacreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran.

Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en el punto 4.2.

f) El proyecto debe enmarcarse dentro de las áreas temáticas definidaspara esta convocatoria (sección 1), quedando excluidas lasinvestigaciones básicas y de tipo farmacológica

g) Poseer número de CUIT/CUIL

h) Poseer DNI Argentino

2. Postulación a la convocatoria

2.1. El Coordinador es el responsable de la postulación del proyecto.La convocatoria se llevará a cabo desde el 12 de septiembre al 17 deoctubre del 2016, a través del sistema online disponible en la páginaweb www.saludinvestiga.org.ar

2.2. Conjuntamente con el acceso al sistema on-line, se encontrarándisponibles los formularios para la presentación de la documentaciónimpresa que se detallan a continuación:

(a) Formulario de postulación de la Institución Coordinadora

(b) Formulario de postulación de los Becarios

(c) Formulario de Plan de Trabajo

(d) Formulario de Currículo Vitae abreviado

2.3. En el sistema on-line encontrará disponible un panel que lepermitirá completar la información requerida acerca del proyecto y delos becarios y para adjuntar el Plan de Trabajo una vez completo. Unavez enviada la postulación por el sistema on-line, el postulanterecibirá un correo electrónico con el NRU (Número de Registro Único).

2.4 La Dirección de Investigación para la Salud conjuntamente con laDirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia sugieren queantes de cerrar la postulación on–line, se verifiquen los archivossubidos a la plataforma web, dado que éstos serán utilizados en lainstancia de evaluación técnica. De igual modo, se solicita verificarlos datos personales e institucionales cargados en sistema deinscripción on- line, de suma importancia en la evaluaciónadministrativa.

Una vez cerrada la postulación los archivos no podrán ser modificados,sin excepción. El enlace que habilita la inscripción on- line estarádisponible hasta las 16 hs. del día 17 de octubre del 2016.

2.5. Es obligatoria la lectura de las siguientes guías, disponibles en la web:

(a) Guía de orientación para la elaboración de proyectos de investigación.

(b) Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH).

2.6. Aquellos proyectos de investigación que se suban al sistema deinscripción on line el proyecto de investigación en versiones nofinales (como por ejemplo, archivos presentados con control de cambios,borradores de proyectos o archivos que no respeten el formatoestablecido por las Direcciones), serán dados de baja automáticamente.

2.7. Los aspirantes no podrán postularse a las Becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” Convocatoria 2017.

3. Presentación de documentación impresa

3.1. El Coordinador es responsable de la presentación de ladocumentación impresa, que tendrá carácter de declaración jurada. Losdocumentos deben presentarse en versión original (no se aceptaránfirmas escaneadas), respetando estrictamente las indicacionescorrespondientes.

3.2. La documentación impresa deberá presentarse en un sobre de papel identificado con los siguientes datos:

a) NRU obtenido en la postulación on-line

b) Título del proyecto

c) Nombre y Apellido del Coordinador/a

d) Institución coordinadora

e) Nombre y apellido de los/as becarios/as.

f) Aclarar: Convocatoria beca Salud Investiga “Lactancia Materna”

3.3. Dentro del sobre deberá incluir la siguiente documentación impresa en folios A4 (no en carpetas ni anillados):

a).Carátula generada por el sistema on-line durante la postulación

b) Formulario de postulación de la Institución Coordinadora

c) Formulario de postulación de cada uno de los Becarios (cada becario en un folio) que incluirá:

Declaración jurada del postulante en la que acepta las condiciones de las bases de la convocatoria.

Nota de conformidad para el desarrollo del proyecto.

2 Fotocopias de DNI (1° y 2° hoja, o anverso y reverso).

1 Fotocopia del título universitario.

Constancia de CUIT/CUIL

d) Formulario de Plan de Trabajo completo, incluyendo la última hoja de firmas

e) Dictamen original del Comité de Ética de la Investigación con lasfirmas originales de los integrantes del comité. Si aplica, debepresentarse el modelo de consentimiento informado. La Dirección no proporciona modelo de dictamen.

e) Un CD que contenga las versiones electrónicas del formulario de Plande Trabajo y CVs abreviados del Coordinador/a y de todos los becariossegún modelo disponible.

3.4. Los postulantes deben presentar o enviar por correo postal la documentación impresa hasta el 17 de octubre del 2016

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD

Ministerio de Salud de la Nación

Rivadavia 877 3º Piso (C1002AAG)

Buenos Aires. República Argentina

TE: 011-4331-4645/ 011 - 4331-4648

3.5. En ningún caso se aceptarán proyectos cuya documentación impresasea remitida por correo electrónico o fax o fuera de término, tampocoaquellos que no hayan realizado la inscripción on-line o que norespeten el formato y las especificaciones establecidas en estas bases.Los envíos postales podrán aceptarse con posterioridad al 17 de octubredel 2016 siempre que la fecha consignada en el sello postal sea igual oanterior a dicho plazo.

3.6. La Dirección de Investigación para la Salud conservará ladocumentación de los proyectos que no resulten ganadores durante 90(noventa) días contados a partir de la comunicación de los resultadosde la convocatoria. Dentro de ese plazo, los/as postulantes cuyosproyectos no hubieran sido seleccionados podrán retirar sudocumentación en nuestras oficinas. Una vez cumplido dicho plazo ladocumentación será descartada.

4. Requisitos éticos

6.1. La Dirección de Investigación para la Salud (ex Comisión NacionalSalud Investiga), junto con la Dirección Nacional de Maternidad,Infancia y Adolescencia, según Resolución 1480/11 del MSN, deben hacercumplir los requisitos éticos establecidos en la Guía paraInvestigaciones en Salud Humana (GISH), aprobada por dicha Resolución(disponible en: http://www.saludinvestiga.org.ar/recursos.asp),

6.2 Todos los proyectos deberán ser evaluados por un CEI quedeterminará, a través de un dictamen, la pertinencia de la aplicacióndel consentimiento informado.Las excepciones a la evaluación de un CEI son:

a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando seutiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique alos individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de Fármaco-economía.

b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas desalud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la saludpública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a losindividuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registrosoficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria deenfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados porla autoridad reguladora competente.

Un consentimiento informado es voluntario y libre cuando lo otorga unapersona autónoma y competente que puede entender el propósito y lanaturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar y losbeneficios que podría recibir, y que conoce sus derechos comoparticipante de una investigación. Una persona autónoma y competente esaquella capaz para tomar una decisión de manera voluntaria, únicamenteen función de sus propios valores, intereses y preferencias, y siempreque cuente con la información necesaria para evaluar sus opciones. Comoprincipio general, el consentimiento deberá obtenerse para todainvestigación en la que participen seres humanos o se realicen conmuestras biológicas o datos personales.

La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y por ende de dictamen de un CEI.

Las excepciones a la obtención del consentimiento informado son:

(a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras novinculables, o información de conocimiento público. Es decir, no esposible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, losinvestigadores no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.

(b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención delconsentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigaciónpropuesta representa sólo riesgos mínimos.

(c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos uoficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo,registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o dedatos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentrenvinculados a las personas.

5. Evaluación de proyectos

5.1. Los proyectos serán evaluados en dos instancias:

a) Administrativa: verificación del cumplimiento de los criterios deadmisibilidad (sección 1.2) y de la presentación del proyecto en tiempoy forma (sección 2 y 3).

b) Evaluación Técnica por comisiones: se realizará una evaluacióntécnica por comisiones de expertos convocados para tal fin por laDirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, en la cualcada proyecto recibirá un puntaje que define su aprobación o rechazo.

6. Financiamiento

6.1. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 28 denoviembre del 2016 y finalizando el 28 de noviembre del 2017.

Cada becario/a recibirá una asignación anual de $62.500 (sesenta y dosmil quinientos pesos) a distribuirse de la siguiente manera: $55.500como estipendio para el becario y $7.000 que deberá entregar a lainstitución que lo avale. El pago total de la beca se realizaráaproximadamente en el mes de marzo de 2017.

6.2. Los estudios multicéntricos demandan una dedicación a tiempo parcial.

6.3 Las becas de investigación Salud Investiga “Lactancia materna” norequieren rendición de gastos, con excepción de la rendición del aporteinstitucional.

7. Responsabilidades del becario/a

7.1. Cada becario/a deberá remitir un informe de avance y un informefinal al Coordinador del EM en los plazos que la Dirección deInvestigación para la Salud, conjuntamente con la DINAMIA, establezca.

7.2. Los becarios deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes,provisto por su empleador o tramitado personalmente en una ART en casode que no desarrolle la investigación en su ámbito habitual de trabajo.

7.3. Cada becario deberá comunicar los resultados de su investigación a la/las institución/es donde se llevó a cabo la misma.

7.4 Dado que el proyecto se desarrollara durante el 2017, el becario nopodrá postularse durante este período, a otros programas de beca cuyascondiciones sean de dedicación exclusiva (por ejemplo CONICET).

8. Responsabilidades del Coordinador/a

8.1. El Coordinador/a del EM deberá elaborar, en los plazos y elformato que la Dirección de Investigación para la Salud conjuntamentecon la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescenciacomunique oportunamente a los ganadores, los siguientes informes:

a) Informe de avance consolidado

b) Informe final consolidado.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugara las acciones legales que correspondan, la devolución de la totalidaddel dinero desembolsado y a la inhabilitación a futuras postulaciones aotras becas que otorgue la Dirección de Investigación para la Salud ola Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia.

Los informes deberán presentarse en formato papel, electrónico (en CD)y deberán cargarse en la plataforma web creada para este fin.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugara las acciones legales que correspondan y a la inhabilitación a futuraspostulaciones a Becas Salud Investiga “ Dr. Abraam Sonis”

8.2. El/la Coordinador/a deberá registrar la investigación en elRegistro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) creado porResolución Ministerial Nº 1480/11 y disponible enhttps://sisa.msal.gov.ar/sisa/, antes de la entrega del informe deavance consolidado.

8.3 El Coordinador/a deberá coordinar y supervisar las actividades y elcumplimientos de los objetivos planteados en el Plan de Trabajo.

8.3. El Coordinador/a deberá conocer y hacer respetar la última versiónde la GISH del Ministerio de Salud de la Nación (ver sección 4).

8.4. El Coordinador/a deberá comunicar los resultados del EM a laInstitución Coordinadora, la que deberá expedir una nota al final delperíodo de beca indicando haber recibido la devolución del estudio deinvestigación.

9. Política de publicación

9.1 Derechos de autor

9.1.1 Propiedad intelectual

La Dirección de Investigación para la Salud y la Dirección Nacional deMaternidad, Infancia y Adolescencia recomiendan a los/as becarios/as ensu condición de autores/as que antes de presentar el Informe Finalcorrespondiente a su beca de investigación registren el mismo como obrainédita con la finalidad de resguardar su derecho de propiedadintelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el art. 17 de laConstitución Nacional que prescribe que “...Todo autor o inventor espropietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por eltérmino que le acuerde la ley...”, y en la Ley 11.723 sobre RégimenLegal de la Propiedad Intelectual (Disponible en:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/1479734556769-norma.htm).

A dichos efectos, podrán presentarse en la Dirección Nacional delDerecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos de la Nación, sito en la calle Moreno 1228 (C1091AAZ),de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de atención de 9:30 a13:30 hs.

Para mayor información, consultar en: http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx

En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la DirecciónInvestigación para la Salud, en su condición de editora depublicaciones científicas, se responsabilizará del registro de lasobras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN, catalogación enfuente y/o inscripción de obra publicada).

A los fines de concretar esta iniciativa la Dirección Investigaciónpara la Salud se reserva los derechos de publicación, distribución ycomunicación pública del Informe Final de investigación por cualquiermedio y soporte, sin que el ejercicio de tales derechos representebeneficio comercial alguno para la Dirección Investigación para laSalud. No obstante, y en virtud de ser una cesión de derechos concarácter no exclusivo, los/as becarios/as que deseen publicar losresultados de su investigación en cualquier medio, soporte o formatodeberán solicitar autorización a la Dirección Investigación para laSalud en los términos y condiciones que se establecen en el punto 9.3.

Asimismo, la Dirección Investigación para la Salud y la DirecciónNacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia se reservan el derechode facilitar el informe final de investigación a aquellos directores,coordinadores o responsables de programas o unidades ministerialescreadas o por crearse del Ministerio de Salud de la Nación que losolicitasen a efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente deinformación para la toma de decisiones sanitarias o para el diseño y/oimplementación de acciones en Salud Pública, sin que ello sea enperjuicio de la propiedad intelectual del informe de investigación.

9.1.2 Derechos de publicación

La Dirección Investigación para la Salud tiene entre sus objetivos ladifusión de los resultados de las investigaciones financiadas con lasbecas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” entre los tomadores dedecisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la comunidadcientífica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión delConocimiento y Comunicación que, a través de su Programa dePublicaciones Científicas —cuyas características se detallan en elpunto 9.2—, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimientoobtenido a partir de actividades de investigación financiadas confondos públicos como un bien público, adhiriendo a tal fin a lacorriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access) que promueveel acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados deinvestigaciones realizadas con financiamiento público, y teniendo comomarco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios DigitalesInstitucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomentala publicación bajo esta modalidad y el depósito de la produccióncientífico-tecnológica en repositorios de este tipo.

En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarándisponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la páginaweb de la Dirección y de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministeriode Salud de la Nación (BVS-MSAL).

9.2 Programa de Publicaciones Científicas

Anuario Becas de Investigación Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis”: enesta obra se publicarán los resúmenes de las investigacionescorrespondientes a cada cohorte de becarios en español e inglés con susrespectivas palabras clave (Key words). Esta publicación se encuentraindizada en la base BINACIS de la Biblioteca Virtual en Salud (BVS) deBIREME-OPS-OMS. Edición en soporte papel y electrónico.

La publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida desu carácter de inédito, por lo tanto no inhibe a los autores a poderpresentar su informe como artículo original en una publicacióncientífica con revisión de pares.

Revista Argentina de Salud Pública (RASP): es una revista científicacon referato, indexada en las bases LILACS (BVS), Latindex, Periodica,REDIB y en el Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas(CoNICET), y centrada en la publicación de artículos originales deinvestigaciones en Salud Pública. Edición en soporte papel (tirada 400ejemplares, frecuencia trimestral) y electrónico.

Tendrán opción de ser publicados aquellos informes finales que hayansido seleccionados por la Dirección para ser revisado por pares ysiempre que dicha revisión haya resultado aprobada por el ComitéEditorial de la Revista.

9.2.1 Acceso Abierto

Las publicaciones electrónicas de la Dirección Investigación para laSalud disponibles en su página web adhieren al modelo de publicación enAcceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura científica através de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, yde restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002;Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). De acuerdoa este modelo, todos los trabajos publicados en la RASP, el Anuario ocualquier otra publicación que la Dirección creara a futuro, quedanlibremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar,copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación dereconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación.

9.3 Permiso de publicación

Los/as becarios/as en su calidad de autores/as deberán notificar porcorreo electrónico (saludinvestiga@msal.gov.ar) a la DirecciónInvestigación para la Salud a la hora de comunicar los resultados de suinvestigación en distintos formatos (póster o resumen —para jornadas,congresos o eventos científicos—, artículo científico, etc.).Especialmente, la publicación de un artículo científico originalderivado del Informe Final, y con el propósito de fomentar el acceso alos resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos, lamisma deberá realizarse en publicaciones que adhieran al modelo deAcceso Abierto, es decir que promueva el acceso a la literaturacientífica a través de Internet libre de barreras económicas, es decirgratuito, y de restricciones por derechos de autor.

Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital delos resultados de la investigación, como también en todos losmateriales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas,etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo delproyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigaciónfinanciada por la Dirección de Investigación para la Salud y laDirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, Ministeriode Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga “Lactanciamaterna”,

En caso de que se requiera utilizar el logo del Ministerio de Salud ,el de la Dirección de Investigación para la Salud o el de la DirecciónNacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, se deberá solicitarautorización por escrito (correo electrónico) a la DirecciónInvestigación para la Salud.

9.4 La Dirección Investigación para la Salud orientará sus esfuerzospara realizar un evento anual en el cual se les solicitará a losbecarios que realicen una presentación pública de los resultados de suinvestigación.

10. Cancelación de la beca

10.1. Tanto el EM como la participación de los becarios podrá cancelarse en los siguientes casos:

(a) Cuando el informe de avance consolidado haya sido calificado como NO SATISFACTORIO.

(b) Por solicitud justificada del Coordinador/a ante el incumplimientodel becario de las tareas previstas en el Plan de Trabajo o por causasreiteradas de otra índole que ameriten la cancelación de la beca.

(c) En caso de cancelación de la beca sin justificación antes definalizar la misma, se deberá reintegrar la totalidad del dinerodesembolsado (Se advierte que esta beca es incompatible con becaCONICET)

11. Consultas

11.1. Las consultas pueden realizarse por correo electrónico o por teléfono:

• Correo electrónico para consultas administrativas: saludinvestiga@msal.gov.ar

• Teléfonos: (011)4331-4645 o (011)4331-4648 en el horario de 10 a 18 hs.

IF-2016-02376814-APN-DIS#MS

e. 21/11/2016 N° 87738/16 v. 21/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica