Resolución 97/2016

Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anonima - Reglamento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos
Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anonima - Reglamento

Aprobar el “reglamento que regula los procedimientos de seleccion de contratistas que realice aeropuertos argentina 2000 sociedad anonima en el marco de los compromisos de inversion directa”

Id norma: 268029 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33509

Fecha boletin: 22/11/2016 Fecha sancion: 11/11/2016 Numero de norma 97/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 97/2016

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° 992/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 defecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambosratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de1998, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1799 de fecha 4 de diciembrede 2007, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 14 de mayo de 2008 y N° 52de fecha 26 de mayo de 2016 ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimientopropiciado por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO destinado aestablecer un “REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DECONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA ENEL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA”.

Que los procedimientos de selección de contratistas a los que dé inicioel Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en elmarco del reglamento propiciado por la presente deben encontrarsepreviamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto por laResolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 de este OrganismoRegulador por la cual se aprueba el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS”, o la que pudieramodificarla y/o reemplazarla.

Que cabe considerar que se encuentran excluidos del reglamento que porla presente se propicia aquellos procedimientos de selección decontratistas y/o las contrataciones que realice el ConcesionarioAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos del Fideicomisode Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los quese encuentran regidos por el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUEREALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOSFIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DEAFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUECONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O ALA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA ELFINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/OA LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRASAEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOSY/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO” aprobado por ResoluciónN° 52 de fecha 26 de mayo de 2016 de este Organismo Regulador y/o elreglamento que la modifique y/o reemplace.

Que asimismo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación delreglamento que por la presente se propicia aquellos procedimientos deselección de contratistas y/o las contrataciones que realice elConcesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con el objetode realizar las denominadas Obras de Menor Envergadura.

Que el reglamento propuesto tiende a garantizar que el ConcesionarioAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla en losprocedimientos de selección de contratistas que realice en el marco delos compromisos de inversión directa, con los principios de igualdad,publicidad, concurrencia y transparencia.

Que en relación a ello prestigiosa doctrina ha señalado que “...lalicitación pública es la exigida también a los concesionarios ylicenciatarios, a fin de que no se eleven los costos que luego pasarána la tarifa y también para evitar subsidios o contrataciones cruzadas,o autocontrataciones. Los principios que explicamos para la licitaciónpública son aplicables a sus contrataciones, sin perjuicio de otros queestablezca la autoridad de contralor.” (Agustín GORDILLO, Tratado deDerecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página479).

Que en ese sentido la mentada doctrina ha considerado aplicables losprincipios de la licitación pública a las contrataciones que llevenadelante los concesionarios y licenciatarios. (Cfr. Agustín GORDILLO,Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, CapítuloXII, Página 479).

Que en consecuencia, los principios de igualdad, publicidad,concurrencia y transparencia, resultan aplicables respecto de losprocedimientos de selección que realice el concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos deinversión directa.

Que cabe destacar que, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001establece en su Artículo 3° que “Los principios generales a los quedeberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuentalas particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad delproyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interéspúblico comprometido y el resultado esperado, b) Promoción de laconcurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, c)Transparencia en los procedimientos, d) Publicidad y difusión de lasactuaciones, e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicosque autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, f) Igualdad detratamiento para interesados y para oferentes...”.

Que a su vez el Artículo 9° de la mencionada norma en su partepertinente prevé que “La contratación pública se desarrollará en todassus etapas en un contexto de transparencia que se basará en lapublicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación deeste régimen...”.

Que en ese sentido y por su parte, la Ley de Obras Públicas N° 13.064en su Artículo 9° receptó los mencionados principios a través delprocedimiento de selección de contratistas que estableció como regla yen relación al cual sus principios rectores son de aplicación en lascontrataciones llevadas adelante por los concesionarios y loslicenciatarios.

Que a mayor abundamiento, la Convención Interamericana contra laCorrupción, los Estados parte, entre los que está la REPÚBLICAARGENTINA, convinieron en considerar la aplicabilidad de las medidasdestinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisiciónde bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad,equidad y eficiencia de tales sistemas.

Que reconocida doctrina ha enseñado que el principio de igualdad“...nace de la propia Constitución Nacional, ya que la igualdad ante laley está asegurada por el art. 16 de la Norma Fundamental a todos loshabitantes de la Nación...”. (Julio R. COMADIRA, Héctor ESCOLA y JulioP. COMADIRA (Coordinador, Colaborador y Actualizador), Curso de DerechoAdministrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 825).

Que las situaciones que pueden resolverse por aplicación del mencionadoprincipio de igualdad son, entre otras, “la igualdad y la elaboración,aclaración, modificación e interpretación de los pliegos; la igualdad ylas ofertas: presentación tardía de ofertas, inmodificabilidad y mejorade ofertas, análisis de todas las ofertas presentadas; la igualdad y suproyección sobre el contrato: necesidad de coherencia entre los pliegosy el contrato que se suscriba, la adaptación de las previsiones delpliego a las exigencias del contrato, la modificación de éste...”.(Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDOPERROT, Buenos Aires, 2012, Página 826).

Que por su parte, el principio de publicidad es la garantía de que“todo se hará correctamente” (Julio R. COMADIRA, Curso de DerechoAdministrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 830,con cita a Miguel MARIENHOFF), implicando ello, entre otras cuestiones,la publicidad del llamado a los fines de que la convocatoria seaconocida por la mayor cantidad posible de interesados. (Cfr. Julio R.COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT,Buenos Aires, 2012, Página 832).

Que el principio de concurrencia tiene por objeto lograr que alprocedimiento de selección que se lleve adelante se presenten la mayorcantidad de oferentes, toda vez que si el fin es contratar con elparticular que ofrezca las mejores garantías para el cumplimiento delobjeto contractual, es necesario que a la compulsa hayan podido acudirtodos los interesados en participar que estén capacitados para brindarla prestación requerida, logrando por tanto a través de la aplicaciónde este principio seleccionar la mejor oferta para contratar con quienla presentó. (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, TomoI, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 827).

Que en efecto, es la posibilidad de elegir mejor lo que facilita laconcurrencia porque, a mayor cantidad de oferentes, mayores serán lasopciones a escoger y, por ende, de obtener un elevado nivel deidoneidad del cocontratante que satisfaga las expectativas de aquel quellama a la compulsa. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de DerechoAdministrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 828,con cita a Héctor ESCOLA).

Que en virtud de lo expuesto, los principios mencionados que por lapresente se propicia se apliquen a los procedimientos de selecciónarbitrados por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDADANÓNIMA, en el marco de los compromisos de inversión directa,constituyen los medios idóneos para llegar a la finalidad pretendida,esto es, escoger la oferta más conveniente luego de haber hecho públicoel llamado a presentar proposiciones, de haber permitido laconcurrencia de todos aquellos que reunieron las exigencias deidoneidad requeridas por la naturaleza de la contratación de que setrate, y de haber dispensado igualitaria atención a los aspirantes,dando a todos ellos las mismas oportunidades en análogas situaciones.(Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I,ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 832).

Que al respecto y como corolario de lo dicho anteriormente, cabeseñalar que la aplicación de los principios referidos a lo largo de losconsiderandos anteriores, además de permitir la afluencia deinteresados, con lo que se potenciará la concurrencia y mejorarán lascontrataciones que se lleven adelante —aspecto que reviste sumaimportancia para este Organismo toda vez que las obras que se contratenquedarán en el patrimonio estatal al fin de la concesión (Artículo 24del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 defebrero de 1998)— asegurará la corrección en el trámite toda vez quequeda a la vista la actuación de los intervinientes. En ese sentido, laaplicación del principio de publicidad se traduce en su transparenciay, por ende, en su equidad e imparcialidad. (Cfr. Julio R. COMADIRA,Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires,2012, Página 831).

Que corresponde en ese orden de ideas que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla con los referidos principios de igualdad,publicidad, concurrencia y transparencia, en sus procedimientos deselección de contratistas en el marco de los compromisos de inversióndirecta, toda vez que se trata de un concesionario, a quien se le haencomendado la concesión de la explotación, administración yfuncionamiento del Grupo “A” de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA), conforme lo determina el Numeral 4 del Contrato deconcesión, aprobado por Decreto N° 163/98.

Que sobre el particular, la doctrina respecto al presente contrato haseñalado que “Es un contrato de servicio público que tiene un régimenincorporado de concesión de obra pública en la medida que la ejecuciónde la obra es tan determinante que el legislador quiso someterlos, comovimos al mencionar el Decreto 375, a tal régimen. Lo expuesto, entoncestiene mucha importancia a la hora del control sobre las obras aejecutar; obras que además quedan sujetas al régimen de reversión o seade recupero por parte del estado al término de la concesión, o en casode rescate de la concesión; obras que se ejecutan además con unainversión que es total y exclusivamente pública en su realidad, porqueaunque el concesionario ejecuta las obras pagándolas de su caja, de subolsillo, o tomando financiación de terceros que es lo más probable,las obras se repagan con dos medios fundamentales, si es que laecuación económica financiera está bien diseñada: con una potestad denaturaleza imperativa, casi tributaria que el Estado le traslada alconcesionario, no en su fijación pero sí en su beneficio, que es lapercepción de las tasas al usuario cautivo porque no tiene aeropuertode alternativa. Hay un usuario cautivo que es el pasajero de la líneaaérea, y también la misma línea aérea, que pagan obligatoriamente unasdeterminadas tasas por los servicios aeroportuarios. Estos son fondospúblicos porque provienen de una imposición pública. A ello debeagregarse el beneficio que proviene de la explotación comercial noaeroportuaria, sobre la cual el Estado le otorga un derecho deexclusividad al concesionario. Es decir el derecho que el Estado leotorgó a que en un bien del dominio público, de propiedad estatal, unparticular realice una explotación comercial en su propio beneficio.Estos dos elementos repagan las obras, y los dos reconocen un origenpúblico. El primero porque es una imposición; el segundo porque es unaventaja que el Estado concede.” (Carlos Rodolfo BARRA, ServiciosPúblicos y Regulación, La Concesión Aeroportuaria, Revista RAP, Página11).

Que como se señaló en el párrafo anterior, entre otras, las obras acargo del Concesionario en el marco de los compromisos de inversióndirecta, son desarrolladas con una inversión que es total yexclusivamente pública en realidad, en tanto como se indicó loselementos con los que aquellas se repagan reconocen un origen público.

Que en virtud de lo expuesto, queda aún más reforzado el fundamento quemotiva que se propicie el presente reglamento, toda vez que losprocedimientos de selección que realice el Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos deinversión directa, son financiados con una inversión que, en rigor, estotal y exclusivamente pública en orden a los argumentos expuestos enconsiderandos anteriores, de manera tal que corresponde a su respectola aplicación de los principios de igualdad, publicidad, concurrencia ytransparencia.

Que asimismo, cabe considerar que el Acta Acuerdo de Adecuación delContrato de Concesión, aprobada por Decreto N° 1799 de fecha 4 dediciembre de 2007 establece en el Numeral 8 Registro de Inversiones, lacreación en el ámbito del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) del Registro de Inversiones, el cual reflejará laevolución física y económica del Plan de Inversiones llevado a cabo porparte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Numeral 29 del Acta Acuerdo mencionada precedentemente sedeterminan las Pautas y Mecanismos para la Revisión de la ProyecciónFinanciera de Ingresos y Egresos, la cual refleja los ingresos, egresosoperativos, inversiones y obligaciones estimados de la concesión.

Que en virtud de lo expuesto, las funciones relativas al Registro deInversiones y a los Mecanismos para la Revisión de la ProyecciónFinanciera de Ingresos y Egresos, ponen al Organismo en la situación deestablecer una reglamentación que tenga en miras garantizar que secumplan con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia ytransparencia en los procedimientos de selección en el marco de loscompromisos de inversión directa, toda vez que las inversiones queresulten de los procedimientos de selección en cuestión seránsusceptibles, luego del pertinente análisis, de ser registradas en elRegistro de Inversión, y serán sometidas al Mecanismo para la Revisiónde la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos.

Que en virtud de lo todo expuesto, los procedimientos de selección quearbitre el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA enel marco de los compromisos de inversión directa, deberán cumplir conlos principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.

Que cabe considerar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997en su Artículo 17.1 prevé como función del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecer las normas, sistemasy procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar,conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento.

Que en ese sentido el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) tiene a su cargo la obligación de controlar laejecución del servicio y las obras que realiza el Concesionario, segúnlo prevé el Artículo 17.14 del Decreto N° 375/97.

Que conforme lo determina el Decreto N° 163/98 entre las obligacionesdel Concesionario, el Numeral 13.XV establece que deberá cumplimentarlas disposiciones y normativas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL (ORSNA).

Que por otro lado, dentro de las facultades que poseen los entesreguladores se encuentra la de fiscalización y control delconcesionario. “El control o fiscalización sobre el concesionarioconstituye una de las actividades más específicas de los entes y estádentro de las que justifican su existencia. Está constituida por undiverso grupo de facultades y abarca, en términos generales, losiguiente: (...) g) el cumplimiento del requisito de seleccióncompetitiva de proveedores.” (Alberto B. BIANCHI “La regulaciónEconómica”. Tomo 1 EDITORIAL ÁBACO de Rodolfo DEPALMA, Página 274.)

Que en función de ello, los entes reguladores han sido investidos de lafacultad de dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, consustento en la especificidad que les es propia para asegurar el interéspúblico y el normal funcionamiento del servicio.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme loestablecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 4 de noviembre de 2016 se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el “REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DESELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA”,que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — La presente medida le será de aplicación a todos losprocedimientos de selección de contratistas que efectúe elConcesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marcode los compromisos de inversión directa, cuya autorización seaefectuada por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA), en el marco del Reglamento aprobado por ResoluciónN° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 de este Organismo Regulador, a partirde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DISTEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional deAeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO

REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTASQUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DELOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA.

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

I - OBJETO.

El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento aimplementar por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000SOCIEDAD ANÓNIMA para la selección de contratistas en el marco de loscompromisos de inversión directa.

Los procedimientos de selección de contratistas a los que dé inicio elConcesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marcode los compromisos de inversión directa, deberán encontrarsepreviamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (ORSNA) conforme el procedimiento previsto por laResolución ORSNA N° 36/08 “Reglamento para la Autorización,Fiscalización, Habilitación y Aprobación de OBRAS” (o la que pudieramodificarlo y/o reemplazarla).

Se encuentran excluidos del presente reglamento aquellos procedimientosde selección de contratistas y/o las contrataciones que realice elConcesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con fondosdel Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(SNA), los que se encuentran regidos por el Reglamento aprobado porResolución ORSNA N° 52/16 y/o el reglamento que la modifique y/oreemplace, como así también aquellos procedimientos de selección decontratistas y/o las contrataciones que lleve adelante el Concesionarioque tengan por objeto la realización de las denominadas Obras de MenorEnvergadura.

II. PRINCIPIOS DE IGUALDAD, PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y TRANSPARENCIA.

A los fines de garantizar los principios de igualdad, publicidad,concurrencia y transparencia, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversióndirecta deberá cumplir con los recaudos que se prevén en los siguientesapartados:

i) PUBLICIDAD

Deberá difundir por INTERNET en su sitio web y en la página delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), lasconvocatorias, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales,Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Los Pliegos mencionados serán gratuitos y podrán ser descargados porlos interesados en participar en los procedimientos de selección de quese trate de la página web del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (ORSNA), y de la página web del ConcesionarioAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Los anuncios previstos en este apartado, en las páginas web delConcesionario y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA), son obligatorios y deberán publicarse con unaanticipación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha fijada parala apertura de las ofertas y durante un plazo de DIEZ (10) díascorridos.

El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),cuando lo considere procedente en atención a la complejidad de lacontratación a realizar podrá determinar un plazo mayor de publicación,el cual será comunicado al concesionario al tiempo de autorizar la Fase2 en los términos del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA N° 36/08.

Asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA) cuando técnicamente considere que resulta apropiado disminuirel plazo de publicación, podrá autorizar al Concesionario a dichosefectos al tiempo de autorizar la Fase 2 en los términos del Reglamentoaprobado por Resolución ORSNA N° 36/08.

La convocatoria deberá ser publicada en las páginas web previstas eneste apartado y deberá contener como mínimo: 1) el objeto de lacontratación, 2) el presupuesto oficial, 3) la modalidad decontratación, 4) el responsable o a quien deben dirigirse o entregarselas propuestas u ofertas, 5) el plazo límite de presentación de lasofertas 6) la fecha y hora del acto de apertura.

ii) APERTURA DE OFERTAS

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, seprocederá a la apertura de las ofertas, debiendo asistir los oferentesy pudiendo asistir a su celebración representantes del ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Si el día señalado para la apertura de ofertas deviniera inhábil, elacto tendrá lugar al día hábil siguiente, en el mismo lugar y a lamisma hora.Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el actode apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el actade apertura para su posterior análisis.

Los oferentes deberán asistir al acto de apertura de ofertas. Selabrará un acta en la que consten las ofertas presentadas, y lasobservaciones que sobre ellas se pudieren efectuar. El acta deberá sersuscripta por todos los presentes.

iii) INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA

La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento delplazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna despuésde esa circunstancia.

iv) ADJUDICACIÓN

La Adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente, debiendoconsiderarse en primer término la oferta más económica. Asimismo deberáponderarse la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquierotra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para elcumplimiento del objeto de la contratación.

CAPÍTULO 2 - INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

El incumplimiento, cumplimiento tardío, inobservancia y/o apartamientoinjustificado del Concesionario de las disposiciones contenidas en lapresente medida, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstasen la Resolución ORSNA N° 88/04 y sus normas modificatorias y/ocualquier otra que se dicte en su reemplazo.

e. 22/11/2016 N° 88298/16 v. 22/11/2016

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