Resolución 42/2015

Resolucion Tecnica - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Federacion Argentina De Consejos Profesionales De Ciencias Economicas
Resolucion Tecnica - Aprobacion

Aprobar la resolucion tecnica n° 42 “normas contables profesionales: modificacion de la resolucion tecnica n° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medicion para entes medianos” que esta como anexo de esta resolucion.

Id norma: 268107 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33510

Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 04/12/2015 Numero de norma 42/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION TECNICA". ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION TECNICA 17 Y RESOLUCION JG 360/2007 DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 42/2015

Normas Contables Profesionales.Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos dereconocimiento y medición para Entes Medianos.

04/12/2015

PRIMERA PARTE

Visto:

El Proyecto de Resolución Técnica sobre “Normas ContablesProfesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectosde reconocimiento y medición para Entes Medianos” (P 34 RT) presentadopor el CENCyA y aprobado por la Junta de Gobierno; y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de CienciasEconómicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboraciónde proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puestaen vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que la Resolución Técnica N° 16 indica que la situación y laevaluación patrimonial de un ente interesa a diversas personas quetienen necesidades de información no totalmente coincidentes.

d) Que en esa misma Resolución Técnica se establecen ciertos usuariostipo que se emplearán como referencia para la consideración de lasnormas contables que esta Federación emita.

e) Que, sin embargo, la evidencia práctica ha demostrado que en muchosemprendimientos pequeños y medianos los usuarios que demuestran interésen su información contable suelen ser menos diversos que en otro tipode entes.

f) Que al emitirse una norma contable debe considerarse como unarestricción que condiciona el logro de los requisitos de la informacióncontenida en los estados contables a la relación “costo-beneficio”.

g) Que la Junta de Gobierno ha aprobado la Resolución Técnica N° 41“Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicacióngeneral: Aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños” (RT41), lo que constituye la primera etapa en el desarrollo de una normacontable específica para Entes pequeños y medianos.

h) Que se decidió solicitar al CENCyA que, basándose en la RT 41,procediera a la redacción de un proyecto de resolución técnica (PRT)que incorpore una tercera parte a la RT 41 que incluya las diferenciasen las normas aplicables a entes medianos en relación con la segundaparte —normas aplicables a entes pequeños—.

i) Que el Proyecto N° 34 de Resolución Técnica - Normas ContablesProfesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectosde reconocimiento y medición para Entes Medianos aprobado por la Juntade Gobierno en el mes de junio de 2015 ha finalizado su período deconsulta de 120 días.

j) Que el CENCyA trató los comentarios recibidos en el período deconsulta, aprobando mejoras al texto del P 34 RT, en base a loscomentarios analizados.

k) Que teniendo en cuenta que esta norma incorpora una tercera parte enla RT 41 debe leerse en forma conjunta con la segunda parte.

l) Que resulta necesario contemplar en el futuro, la adecuación de losaspectos de exposición y revelación de estados contables quecorrespondiera adoptar o modificar, como consecuencia de los criteriosde reconocimiento y medición establecidos en esta resolución.

m) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de lasveinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta deTucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso departicipar activamente en la discusión previa, difusión y elaboraciónde las normas contables, de auditoría y otras.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la resolución técnica N° 42 “Normas contablesprofesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 41 paraincorporar aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos”que está como Anexo de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Modificar la segunda parte de la RT 41 en los siguientes temas:

1. Reemplazar el nombre de la RT 41 por el siguiente: “Normas contablesprofesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectosde reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”.

2. Eliminar el último párrafo de la sección 1 “Alcance”.

3. Reemplazar el primer párrafo de la sección 4.4.4. Impuesto a las ganancias por el siguiente:

El impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuestodeterminado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar).Se admite su reconocimiento aplicando el método del impuesto a lasganancias por el diferido descripto en la tercera parte de estaResolución.

4. Eliminar en el “Anexo II - Temas tratados en otras RT la referencia a la sección 5.19.6. de la RT 17: Impuesto diferido.

ARTÍCULO 3° — Reemplazar el primer párrafo de la sección 2.7“Consideración en la aplicación de criterios alternativos” de lasegunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) por el siguiente:Cuando esta norma permita la aplicación de criterios alternativos, elque se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas laspartidas de similar naturaleza.

ARTÍCULO 4° — Derogar el Anexo A de la RT 17 y la Resolución JG 360/07 de esta Federación.

ARTÍCULO 5° — Encomendar al CENCyA el avance en el estudio de lasreformas necesarias de los aspectos de exposición y revelación deestados contables que surjan como consecuencia de los criterios dereconocimiento y medición establecidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 6° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido enel Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de2013;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para losejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y losorganismos de control, educativos y empresariales de sus respectivasjurisdicciones.

ARTÍCULO 7° — Registrar esta resolución técnica en el libro deresoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de laRepública Argentina y el texto completo en el sitio de internet de estaFederación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a losorganismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar deinterés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los cuatro días de diciembre de 2015.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de AsambleaGeneral Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario,Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.

e. 23/11/2016 N° 88963/16 v. 23/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica