Disposición Tecnico Registral 22/2016

Disposicion Tecnico Registral N° 15/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De La Propiedad Inmueble De La Capital Federal
Disposicion Tecnico Registral N° 15/2016 - Modificacion

Sustituyase el texto del articulo 1° de la disposicion tecnico registral n° 15 del 12 de agosto de 2016.

Id norma: 267952 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33508

Fecha boletin: 21/11/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 22/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 22/2016

Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO la Disposición Técnico Registral N° 15 del 12 de agosto próximo pasado y

CONSIDERANDO:

Que dicha Disposición, regulatoria del procedimiento de afectación einscripción del derecho real de superficie, establece en su artículo 1°que en el supuesto que éste fuere constituido sólo sobre una partedeterminada del inmueble su extensión, medidas y demás especificacionesque resulten necesarias para su íntegra individualización deberánsurgir de plano confeccionado por un profesional con título habilitante.

Que la referida norma, si bien alude a los profesionales habilitadospara la suscripción del plano respectivo, no refiere de manera expresaquiénes son los que revisten tal competencia y, por tanto, devieneconveniente su aclaración para despejar todo tipo de dudas respecto dela incumbencia profesional de aquellos que se encuentran habilitadospara su confección.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 deldecreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 1° de la DisposiciónTécnico Registral N° 15 del 12 de Agosto de 2016 por el siguiente: “Siel derecho real de superficie fuere constituido sólo sobre una partedeterminada del inmueble, su extensión, medidas y demásespecificaciones que resulten necesarias para su íntegraindividualización deberán surgir de plano confeccionado por unprofesional con título habilitante con incumbencia en mensura, que elautorizante deberá tener a la vista. Las medidas, áreas y demásconstancias del plano y los datos del profesional que lo confeccionódeberán constar en el título constitutivo y en la solicitud deinscripción. Por no ser objeto de cotejo no se deberá adjuntar el planoal documento traído a registración, ni tampoco se exigirá que haya sidoregistrado o aprobado por el organismo catastral del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires.”

ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M.C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 21/11/2016 N° 88147/16 v. 21/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica