Resolución Conjunta 30/2016 30/2016

Emision De Una (1) Letra Del Tesoro En Pesos - Disponese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Emision De Una (1) Letra Del Tesoro En Pesos - Disponese

Disponese la emision de una (1) letra del tesoro en pesos a ser suscripta por el fondo fiduciario del sistema de infraestructura de transporte (ffsit), con vencimiento el dia 18 de mayo de 2017, por un monto de pesos valor nominal original ochocientos millones ($ v.n.o. 800.000.000), de acuerdo con determinadas caracteristicas.

Id norma: 267962 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33508

Fecha boletin: 21/11/2016 Fecha sancion: 18/11/2016 Numero de norma 30/2016 30/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE FINANZAS

Y

SECRETARIA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 30 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03351694-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la ResoluciónConjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DEFINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presenteejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO DELSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT) la suscripción de UNA(1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo delDecreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesosa ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 18 de mayo de 2017, porun monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL OCHOCIENTOS MILLONES ($ V.N.O.800.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecidoen las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de laResolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de laSECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Moneda de suscripción y pago: Pesos

Plazo: CIENTO OCHENTA Y UN (181) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancospúblicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple dela tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) aTREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000)calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por elBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) díashábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) díashábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corresponder,y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos yUN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que seránpagaderos trimestralmente el 18 de febrero de 2017 y el 18 de mayo de2017. Si la fecha de vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, lafecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha devencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivopago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelaciónanticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del18 de diciembre de 2016. Para el ejercicio de esta opción se deberá daraviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la DeudaPública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Públicodependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DEFINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con unaanticipación de QUINCE (15) días corridos.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en laCentral de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrácotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediantetransferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titularde la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de la emisión dispuestapor el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

Páginas externas

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