Ley 27315

Primer Pueblo Patrio A La Ciudad De Curuzu Cuatia, Provincia De Corrientes,

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Declaraciones Oficiales
Primer Pueblo Patrio A La Ciudad De Curuzu Cuatia, Provincia De Corrientes,

Declarese como primer pueblo patrio a la ciudad de curuzu cuatia, provincia de corrientes, fundada por el general manuel belgrano en nombre de la primera junta de gobierno el 16 de noviembre de 1810.

Id norma: 268071 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33510

Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 02/11/2016 Numero de norma 27315

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27315

Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de CuruzúCuatiá, provincia de Corrientes, fundada por el general Manuel Belgranoen nombre de la Primera Junta de Gobierno el 16 de noviembre de 1810.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27315 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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