Resolución E 101/2016

Comunidad Aborigen Guarani Tenta Cavi —Departamento Ledesma—

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Comunidad Aborigen Guarani Tenta Cavi —Departamento Ledesma—

Dese por cumplido el relevamiento tecnico, juridico, catastral en la comunidad aborigen guarani tenta cavi —departamento ledesma—, perteneciente al pueblo guarani, asentada en la localidad de yuto, departamento ledesma, de la provincia de jujuy, personeria juridica inscripta por resolucion n° 083/2008 de la secretaria de derechos humanos de la provincia de jujuy, en virtud de la ley n° 26.160, y sus prorrogas n° 26.554 y n° 26.894, los decretos n° 1122/2007 y resolucion n° 587/2007 del registro del instituto nacional de asuntos indigenas.

Id norma: 268104 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33510

Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 101/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asuntos Indigenas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 101 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el DecretoReglamentario Nº 1122/07; Decreto Nº 700/2010, las Resoluciones INAI Nº587/07, Nº 392/08, Nº 622/08, Nº 596/2011, el Expediente NºE-INAI-51139-2013 del registro del Instituto Nacional de AsuntosIndígenas, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamientotécnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N°26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD ABORIGENGUARANI TENTA CAVI - DEPARTAMENTO LEDESMA-, perteneciente al puebloGuaraní, asentada en la Localidad de Yuto, Departamento Ledesma, de laprovincia de Jujuy, Personería Jurídica inscripta por Resolución N°083/2008 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy.

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia deposesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por lasComunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554y 26.894.

Que el Decreto Nº 1122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de laLey Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos parademarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenasen forma actual, tradicional, y pública.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el marco delRelevamiento Territorial celebró un Convenio Marco de Cooperación conla Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, aprobadomediante Resolución N° 392/08.

Que posteriormente a fin de relevar los territorios ocupados en formaactual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de laProvincia de Jujuy, las partes suscribieron un Convenio Específicomediante Resolución INAI Nº 622/08 y un Protocolo Adicional Específicoaprobado por Resolución INAI Nº 596/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deDesarrollo Social, ha procedido a realizar el control preventivo delegalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presenteen virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normasmodificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su DecretoReglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº12/16, Decreto Nº 284/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,catastral en la Comunidad Aborigen Guaraní Tenta Cavi —DepartamentoLedesma—, perteneciente al Pueblo Guaraní, asentada en la Localidad deYuto, Departamento Ledesma, de la provincia de Jujuy, PersoneríaJurídica inscripta por Resolución N° 083/2008 de la Secretaría deDerechos Humanos de la Provincia de Jujuy, en virtud de la Ley N°26.160, y sus prórrogas N° 26.554 y N° 26.894, los Decretos N°1122/2007 y Resolución N° 587/2007 del Registro del Instituto Nacionalde Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 2° — Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública dela Comunidad Aborigen Guaraní Tenta Cavi, perteneciente al puebloGuaraní, respecto de la superficie georreferenciada, que figura comoAnexo I (IF-2016-03469345-APN -INAI#MJ).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial yoportunamente archívese. — RAÚL EDUARDO RUIDIAZ, Representante Titular,Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2016 N° 88921/16 v. 23/11/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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