Disposición E 60/2016

“Ahora 12” - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Bienes Y Servicios
“Ahora 12” - Prorroga

Prorrogase hasta el dia 31 de marzo de 2017 la vigencia del programa de fomento al consumo y a la produccion de bienes y servicios, denominado “ahora 12”, creado por la resolucion conjunta n° 671 del ex ministerio de economia y finanzas publicas y n° 267 del ex ministerio de industria de fecha 11 de septiembre de 2014. sustitucion de la resolucion n° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la secretaria de politica economica y planificacion del desarrollo del ex ministerio de economia y finanzas publicas y sus modificaciones.

Id norma: 268092 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33510

Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 22/11/2016 Numero de norma 60/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Comercio Interior

BIENES Y SERVICIOS

Disposición 60 - E/2016

Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”. Prórroga.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0432661/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 deseptiembre de 2014 y sus modificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, laResolución Conjunta N° 1 del MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y N° 1 delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIODE PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016,42 de fecha 2 de agosto de 2016 y 51 de fecha 29 de septiembre de 2016,todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumoy a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para laadquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de laeconomía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediantela Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍADE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 deenero de 2017 según lo establecido por la Disposición N° 51 de fecha 29de septiembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadasa promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando lainversión productiva y la demanda.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas de dichoPrograma, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercadointerno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo,incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular lasinversiones y la producción local, y consolidar la creación de más ymejor empleo.

Que la ampliación del Programa de Fomento al Consumo y a la Producciónde Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, a fin de prever laposibilidad de acceder a bienes y servicios con mayores cuotas definanciamiento, ampliará el escenario de opciones con el que cuentanlos usuarios y consumidores, permitiéndoles elegir entre variasopciones que generan un efecto positivo en la producción, la inversióny el empleo de los argentinos.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hanconfirmado los logros que el referido Programa ha arrojado yrecomendado la ampliación del mismo.

Que, a su vez, la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA hasugerido la incorporación de lavavajillas y aires acondicionados alrubro “Línea Blanca” definido en el inciso (i) del Punto 5.1. del AnexoI de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.

Que, a fin de potenciar la producción y la inversión en el sector deelectrodomésticos, corresponde modificar el citado inciso (i),estableciendo que los bienes allí detallados podrán ser adquiridosmediante el financiamiento previsto en el Programa “AHORA 12”, entrelos días jueves y domingo, ambos inclusive.

Que, por su lado, el MINISTERIO DE TURISMO manifestó que el esquema definanciamiento en cuotas de los servicios asociados al turismorepresenta para el sector turístico un componente esencial parafacilitar el acceso por parte de la sociedad a dichos servicios.

Que, asimismo, señaló que la inclusión de nuevos servicios al rubro“Turismo” definido en el inciso (viii) del Punto 5.1. del Anexo I de laResolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, incentivará eldesarrollo local, generando nuevos empleos, propiciando el arraigo dela población y fortaleciendo así las economías regionales.

Que, con la finalidad de proteger los empleos actualmente existentes y,al mismo tiempo, propender a la generación de nuevos puestos detrabajo, resulta oportuno atender la demanda de diversos sectores quehan solicitado la incorporación al Programa de Fomento al Consumo y ala Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

Que, por otro lado, deviene necesario modificar, asimismo, el Punto5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a fin deincorporar los rubros “Neumáticos, accesorios y repuestos paraautomotores y motos”, “Instrumentos Musicales”, “Computadoras,notebooks y tabletas” y “Artefactos de iluminación”, que incluiráartefactos eléctricos de tecnología LED (light-emitting diode); ymodificar el rubro “Materiales de construcción”, incluyendo“herramientas de trabajo” y eliminando “artefactos de iluminación” yaprevistos en un rubro específico.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA han prestado conformidad con la incorporaciónde tales sectores y productos.

Que, a su vez, corresponde señalar que la incorporación del rubro“Computadoras, notebooks y tabletas” constituye un aporte al PlanProductivo Nacional, en tanto contribuirá a la reducción de la brechadigital actualmente existente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a potenciar demanera transversal la economía argentina y a generar nuevos empleos decalidad.

Que, en función de la incidencia de los denominados “Supermercados”,“Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales” en el consumo interno ya los fines de facilitar el acceso por parte de los usuarios a nuevascomputadoras, notebooks o tabletas, resulta conveniente autorizar adichos comercios a adherir al citado Programa para la comercializaciónde tales productos.

Que, a fin de coadyuvar a la recuperación del mercado de motovehículos,resulta conveniente aumentar el monto previsto para la adquisición demotos, disponiendo que el rubro “Motos” definido en el inciso (vii) delPunto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, comprenda a todasaquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).

Que, en igual sentido, resulta conveniente aumentar el monto previstopara la adquisición de anteojos, disponiendo que el rubro “Anteojos”definido en el inciso (xi) del Punto 5.1. del Anexo I de la ResoluciónN° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO y sus modificaciones, comprenda a todos aquellos anteojosrecetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior aPESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Que, por último, y a fin de evitar interpretaciones erróneas en cuantoa los productos que integran el inciso (vi) del Punto 5.1. del Anexo Ide la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, corresponde aclararque se encuentran comprendidas en dicho inciso todo tipo de bicicletas,inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribucionesconferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la ResoluciónN° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2017 la vigenciadel Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes yServicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N°671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N°82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2017,siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podránrealizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en lostérminos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N°82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“4.3. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientoscalifiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de RubrosGenerales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidosen los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1.

El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones deadherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen,pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de DOCE(12) cuotas, de DIECIOCHO (18) cuotas o ambas”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N°82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, losbienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio dela REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que acontinuación se detallan:

“(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:aires acondicionados, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas,hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones,heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tenganlugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa detrabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingo, ambos inclusive.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientesproductos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsosde mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, paralas adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,ambos inclusive.

(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende lossiguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías,grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de maderay herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para lasadquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambosinclusive.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive laseléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tenganlugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no seasuperior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios a ser prestadosíntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus delarga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientosturísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetesturísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autosde alquiler, y excursiones y actividades recreativas, para lasadquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar entre los días juevesy domingo, ambos inclusive.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisicionesque tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingo, ambos inclusive.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), para lasadquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambosinclusive.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entrelos días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, paralas adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,ambos inclusive.

(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xv) Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos, paralas adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,ambos inclusive.

(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricosde iluminación de tecnología LED (light-emitting diode), para lasadquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambosinclusive.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, comolos días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco delPrograma “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados porla SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir laintervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y/o de laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del citadoMinisterio”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N°82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial deidentificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa”con modalidad DOCE (12) cuotas y otro para las realizadas con modalidadDIECIOCHO (18) cuotas. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/oComercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguirpara el cumplimiento de las condiciones de cada código”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N°82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/oservicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12)o de DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, según el caso, a una tasa deinterés del CERO POR CIENTO (0%), que serán ofrecidos por los“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dichoPrograma en una o ambas modalidades de venta;

(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotasestará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máximade descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa o en un plazo de CUARENTAY OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ PORCIENTO (10%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE(12) cuotas;

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máximade descuento del TRECE POR CIENTO (13%) directa o en un plazo deCUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento delQUINCE POR CIENTO (15%) directa, para las ventas realizadas con lamodalidad DIECIOCHO (18) cuotas;

(iv) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad dehabilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los“Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con lamodalidad DOCE (12) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólopodrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancariasrespecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuereinferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

(v) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad dehabilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los“Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con lamodalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13%) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólopodrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancariasrespecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuereinferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”.

ARTÍCULO 7° — Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos alPrograma de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,denominado “AHORA 12”, tendrán habilitada la alternativa de venta deDIECIOCHO (18) cuotas sin necesidad de registrar nuevamente suadhesión, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidadde venta de DOCE (12) cuotas, de DIECIOCHO (18) cuotas o ambas, en lostérminos y condiciones establecidos en el Punto 6.4. del Anexo I de laResolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8° — La presente disposición entrará en vigencia el día 1º de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. Tizado.

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