Disposición E 469/2016

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion.

Sustituyese el capitulo xii, titulo i del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor por el texto que se aprueba como anexo i. deroguense las disposiciones d.n. nros. 725/2003 y 146/2008.

Id norma: 268093 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33510

Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 469/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 725/2003 DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 469 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO la Disposición D.N. N° 725 del 4 de noviembre de 2004, laDisposición D.N. N° 146 de fecha 20 de febrero de 2008 y lo normado enel Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico Registrales, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto regulan los recaudos de fondo y deforma que deben observar las entidades que peticionen ante estaDirección Nacional su acreditación a los fines de impartir cursos decapacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatariossobre el régimen registral del automotor, los requisitos de iniciación,su desarrollo y contenidos, como así también la inscripción en elRegistro de Mandatarios del Automotor.

Que es responsabilidad de esta Dirección Nacional organizar elfuncionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios para la adecuada prestación de losservicios a su cargo, así como dictar las normas administrativas y deprocedimiento relativas a los trámites registrales.

Que en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad yeficiencia, resulta necesario articular medidas integrales contemplandolos adelantos tecnológicos disponibles y los distintos actores delsistema registral.

Que en ese sentido, se impone jerarquizar las tareas que cumplen losmandatarios, con el objeto de asegurar un servicio de excelencia alpúblico usuario.

Que en esa senda, corresponde establecer que para acreditarse en esteOrganismo a fin de dictar cursos de capacitación y formación en materiaregistral del automotor, la petición deberá efectuarse mediante el usode una solicitud tipo con precarga digital y pago de arancel.

Que por otra parte, procede ampliar la conformación del cuerpo docenteconsiderando a los que acrediten idoneidad y garanticen probadasolvencia para el dictado de los cursos.

Que resulta de interés, la formación de un legajo personal por cada alumno inscripto y su resguardo por un plazo determinado.

Que también, un uso racional de las facultades del organismo, de losrecursos humanos y materiales, hace necesario diseñar cronogramas defiscalización, contemplando la colaboración de otros actores delsistema registral.

Que asimismo atañe tipificar las irregularidades que revisten carácterde “falta grave”; establecer el procedimiento de investigaciónapropiado como así también fijar sanciones disciplinarias.

Que en lo que refiere a cursos, se impone en la coyuntura prever que lapetición de aprobación se formalice con solicitud tipo y pago dearancel, y disponer nuevos plazos, pautar su desarrollo y actualizar elprograma educativo.

Que a fin de transparentar y agilizar las notificaciones, la resoluciónque se adopte ante la petición se efectivizará mediante medioselectrónicos.

Que en pos de la profesionalización de las actividades que realizan losmandatarios matriculados, se entiende necesario que el aspirante debaacreditar la finalización de la enseñanza secundaria.

Que en tanto las medidas descriptas importan una reorganizaciónadministrativa, corresponde extender el plazo para la revalidación delas matrículas.

Que razones de buena técnica legislativa, hacen aconsejable realizar unnuevo texto normativo unificado, incorporando en el Título I, CapítuloXII del Digesto de Normas Técnico Registrales la Sección 1° “DE LASINSTITUCIONES”, la Sección 2° “DE LOS CURSOS” y la Sección 3° “REGISTRODE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR”.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustituyese el Capítulo XII, Título I del Digesto deNormas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor por el texto que se aprueba como Anexo I

ARTÍCULO 2° — Deróguense las Disposiciones D.N. Nros. 725/2003 y 146/2008.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — CLÁUSULAS TRANSITORIAS. Las actuaciones administrativasen trámite, solicitando la acreditación para dictar cursos decapacitación o formación para aspirantes a la matrícula de mandatariossobre el régimen registral automotor, deberán adecuarse a lasprescripciones de la nueva reglamentación.

Las instituciones que a la fecha se encuentran autorizadas deberánempadronarse mediante la presentación de la solicitud tipo “M” con losdatos de pre carga que requiera el sistema informático y pago delarancel de comunicación de modificaciones creado al efecto.

Por su parte, a partir de la fecha indicada las peticiones para eldictado de cursos deberán ajustarse a la reglamentación que por lapresente se aprueba.

Para la revalidación de las matrículas de mandatario del automotorvigentes a la fecha del dictado de la presente medida, deberáconsiderarse su vencimiento o el día y mes de nacimiento delinteresado, el que ocurra en último término.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese.

Anexo DI-2016-03412773-APN-DNRNPACP#MJ

Walter Carlos Gustavo, Director Nacional, Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

SECCIÓN 1°

DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 1°.- Las instituciones que proyecten prestar el servicio decapacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatariossobre el régimen registral del automotor deberán solicitar en formaprevia su acreditación ante la Dirección Nacional, mediante lapresentación de la Solicitud Tipo “M” -o la que en el futuro lareemplace- con los datos de precarga del sistema informático, abonandoel arancel que oportunamente fije el Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.

ARTÍCULO 2°.- A los fines establecidos en el artículo anterior deberánpresentar, ante la Dirección de Registros Seccionales, la siguientedocumentación:

a) Fotocopia de Inscripción en la AFIP.

b) Fotocopia autenticada del Estatuto vigente.

c) Personería Jurídica o inscripción ante la Inspección General deJusticia u organismo de contralor competente según la jurisdicción.

d) Constancia de ingreso ante la Autoridad de Contralor del Acta deasamblea en la que se designa las últimas autoridades comorepresentantes de la entidad.

e) Breve reseña de antecedentes institucionales.

f) Currículum vitae y experiencia laboral en materia registral delautomotor del plantel docente que efectivamente esté a cargo de lasactividades de capacitación.

g) Acreditación fehaciente del domicilio de la sede central y detallede los domicilios correspondientes a las filiales y/o delegaciones.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección Nacional requerirá los informes queconsidere pertinentes y evaluará la documentación presentada,decidiendo la acreditación de la Institución o su rechazo.

La sola presentación de la documentación y aún el pago del arancelcorrespondiente, no confiere derecho de actuación a la Instituciónsolicitante. Transcurridos SEIS (6) meses desde que se le formularanobservaciones sobre los elementos aportados sin que fueran subsanadas,se procederá al archivo de los antecedentes por el término de DOS (2)meses para su posterior destrucción, importando la pérdida de losaranceles que se hubieren abonado.

ARTÍCULO 4°.- La requirente deberá constituir ineludiblemente domicilioelectrónico, en el que se tendrán por válidas las notificaciones,comunicaciones y requerimientos que curse la Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios. Será responsabilidad de la Institución registrar el vigente.

ARTÍCULO 5°.- El acto mediante el cual se acredite la Institución comoentidad autorizada a dictar cursos de capacitación y formación paraaspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registralautomotor, será notificado vía web en el sitio oficial www.dnrpa.gov.ar.

El rechazo se notificará al domicilio electrónico denunciado en lasolicitud tipo. Con los antecedentes presentados se procederá conformeel último párrafo del artículo 3°.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones acreditadas deberán notificar dentro delos DIEZ (10) días hábiles de producida cualquier modificación que seregistre vinculada a los recaudos exigidos en el artículo 2° y 3°, bajoapercibimiento de suspender su acreditación automáticamente hasta lasubsanación.

Al vencimiento de los mandatos de sus representantes legales, sinnecesidad de intimación previa, deberán acreditar su vigencia orenovación, con las Actas respectivas y constancia de ingreso ante laautoridad de contralor de la jurisdicción, debiendo antes de losNOVENTA (90) días hábiles administrativos acreditar su inscripción. Lainobservancia del citado precepto legal impedirá la aprobación denuevos cursos.

En ambos supuestos, la comunicación se formalizará con la presentaciónde la Solicitud Tipo “M” con los datos de precarga que requiera elsistema informático.

ARTÍCULO 7°.- En la difusión pública de las actividades académicas,deberá constar en forma destacada que el responsable del dictado delcurso es la Institución acreditada, como así también claramente todossus datos, no debiendo contener referencias relacionadas con laDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios, que puedan llevar a confusión a losdestinatarios de dicha publicidad.

ARTÍCULO 8°.- Las instituciones acreditadas en esta Dirección Nacionalformarán un legajo personal de los alumnos que aprueben el curso decapacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatariossobre el régimen registral automotor.

El mismo deberá contener copia certificada por el representante legal de la Institución de la siguiente documentación:

-. Documento Nacional de Identidad.

-. Constancia de CUIT/CUIL/CDI.

-. Título de Estudios Secundario emitido por autoridad competente según las normas de la jurisdicción.

-. Listado de Asistencia.

-. Exámenes finales, que deberá resguardar por el término de CINCO (5) años.

-. Certificado de aprobación.

-. Declaración Jurada de no estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la reglamentación.

ARTÍCULO 9°.- Las instituciones autorizadas por esta DirecciónNacional, a través de sus representantes legales, podrán peticionar lamatriculación de sus alumnos, adjuntando la documentación originalexigida en la Sección 3era. del presente Capítulo. Asimismo seencuentran facultadas para certificar la firma del interesado en laSolicitud Tipo “M”, a través de los certificantes de firma registradospor ante la Dirección de Registros Seccionales.

ARTÍCULO 10°.- La Dirección Nacional podrá requerir por correoelectrónico o en el domicilio denunciado la exhibición o remisión delos respectivos legajos personales. El incumplimiento del requerimientoefectuado será considerado falta grave.

ARTÍCULO 11.- La Dirección Nacional elaborará cronogramas defiscalización de los cursos aprobados. El agente designado se encuentrafacultado para requerir documentación y labrar acta con el resultado dela visita, presenciar clases o exámenes. Excepcionalmente podráencomendarse a un Encargado Titular, Suplente o Interino de la zona,presenciar clases o exámenes.

ARTÍCULO 12.- Cuando se constaten irregularidades en eldesenvolvimiento del curso o incumplimiento de la normativa prevista enel presente Capítulo, se impondrá una investigación para determinarresponsabilidades.

En todos los supuestos se dará traslado a la Institución para queformule descargo y aporte las pruebas que entienda pertinentes.

ARTÍCULO 13.- Las instituciones acreditadas para impartir cursos decapacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatariossobre el régimen registral automotor, podrán ser objeto de lassiguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión para peticionar y aprobar cursos, por un período a determinar, según la gravedad de la irregularidad advertida.

c) Retiro de la acreditación.

ARTÍCULO 14.- Son causales para imponer sanción, sin perjuicio de otras a criterio de la Dirección Nacional, las siguientes:

a) el incumplimiento de la obligación de exhibir o remitir los legajospersonales de los alumnos inscriptos; la planilla de asistencia diaria,la constancia de pago del arancel pertinente como así también el envíodel listado de alumnos.

b) la comprobación de ausencia de dictado de curso o examen, en los términos y condiciones de aprobación.

c) la violación de las pautas de difusión establecidas en el artículo 7°.

d) el dictado de cursos por personal no acreditado en el plantel docente.

e) la omisión de informar los cambios de autoridades legales de la Institución o de los domicilios.

f) anomalías en la actuación o desempeño irregular de las instituciones originadas por denuncias ante esta Dirección Nacional.

g) la subcontratación o tercerización de la actividad de capacitación autorizada a la Institución.

SECCION 2°

DE LOS CURSOS

ARTÍCULO 1°.- Las instituciones acreditadas solicitarán a la Direcciónde Registros Seccionales la aprobación de cada curso en forma previa alcomienzo de su dictado. Los que se inicien sin tal recaudo, no seránreconocidos.

El requerimiento se realizará con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos y no mayor a NOVENTA (90).

En cada ocasión deberá abonar el arancel que oportunamente fije elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos. La constancia de pago sepresentará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ingresada lapetición.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de aprobación deberá contener los siguientes requisitos:

a) Denominación del curso (cronológica, por localidad y ciclo lectivo).

b) Fecha de iniciación.

c) Días y horarios de las clases.

d) Fecha de finalización del curso.

e) Total de horas cátedra. La extensión de la hora cátedra se fija en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.

f) Domicilio donde se desarrollará el curso e Institución al que pertenece.

g) Fecha, horario y domicilio en el que se llevarán a cabo los exámenes.

h) Responsables académicos del curso.

i) Listado del cuerpo docente ya registrado por el Organismo, integradocomo mínimo por DOS (2) abogados o escribanos y DOS (2) mandatarios conuna antigüedad no menor a CINCO (5) años en la matrícula que deberáestar vigente al inicio del curso. Asimismo, podrán registrarse comodocentes, quienes sin ser abogados, escribanos o mandatariosmatriculados, acrediten idoneidad y garanticen probada solvencia parasu dictado en forma documentada ante la Dirección Nacional, la queautorizará o no su incorporación al cuerpo docente del curso de que setrate.

j) Docentes que componen la mesa examinadora.

k) Nota suscripta por el representante de la Institución mediante lacual se responsabiliza de la aptitud y habilitación de los espaciosfísicos en los que se desarrollarán las clases y los exámenes.

l) Planilla Excel con cálculo de horas cátedra que deberán confeccionaranualmente contemplando feriados nacionales y locales, conforme modeloinicial que será publicado en el sitio web de esta Dirección Nacional(www.dnrpa.gov.ar).

ARTÍCULO 3°.- Los cursos deberán ajustarse a los siguientes recaudos:

a) Duración de CIENTO CUARENTA (140) horas cátedra como mínimo, librede intervalos, debiendo dictarse en un plazo no menor a CUATRO (4)meses ni mayor a UN (1) año, entre los meses de febrero a diciembre.

b) Las clases programadas no deberán exceder las OCHO (8) horas cátedras diarias.

c) Limitar a CINCUENTA (50) la cantidad máxima de alumnos permitido por curso.

d) Los exámenes consistirán en evaluaciones orales y escritas bajo lamodalidad de opciones múltiples y CINCO (5) temas de relevancia adesarrollar. La Dirección Nacional podrá, a través de los funcionariosdesignados o de Encargados Titulares, Suplentes o Interinos, formarparte de la mesa examinadora. La Dirección Nacional podrá disponer elexamen final que se utilizará. Asimismo cuando los medios tecnológicoslo permitan podrá realizarse a través de video conferencia.

e) El programa de estudios, que deberá entregarse obligatoriamente alalumno, constará de un contenido teórico y práctico de los temas adesarrollar, ajustándose a las pautas establecidas en el Programa Basede Estudios que integra la presente como Anexo, contemplando lanormativa que se dicte en el futuro y resulte de relevancia para eldesempeño de la actividad del mandatario.

f) La planilla diaria de asistencia de los alumnos deberá consignar losdatos institucionales, lugar, fecha, hora de inicio y finalización dela clase, denominación del curso, nombre y apellido, tipo y número dedocumento, CUIT/CUIL/CDI, firma de los alumnos y docentes, tanto alingreso como al egreso de cada clase.

g) La asistencia no podrá ser inferior al OCHENTA por ciento (80%) de las clases programadas.

ARTÍCULO 4°.- De no concurrir la totalidad de los requisitos detalladosen los artículos 2° y 3° o la misma fuere incompleta o con errores, lapetición será observada. La subsanación deberá realizarse antes de losCINCO (5) días hábiles de inicio del curso, caso contrarioautomáticamente será denegada.

ARTÍCULO 5°.- Una vez efectuado el control de cumplimiento de losrecaudos establecidos en los artículos 2° y 3°, la resolución que seadopte (aprobar/observar/denegar) será notificada a través del sitioweb de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), siendo responsabilidadde la Institución su consulta a esos fines.

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los QUINCE (15) días corridos de iniciado elcurso, la Institución peticionante remitirá el listado de alumnosinscriptos por correo electrónico, en planilla Excel conforme modelo yhasta tanto la Dirección de Registros establezca el formatoelectrónico, debiendo asegurar su recepción por parte de la Direcciónde Registros Seccionales, caso contrario se lo tendrá por no presentado.

El mismo contendrá la denominación del curso; nombre, apellido y claveúnica de identificación tributaria o clave única de identificaciónlaboral (CUIT/CUIL/CDI) de cada alumno, no admitiéndose incorporaciónalguna vencido el plazo señalado.

El incumplimiento de la instrucción contenida en el presente, será considerado falta grave.

ARTÍCULO 7°.- Las instituciones acreditadas deberán informar a losaspirantes al curso de capacitación y formación para mandatarios sobreel régimen registral automotor, los recaudos de fondo y de formaestablecidos en la normativa para obtener la matrícula, como asítambién las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la misma.

ARTÍCULO 8°.- Finalizado el curso, la Institución emitirá al alumno unCertificado que acredite su aprobación. En el mismo constará:identificación del alumno (nombre, apellido y CUIT/CUIL/CDI);denominación del curso; fecha de aprobación y de emisión; normativa quelo ampara y firmas de los representantes de la Institución oresponsables académicos y de los docentes intervinientes, DOS (2) deellos cualesquiera en forma indistinta.

El certificado tendrá validez de UN (1) año para peticionar la matrícula.

Cuando hubiere transcurrido hasta UN (1) año del vencimiento delCertificado sin que el interesado peticionara la matriculación, podrásolicitarla acompañando los Certificado de Actualización deconocimientos en materia registral, previsto el artículo 9° de lapresente Sección para consideración de la Dirección Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Los cursos de actualización de conocimientos en materiaregistral serán dictados por los agentes que a tal efecto designe laDirección Nacional, la que fijará anualmente el contenido de lacapacitación. Asimismo la Dirección Nacional en forma expresa podrádelegar su desarrollo en Instituciones que nucleen mandatarios delautomotor.

ARTÍCULO 10.- Los cursos previstos en el artículo que antecede, deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a). Cuando la Dirección Nacional delegue la actividad establecida en elartículo 9°, la Institución facultada deberá en forma previa comunicarsu dictado y abonar arancel conforme lo establecido en el artículo 1°.

b). La duración no será en ningún caso menor a DIEZ (10) horas cátedra, con intervalos.

c). Al finalizar el curso se deberá acompañar listado de asistencia.

d). Certificados emitidos que deberán referir la temática desarrollada en orden al artículo 9° de esta Sección.

e). La Dirección Nacional podrá desarrollar una herramienta que permitael dictado de cursos de actualización de conocimientos en materiaregistral, a través de un sistema informático y de manera virtual.

SECCION 3°

REGISTRO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR

ARTÍCULO 1°.- La inscripción, incompatibilidades, prohibiciones,derechos y obligaciones de los mandatarios se rigen por la presenteSección.

ARTÍCULO 2°.- Sólo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios delAutomotor, que a esos efectos lleve la Dirección de RegistrosSeccionales, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1era. del presente Capítulo.

b) No estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.

c) Acreditar tener clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.),código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave deidentificación (C.D.I).

d) Presentar certificado de aprobación del curso de capacitación yformación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre elrégimen registral automotor, emitido por Institución acreditada ante laDirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con losrecaudos del artículo 8°, Sección 2da., de este Capítulo.

e) Presentar Declaración Jurada en la que manifiesten no tener causaspenales en trámite, conforme modelo que a tal efecto apruebe laDirección de Registros Seccionales.

ARTÍCULO 3°.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.

No pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor:

a) Las personas que registren condena firme por delito doloso.

b) Los concursados y fallidos no rehabilitados.

c) Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional.

d) Los Encargados de Registro y sus colaboradores.

e) Los Interventores de Registro y sus colaboradores

En los casos previstos en el inciso c), d) y e) la incompatibilidad seextenderá mientras dure el ejercicio de la función y hasta UN (1) añodespués de cesada aquella. Dichas incompatibilidades serán extensivas alos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge oconviviente.

Quienes posean causas penales en trámite, podrán inscribirse concarácter condicional a las resultas del estado final de la misma. Estainscripción estará supeditada a la presentación semestral de uncertificado expedido por el Tribunal ante el que tramita la causa, elque deberá indicar el estado en que se encuentra la misma, acompañadopor nota firmada por el mandatario en la que conste nombre y apellido,CUIL/CUIT/CDI y número de matrícula. El incumplimiento de estapresentación importará la inhabilitación automática de la matrículahasta su regularización.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS:

La petición se formalizará con la pre carga de la Solicitud Tipo “M” en el sistema informático.

