Resolución E 571/2016

Asociacion Obrera Minera Argentina - Loma Negra Compañia Industrial Argentina Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Loma Negra Compañia Industrial Argentina Sa

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la asociacion obrera minera argentina y la empresa loma negra compañia industrial argentina sociedad anonima, obrante a fojas 26/30 del expediente nº 1.678.287/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 268058 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33509

Fecha boletin: 22/11/2016 Fecha sancion: 29/09/2016 Numero de norma 571/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 571 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.678.287/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N°1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N°1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N°1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N°1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N°1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, obran los Acuerdoscelebrados por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMANEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condicionessalariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°54/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe ala correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadorasignataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando losacuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losmentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍAINDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 26/30 delExpediente Nº 1.678.287/16, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍAINDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 delExpediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍAINDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 delExpediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍAINDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 delExpediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍAINDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 delExpediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍAINDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/22 delExpediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 26/30del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16agregado a fojas 57 al principal.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89.

ARTÍCULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario,Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.678.287/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 571/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expedienteprincipal; del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°1.700.181/15 agregado como foja 34 al principal; del acuerdo obrante afojas 2/6 del expediente N° 1.700.182/15 agregado como fojas 35 alprincipal; del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°1.702.411/15 agregado como fojas 41 al principal: del acuerdo obrante afojas 2/4 del expediente Nº 1.707.970/16 agregado como fojas 47 alprincipal y del acuerdo obrante a fojas 7/22 del expediente N°1.721.510/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia,quedando registrados bajo los números 1263/16, 1264/16, 1265/16,1266/16, 1267/16 y 1268/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA

Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada en este actopor el Sr. Hector Laplace y Carlos Almirón y Loma Negra CIASArepresentada por los Sres. Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y ArielDamiano, a los 11 días del mes de septiembre de 2015.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Hasta el presente, Loma Negra CIASA disponía de distintas rotacionesy jornadas anuales dependiendo en cada planta de la aplicación deacuerdos internos entre sindicato y empresa en cada planta, legislacióny usos y costumbres.

• En todos los casos, Loma Negra CIASA se adecuó a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Actividad Cementera 54/89.

• En virtud de ello AOMA y Loma Negra CIASA consideran oportuno unificar las condiciones de jornada anual.

• Se ratifica el acta suscripta entre la Asociación de Fabricantes deCemento Portland (AFCP) y AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, las partes acuerdan:

PRIMERO - ORGANIZACIÓN DE JORNADAS Y TURNOS

La Empresa podrá organizar las tareas por turnos y modificar individualo colectivamente los horarios dentro de los cuales se ejecutará lajornada, ajustándose a las disposiciones legales vigentes y a lapresente convención.

1. Personal en tres turnos rotativos con francos rotativos:

1.1 Jornada Anual de Trabajo: se fija en 287 días.

1.2 Francos al año: se fija en un máximo de 78 días.

1.3 Días de capacitación y mejora continua: se realizarán mensualmente,consideradas de carácter obligatorio, dentro de los 287 días de JornadaAnual de Trabajo a razón de un día por mes por persona totalizando entodos los casos 12 días al año.

1.4 Los operadores podrán compensar hasta 12 días en el transcurso del año a consecuencia del punto 1.3.

En caso de no concurrir el día de capacitación por cualquier motivo, ese día no se compensará.

1.4.1 Las compensaciones procederán en fracciones igual o menor a 3 días consecutivos.

1.4.2 Las compensaciones se realizarán de a un operador por vez porcada equipo de trabajo y en todos previamente coordinados con LaEmpresa, de forma de garantizar durante la jornada de trabajo lacobertura de los puestos y la marcha de los equipos.

1.4.3 Las compensaciones se darán prioritariamente en tiempos dereparación mayor o bien podrán anexarse a las vacaciones. Lasexcepciones se coordinarán previamente con la empresa de acuerdo a lasnecesidades operativas.

1.4.4 Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de lapresente convención comprende todos los días del año. En consecuencia,podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro decualquiera de los días de la semana.

1.4.5 Aquellos operadores que al finalizar el año calendario—entiéndase el 31 de diciembre— no hayan gozado de las compensaciones—total o parcialmente— por su voluntad, se le abonarán las mismas comodías normales, en proporción a los días no tomados, junto a los haberesdel mes de enero subsiguiente, calculados al valor del mes de diciembreppdo.

2. Personal comprendido en otros sistemas de turnos

2.1.1 El personal que no esté comprendido en el sistema de turnosrotativos con francos rotativos, continuará con el régimen de descansoactual.

2.1.2 Los días de capacitación y mejora continua se realizarán dentrode los 313 días de Jornada Anual de Trabajo a razón de un promedioequivalente a un día por mes por turno y no serán compensables.

SEGUNDO - POLIFUNCIONALIDAD

Las partes ratifican los modelos de trabajo en las plantas de LomaNegra ratificando las actas preexistentes en cada una de ellas.

En el caso de Planta Barker, si bien continuará transitoriamenteoperando en el marco del Acta Multifunción suscripta entre AOMA Barkery Loma Negra de fecha 14 de agosto de 2003, se negociará un modelo detrabajo de características similares al resto de las plantas lo cualincluye mensualizar la liquidación de los haberes del personal deacuerdo con lo establecido en el punto quinto de la presente.

A los fines de cumplir con el apartado Primero del presente ActaAcuerdo, las partes coinciden en la necesidad de considerar a todos losoperadores que desempeñen tareas dentro de Loma Negra CIASA comopolifuncionales.

La polifuncionalidad implica la posibilidad de asignar al trabajadorfunciones y tareas distintas a las que realiza habitualmente, enatención a la eficiencia operativa y cobertura de puestos diferentespara los que esté debidamente capacitado en ocasión de lascompensaciones del presente acuerdo y licencias habituales.

Las coberturas por compensaciones de los días de capacitación y/omejora continua, serán cubiertas por el mismo turno del compensadodentro de la jornada normal, en función de la necesidad de marcha ydisponibilidad de maquinarias y/o equipos.

En caso que la posición a cubrir sea la de un nivel salarial superior,dará al trabajador que cubre las vacante el derecho a percibir lanivelación a la categoría correspondiente. Esta nivelación no implicaráadquirir una nueva categoría.

Por el contrario, si el trabajador cubriere una posición de un nivelsalarial inferior, el trabajador mantendrá su nivel salarial habitual.

TERCERO - COBERTURA DE POSICIONES EN CASOS DE AUSENCIAS:

a. Se conformarán equipos autosuficientes, de forma que puedan cubrir las diferentes posiciones dentro del equipo.

b. A tal fin, se incorporará la función del Operador Relevante, en cadauno de los equipos que esté afectado al sistema de turnos rotativos confrancos rotativos. Este operador provendrá de una incorporación oproveniente de una revisión de las estructuras de cada planta.

c. Las coberturas de ausencias compensatorias derivadas de los días decapacitación y mejora continua serán realizadas por el mismo equipo detrabajo sin necesidad de realizar horas extras ni de acudir al OperadorRelevante Polifunción, salvo que éste se encontrare disponible, en cuyocaso será asignado a cubrir esta ausencia.

d. Las coberturas de las ausencias derivadas de licenciasconvencionales, legales y otras, serán realizadas según el siguienteordenamiento:

1. En primer lugar por el Operador que se encuentre con máquina parada,según designación del Coordinador/Supervisor de turno y que seencuentre debidamente capacitado.

2. En segundo lugar por el Operador Relevante Polifunción de cada equipo de su misma sección.

3. En tercer lugar, siendo que se encuentran todos los equipos enmarcha y hubiera más de una ausencia en el equipo de trabajo, un mismoOperador podrá cubrir dos puestos hasta un máximo de 72 hs.

4. De persistir la condición del punto 3, se acudirá a la cobertura en horas extraordinarias de acuerdo con los plazos legales.

5. Para las ausencias de carácter prolongado, cada fábrica, según laconformación de los equipos de trabajo, podrá aplicar distintasalternativas de cobertura recurriendo a personal disponible de otrassecciones que se encuentre debidamente capacitado.

6. Agotadas las instancias de los puntos anteriores, la empresarecurrirá a la contratación de personal a plazo fijo hasta tanto sesupere la contingencia con los límites previstos en los artículos 208 ysiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Este personal seráremunerado con las mismas escalas salariales y tendrá los mismosbeneficios que se aplican al personal de planta permanente.

e. En caso de máquina parada, el operador podrá ser reubicado temporalmente para cubrir posiciones que se lo requiera.

f. Los turnos de mantenimiento se conformarán según disponibilidad depersonal, adecuándose el alcance de las tareas al personal presente.

g. En todos los casos se realizarán las coberturas con personalentrenado, y para los casos de coberturas de categorías superiores, eloperador percibirá el diferencial.

CUARTO - REFRIGERIO

En atención al tipo de industria y a los fines de garantizar lasmejores condiciones para el cumplimiento del presente acuerdo, laspartes acuerdan que el refrigerio será escalonado durante entre la 3ra.y 5ta. hora.

QUINTO - MENSUALIZACION

A partir de la presente, las partes acuerdan que las liquidacionessalariales de los establecimientos actuales y futuros serán de caráctermensual, fijándose en todos los casos un multiplicador de mínimaequivalente a 210 hs.

Situación por la cual, las partes consideran plenamente compensadostodos los conceptos de trabajo volcados en esta Acta Acuerdo.

SEXTO - CAPACITACION Y MEJORA CONTINUA

El objeto de los días destinados a Capacitación y Mejora Continua esdisponer del tiempo necesario para que cada Unidad gestione entre otrascosas y a modo de ejemplo: capacitaciones teóricas y prácticas, orden ylimpieza (5S), investigación de eventos de seguridad, eliminación deriesgos de seguridad, análisis de falla, planes de acción (PDCA),revisión y redacción de las Guías del Operador y Certificación deHabilidades para los casos que correspondan.

SEPTIMO - DOTACIONES DE PERSONAL

Como consecuencia del presente, las partes aclaran que se realizará unexhaustivo análisis de las dotaciones de cada planta para llevar a caboreestructuraciones y/o incorporaciones a fin de dar cumplimiento conlas obligaciones asumidas en esta acta, y a los efectos de completarlos cuatro equipos.

OCTAVO - INDEMNIDAD ENTRE LAS PARTES

Las partes firmantes asumen que con el presente acuerdo no tienen nadaque reclamarse mutuamente con motivo de las jornadas laborales pasadasy/o futuras.

NOVENO - VIGENCIA

Una vez firmada la presente Acta Marco entre la Asociación ObreraMinera Argentina y la Empresa Loma Negra CIASA, se deberá rubricar lamisma para cada establecimiento a fin de adecuarla a lascaracterísticas operativas y tecnológicas de los mismos, entrando envigencia a partir de la firma en cada Establecimiento.

DECIMO - INTERPRETACION E IMPLEMENTACION

Atento que la presente fija nuevas pautas generales sobre jornada detrabajo y descansos, y considerando las particularidades técnicas yoperativas de cada centro fabril, el proceso de organizar el nuevomodelo de descansos, capacitación y mejora continua y descansoscompensatorios se llevará a cabo en reuniones para cada planta arealizarse en la sede central del Sindicato AOMA de las cualesparticiparán representantes sindicales a nivel nacional y local yrepresentantes de la empresa.

Una vez formalizada la firma en cada Establecimiento, de presentarsediferencias de interpretación por parte de las autoridades locales dela empresa y/o las seccionales de AOMA se establece que, agotada dichainstancia, el tema se elevará para su tratamiento y resolución a unacomisión que se constituye a partir de la presente, integrada por lasautoridades nacionales de AOMA y de la empresa a efectos de suresolución definitiva.

DECIMO PRIMERO - HOMOLOGACIÓN

Se firman tres ejemplares que se elevan a la autoridad administrativa para su homologación.

Notas aclaratorias

Equipo: Se conforma de Operadores Polifuncionales que cubren distintas posiciones intercambiables entre sí en un mismo turno.

Días Compensables: Son los que devienen de las actividades decapacitación y/o mejora continua y son compensados con el equivalenteen descansos o bien abonados como días normales en caso que el Operadoroptase por trabajarlos.

Relevante Polifuncional: Operador adicional dentro de un equipo que cubre ausencias o distintas necesidades operativas.

ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA ZAPALA

Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por HectorLaplace, Horacio Savid, y Loma Negra CIASA planta Zapala representadapor Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Gastón Corengia; conformeActa Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de septiembre de 2015suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CISA, se acuerda losiguiente:

Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos detrabajo Loma Negra CIASA incorporará para planta Zapala 2 Operadores deMantenimiento y 2 Operadores de Fabricación, todo esto en un plazomáximo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistemade turnos.-

Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector deFabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, LomaNegra CIASA designará a 4 operadores como Operador de Campo Relevante.Tercero: Con fecha 1 de Noviembre de 2015 las liquidaciones mensualespasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las208 actuales.

Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equiposcon turno rotativo y franco rotativo de los años 2016 y 2017, en la quese contemplan los francos y días de mejora continua. A partir de laentrada en vigencia de este sistema los equipos involucrados tendrán alo largo de 3 ciclos: uno de 7 días de trabajo y 2 francos, uno de 7días de trabajo 1 franco y 1 día de mejora continua y uno de 7 días detrabajo y 3 francos.

Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejoracontinua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá elmismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículoprimero del acta marco.

Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 21/08/2013, 27/08/2010 y 20/12/2007.

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sefirman tres ejemplares a los 2 días del mes de Noviembre de 2015. Copiade la presente será agregada al Expediente 1678287/15 del Ministerio deTrabajo de la Nación para su homologación.

PLANIFICACIÓN DE 4º TURNO PARA PLANTA ZAPALA

ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA CATAMARCA

Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por HectorLaplace, Carlos Edgardo Almirón, Octavio Luna y Juan Carlos Herrera; yLoma Negra CIASA planta Catamarca representada por Carlos Daniel Pica,Damián Caniglia y Cristian Juncosa; conforme Acta Acuerdo JornadaLaboral de fecha 11 de septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacionaly Loma Negra CIASA, se acuerda lo siguiente:

Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos detrabajo Loma Negra CIASA incorporó para planta Catamarca 3 Operadoresde fabricación.-

Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector deFabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, LomaNegra CIASA incorporará 4 (cuatro) operadores y posteriormentedesignará a 4 (cuatro) operadores como Operador Relevante multifunciónque surgirán de la dotación actual.

En sector Embolsadora se incorporarán 2 operadores pasando a tener cadaequipo 8 operadores por turno y de esta manera poder cubrir los relevosy licencias.

Además se realizará la destercerización de dos operadores de mantenimiento mecánico.

Por último se incorporará y designará un operador relevante multifunción en el sector de Laboratorio.

Los 7 (siete) ingresos correspondientes a Fabricación (4), laboratorio(1) y destercerizaciones (2) se efectivizarán durante el mes dediciembre de 2015, en tanto que los 2 (dos) ingresos correspondientes aEmbolsadora se efectivizarán durante el mes de Enero de 2016.

Tercero: Con fecha 1 de diciembre de 2015 las liquidaciones mensualespasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las208 actuales.

Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equiposcon turno rotativo y franco rotativo de los años 2016 y 2017, en la quese contemplan los francos y días de mejora continua.

Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejoracontinua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá elmismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículoprimero del acta marco.

Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 26/01/2007.

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sefirman tres ejemplares a los 10 días del mes de noviembre de 2015.Copia de la presente será agregada al Expediente Nro. 1678287/15 delMinisterio de Trabajo de la Nación para su homologación.

PLANIFICACIÓN DE 4º TURNO PARA PLANTA CATAMARCA

ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA PLANTA OLAVARRÍA

A los 26 días del mes de Noviembre de 2015 entre la Asociación ObreraMinera Argentina representada en este acto por los Sres. HéctorLaplace, Carlos Almirón, Alejandro Santillán, Bruno D’Amico, EmmanuelEnrique y Sergio Schiro y Loma Negra CIASA representada por los Sres.Damián Caniglia, Julio Schmale y Carlos Daniel Pica; conforme actaacuerdo jornada laboral de fecha 11 de septiembre de 2015 suscriptaentre AOMA Nacional y Loma Negra CIASA, se acuerda lo siguiente:

Primero: Sectores Fabricación de Cemento y Laboratorio

A fin de adecuar los equipos rotativos del sector Fabricación deCemento y Laboratorio conforme art. 3ro. inc. B de la citada acta, LomaNegra CIASA incorporará 5 Operadores Relevantes Polifuncionales más unsexto Operador Relevante que provendrá de la dotación actual.

