Resolución 4139/2016

Adenda N° 1 Año 2016 De La Nag-201 Año 1985 - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Adenda N° 1 Año 2016 De La Nag-201 Año 1985 - Aprobacion

Aprobar la adenda n° 1 año 2016 de la nag-201 año 1985 “disposiciones, normas y recomendaciones para uso de gas natural en instalaciones industriales”

Id norma: 268019 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33509

Fecha boletin: 22/11/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 4139/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador Del Gas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4139/2016

Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 26019, la Ley N° 24076 y su DecretoReglamentario N° 1738/92, las Disposiciones, Normas y Recomendacionespara uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG-201); y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la dedictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientostécnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.

Que con fecha 14 de julio de 2008, la Autoridad Regulatoria dictó laResolución ENARGAS N° I/313 donde aprobó la actualización del CapítuloVII de la NAG-201 emitida por GAS DEL ESTADO S.E. en el año 1985.

Que la implementación de la mencionada actualización trajo aparejadosituaciones de conflicto de diversa complejidad para poder darcumplimiento con lo normado, circunstancia esta que ha requerido porparte de los sujetos de la industria, solicitar prórroga para suutilización.

Que, como consecuencia de esto último, con fecha 8 de mayo de 2009, laAutoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/737 dondemodificó el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I/313,estableciendo que la revisión del Capítulo VII (versión 2008) entraráen plena vigencia una vez que se publique su primera adenda, por lo quelas prestadoras seguirán facultadas en aprobar instalacionesconstruidas de acuerdo con el Capítulo VII de la NAG-201 Año 1985.

Que a tal efecto se recibieron observaciones y sugerencias por parte delas Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y de la Cámarade Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI), a losefectos de hacer las modificaciones correspondientes.

Que, sobre la base de las correcciones realizadas a los borradoresmencionados, y de la recepción de las distintas observaciones ypropuestas recibidas, el personal técnico del ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS se abocó a redactar un nuevo documento técnico para sersometido a discusión pública.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, laAdenda N° 1 de la NAG-201 fue girada para consulta pública, a todas laspartes interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras quelos nuclean), Organismos de Certificación, y las Licenciatarias delservicio de Distribución de gas.

Que las observaciones recibidas a la adenda, fueron analizadas por elequipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de su análisisquedaron pendientes algunas observaciones que ameritaron las consultascon quienes las propiciaron.

Que, como paso previo a la aprobación del citado documento normativo, yconforme lo dispone el apartado (10) del Punto XI correspondiente alDecreto 1738/92 reglamentario de la Ley 24076, la adenda N° 1 año 2016de la NAG-201 Año 1985 fue sometida nuevamente a discusión públicahasta el 31 de marzo de 2016, comunicando de ello a todos los sujetosdel sistema involucrados.

Que, como culminación del proceso descripto, quedó conformado el textoque ya se considera definitivo y en condiciones de ser emitido.

Que se considera conveniente reiterar los criterios vertidos en losArtículos 2° y 3° de la Resolución ENARGAS N° I/313 del 2008,vinculados con el tratamiento específico de calderas.

Que el desarrollo y las conclusiones del equipo técnico del ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N°396/2016 obrante en el Expediente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultadesotorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, suDecreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07,953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14; 1392/15, 164/16, 287/16 y844/16.

Por ello,

EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-201 Año 1985“Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural enInstalaciones Industriales”, que como Anexo forma parte integrante dela presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Exigir con carácter obligatorio y excluyente elcumplimiento de la Adenda aprobada en el Artículo anterior, a partir delos SEIS (6) meses de la fecha de publicación de la presenteResolución. Hasta ese entonces, todas las instalaciones y sus proyectospresentados o los que se presenten para su aprobación, podrán respondera las pautas establecidas en el Capítulo VII de la NAG-201 del Año 1985.

ARTÍCULO 3° — Para el caso de calderas, limítese el alcance de laAdenda aprobada en el Artículo 1° a aquéllas que superan una potenciade 150.000 kcal/h.

ARTÍCULO 4° — Disponer que la habilitación de las calderas comprendidasentre potencias de 50.000 kcal/h y 150.000 kcal/h, continúantransitoriamente bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo VIIde la NAG-201 del Año 1985, ello, hasta tanto se dicte dentro delrégimen de aprobación previa, una normativa específica entre laspotencias indicadas.

ARTÍCULO 5° — Notificar de lo resuelto a las Licenciatarias delServicio de Distribución de Gas y por su intermedio, a lasSubdistribuidoras e Instaladores Matriculados de su zona de licencia; alos Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y a laCámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI)para que por su intermedio lo comuniquen a las empresas adheridascorrespondientes.

ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE,Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/11/2016 N° 88202/16 v. 22/11/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica