Resolución E 104/2016

Comunidad Aborigen De San Francisco - Departamento Santa Catalina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Comunidad Aborigen De San Francisco - Departamento Santa Catalina

Dese por cumplido el relevamiento tecnico, juridico, catastral en la comunidad aborigen de san francisco - departamento santa catalina, perteneciente al pueblo quechua, asentada en el departamento de santa catalina, provincia de jujuy, en virtud de la ley n° 26.160, y sus prorrogas n° 26.554 y n° 26.894, los decretos n° 1122/2007 y resolucion n° 587/2007 del registro del instituto nacional de asuntos indigenas.

Id norma: 268105 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33510

Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 21/11/2016 Numero de norma 104/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asuntos Indigenas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 104 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el DecretoReglamentario Nº 1122/07; Decreto Nº 700/10, las Resoluciones INAI Nº587/07, Nº 392/08, Nº 622/08, Nº 596/11, el Expediente NºE-INAI-51068-2013 del registro del Instituto Nacional de AsuntosIndígenas, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamientotécnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N°26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD ABORIGEN DESAN FRANCISCO - DEPARTAMENTO SANTA CATALINA, perteneciente al puebloQuechua, asentada en el Departamento de Santa Catalina, Provincia deJujuy.

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia deposesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por lasComunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554y 26.894.

Que el Decreto Nº 1122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de laLey Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos parademarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenasen forma actual, tradicional, y pública.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el marco delRelevamiento Territorial celebró un Convenio Marco de Cooperación conla Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, aprobadomediante Resolución N° 392/08.

Que posteriormente a fin de relevar los territorios ocupados en formaactual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de laProvincia de Jujuy, las partes suscribieron un Convenio Específicomediante Resolución INAI Nº 622/08 y un Protocolo Adicional Específicoaprobado por Resolución INAI Nº 596/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deDesarrollo Social, ha procedido a realizar el control preventivo delegalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presenteen virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normasmodificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su DecretoReglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº12/16, Decreto Nº 284/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAN FRANCISCO - DEPARTAMENTOSANTA CATALINA, perteneciente al pueblo Quechua, asentada en elDepartamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy, en virtud de la LeyN° 26.160, y sus prórrogas N° 26.554 y N° 26.894, los Decretos N°1122/2007 y Resolución N° 587/2007 del Registro del Instituto Nacionalde Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 2° — Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública dela COMUNIDAD ABORIGEN DE SAN FRANCISCO - DPTO. SANTA CATALINA-,perteneciente al pueblo Quechua, respecto de la superficiegeorreferenciada, que figura como Anexo I(IF-2016-03563511-APN-INAI#MJ).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial yoportunamente archívese. — RAÚL EDUARDO RUIDIAZ, Representante Titular,Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2016 N° 88927/16 v. 23/11/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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