Resolución E 535/2016

Municipalidad De Pergamino

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De Pergamino

Otorgase a la municipalidad de pergamino de la provincia de buenos aires, c.u.i.t. n° 30-99903451-5, un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 268046 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33509

Fecha boletin: 22/11/2016 Fecha sancion: 18/11/2016 Numero de norma 535/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 535 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0102816/2015 del Registro del ex MINISTERIODE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridadde Aplicación del mencionado Programa.

Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN lasfunciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para elDesarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estarinscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmenteen el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone elArtículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local.

Que, a foja 63 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia deInscripción de fecha 29 de agosto de 2012 del PARQUE INDUSTRIALPERGAMINO en el Registro Nacional de Parques Industriales, deconformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo ala Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 delentonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años lainscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados apartir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que, a foja 39 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEPERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99903451-5,solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESMILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuroscorrespondientes a obras civiles en el PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en elconsiderando precedente, obrante a fojas 95/96 del expediente de lareferencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTAMIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.570.677,80),comprometiéndose la Asociación de Propietarios del Parque IndustrialPergamino a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartidalocal por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA YSIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 570.677,80).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinaráel Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para elPARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO, en tanto la construcción de obras civilespermitirá cubrir las necesidades de servicios de las empresas radicadasy del personal que se encuentra trabajando diariamente en ellas.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la DirecciónNacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el informe obrante a fojas 100/112 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOSAIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provinciade BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99903451-5, un Aporte No Reintegrable(ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de obras civiles en elPARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINOde la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 6584508900del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.584.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOSAIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elinciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEPERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN almomento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 22/11/2016 N° 88452/16 v. 22/11/2016

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