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Ley 27315
Primer Pueblo Patrio A La Ciudad De Curuzu Cuatia, Provincia De Corrientes,
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Declaraciones Oficiales
Primer Pueblo Patrio A La Ciudad De Curuzu Cuatia, Provincia De Corrientes,
Declarese como primer pueblo patrio a la ciudad de curuzu cuatia, provincia de corrientes, fundada por el general manuel belgrano en nombre de la primera junta de gobierno el 16 de noviembre de 1810.
Id norma: 268071 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33510
Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 02/11/2016 Numero de norma 27315
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27315
Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de CuruzúCuatiá, provincia de Corrientes, fundada por el general Manuel Belgranoen nombre de la Primera Junta de Gobierno el 16 de noviembre de 1810.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27315 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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