Resolución 43/2016

Resolucion Tecnica - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Federacion Argentina De Consejos Profesionales De Ciencias Economicas
Resolucion Tecnica - Aprobacion

Aprobar la resolucion tecnica n° 43, “modificacion de la resolucion tecnica n° 26: normas contables profesionales: adopcion de las normas internacionales de informacion financiera (niif) del consejo de normas internacionales de contabilidad (iasb) y de la norma internacional de informacion financiera para pequeñas y medianas entidades (niif para las pymes)” cuyo texto ordenado esta contenido en la segunda parte de esta resolucion.

Id norma: 268108 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33510

Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 01/04/2016 Numero de norma 43/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION TECNICA". ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION TECNICA 26 DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 43/2016

Modificación de la Resolución Técnica N° 26

Normas contables profesionales:

Modificación de la Resolución Técnica N° 26 - “Adopción de las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de NormasInternacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional deInformacion Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF ParaLas Pymes)”

01/04/2016

PRIMERA PARTE

Visto:

El Proyecto N° 35 de Resolución Técnica sobre “Modificación de la RT N°26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera(NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) yde la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas yMedianas Entidades (NIIF Para Las PYMES)”, y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de CienciasEconómicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboraciónde proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puestaen vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución TécnicaN° 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de laCNV;

d) que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción dela NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;

e) que en el mes de diciembre de 2010 esta Federación aprobó laResolución Técnica N° 29, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26:Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionalesde información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionalesde Contabilidad (IASB)”;

f) que esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 38 que eliminó las referencias a determinados párrafos de las NIIF;

g) que al ponerse en consulta, en el 2011, la Agenda de trabajo delIASB para los siguientes tres años, esta Federación, y el GrupoLatinoamericano de Emisores de Normas (GLENIF), ha contestado que unanecesidad para los países de América Latina, sería la inclusión en unproyecto de mejora, del estudio de agregar el método de laparticipación como una opción para la medición de determinadasinversiones en los estados financieros separados; esto permitiría quelos estados financieros separados también puedan elaborarse con lasNIIF completas en muchos países de América Latina y en Argentina enparticular;

h) que en agosto de 2014, el IASB realizó la modificación de la NIC 27“Estados Financieros separados” admitiendo el método de laparticipación como opción para la medición de determinadas inversionesen los estados financieros separados;

i) que la Resolución Técnica N° 26 vigente (RT 26) no aplica las NIIF,de un modo integral, en los Estados financieros separados por lainexistencia del método de participación como opción para la valuaciónde ciertas inversiones;

j) que en el proyecto puesto en consulta se plantearon dos propuestaspara adoptar las NIIF en los estados financieros separados que debenelaborarse en cumplimiento de normas legales: 1) modificar la RT 26para incluir las tres alternativas existentes en la NIC 27 (costo, deacuerdo con la NIIF 9 —básicamente valor razonable— y método de laparticipación) para la medición de ciertas inversiones en los estadosfinancieros separados, o 2) modificar la RT 26 pero admitiendo sólo laalternativa de aplicación del método de la participación de la NIC 28,para la medición de ciertas inversiones en los estados financierosseparados;

k) que esta situación generó un especial interés en la opinión de losgrupos de interés sobre las dos propuestas, recibiendo opinionesfavorables a ambas posturas, pero con mayor consenso para laalternativa 2) mencionada (preparadores de estados financieros, elregulador del mercado de capitales, consejos profesionales y miembrosdel CENCyA);

I) que el CENCyA, en forma unánime decidió proponer la modificación dela RT 26 admitiendo sólo la alternativa de aplicar el método de laparticipación de la NIC 28 para la medición de ciertas inversiones enlos estados financieros separados basado principalmente en: (a) lapráctica vigente en Argentina, (b) facilitar la comparación entre losestados financieros separados de diferentes empresas y de cada entidadcon períodos anteriores, (c) la búsqueda de una mejor aplicación del“devengado”, (d) la dificultad para la obtención del valor razonable enforma fiable, para aplicar esta medición en la mayoría de las entidadesque no cotizan en los mercados;

m) que se ha considerado necesario mejorar algunos aspectos de redacción de la RT 26;

n) que esta modificación no cambia el alcance original de la RT 26,pero se ha redactado de tal forma que el organismo de control —ComisiónNacional de Valores— pueda incluir nuevos sujetos obligados a aplicaresta Resolución;

o) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del tres de marzo de 2016.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 43, “Modificación de laResolución Técnica N° 26: Normas Contables Profesionales: Adopción delas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejode Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la NormaInternacional de Información Financiera para Pequeñas y MedianasEntidades (NIIF para las PYMES)” cuyo texto ordenado está contenido enla segunda parte de esta resolución.

ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido enel Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de2013;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para losejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y losorganismos de control, educativos y empresariales de sus respectivasjurisdicciones.

ARTÍCULO 3° — Registrar esta resolución técnica en el libro deresoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de laRepública Argentina y el texto completo en el sitio de internet de estaFederación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a losorganismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar deinterés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, 1° de abril de 2016.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de AsambleaGeneral Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario,Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.

e. 23/11/2016 N° 88954/16 v. 23/11/2016

Páginas externas

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