De esta forma los turnos quedarán conformados por 11 (once) Operadorespor turno más un relevante por turno en los 4 turnos más 2 (dos)Operadores adicionales que cumplirán las funciones de relevantesvolantes.

Segundo: Fca. de Cal

Los turnos quedarán conformados como en la actualidad con 4 Operadorespor turno en los 4 turnos más 2 Operadores Relevantes volantes.

Tercero: Mantenimiento Eléctrico de Fabricación

Se incorporarán 4 Operadores Eléctricos. De esta forma los turnosquedarán conformados por 2 Operadores más 1 Operador Relevante porturno en los 4 turnos y 6 Operadores en el turno central. ElMantenimiento Eléctrico de Embolsadora se mantendrá con la mismadotación, es decir 1 Operador por turno en los 4 turnos más 2 en elturno central.

El Operador Relevante Eléctrico anteriormente mencionado relevará a losEléctricos de Fabricación y Embolsadora. Los Operadores Relevantespodrán no ser relevados cuando ellos deban gozar de cualquier tipo delicencias.

Transitoriamente se establece que a partir del 1ro. de diciembre de2015 se comenzará a aplicar 1 solo día de los 2 actuales decapacitación y mejora continua. El segundo día pasará a ser de descansoconsiderando la futura organización de los turnos.

La plena vigencia de la presente acta para la Planta de Olavarría, secomenzará a aplicar a partir del 1ro. de Enero de 2016 mientras que lasincorporaciones se producirán a lo largo de dicho mes.

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sefirman tres ejemplares a los 26 días del mes de noviembre de 2015.Copia de la presente será agregada al Expediente Nro. 1678287/15 delMinisterio de Trabajo de la Nación para su homologación.

ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA SAN JUAN

Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por HectorLaplace, Ivan Malla, Juan Reina y Sergio Arostica; y Loma Negra CIASAplanta San Juan representada por Damián Caniglia y Sebastián Rossi;conforme Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de Septiembre de 2015suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CIASA, se acuerda losiguiente:

Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos detrabajo Loma Negra CIASA incorporará para planta San Juan 2 (dos)Operadores de Fabricación. Uno de estos operadores ingresó en el mes deNoviembre del año 2015, mientras que la restante incorporación seefectivizara en el transcurso del mes de Diciembre del año 2015.Además se incorporó 1 (un) operador en el sector de Embolsadora, el cual ingresó en el mes de Noviembre de 2015.

Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector deFabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, LomaNegra CIASA designará a 4 (cuatro) operadores como Operador Relevantemultifunción que surgirán de la dotación actual, revistiendo lacategoría actual.

Tercero: Con fecha 1 de Enero de 2016 las liquidaciones mensualespasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las208 actuales.

Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equiposcon turno rotativo y franco rotativo para el año 2016, en la que secontemplan los francos y días de mejora continua.

Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejoracontinua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá elmismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículoprimero del acta marco.

Sexto: A partir del 1 de enero de 2016 los Operadores de Horno pasaránde su categoría SJ2 actual a la categoría SJ3 con un valor Inicial de $13.815 (pesos trece mil ochocientos quince) considerando elmultiplicador de 210 hs. Estos operadores son: Gustavo Castro, LuisCarmona, Mario Scardino y Daniel Bilbao.

Asimismo a partir de la misma fecha los Operadores de Grúa Eléctricapasarán de su categoría SJ1 actual a la categoría SJ2 con un valorinicial de $ 12.862 (pesos doce mil ochocientos sesenta y dos)considerando el multiplicador de 210 hs. Estos operadores son: JuanCarlos Reina, Otarola Victor Hugo, Elizondo Mario, Goria Daniel yVelasquez Hector.

Ambas partes estipulan volver a reunirse para continuar analizando la categoría del Operador de Molino en un plazo de 60 días.

Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 13 de Mayo de 2008 y 31 de Diciembre de 2011.

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sefirman cinco ejemplares a los 21 días del mes de Diciembre de 2015.Copia de la presente será agregada al Expediente Nro. 1678287/15 delMinisterio de Trabajo de la Nación para su homologación.

2016


ACTA ACUERDO PLANTA BARKER

Loma Negra CIASA - AOMA Seccional Barker

En Barker, Provincia de Buenos Aires, a los días 13 del mes de Mayo de2016, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera ArgentinaNacional, el Secretario General Héctor Laplace, por la Seccional Barkerrepresentada por los Sres. Martín Isasmendi, Mario Belocchi, Jorge dela Torre; y por la otra parte la Empresa Loma Negra C.I.A.S.A. PlantaBarker representada por los Sres. Gustavo Cerrone, Damián Caniglia,Pablo Taiana, declaran y acuerdan lo siguiente:

1. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD:

Loma Negra C.I.A.S.A. y A.O.M.A. Seccional Barker son parteslegitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer lascondiciones laborales de los trabajadores. Reconocimiento de pleno yvigencia de siguientes acuerdos, Acuerdo AOMA Nacional y AFCP de fecha23 de octubre de 1991; y Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra 11 deseptiembre de 2015.

2. AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:

Planta Barker de Loma Negra C.I.A.S.A.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:

3.1. Personal operativo comprendido en las convenciones colectivas de trabajo N° 54/89.

3.2. Queda expresamente excluido del presente: todo personal que por laconfidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, lafiscalización de las tareas que realice o estén bajo suresponsabilidad, o se desenvuelva en funciones o actividades queexhiban notas típicas de dirección, supervisión y/o coordinación.

4. OBJETO Y FIN DEL ACUERDO:

4.1. Lograr dentro del predio de Planta Barker un mayor nivel deproductividad, eficiencia y versatilidad en las tareas por parte delpersonal, en un clima de alto desempeño y mejora continua.

4.2. Desarrollar las actividades dentro del predio de planta Barkerconforme la Política de Sustentabilidad del Grupo Intercement.Respetando a las personas y al Medio Ambiente y velando por elcumplimiento de las normas de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

4.3. Implementar un nuevo esquema de trabajo aplicable a todos lostrabajadores propios de Planta Loma Negra Barker regidos por laConvención Colectiva de Trabajo N° 54/89, tendiente a generar unacarrera profesional y salarial, y a optimizar los recursos. El nuevosistema de trabajo tendrá vigencia a partir de la suscripción de lapresente.

4.4. Ajustar el modelo de trabajo, rotación y la cantidad de francos, alo establecido en el “Acuerdo de jornada laboral” celebrado entreA.O.M.A. y Loma Negra, con fecha del 11 de Septiembre de 2015.

4.5. Efectuar la mensualización de las liquidaciones del personaljornalizado dentro de la Convención Colectiva de Trabajo N° 54/89.

4.6. Establecer las condiciones de los incentivos de producción, absentismo y la evaluación de desempeño de planta Barker.

4.7. Desarrollar las actividades dentro de un ámbito de continuo diálogo, mutua cooperación y paz social.

4.8. Adecuar la modalidad de trabajo de planta Barker al sistema reinante en los demás establecimientos fabriles de la compañía.

5. JORNADA DE TRABAJO:

5.1. Definición de Jornada Laboral: Se entiende por jornada de trabajotodo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición delempleador, en tanto no pueda este disponer del tiempo para su actividaden beneficio propio. (Art. N° 197 LCT).

5.2. El personal ingresará a bordo de colectivo, moto, remís,bicicleta, o caminando y deberá fichar en el reloj registrador de laportería central, los horarios de ingreso para los turnos rotativos,serán 06:00 hs, 14:00 hs y 22:00 hs respectivamente. Sobre el horariode ingreso se establece una tolerancia de cinco (5) minutos, a partirde la cual será considerada como tardanza, es decir, 06:05 hs, 14:05 hsy 22:05 hs.

5.3. Se deja establecido que pasada la tolerancia de marcada de ingresode 5 minutos (6:05; 14:05 y 22:05) el personal que marque luego de 5minutos de la hora definida, se considerará como tardanza y laacumulación de estas afectará el incentivo de presentismo de acuerdo ala progresión establecida en el punto 19 del presente acuerdo, en elítem “Incentivo por Presentismo”. En caso de demoras del servicio decolectivos que no sean imputables a los empleados y que impliquenllegadas tarde, no se considerarán a los efectos del presentismo.

5.4. Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos altrabajador, este deberá dar aviso a su superior directo, para validarla presencia evitando que se lo considere ausente. En el caso que dejende funcionar los fichadores dactilares, de ser necesario se le otorgaraa los trabajadores una tarjeta de marcación de respaldo.

5.5. Los ingresos tardíos tendrán como límite máximo 1 hora y 30minutos desde el horario de ingreso, es decir hasta las 7:30 hs, 15:30hs y 23:30 hs respectivamente, pasado este tiempo la persona no podráingresar a planta y se considerará ausente, salvo que el trabajadordentro de la primer hora de la jornada laboral de aviso a su superior yjustifique el motivo por el cual llegará tarde, en este supuesto con ladebida autorización de su superior, la persona podrá ingresar atrabajar aun superando la 1:30 hs de tardanza, igual esta secontabilizará para la penalización del incentivo de absentismo. 5.6. Enel caso que el trabajador de aviso antes del inicio de su jornada, deque tiene alguna dificultad o solicite retirarse anticipadamente, porproblemas personales (ej. Temas de salud personales o de algúnfamiliar), y justifique el motivo, en estos supuestos con la debidaautorización de su superior, la persona podrá ingresar a trabajar aunsuperando la 1:30 hs de tardanza, o retirarse antes y no se ledescontará la hora, pero le contabilizará para el presentismo.

5.7. El horario estipulado para fichar la salida será 14:00 hs, 22:00hs y 06:00 hs y se deberá realizar en el reloj fichador de porteríacentral. Personal de vigilancia se encontrará presente a los fines derevisar los bolsos aleatoriamente y los colectivos en todos los cambiosde turno como se hace en la actualidad.

5.8. En caso de que existan casos de empleados que por motivosestrictamente particulares ingresen a los turnos antes de lo convenido,las partes dejan aclarado que el horario de salida se mantieneinvariable y que no generará pagos adicionales ni compensatorios. Laspartes se comprometen a desalentar esas prácticas.

5.9. Una vez en planta en cumplimiento de su jornada, el personal nosaldrá del predio ni abandonará sus funciones, salvo causa debidamentejustificada que deberá ser puesta en conocimiento de su coordinador osupervisor directo. En caso que un trabajador se retire sinautorización, se le descontará la hora, contabilizará para elpresentismo y podrá ser pasible de sanciones disciplinarias.

5.10. Uso del refrigerio de modo escalonado entre la tercera y laquinta hora a los fines de no alterar la marcha continua del proceso.Se deja aclarado que este es el único refrigerio permitido y vigente apartir de la celebración del presente acuerdo. Ratificando el conveniovigente.

6. PAUTAS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA DE TRABAJO:

6.1. Vacaciones, las mismas se programarán y gozarán conforme acta AFCPy AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991, la cual se ratifica en elpresente. La empresa y el gremio arbitrarán los medios para facilitarla mejor organización de los cronogramas de vacaciones, cumpliendo conlas premisas y necesidades operativas para que no afecten la producción.

6.2. Los trabajadores deberán tomar el turno con ropa de trabajo, losEPP obligatorios y deberán abandonarlo de la misma forma hasta llegaral vestuario. Para el caso de aquellos trabajadores que por su funcióndeben retomar el puesto después de ducharse se les otorgara un paradicional de botines.

6.3. La Empresa dispondrá de un nuevo procedimiento para lacomunicación de ausencias a los fines de unificar criterios, y evitarconfusiones o dilaciones y de prever la continuidad del cicloindustrial y la marcha de los turnos, que figura en el Anexo 1denominado Procedimiento de Comunicación de Ausencias.

6.4. El nuevo modelo de trabajo en cuanto la organización y jornadalaboral, sistema de coberturas en caso de ausencias, estará enmarcadodentro de lo establecido en el Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negrafirmado el 11 de septiembre de 2015. Para ello se incorporaran 12(doce) operadores relevantes.

6.5. Se implementará el sistema de capacitación y mejora continuadentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo establecido en el AcuerdoA.O.M.A. Nacional y Loma Negra 11 de septiembre de 2015.

6.6. Diagramación de los turnos: A partir de la firma del presenteconvenio se conformara un cuarto turno en los sectores que tenganturnos rotativos con francos rotativos y se modificara la jornadaadecuándola a lo establecido en el acuerdo realizado entre A.O.M.A.Nacional y Loma Negra C.I.A.S.A. el 11 de Septiembre del 2015 y a lalegislación vigente. En planta Barker se utilizará el sistema derotación denominado 7x2, 7x2 y 7x3, es decir, se comenzará el lunes alas 22 Hs hasta el domingo inclusive, luego lunes y martes franco,posteriormente se ingresa el miércoles a las 14 Hs hasta el martesinclusive, miércoles franco y jueves día compensable (mejora continua)y por último se ingresa el viernes a las 6 Hs hasta el juevesinclusive; viernes, sábado y domingo franco retomando la rotación ellunes a las 22 hs.

6.7. Concepto de día de capacitación y mejora continua: el objeto delmismo es disponer del tiempo necesario para que cada unidad gestione amodo de ejemplo: capacitaciones, orden y limpieza (5S), planes deacción y grupos de mejora continua.

6.8. Todos los operarios tienen la obligación de concurrir los días demejora continua que se consideran parte de la jornada normal mensual.Además, todos tienen obligación de participar en las actividades y lascapacitaciones que se realicen.

6.9. El día de capacitación y mejora continua se realizara a razón deun día por mes por turno, el cual será compensable y con los detallesestablecidos, conforme a lo definido en el punto Primero del Actaacuerdo de Jornada Laboral del 11 de septiembre de 2015. En plantaBarker el día de capacitación y mejora continua será los días juevesluego del franco de la semana de tarde, en el horario central, de 8 hs.a 16 hs. La empresa reconocerá una vianda de refrigerio para loscolaboradores que asistan a las jornadas de Mejora Continua.

6.10. Aquellos sectores que no esté comprendidos en el sistema deturnos rotativos con francos rotativos, continuarán con el régimen dedescanso actual. Los días de capacitación y mejora continua serealizarán dentro de los 313 días de la jornada anual de trabajo, conel fin de optimizar su aprovechamiento evitando que las mismascoincidan con días sábados, domingos o Feriados, a razón de un promedioequivalente a un día por mes y no serán compensables.

6.11. En caso de crearse nuevos puestos o incorporar nuevos equiposqueda abierta la posibilidad de evaluar la necesidad operadoresrelevantes o titulares para los equipos nuevos.

7. NUEVOS NIVELES SALARIALES:

7.1. Para lograr los objetivos anteriormente descriptos y a los finesde brindar a los operarios una posible carrera laboral y una nuevaescala salarial, se crean a partir de la suscripción de la presente unsistema de Familias y Versatilidades.

7.2. Estas Familias abarcan y comprenden a todas las categorías delConvenio Colectivo de Trabajo vigente en la actualidad 54/89 y todosaquellos puestos y categorías que puedan crearse en el futuro porcualquier razón.

7.3. Se adjunta ANEXO 5, con los valores de las remuneraciones por niveles vigentes al momento de la firma de la presente acta.

7.4. En ningún caso los colaboradores percibirán menos remuneración quela que cobran actualmente, en el caso que se detecte una disminución enlo percibido (que no esté afectado por licencias, ausencias o losincentivos), se evaluará, analizará y se ajustará individualmente.

8. MENSUALIZACION:

8.1. El personal jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo vigente en la actualidad 54/89, será mensualizada suliquidación y pago de haberes, tomando como base el multiplicador de210 hs mensuales.

8.2. La nueva remuneración contendrá los siguientes conceptossalariales; Básico conforme a la familia y nivel salarial (conmultiplicador de 210 hs), progresivo de antigüedad, adicional turnosrotativos, adicionales individuales (para quienes los tengan conanterioridad a este acuerdo), calificaciones, certificaciones,incentivos por asistencia, desempeño y producción.

8.3. Feriados:

8.3.1. Hasta el mes de septiembre de 2016, en que el sistema deliquidación SAP de la compañía pueda realizar una discriminación dentrode los 30 días, el día feriado se pagará a parte de los 30 días deInicial (210 hs), al personal que lo trabajase y se calculará apromedio como en la actualidad. Ej., en el caso de un mes que contengaun día feriado se pagará de la siguiente manera, para el trabajador queno trabaje el feriado cobrará los 30 días normales; en el caso que eltrabajador trabaje el día feriado cobrará los 30 días normales + un díaferiado pago a promedio.

8.3.2. Cuando se discrimine, se pagará de la siguiente manera, Ejemplo,en el caso de un mes que contenga un día feriado, para el trabajadorque no trabaje el feriado cobrará los 29 días normales + un día feriadopago a promedio; en el caso que el trabajador trabaje el día feriadocobrará los 30 días normales + un día feriado pago a promedio.

8.3.3. Para el caso futuro en que se realice un acuerdo marco a nivelactividad o compañía, con AOMA nacional y se modifique el sistema deliquidación de los días feriados, se aplicará lo que ese acuerdo defina.

8.4. Las licencias con goce de salario se seguirán liquidando como en la actualidad.

9. POLIFUNCIONALIDAD Y VERSATILIDAD:

Los nuevos niveles que se crean a partir del presente modelo detrabajo, implican para los sectores de Fabricación, Trituración,Laboratorio y Embolsadora asumir, inspecciones de alta frecuencia ycontinuar con las versatilidades entre las distintas posiciones.

Para el sector de Mantenimiento, implica abarcar tareas más complejasdentro de cada especialidad como así también participar en eldesmontaje, movimiento, instalación, acondicionamiento y limpieza delsector de mantenimiento de las máquinas y/o equipos sobre los queintervenga. En el supuesto de variación de las tecnologías, las mismasseguirán siendo ejecutadas por los trabajadores, previa capacitación siello fuera necesario, circunstancia que no implicará una variación enel nivel remuneratorio.

Polifuncionalidad: implica la posibilidad de asignar al trabajadorfunciones y tareas distintas a las que realiza habitualmente, enatención a la finalidad de eficiencia operativa.

De tal forma, a modo de excepción, la ausencia temporaria de uno o mástrabajadores será cubierta por cualquiera de los miembros del turnodonde se generó la ausencia, en función de la necesidad de marcha ydisponibilidad de maquinarias y/o equipos habiéndose previamentepriorizado las tareas, en tanto el trabajador designado se encuentrecapacitado para realizar las mismas (ejemplo: casos de vacaciones olicencias), esta priorización y asignación de tareas la define elsupervisor/coordinador del sector, pudiendo reasignar a otras funcionesal trabajador, cumpliendo los criterios de cobertura establecidos en elAcuerdo AOMA Nacional y Loma Negra firmado el 11 de septiembre de 2015.

En caso que la posición a cubrir sea la de un nivel salarial superior,dará al trabajador que cubre la vacante el derecho a percibir lanivelación a la categoría correspondiente. Esta nivelación no implicaráadquirir una nueva categoría.

Por el contrario, si el trabajador cubriere una posición de un nivelsalarial inferior, el trabajador mantendrá su nivel salarial habitual.

Los operadores de todas las unidades que tengan conocimiento de tareasque correspondan a niveles de certificación que aún no hayan aprobado,esas tareas las seguirán realizando aunque no hayan accedido a lacertificación de habilidades correspondiente.

Versatilidad: es la capacidad del trabajador que, con el fin deoptimizar la utilización de los recursos disponibles y asegurar elnivel de operatividad de la planta, realice tareas de su posiciónversátil asegurando la cobertura efectiva, en función a losrequerimientos de la empresa.

Se establece que para alcanzar el mayor nivel dentro de una posicióndeterminada el trabajador deberá previamente adquirir la capacitaciónnecesaria para realizar otra tarea y/u ocupar otra posición. A tal fin,cubrirá los puestos aunque aún no haya certificado la versatilidad,siempre que cuente con la capacitación necesaria.

A los fines de formar al personal en sus versatilidades, el operadorejecutará las tareas de su puesto y las de su posición versátil, en sujornada laboral normal y habitual. Mientras este en entrenamiento, enlas tareas de riesgo o alta complejidad estará acompañado de unoperador titular o más experimentado.

10. SISTEMA DE FAMILIAS Y EQUIPOS:

10.1. La organización de las tareas dentro del esquema de versatilidady pago por habilidades se conforma por familias y puestos condiferentes niveles salariales.

10.2. A continuación se adjunta el esquema de familias y puestos condiferentes salarios básicos acorde a la complejidad, responsabilidad eimpacto de las tareas. El sistema contribuye a retribuir a las personaspor las destrezas aprendidas y utilizadas en las que éstos demuestrandesempeñarse correctamente.

10.3. Se aclara que, en el sector Embolsadora, los puestos de Fosero,Operador de Granel Camión y Operador de Granel Vagón-Filler, tendránnivel salarial “A”, pero considerando que al momento de firmar elpresente las personas que ocupan dichos puestos ya vienen realizandodiversas tareas y la polifunción, se les abonará un adicionalindividual equiparando el básico del nivel A con el B, estas personasson; Latou Fortunato; Burgos Ramón; Duhalde Mariano; García Rubén;Garcés Pedro; Jano Matías; Baldovino Gustavo; Montero Matías; PérezHugo; Kaunes Nicolás; Silva Oscar; Sochi Jorge.

Este adicional será absorbido en el caso que cambiase a un puesto con un nivel salarial superior.

Para toda persona nueva que ingrese a esa posición lo hará con el nivel “A”.

11. ESCALA REMUNERATIVA POR CERTIFICACION DE HABILIDADES

11.1. Serán 3 las certificaciones que tiene el plan de carrera de cada puesto para todo el personal de planta Barker.

11.2. Las certificaciones del personal de los sectores de Mantenimientoy Laboratorio serán de 3 niveles de especialización dentro de su propiopuesto, denominadas, N1, N2 y N3. Percibirán 6% de adicional por cadanivel de certificación aprobado. Las certificaciones del personal delos sectores de fabricación, trituración y embolsadora serán 3,debiendo certificar nivel capaz en su puesto y dos versatilidades.Percibirán 5,3% de adicional por cada nivel de certificación aprobado.Ejemplo Anexo 4.

11.3. En caso de incorporarse nuevas funciones, se analizará su inclusión en el esquema de familias.

11.4. Los futuros ingresos de personal a planta se realizarán preferentemente en las posiciones con nivel salarial A.

12. NIVELES SALARIALES:

12.1. En anexo 4 remuneraciones, se detalla caso por caso la composición de la remuneración.

12.2. A partir de la suscripción del presente acuerdo, se crea laCategoría Inicial de Aprendiz. El mismo ingresará a la compañía con unbásico inferior en un 10% al de la familia más baja del sector en elque ingrese. Permanecerá en calidad de aprendiz durante 6 meses, luegode los cuales será evaluado por la Compañía a los fines de definir lafamilia en la que va a comenzar su carrera profesional.

12.3. Durante los meses de aprendiz, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores.

13: REQUISITOS PARA ACCEDER A UN NIVEL SALARIAL SUPERIOR

A los efectos de poder acceder a un nivel superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

13.1. A los fines de continuar avanzando en la carrera profesional ysalarial, deberá existir previamente una vacante que genere lanecesidad de cobertura interna.

13.2. Cumplir con 18 meses netos en el puesto de nivel inferior A o B.Este es el tiempo mínimo previo previsto para poder ser evaluado a losfines de acceder a un nivel B o C. Se aclara que ante el caso de unanecesidad de cobertura de una vacante superior, los tiempos podránacortarse.

13.3. Se considerará en primera instancia a los efectos de cubrir unavacante de una familia / nivel superior a aquellos operadores de lamisma unidad.

13.4. Se tendrá en cuenta por orden de importancia: llegadas tardes;nivel de absentismo, evaluación de desempeño, los conocimientos y laantigüedad en el puesto actual.

13.5. En caso que la persona no se encuentre interesada se recurrirá a buscar otro operador, continuando con ese mismo orden.

13.6. Para comenzar a percibir la remuneración del nuevo nivel deberáhaber desarrollado la capacitación mínima necesaria para el puesto ycompletar mínimo las 200 hs de entrenamiento en el puesto (salvo que yaposea estos conocimientos y este registrado).

14. CRECIMIENTO ENTRE FAMILIAS/NIVELES.

14.1. Cuando un trabajador ascendiera de familia como consecuencia deuna vacante, comenzará a percibir el nuevo salario básico y dejará depercibir los Adicionales por Certificación de habilidad obtenidos en laFamilia anterior.

14.2. En el caso que la diferencia salarial del nuevo nivel noalcanzare a absorber los adicionales de las certificaciones dehabilidades anteriores, se generará un adicional individual manteniendoel nivel salarial anterior para no perjudicar al trabajador. Esteadicional individual será absorbido con las certificaciones dehabilidades del nuevo puesto.

15. ENUNCIACION DE TAREAS DE LOS OPERADORES:

15.1. A modo de ejemplo se detallan en el Anexo 2 adjunto que formaparte del presente las tareas de rutina, operación, procesos,mantenimiento, seguridad y medio ambiente y de excelencia operacionalque serán asumidas por los operarios de los distintos sectores.

15.2. Se deja constancia de que podrán agregarse nuevas tareas a laslistadas, de acuerdo a las nuevas tecnologías, análisis de fallas,revisiones de procedimientos y maquinarias a incorporarse en el prediode la planta, comunicando a la seccional sindical la forma deincorporarse las mismas a los puestos que corresponda.

15.3. Tareas de la unidad soporte de mantenimiento, en el Anexo 3, seadjuntan las descripciones de los puestos y de niveles de la nuevaUnidad de Mantenimiento.

16. GUIAS DEL OPERADOR (GDO):

16.1. Las GDO contendrán las tareas de cada puesto y el cómorealizarlas, las cuales serán asignadas a los operadores a los efectosde su redacción y actualización permanente.

16.2. El objetivo de las GDO es contar con la información más completaposible de cada uno de los puestos, de forma de estandarizar losprocesos de operación y capacitación.

16.3. Una vez finalizada la certificación de habilidades, cada operadordeberá realizar las actualizaciones correspondientes de cada GDO, seconsensuará con la seccional, la cantidad máxima de tareas que deberáactualizar/incorporar el operador. Hasta tanto no se realice esaactualización, no se abonará el adicional correspondiente.

17. METODOLOGIA PARA ACCEDER A LA CERTIFICACION DE HABILIDADES

17.1. Requisitos generales:

17.1.1. Se deberá contar con la capacitación previa a la evaluación, lacual se desarrollará tanto en el puesto de trabajo como fuera del mismo.

17.1.2. La capacitación necesaria para acceder a la certificación serádeterminada y evaluada por el superior directo, junto con el líder delsector y personal de recursos humanos.

17.1.3. La persona deberá tener un mínimo de 40% del puntaje total de evaluación de desempeño del último semestre.

17.2. La evaluación del proceso de certificación, la realizarán elLíder y/o Coordinador del evaluado conjuntamente con personal de RH, deforma de garantizar que el proceso de certificación de habilidad seaobjetivo, también se puede sumar personal especializado en este procesode certificación.

17.3. La evaluación consistirá en verificar la idoneidad del evaluadorespecto de los puntos a evaluar conforme al Listado de Tareas aCertificar (LAC), utilizando la GDO y tareas de campo, en caso de quela evaluación incluya algún punto que no se encuentre en estas, porejemplo: normas de seguridad se informara previamente al trabajador aevaluar. La misma se realizará en el puesto de trabajo para las que sepueda demostrar o fuera de él para las que puedan ser explicadas.

17.4. La evaluación quedará terminada cuando se hayan verificado todoslos puntos a evaluar, el tiempo de esta no podrá exceder de una semana.

17.5. Los evaluadores podrán realizar las consultas que considerennecesarias y/o disponer de un cuestionario escrito sobre algunos temas,dentro de la LAC.

7.6. Al finalizar la evaluación y en un plazo no mayor a una semana,los evaluadores informarán al evaluado el resultado de la misma,realizando las observaciones que correspondieren.

17.7. En caso de haber rendido satisfactoriamente la certificación, yrealizado las modificaciones de la GDO que hayan surgido en el proceso,el empleado quedará habilitado a cobrar la misma a partir del mes de laevaluación.

17.8. Si el empleado no rindiera satisfactoriamente la evaluación, sedefinirá nuevamente un cronograma de capacitación y será evaluado enlos ítems pendientes en un plazo no mayor a tres meses. Para el caso deque no rindiera satisfactoriamente en la segunda oportunidad, elempleado estará habilitado a certificar conocimiento nuevamente luegode 6 meses.

17.9. Una vez que el operador haya aprobado el nivel que le permiteacceder a un salario superior, las tareas que estén asociadas a dichonivel automáticamente pasan a formar parte de las responsabilidades deloperador no pudiendo este rehusarse a realizarlas.

17.10. Se deja en claro que en el caso que el operador, no puedarealizar las tareas certificadas, por causas médicas comprobables o pornecesidades de transferencia de sector de la empresa, no perderá eladicional por certificación. En el caso que la persona se negara arealizar las tareas que ha certificado, automáticamente dicho adicionaldejará de ser abonado.

17.11. La compañía de acuerdo al modelo establecido comunicará alpersonal que deberá realizar la certificación. Todo el personal deberácertificar las habilidades y versatilidades de su puestoobligatoriamente, dado que se trata de un sistema integral decrecimiento. Podrán existir excepciones que deberán ser justificadas yevaluadas puntualmente (ej. Razones de salud o limitantes poreducación).

18. PLAZOS PARA ACCEDER A LA CERTIFICACION PARA EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN ACTIVIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE.

18.1. El inicio del proceso de certificación de habilidades de plantaBarker, comenzará a los 6 meses de firmado el acta, pudiendo extendersedicho plazo a 12 meses, en función de la finalización de las GDOrespectivas de cada puesto.

18.2. Todo el personal que a la firma del presente se encuentra enplanta, estará en condiciones de formar parte del cronograma decertificación de habilidades de planta Baker a los 6 meses de lasuscripción de esta acta.

18.3. Se entiende por meses netos a todos los efectos, los períodosmensuales de efectiva prestación de labores y de aprendizaje. Por talmotivo, no se computarán como tales los meses de ausencia por cualquiermotivo, excepto las vacaciones.

19. SISTEMA DE INCENTIVO (REMUNERACION VARIABLE):

El Nuevo Incentivo mensual tendrá un máximo de 30 (treinta) puntos deporcentual y reemplaza y sustituye al Incentivo anterior. El mismo seliquidará sobre los conceptos remunerativos y figurará en el recibo deforma discriminada (salvo en los casos de ausencias/licencias).

Los 30 puntos se compondrán por:

- 10 puntos de Presentismo: el trabajador que se ausente por cualquiercausa o motivo una vez en el mes perderá 3 puntos; si se ausentare 2veces perderá 6 puntos, si se ausentara 3 veces perderá 8 puntos y parael caso de 4 veces o más ausencias perderá todo el presentismo, esdecir 10 puntos.

- Las llegadas tarde o retiros anticipados que se produzcan durante elmes también afectarán el Presentismo: tres llegadas tarde restarán 3puntos, cinco llegadas tarde restarán 6 puntos, seis llegadas tardesrestarán 8 puntos y para el caso de siete o más llegadas tarde, seperderá todo el presentismo.

- No afectarán este premio las licencias comprendidas en el CCT 54/89artículo 17 y 18. Tampoco lo afectarán las que se produzcan con motivode citaciones judiciales, o de comisiones médicas, licencias poraccidentes laborales o por premisos gremiales.

AUSENCIAS LLEGADAS TARDESSALIDAS ANTICIPADASPUNTAJE MENSUAL

133-3%

255-6%

366-8%

477-10%

- 10 puntos por Despacho; considerando la sumatoria de despachos de losproductos, (Cemento, Cemento Albañilería, Filler) de planta Barker;siendo 10 puntos el máximo a percibir equivalente al máximo de despacho.

DESDE (TN) HASTA (TN) % INCENTIVO

025.0004

25.00129.6005

29.60134.2006

34.20138.8007

38.80143.4008

43.40148.0009

48.001

10

- El porcentaje que el colaborador percibirá mensualmente será, elresultante de las toneladas despachadas durante el mes o el resultantedel promedio de los últimos seis meses, aplicando el valor másbeneficioso para el trabajador.

- Para el caso de que en lo futuro se produzca una suba importante delos despachos, superando por seis meses consecutivos el valor máximo dela tabla actual, las partes acuerdan renegociar los nuevos valoresmáximos.

- Para el caso de que en lo futuro se produzca una baja importante delos despachos, ajena a la responsabilidad de los operadores, convalores inferiores al máximo de la tabla, por seis meses consecutivosel valor máximo de la tabla actual, las partes acuerdan renegociar losnuevos valores máximos.

- Para la renegociación se utilizará como premisa, el promedio de losúltimos seis meses, ya sea para incrementar o disminuir los valoresmáximos de la tabla.

- 10 puntos por Evaluación por Desempeño: La finalidad de la misma esevaluar a cada trabajador y los equipos de trabajo en forma semestral.Los semestres se comenzarán a contabilizar cuando se aplique elpresente acuerdo y se modifique la jornada.

Competencias a evaluar:

A EVALUAROBJ. INDIV.PESOOBJ. GRUPALPESO

SEGURIDADIndicador Proactivo de Seguridad del turno30Indicador Proactivo de Seguridad de la Unidad30

EXC. OPERACIONALTrabajo en equipo y participación.25FC y FP asignado al turno25

5 “S”% de mejora del sector asignado al turno25% de mejora del promedio de los sectores auditables en la unidad25

MANTENIMIENTO Y/O INSPECCIONESCumplimiento de OT de AF y BF individual20Cumplimiento de OT de AF y BF turno20

- Tanto los ítems a evaluar como las ponderaciones de los mismos podránmodificarse a criterio de la empresa, en acuerdo con la parte sindical.Las modificaciones serán para los semestres futuros.

- Cada uno de los ítems será detallado por cada sector a los efectos de cumplimiento.

Tabla de ponderación:

DesempeñoPor Equipo

No alcanzóAlcanzóSuperóExcede

IndividualNo alcanzó0%0%0%0%

Alcanzó3%5%6%7%

Superó5%6%7%8%

Excede7%8%9%10%

- La evaluación individual tendrá una ponderación de 70% y el resultado del equipo pondera en 30%.

- La empresa abonará al personal 6 ptos. de porcentual desde la firmade la presente y durante un plazo de 7 meses, mientras se pone enfuncionamiento la herramienta y se hace la evaluación para el semestresiguiente.

20. HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:

- Son políticas están vigentes en toda la compañía y en planta Barkerfueron comunicadas oportunamente, pero con motivo de la implementacióndel nuevo modelo de trabajo se ratifican expresamente.Reglas de Oro:

- Conjunto de Normas agrupadas en un listado, que refleja que laseguridad es aceptada como un valor y apunta a lograr el más alto gradode concientización y responsabilidad en el cumplimiento de las normas yestándares de seguridad, así como la adopción de conductas seguras ysaludables en beneficio propio y de sus semejantes.

- Las Reglas de Oro resultan de analizar las acciones cuyoincumplimiento comprometen en forma directa y severamente la integridadfísica de los colaboradores y algunas que por su obviedad pierdenseveridad en el cumplimiento.

1. EPP:

Es obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) segúnla tarea a desempeñar. Todo colaborador debe conocer los EPP de usogeneral y los particulares para cada tarea.

2. ENERGÍA 0:

Se debe verificar, descargar y señalizar todas las energías de lamáquina a intervenir (potencial, hidráulica, neumática, eléctrica,etc.) Los bloqueos son obligatorios. La excepción para trabajos sinbloqueo queda restringida únicamente a personal expresamente autorizadopara cada tarea específica, el que deberá estar capacitado, conocer yaplicar el correspondiente procedimiento, de estricto cumplimiento(trabajos eléctricos especiales a distancia o aislación dieléctrica yprocedimiento para trabajos con equipos en movimiento). Todaherramienta eléctrica debe estar conectada a un disyuntor eléctricodiferencial.

3. TRABAJO EN ALTURA:

No está permitido el trabajo a más de 2 metros de altura sin elcorrespondiente arnés y amarre a un punto seguro. Es obligatorio el usode Elementos de Protección Personal (EPP) según la tarea a desempeñar.

4. ATRAPAMIENTO:

No se debe exponer ninguna parte del cuerpo en la línea de acción deuna máquina en movimiento, estando prohibido el uso de ropa suelta,pelo largo suelto y cualquier tipo de colgante, anillo, piercing, relojo elemento que pueda engancharse. Esta prohibición se extiende paratodo el personal en todo el ámbito de la Unidad Productiva. La únicaexcepción queda limitada a visitantes que solo se dirigirán a un áreaadministrativa sin ingresar o pasar por áreas industriales, siendoquien los recibe responsable de asegurar esto.

5. ESPACIOS CONFINADOS:

El trabajo en espacios confinados queda restringido a personalentrenado, con conocimiento del Procedimiento Correspondiente el cuales de estricto cumplimiento.

6. USO DE CELULARES:

No está permitido el uso de teléfonos celulares durante el trabajo.Supervisores que estén expresamente habilitados para ello no podránhacer uso en los lugares de trabajo manual, junto a equipos o máquinas,debiendo retirarse para su uso a lugares abiertos alejados o a lasoficinas. Está prohibido caminar y utilizar el teléfono celular.

7. PROHIBICIÓN DE FUMAR:

No está permitido fumar durante la ejecución de tareas manuales y enlos ambientes de producción. Se podrá realizar esta práctica en lugaresy momentos determinados.

8. APT-ART:

No se puede ejecutar ninguna tarea sin el previo ART (Análisis deRiesgo de Tareas) o APT (Análisis Preventivo de Tareas), cumpliendo elProcedimiento Específico.

9. AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR

No se deben operar o conducir vehículos o equipos sin la correspondiente autorización e identificación.

10. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Está prohibido concurrir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, o consumirlas durante la jornada.

21. CRONOGRAMA DE INGRESOS y ENTRADA EN VIGENCIA

• Junio 2016:

- Ingreso de 4 operadores Relevantes

- Comienza a correr el plazo para certificar

- Inicio de la nueva jornada laboral y aplicación de los incentivos.

- El Incentivo por desempeño, será de 6 puntos por 7 meses. Hasta elcomienzo de la nueva evaluación, desde Julio a diciembre se evaluará, yse pagará el porcentaje resultante a partir en Enero 2017.

- Desde Junio hasta la mensualización en el mes de agosto, se hará unajuste en la remuneración, que absorbe las diferencias entre las horasefectivamente realizadas en el mes y las 210 hs. acordadas por lamensualización y el nuevo nivel salarial de la posición. En el caso deausencias por cualquier motivo, se descontarán las hs y se afectará losincentivos proporcionalmente.

• Agosto 2016:

- Ingreso de 4 operadores Relevantes

- Mensualización

- Recategorización.

• Enero 2017:

- Ingreso de 4 operadores Relevantes

22. ACTAS PREXISTENTES

Al momento de la entrada en vigencia de este acuerdo quedarán derogadasy sin efecto todas aquellas actas, que traten usos y costumbres queregían con anterioridad al presente acuerdo, con excepción de lasexpresamente mencionadas en este acuerdo y aquellas que contengan temasque estén fuera del alcance de esta acta.

Para el caso de actas prexistentes que traten solo de forma parcialtemas o puntos que estén dentro del alcance de este acta particular,quedarán sin efecto solo esos puntos.

23. CLÁUSULA ECONÓMICA

En el marco del dialogo y el entendimiento reciproco, las partesacuerdan pagar una suma fija remunerativa a la firma del presenteacuerdo de $ 8.000.- (pesos OCHO MIL) a pagarse en el mes de Junio de2016.

En prueba de conformidad del preacuerdo se firman 3 ejemplares delmismo efecto y a un solo tenor, que se elevan a la autoridadadministrativa para su homologación.

ANEXO 1. PROCEDIMIENTO ANTE AUSENCIAS

Todo empleado que fuera a ausentarse por cualquier motivo de su puestode trabajo, deberá preavisar su ausencia llamando a la portería deplanta (tel.: 02292-498095/96/97). De ser posible se deberá darpreaviso con 24 hs de antelación.

La portería de planta tomará registro de la llamada (nombre, día, horay causa de la ausencia) y dará aviso al Coordinador/Supervisorcorrespondiente.

En caso de tratarse de una enfermedad inculpable, la portería ademásdará aviso al servicio médico para programar la visita domiciliariacorrespondiente.

Al momento de reintegrarse, deberá presentar el correspondientecertificado para justificar la ausencia. Esto a los fines de poderprever los reemplazos con suficiente antelación.

Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos altrabajador, este deberá dar aviso a su superior directo, para validarla presencia evitando que se lo considere ausente.

ANEXO 2. ENUNCIATIVO. TAREAS DE LOS OPERADORES

Los operadores de todas las unidades/sectores deberán cumplir con lo descripto en cada una de las Guías del Operador.

No obstante eso, se detallan algunas tareas a modo de ejemplo y de forma genérica:

a. Cumplir con las recorridas de turno por su sector

b. Relevar y declarar por los medios correspondientes, toda clase de anomalía observada en las recorridas.

c. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, dondepodrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes deinspección de alta frecuencia.

d. Cumplir con las inspecciones de alta frecuencia y notificarlas en SAP (cerrarlas)

e. Observar y denunciar los avisos de mantenimientos específicos; de seguridad y de medio ambiente.

f. Cumplir con las tareas de inspección.

g. Velar por el orden y la limpieza de su sector, trabajar en los díasde mejora continua en las acciones de los planes de 5 “S”.

h. Asistir a las charlas de inicio de turno y DDS.

i. Asistir a las jornadas de capacitación.

j. Actualizar las Guías del Operador.

k. Cumplir con las normas internas del establecimiento (ej.: seguridad)

l. Cuidar las herramientas de trabajo.

ANEXO 3. ENUNCIATIVO. UNIDAD DE MANTENIMIENTO.

Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 1:

Deberá estar capacitado para el recambio de piezas de desgaste y lasque no requieran ajustes de precisión (acoples, correas, baldes deelevadores, placas de molinos, placas de enfriador, filtros.), manejode piezas pesadas con aparejos, conocimiento de limpieza de equipos ysus implicancias, saber soldar chapas por debajo de 1/2 pulgada, saberutilizar el equipo de oxicorte, conocimiento y uso del herramental demano. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento,donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a lasórdenes de inspección de alta y baja frecuencia.

Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 2:

Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos querequieran ajustes y de los mismos dependan la funcionalidad delequipamiento (alineación de bandas, alineación de rodillos, rodamientosy soportes), reconocerá los equipos de planta y conocerá los manualesde los mismos, conocerá técnicas de trazado de calderería y usar elequipo de oxicortes, reconocer electrodos y saber soldar en chapas demás de 1/2 pulgada, saber soldar en acero inoxidable. Sabrá interpretarplanos mecánicos, de hidráulica y neumáticos.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, dondepodrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes deinspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsquedade ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionadopara la gestión del mantenimiento.

Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 3:

Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos querequieran ajustes de precisión y un entendimiento de los manuales einformación técnica disponible para hacer los ajustes requeridos,deberá comprender los manuales y tomar decisiones para corregiranomalías en los equipos (alineación de grandes accionamientos, ajustede pares cónicos, turbo separadores, enfriadores, etc.), conocimientosde desarme y reparaciones de reductores, conocimiento y utilización deherramientas de medición y alineación de precisión y conocimiento delos equipamientos de medición electrónicos (alineador laser, medidoresde temperatura, controles de espesores). Sabrá asentar cojinetes.Comprenderá planos de sistemas hidráulicos y neumáticos, leyendoplanos, encontrando fallas, tomando decisiones, y cambiando elementosde ambos circuitos.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, dondepodrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes deinspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsquedade ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionadopara la gestión del mantenimiento.

Operador Inspector/Lubricador. Nivel 1:

Deberá estar capacitado para hacer controles visuales de pérdidas demateriales, desgastes, perdidas de lubricantes, roturas incipientes derepuestos (correas, acoples, baldes, cuplas.). Deberá reconocer todoslos equipos importantes de las Unidades operativas y hacer tareas deinspección/lubricación los mismos, gestionadas por SAP. Sabrá lastécnicas de limpieza y usos de los productos necesarios para esastareas, conocer las implicancias de la suciedad sobre los equipos y lavida de los repuestos. Deberá estar capacitado para lubricar equipos enmarcha, reconocer los distintos tipos de lubricantes y su manejo (tantoen stock como en las graseras), recambio de grasa (reconociendo enmanuales las cantidades y recomendaciones), cambio de sellos, fieltros,retenes y ajustes de sellos mecánicos.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, dondepodrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes deinspección de alta y baja frecuencia.

Operador Inspector/Lubricador. Nivel 2:

Deberá estar capacitado para controles visuales y con elementos demedición de equipos de planta, realizando tareas de inspección ylubricación gestionadas por SAP. Asimismo estará capacitado pararealizar cambio/ajustes de bombas de lubricación, sistemas de engraseautomáticos, reconocer fallas y regular sistemas hidráulicos de empuje.Deberá reconocer todo el equipamiento de planta, reconocer los manualese inspeccionar desgates, ajustes de los planes de mantenimiento y lasrecomendaciones de los mismos. Sabrá asociar planos y reconocercircuitos de lubricación e hidráulicos.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, dondepodrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes deinspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T. búsquedade ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionadopara la gestión del mantenimiento.

Operador Inspector/Lubricador. Nivel 3:

Deberá conocer los equipos de planta, reconociendo sus manuales einformación técnica evaluando y tomando decisión para realizarcorrecciones o ajustes requeridos. Sabrá interpretar análisis de aceitey recomendaciones de los mismos. Sabrá controlar el reglaje de losaccionamientos Molinos y Hornos, y observar en inspecciones elcomportamiento y evolución de la misma. Tendrá nociones de vibraciones,forma de mediciones, análisis de los espectros habituales y tomardecisiones al respecto. Sabrá usar elementos de medición de precisión,de mantenimiento predictivo (espesores, control de fisuras, control detemperaturas).

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, dondepodrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes deinspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsquedade ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionadopara la gestión del mantenimiento.

Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 1:

Deberá estar capacitado para el uso de herramientas de mano eléctricas(tester, pinza amperométrica, megher), el cambio de motores de menos de30 kW, cambio de poleas, cambio/regulaciones de sensores, controles degiro, resistencias, interpretar/buscar fallas en planos eléctricos.Podrán realizar limpieza de salas eléctricas, tableros, motores,filtros específicos, ajustes de borneras y cambio de elementossencillos en tableros. Estarán capacitados para el mantenimiento de lailuminación (equipos y tableros) y tomas de alimentación de planta.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, dondepodrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes deinspección de alta y baja frecuencia.

Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 2:

Deberán estar preparados para el cambio de rodamientos, alineación demotores (durante el cambio de menos de 30 Kw), cambio/calibraciones deniveles en toda su gama, conversores angulares y traductores, revisar yreconocer estado de colectores y escobillas, intervención en tablerospara el cambio de contactores y elementos de electrónicas. Deberáncalibrar balanzas y poder realizar ajustes en protecciones,mantenimiento en bancos de baterías y operar con el programador enbúsqueda de fallas (sabiendo interpretar planos eléctricos,electrónicos, de comunicación, unifilares, etc.). Podrán operar losinterruptores de media tensión. Sabrán operar en el entorno SAP en elmódulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4,acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y bajafrecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas(navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos,operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión delmantenimiento.

Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 3:

Podrán realizar mantenimiento duro y de soft de PLC S5, S7 y OP5,entender y operar con redes de comunicación. Calibrar todo tipo debalanza, operar en tableros de PLC, Intervenir en PLC buscando fallas ycambiando componentes, entendiendo además de circuitos eléctricosdiagramas de PLC, y podrán operar con las regulaciones de protecciones,parametrizar variadores de velocidad, realizar intervenciones entransformadores y poder operar y realizar mantenimiento eninterruptores de 6 Kv y la red de media tensión. Deberá estarcapacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieranajustes/calibraciones de precisión y un entendimiento de los manuales einformación técnica disponible para hacer esas tareas. Protecciones,interruptores, analizadores, variadores, arranque suaves, etc.).

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, dondepodrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes deinspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsquedade ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionadopara la gestión del mantenimiento.

ANEXO 4. EJEMPLO DE CRECIMIENTO DENTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS

ANEXO 5. REMUNERACIONES CONFORME LOS NUEVOS NIVELES SALARIALES

Páginas externas

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