Resolución E 278/2016

Programa Renovar - Calificacion De Ofertas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energias Renovables
Programa Renovar - Calificacion De Ofertas

Determinase la calificacion de las ofertas presentadas en el marco de la convocatoria nacional e internacional para la contratacion en el mercado electrico mayorista (mem) de energia electrica de fuentes renovables de generacion —el “programa renovar (ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar contratos del mercado a termino denominados contratos de abastecimiento de energia electrica renovable, con la compañia administradora del mercado mayorista electrico sociedad anonima (cammesa) en representacion de los distribuidores y grandes usuarios del mercado electrico mayorista (mem), en los terminos de la resolucion n° 252/2016 de fecha 28 de octubre de 2016 (resol-2016-252-e-apn-mem) de este ministerio, conforme surge del anexo i (if-2016-03645609- apn-secee#mem) de la presente resolucion y en los terminos del informe tecnico (if-2016-03650611-apn-secee#mem) de la secretaria de energia electrica.

Id norma: 268088 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33510

Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 22/11/2016 Numero de norma 278/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Energía y Minería

ENERGÍAS RENOVABLES

Resolución 278 - E/2016

Programa RenovAr. Calificación de Ofertas.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, enlos Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21de julio de 2016, en las Resoluciones N° 136 de fecha 25 de julio de2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016(RESOL-2016-205-E-APN-MEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016(RESOL-2016-213-E-APN-MEM) y 252 de fecha 28 de octubre de 2016(RESOL-2016-252-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DEENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado porla Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevéque se incremente la participación de las fuentes renovables de energíaen la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de losconsumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentandodicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar unVEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de esteMinisterio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abiertapara la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energíaeléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr(Ronda 1)—, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribuciónde fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, enlos Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, a cuyosefectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliegode Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.

Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N° 136 de fecha 25 dejulio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso deConvocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación enel MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentesrenovables de generación —Programa RenovAr (Ronda 1)—, con el fin decelebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos deAbastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍAADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA(CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuariosdel MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabezade los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, deconformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo(IF-2016-00387770-APN-MEM) formó parte integrante de dicha resolución.

Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante elprocedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N°136/2016, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas por igualcantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOSCUARENTA Y SEIS megavatios (6.346 MW) de potencia ofertada.

Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA encumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, porel Artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 deeste Ministerio (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se adjudicó la celebraciónde Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a lasOfertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo(IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de lacitada resolución.

Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con elmandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en elArtículo 12 de la Ley N° 27.191, por el Artículo 3° de la Resolución N°213/2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se invitó a los Oferentes de lasOfertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y PequeñosAprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas porresultar su Precio Ofertado Ajustado mayor a los Precios Máximos deAdjudicación de dichas Tecnologías, a celebrar Contratos deAbastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términosestablecidos en la citada Convocatoria Abierta, por el precio más bajoentre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecidode acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases yCondiciones aplicable.

Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en elpárrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratosde Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respectivo.

Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada porla Resolución N° 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MILCIENTO CUARENTA Y DOS megavatios (1.142 MW), a VEINTINUEVE (29)proyectos.

Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda1 y a la calidad de los proyectos involucrados, en particular para lasTecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicaciónestimó conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar laposibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en lacitada Ronda 1, con una reducción significativa de los preciosofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios delas Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda.

Que también se consideró necesario profundizar la federalización de laConvocatoria, en un todo de acuerdo con la directiva establecida en elArtículo 12 de la Ley N° 27.191, mediante la distribución geográfica dela potencia requerida para cada una de las Tecnologías mencionadas enel párrafo anterior, propendiendo a una mayor diversificaciónterritorial de los proyectos de inversión a desarrollar, teniendoespecialmente en cuenta las características que presentan los recursosnaturales en las distintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con ese objetivo, a través de la Resolución N° 252 de fecha 28 deoctubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), se convocó a interesados enofertar en el Proceso de Convocatoria Nacional e Internacional sobrelos proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del ProgramaRenovAr de las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, para lacontratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energíaeléctrica de fuentes renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Términodenominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDADANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y GrandesUsuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignaciónen cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—,de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por elArtículo 8° de la citada medida.

Que la Potencia Requerida en la Ronda 1.5 asciende a SEISCIENTOSmegavatios (600 MW), de los cuales CUATROCIENTOS megavatios (400 MW)corresponden a la Tecnología Eólica y los restantes DOSCIENTOSmegavatios (200 MW) a Solar Fotovoltaica.

Que, además, se optó por distribuir la Potencia Requerida por región entodo el territorio nacional, distinguiendo CUATRO (4) regiones para laTecnología Eólica y DOS (2) regiones para Solar Fotovoltaica, asignandoCIEN megavatios (100 MW) para cada región.

Que, en orden a lograr una significativa reducción de los preciosofertados, se establecieron como precios máximos para las TecnologíasEólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al promedio ponderado de losprecios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 para dichasTecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CONTREINTA Y NUEVE CENTAVOS por megavatio hora (59,39 US$/MWh) y DÓLARESESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS pormegavatio hora (59,75 US$/MWh), respectivamente.

Que, asimismo, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, conel fin de posibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y deasegurar la apertura del procedimiento a nuevos interesados, se estimónecesario permitir modificaciones en la integración de los Oferentespresentados y en la propuesta tecnológica y el rediseño de losproyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada nimodifiquen la localización de aquéllos.

Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en elmarco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido enlas Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se mantuvieron los montos definidos envirtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1,habilitando a los Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a queincrementen el componente nacional a incorporar en las instalacioneselectromecánicas de los proyectos, con la posibilidad de que obtenganel Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la LeyN° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, con el fin de maximizar laparticipación de la industria nacional en el desarrollo de las energíasrenovables en el país, siempre que no supere el cupo por tecnologíaprevisto en el Artículo 7° de la Resolución N° 252/2016(RESOL-2016-252-E-APN-MEM).

Que con fecha 11 de noviembre de 2016, en la sede del Ministerio deHacienda y Finanzas Públicas, se procedió a la recepción en sobrecerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A”de las Ofertas presentadas.

Que se recibieron CUARENTA Y SIETE (47) Ofertas por igual cantidad deproyectos, totalizando DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATROmegavatios (2486,4 MW) de potencia ofertada.

Que mediante Nota B-112355-1 de fecha 18 de noviembre de 2016, CAMMESAremitió a esta Autoridad de Aplicación toda la documentación contenidaen los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de que se analicenlas eventuales modificaciones respecto de lo vinculado con elincremento del componente nacional a incorporar en las obraselectromecánicas de los proyectos.

Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la SECRETARÍA DE ENERGÍAELÉCTRICA emitió el Informe Técnico correspondiente sobre el eventualincremento del Componente Nacional Declarado (CND) a incorporar en lasinstalaciones electromecánicas de los proyectos y, en el caso que elnuevo CND alcance o supere el TREINTA POR CIENTO (30%) de lasinstalaciones mencionadas, la aprobación de un Certificado Fiscal, enlos términos de lo previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N°26.190, modificado por la Ley N° 27.191, siempre y cuando no supere elcupo por tecnología previsto en el Artículo 7° de la Resolución N°252/2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM).

Que a tales efectos se confeccionaron los informes individuales de cadauno de los proyectos en los que se detalla el nuevo Componente NacionalDeclarado para la Ronda 1.5 y el monto unitario de beneficios fiscalesotorgables al Proyecto en caso de adjudicación, de conformidad con loestablecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, por otra parte, CAMMESA, luego de realizar el análisis de ladocumentación presentada por los Oferentes en los términos del Artículo16.4 del Pliego de Bases y Condiciones, remitió a esta Autoridad deAplicación, mediante Nota N° B-112375 de fecha 21 de noviembre de 2016,el informe no vinculante de precalificación.

Que en la Nota mencionada constan los resultados del análisis deadmisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivoindividual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada decada Oferta.

Que respecto del informe elaborado por CAMMESA, la SECRETARÍA DEENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe en el proceso de calificaciónformal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de lapresente Convocatoria, en el que se recomienda la calificación detotalidad de las Ofertas.

Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluacionesefectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de lapresente Convocatoria, y en función de lo previsto en el Artículo 16.4del Pliego de Bases y Condiciones corresponde a esta Autoridad deAplicación decidir sobre el CND y los beneficios fiscales unitarios aotorgar a cada proyecto y determinar las Ofertas en condiciones de sercalificadas, e instruir a CAMMESA para que realice las notificacionescorrespondientes y continúe con el procedimiento.

Que los beneficios fiscales unitarios que por el presente se determinanserán los que se utilizarán para establecer el monto de beneficiosfiscales a incorporar en el Certificado de Inclusión a emitirse antesde la suscripción del Contrato de Abastecimiento a favor de losOferentes que resulten Adjudicatarios, mediante la multiplicación delvalor unitario por la potencia adjudicada.

Que como consecuencia de los análisis efectuados sobre la informaciónpresentada por los Oferentes corresponde determinar para cada caso losdatos específicos referidos a Potencia Ofertada, Potencia Mínima deAdjudicación Parcial, Plazos Programados de Habilitación Comercial,Punto de Interconexión, Oferente, Capacidad Financiera del SocioEstratégico y el monto y el plazo por el cual se solicitó la Garantíade Banco Mundial.

Que habiéndose concretado a la fecha todas las instancias deevaluación, corresponde proceder a la calificación de las Ofertas y ala apertura de las propuestas económicas y posterior adjudicación,según está previsto en el cronograma de la Convocatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlas Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 delAnexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la calificación de las Ofertas presentadas enel marco de la Convocatoria Nacional e Internacional para lacontratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energíaeléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr(Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Términodenominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDADANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y GrandesUsuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en los términos de laResolución N° 252/2016 de fecha 28 de octubre de 2016(RESOL-2016-252-E-APN-MEM) de este Ministerio, conforme surge del AnexoI (IF-2016-03645609-APN-SECEE#MEM) de la presente resolución y en lostérminos del Informe Técnico (IF-2016-03650611-APN-SECEE#MEM) de laSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 2° — Determínase que la Potencia Ofertada, la Potencia Mínimade Adjudicación Parcial, el Punto de Interconexión y el PlazoProgramado de Habilitación Comercial correspondientes a cada Oferta sonlos indicados en el Anexo II (IF-2016-03645614-APN-SECEE#MEM) que formaparte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Determínase que la Capacidad Financiera de los SociosEstratégicos correspondientes a cada Oferta son las indicadas en elAnexo III (IF-2016-03645618-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrantede la presente.

ARTÍCULO 4° — Determínase el monto y el plazo por el cual se requierela Garantía de Banco Mundial correspondientes a cada Oferta, el valoraprobado de Componente Nacional Declarado (CND) y el monto de losbeneficios fiscales unitarios que corresponde otorgar a cada Proyectode acuerdo con el Informe Técnico (IF-2016-03645696-APN-SECEE#MEM) dela SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme surge del Anexo IV(IF-2016-03645620-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de lapresente. Dichos valores de beneficios fiscales unitarios semultiplicarán por la potencia adjudicada para calcular el monto debeneficios fiscales que se incorporarán al Certificado de Inclusión aemitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento deEnergía Eléctrica Renovable, para los Oferentes que resultenAdjudicatarios.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a CAMMESA a realizar las notificaciones de lascalificaciones correspondientes y el monto del beneficio fiscalunitario en los términos del Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Establécese que la apertura de los Sobres “B” de laConvocatoria Nacional e Internacional para la contratación en elMERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentesrenovables de generación —“Programa RenovAr (Ronda 1.5)”— se efectuaráel día 23 de noviembre de 2016, a las 11:00 horas, en Hipólito Yrigoyen250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el cronogramaestablecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 7° — Establécese que la adjudicación de los Contratos deAbastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos delArtículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará el día 25de Noviembre de 2016, de acuerdo con el cronograma establecido en elPliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, InformeTécnicoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, InformeTécnicoII)

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