La Solicitud Tipo “M” impresa se presentará en la Dirección Nacional,en forma personal o por correo, acompañada de la siguientedocumentación:

a) Copia autenticada del certificado de aprobación del curso decapacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatariosobre el régimen registral automotor, extendido por las entidadesautorizadas en el marco de los cursos aprobados, con arreglo alartículo 8°, Sección 2da. del presente Capítulo.

b) Copia autenticada del documento nacional de identidad.

c) Certificado de Antecedentes Penales extendido por el RegistroNacional de Reincidencia, vigente al momento de la presentación.

d) Constancia de inscripción en la Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)o Código de Identificación (C.D.I.).

Las copias de documentación del inciso a) podrá ser autenticada por la Entidad requirente.

La firma del peticionante en la Solicitud Tipo “M” y la copia de sudocumento nacional de identidad deberá encontrarse certificada por unEncargado de Registro con jurisdicción en su domicilio legal, por losautorizados en el Libro de Certificantes previsto en el artículo 9° dela Sección 1° de este Capítulo o por Escribano Público.

El Registro Seccional que cumpla el acto de certificación no percibirá arancel por tal concepto.

ARTÍCULO 5°.- La Solicitud Tipo “M” se completará mediante el SistemaInformático de precarga de datos, de acuerdo con las indicacionesestablecidas en el sitio web de la Dirección Nacional(www.dnrpa.gov.ar). Efectuada la pre carga, se imprimirá la SolicitudTipo “M” para su posterior presentación conforme lo establecido en elartículo 4°. El peticionante podrá consultar el estado del trámitedesde su ingreso.

Inscripta la petición en el Registro de Mandatarios del Automotor se asignará número de matrícula.

El sistema informático emitirá la constancia de inscripción quecontiene apellido y nombre, tipo y número de documento, CUIL/CUIT/CDI,fecha de alta, entidad que emitió el certificado, fecha de vencimientoy número de matrícula, que será considerada a todos los efectos lacredencial del mandatario automotor.

La emisión de la mencionada credencial será notificada por correoelectrónico al interesado a los efectos de su impresión en el sitio web(www.dnrpa.gov.ar). Cualquier interesado podrá consultar losmandatarios registrados a través del link “Consultas-MandatariosHabilitados” en el mencionado sitio web.

ARTÍCULO 6°.- PROHIBICIÓN.

Queda prohibido a los mandatarios inscriptos, facilitar a cualquierpersona su constancia de inscripción, su nombre y los derechos que leotorga su inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor, bajoapercibimiento de inhabilitación en la matricula.

ARTÍCULO 7°.- EMPLEADOS.

Los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios del Automotor,podrán requerir la inscripción del personal bajo su dependencia, siendoalcanzados también por las incompatibilidades e inhabilidades previstasen el artículo 3° y prohibiciones del artículo 6° ambos de esta Sección.

Para ello, deberán acreditar la relación laboral conforme lareglamentación vigente en la materia y observar el procedimientoestablecido en el artículo 4°, a excepción del recaudo previsto en elinciso a).

Los empleados serán identificados con una credencial que otorgará elRegistro de Mandatarios del Automotor bajo la modalidad del artículo 5°de esta Sección,

ARTÍCULO 8°.- REVALIDACIÓN.

La matrícula tendrá una vigencia de DOS (2) años, operando su vencimiento el día y mes de nacimiento del mandatario.

La petición deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud Tipo “M”, observando el procedimiento contemplado en el artículo 5°.

b) Certificado de antecedentes penales vigente, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

c) Certificado de actualización de conocimientos emitido del modoestablecido en el artículo 9° de la Sección 2da., de este Capítulo.

ARTÍCULO 9°.- El Mandatario que no hubiera revalidado su matrícula alvencimiento, quedará automáticamente inhabilitado para realizartrámites ante los Registros Seccionales en tal carácter. TranscurridoDOS (2) años desde el vencimiento será dado de baja del Registro deMandatarios del Automotor.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.

a) Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo enningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marcode lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de esteTítulo.

b) Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completaday firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.

c) Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Conveniossuscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales, como así tambiéncon las normas que se dicten en consecuencia.

d) Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.

e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relaciónlaboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante notadirigida a la Dirección de Registros Seccionales.

f) Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.

g) Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registroscomo así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.

h) Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).

ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LOS MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR

a) Ser atendidos en la Mesa Diferenciada habilitada por los Registros Seccionales, para la presentación y retiro de trámites.

b) Efectuar consultas de Legajos previo pago del arancelcorrespondiente, con constancia en Hoja de Registro, firmando yaclarando nombre y número de matrícula.

c) Suscribir la Solicitud Tipo 02 peticionando la cancelación en lostérminos del inciso b) del artículo 25 de la Ley 12962, conforme loestablecido en el artículo 3°, Sección 6ª, Capítulo XIII, Título II.

d) Tener acceso a información y normativa que la Dirección Nacional publique.

e) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) exclusivo para Mandatarios.

f) Retirar trámites inscriptos, presentados de conformidad al formulario “59”, por el mandatario y sus empleados.

Los empleados del mandatario que fueran registrados en tal caráctergozarán de las previsiones contenidas en los incisos a) y f).

ARTÍCULO 12.- MESA DIFERENCIADA.

Cada Registro Seccional debe tener habilitada una Mesa Diferenciada deatención con un cartel visible, a la que tendrán acceso los mandatariosy sus empleados inscriptos en el Registro de Mandatarios del Automotor,de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo.

También tienen derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que serefiere este artículo los abogados, procuradores, escribanos públicos,contadores y martilleros, exclusivamente para los trámites quepeticionen en ocasión del ejercicio profesional.

En todos los casos, deberá acreditarse el carácter invocado mediante laexhibición de las respectivas credenciales y documento nacional deidentidad.

Igual derecho tienen los inscriptos en el Registro de ComerciantesHabitualistas de la Dirección Nacional, que acompañen los trámites quepresenten con un Solicitud Tipo “59”.

La mesa diferenciada no recibirá consultas y las presentaciones que sehagan deberán estar completas con arreglo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 13.- Los Registros Seccionales deben arbitrar los medios quecorrespondan a fin de evitar demoras innecesarias en las etapas deltrámite presentado en la Mesa Diferenciada, debiendo acordarse lamáxima celeridad para la certificación de la firma de las personasenumeradas en el artículo 12 y la de quienes acompañen, sin perjuiciode la facultad de sacar turno a través del sitio web de la DirecciónNacional (www.dnrpa.gov.ar).

ARTÍCULO 14.- El incumplimiento por parte de los Registros Seccionalesde las normas previstas en los artículos precedentes se consideraráfalta grave.

ARTÍCULO 15.- La Dirección Nacional podrá disponer de oficio, mediantedecisión fundada, la baja del Registro de Mandatarios del Automotor deaquellos mandatarios -o de sus empleados- que hubieran dejado de reunirlos requisitos que acreditaron al momento de su inscripción, pudiendoevaluar cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite adoptarigual medida.

Cualquier usuario o Encargado de Registro podrá efectuar denunciafundada sobre el comportamiento de mandatarios, por los medios quedisponga la Dirección Nacional.

En tales supuestos se seguirá en cuanto corresponda el procedimientodisciplinario reglado en el artículo 12 y sgtes. de la Sección 1era. deeste Capítulo.

ARTÍCULO 16.- Los mandatarios matriculados pueden solicitar encualquier momento y sin invocar causa, su baja y la de quienesconstaren inscriptos como sus empleados.

Asimismo, pueden solicitar la suspensión de la matrícula, debiendoindicar los motivos en nota dirigida a la Dirección de RegistrosSeccionales, la que podrá ser concedida por el término de UN (1) año,vencido el cual se dispondrá de oficio su baja del Registro mencionado.Dentro del plazo indicado podrá solicitarse el levantamiento de lasuspensión.

PROGRAMA BASE DE ESTUDIOS

PRIMERA PARTE: HISTORIA Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA REGISTRAL

UNIDAD N° 1

El Derecho Registral.

Fundamentos de la registración. Evolución histórica. El derechoregistral. Situación actual. Sistemas Registrales en general. Sistemasvigentes en Argentina. Diferenciación del Registro Automotor con otrosRegistros.

Clasificación de los distintos sistemas de registración de bienes: sistema constitutivo vs. sistema declarativo.

UNIDAD N° 2

La Registración del automotor.

El Régimen Jurídico Automotor. Análisis del Decreto Ley N° 6582/58, delDecreto N° 335/88. El Digesto de Normas Técnico Registrales.Sistematización del derecho registral.

Principios Registrales

A) Principio de inscripción. Matriculación. Actos y hechos con vocación registrable.

B) Principio de rogación y los peticionarios. Peticionarios que actúanpor sí. Personas humanas. Personas jurídicas. Sociedades de hecho o noconstituidas regularmente. Peticionarios que actúan por representante.

C) Principio de publicidad

D) Principio de tracto sucesivo. Trámites simultáneos.

E) Principio de legalidad. Calificación.

F) Principio de fe pública registral.

G) Principio de prioridad registral.

H) Principio de especialidad.

I) Principio constitutivo.

UNIDAD N° 3

Estado: definición. División de poderes. Jerarquía de las normas.

Autoridades del Sistema Registral Nacional.

El Ministerio de Justicia. La Subsecretaría de Asuntos Registrales. LaDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor. El Encargado de Registro. Encargados Suplentes y SuplentesInterinos. Régimen de los dependientes del Registro Seccional. ElReglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales. Análisis del DecretoN° 644/89 y N° 2265/94. Disposiciones, Circulares y Dictámenes de laDNRPA.

Técnicas Registrales.

Inscripción. Incorporación. Legajos “A” y “B”. Reconstrucción delegajos. Evolución Operativa y Tecnológica del Régimen Jurídico delAutomotor. Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), Sistema de Turnos ypago online. Medidas de Seguridad. Recursos contra las decisiones delregistrador.SEGUNDA PARTE: PARTE GENERAL

UNIDAD N° 4

Funcionamiento general de los Registros

A).- Solicitudes tipo. El formulario. Expedición y validez. Requisitosa cumplimentar. Clases de solicitudes tipo. Presentación y recepción desolicitudes - cargo normas de procesamiento. B) Aranceles, estadísticasy remisión de documentación. Remisión de documentación a la DNRPA.Pedidos de legajos. C) Personas: concepto. Clasificación. Atributosinherentes de la personalidad. De los peticionarios y la forma deacreditar identidad o personería. Los peticionarios: personas humanas,personas jurídicas y organismos oficiales, representantes legales,apoderados. Retiro de documentación. Gestores y mandatarios. Registrode mandatarios. D) Certificación de firmas. Autorizados a certificar.Certificaciones en general y en especial. Legalización de lascertificaciones. Certificación de firmas sin acreditar personería.Certificación de firmas con acreditación de personería. E) Lugar deradicación de los automotores. Guarda Habitual. Domicilio. Condominio yestado de indivisión hereditaria. F) Asentimiento conyugal. Prestacióndel asentimiento. Modos de prestación.

UNIDAD N° 5

A). Verificación de los automotores. El Acto de Verificación. El PeritoVerificador. Obligatoriedad de la verificación. Lugar de verificación.Documentación a presentar. Trámites exceptuados de verificación. Casosespeciales de verificación. Plazo de validez de la verificación.Verificaciones observadas. Asignación de código de identificación RPA.Procedimiento en los registros seccionales. Peritaje. Plazo de validezdel peritaje. B) Identificación del automotor. Placas de identificaciónmetálica. Placas provisorias. Grabado de cristales: métodos químico yde bombardeo de partículas. C) Comunicaciones judiciales yadministrativas. Oficios - cédulas - testimonios. Procedimiento en elregistro. Constatación de órdenes judiciales o instrumentos emanados deautoridades competentes para disponer trámites regístrales. D) Medidascautelares: requisitos. Embargos e inhibiciones: características yplazo de vigencia. Sistema integrado de anotaciones personales.

UNIDAD N° 6

A). La Licencia para configuración de modelo (LCM) y Franquiciasespeciales para la circulación establecidas en la Ley 24.449. B) Normaspara la prevención de los delitos de lavado de dinero y la financiacióndel terrorismo: trámites alcanzados. Desarrollo. C) Delitos en materiade automotores. D) Responsabilidad subjetiva y objetiva: su aplicaciónen los automotores. La cosa riesgosa.

TERCERA PARTE: PARTE ESPECIAL

UNIDAD N° 7

A) Inscripción inicial de automotores nuevos de fabricación nacional.El certificado de fabricación. Solicitud Tipo “01”. Factura de venta:cesión: requisitos. Extravío: certificación contable B) Inscripcióninicial de automotores nuevos importados. C) Inscripción inicial deautomotores ingresados al amparo de la Ley N° 21.923. D) Inscripcióninicial de automotores afectados al régimen de la Ley N° 19.640. E)Inscripción inicial de automotores importados con nacionalizacióntemporaria. Inscripción inicial de automotores para discapacitados. F)Inscripción inicial de automotores nacionales adquiridos por el régimende la Ley N° 19.486. G) Inscripción Inicial de automotores importadospor diplomáticos extranjeros. H) Inscripción inicial de automotoresimportados usados ingresados por ciudadanos argentinos y porfuncionarios del servicio exterior. l) Inscripción inicial deautomotores de funcionarios argentinos en misión oficial en el exteriory de ciudadanos extranjeros con radicación en el país. J) Inscripcióninicial de automotores armados fuera de fábrica, subastados,automotores clásicos, adjudicados por rifas. K) Inscripción inicial deautomotores ingresados bajo el régimen de la Ley N° 2151/92(utilitarios) y los ingresados bajo el amparo del Decreto N° 1628/93(unidades de transportes de pasajeros). L) Inscripción inicial deautomotores importados usados ingresados por diplomáticos. M)Inscripción inicial de automotores condicionada a la inscripción de uncontrato de prenda. N) Inscripción Inicial de motovehículos conSolicitud Tipo “01-D”. O) Inscripción inicial en Dominio Fiduciario. P)Los cuatriciclos, ATV, y demás vehículos asimilables. Q) Año defabricación y Modelo-año.

UNIDAD N° 8

A) Transferencia del dominio. Régimen General. Certificado deTransferencia (CETA). B) La solicitud Tipo “08”. Validez de la firma enla solicitud tipo 08 cuando ha fallecido el titular registral. C)Transferencia por escritura pública. D) Transferencia ordenada porautoridad judicial en juicio sucesorio y en toda clase de juicio oprocedimientos judiciales. E) Transferencia ordenada como consecuenciade una subasta pública. F) Transferencia de presentación simultánea. G)Transferencia a favor del comerciante habitualita. H) Transferencia porfusión de sociedades o escisión de su patrimonio. l) Transferencia con08E”. J) Transferencia en dominio fiduciario. K) Transferenciacondicionada a la inscripción de un contrato de prenda. L) Normasgenerales de presentación y retiro de documentación.

UNIDAD N° 9

Convenios de Complementación de Servicios, Naturaleza y finalidad.Medios con los que cuentan los diferentes Organismos para laconsecución de sus fines. Competencia en el dictado de las normas.Agentes de Recaudación, Percepción y/o retención. Los Encargados de losRegistros Seccionales.

UNIDAD N° 10

Diferentes Impuestos alcanzados en los Convenios de Complementación deServicios. A) Impuesto de Sellos, Código Fiscal, Naturaleza, Actosregistrales alcanzados (Transferencias, Prendas y accesorios, Leasing,Fideicomiso, Cesión de derechos.), forma de cálculo, Sujetos pasivos dela carga tributaria, Exenciones, Negativa de pago. Ingreso por vía dela insistencia. Digesto de Normas Técnico Registrales. B) Impuesto a laRadicación de Automotores (Patentes), Código Fiscal, Naturaleza delImpuesto, Trámites registrales que requieren su cancelación, Negativade Pago, Normas de procedimientos en los Registros Seccionales:Requisitos para el ingreso de las solicitudes. Normativa complementariapara el accionar de los Registros Seccionales. Retención dedocumentación registral.

UNIDAD N° 11

Multas por Infracciones de Tránsito: Su naturaleza, ámbito yobligatoriedad de cancelación, Competencia de los OrganismosInvolucrados, Oficio Liberatorio, certificado de inoponibilidad.Convenios Interjurisdiccionales: En el ámbito impositivo, En el ámbitocontravencional. Aplicativos Técnicos Informáticos Utilidad - eficacia- rendimiento, Sistema Unificado de gestión de Infracciones deTránsito, Sistema unificado de cálculo, emisión y recaudación dePatentes y Sellos, Interacción entre los diferentes sistemas y laactividad registral en los Registros Seccionales. Incidencia de losaplicativos informáticos en la gestión de servicios.

UNIDAD N° 12

A). Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería. Cambio detipo automotor. Anotación de la desafectación del automotor al régimende la Ley N° 19.640. 3) Denuncia de robo o hurto. Recupero. InscripciónPreventiva. C) Denuncia de venta: Responsabilidad civil del titulardominial que ha entregado la posesión y/o tenencia del automotor.Notificación de recupero del automotor objeto de una denuncia de venta.Denuncia de compra. D) Cambio de uso. E) Baja del automotor: Bajadefinitiva, Baja temporal, Baja con recuperación de piezas, Baja porcompactación (Ley 26.348). F) Registro Único de Desarmaderos yActividades Conexas (RUDAC) Régimen legal para el desarmado deautomotores y venta de sus autopartes. Ley 25.761 y el DecretoReglamentario N° 744/04. Disposición DN N° 527/04 y modificatorias. G)Baja y alta de motor. H) Cambio de radicación y de domicilio.

UNIDAD N° 13

A) Certificado de Estado de Dominio. Reserva de Prioridad (artículo 160de Régimen Jurídico de Automotor). B) Informes de estado de dominio,Histórico y Nominal. C) Consulta de legajo. D) Expedición deconstancias registrales. E) Rectificación de datos: de identidad, delestado civil del titular, de la disponibilidad del bien, dell motor,chasis o cuadro. Disposiciones comunes. F) Comerciantes habitualistas.Categorías. Registros de comerciantes habitualistas: DNRPA y CP y AFIPG) Título del automotor. Expedición de duplicado. H) Expedición decédula de identificación del automotor y del duplicado. I) Cédula parael autorizado a conducir. J) Placas de identificación provisoria.Clases y vigencia. Reposición de placas metálicas. Permisos decirculación para motovehículos.

UNIDAD N° 14

A). Personas jurídicas. Cambio de denominación. Inscripción preventiva.B) Contrato de prenda sobre automotores. Formalidades del contrato.Clases. Su inscripción. Endoso y cancelación. Reinscripción,Modificación y Cancelación del contrato. C) Posesión o tenencia.Contrato de leasing. D) Régimen de Maquinaria Agrícola, Vial oIndustrial. Declaración Jurada de Bienes Muebles Registrables.(formulario 381 de la DGI).

TERCERA PARTE: PARTE PRÁCTICA

UNIDAD N° 15

A) Cuestiones prácticas del Registro del Automotor, de Motovehículos,de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial, y de Créditos Prendarios.Utilización de sistemas informáticos. Turnos Electrónicos y SI.T.E.(Sistema de Trámites electrónicos). Llenado de solicitudes tipo,formularios y declaraciones juradas. Control de trámites. Trámites sindominio determinado. Diligenciamiento de medidas judiciales. Recursoscontra las decisiones del registrador. B) Cálculo de arancelesregistrales. C) Trámites impositivos y por infracciones de tránsito. D)Taller de derecho y obligaciones de los mandatarios.

DI-2016-03412773-APN-DNRNPACP#MJ

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica