Resolución E 726/2016

U.T.E.D. Y C. - Federacion Argentina De Clubes De Campo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.T.E.D. Y C. - Federacion Argentina De Clubes De Campo

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union trabajadores de entidades deportivas y civiles (u.t.e.d. y c.) por el sector sindical y la federacion argentina de clubes de campo (f.a.c.c.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del expediente nº 1.721.022/16, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 268137 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33510

Fecha boletin: 23/11/2016 Fecha sancion: 21/10/2016 Numero de norma 726/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 726 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.022/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre laUNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.)por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO(F.A.C.C.) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/4 delExpediente Nº 1.721.022/16 y 2/4 del Expediente Nº 1.731.394/16agregado como fojas 33 al citado en primer término.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen incrementossalariales, estipulando los nuevos salarios básicos y escala salarialdel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entrelas mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente ydebidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº314, de fecha 11 de marzo de 2010.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de losacuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 581/10cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a laestricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partescelebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatoriodeberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborarel proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a loestablecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓNTRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por elsector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.)por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.721.022/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓNTRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por elsector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.)por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.731.394/16 agregado como fojas 33 al Expediente Nº 1.721.022/16,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4del Expediente Nº 1.721.022/16 y 2/4 del Expediente Nº 1.731.394/16agregado como fojas 33 al citado en primer término.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º dela Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 581/10.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.022/16

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 726/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°1.731.394/16 agregado a fojas 33 al expediente de referencia, quedandoregistrados bajo los números 1371/16 y 1372/16 respectivamente. —LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL - UTEDYC-FACC - CCT 581/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Juliode 2016, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIONARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, sita en Paraguay Nº 1446 Piso 1º Depto.“B”, los representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADESDEPORTIVAS Y CIVILES señores/as Carlos Orlando BONJOUR —SecretarioGeneral Nacional—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—, MaríaMarcel CARRETERO —SubSecretaria Gremial Nacional—, y Daniel RODIGUEZ—Secretario General Seccional Zona Norte—, por el sector de lostrabajadores, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO,representada por los Dres. Luis RAMIREZ BOSCO, y Esteban CARCAVALLO,por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de ladiscusión de la pauta salarial del año 2016. Luego de un prolongadointercambio de información por la realidad del sector que atañe a ambaspartes, las representaciones presentes de común acuerdo, expresan quehan arribado al siguiente acuerdo salarial.

PRIMERO: A partir del 1 de Agosto de 2016 y para todo el ámbitonacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categoríascontempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán losque se indican en el ANEXO 1 y ANEXO 2 que se adjunta al presente.

SEUNDO: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cadaentidad, con vigencia posterior al 1º de Junio de 2016, quedaránabsorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexoque forma parte de la presente.

TERCERO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdosalarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración,quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salarialespactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologacióndel presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/16.

QUINTO: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en losartículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo N° 581/10 y susmodificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.

SEXTO: Que ambas partes manifiestan que conjuntamente con lanegociación salarial del año 2017 se tratará el planteo que vieneefectuando la organización gremial por un aumento del adicional porantigüedad.

SEPTIMO: Las partes se reunirán en la primer quincena del mes deNoviembre de 2016 a fin de iniciar las negociaciones salarialescorrespondientes al primer semestre del año 2017.

OCTAVO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presenteacuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comoacta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, sesuscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia ypresentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CCT 581/10

CATEGORÍAABRIL AGOSTO

ADMINISTRATIVO                                                                                                                      

1° CATEGORÍA16.15218.090

2° CATEGORÍA14.44016.172

3° CATEGORÍA12.97914.536

4° CATEGORÍA11.58712.978

MAESTRANZA                                                                                                                         

1° CATEGORÍA16.02817.951

2° CATEGORÍA14.95916.754

3° CATEGORÍA13.96615.641

4° CATEGORÍA13.03714.602

5° CATEGORÍA12.17013.631

PROFESIONAL                                                                                                                       

1° CATEGORÍA111124

2° CATEGORÍA102115

3° CATEGORÍA91102

4° CATEGORÍA8191

5° CATEGORÍA7483

ANEXO 2- ESCALA SALARIAL CCT 581/10

CATEGORÍAABRILAGOSTO

ADMINISTRATIVO                                                                                                                      

1° CATEGORÍA20,99823,518

2° CATEGORÍA18,77021,023

3° CATEGORÍA16,87218,896

4° CATEGORÍA15,06116,869

MAESTRANZA                                                                                                                        

1° CATEGORÍA20,83623,337

2° CATEGORÍA19,44921,783

3° CATEGORÍA18,15620,334

4° CATEGORÍA16,94918,983

5° CATEGORÍA15,82217,721

PROFESIONAL                                                                                                                         

1° CATEGORÍA145163

2° CATEGORÍA132148

3° CATEGORÍA119133

4° CATEGORÍA106118

5° CATEGORÍA97108

ACTA ACUERDO SALARIAL - UTEDYC-FACC - CCT 581/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016,se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DECLUBES DE CAMPO, sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, losrepresentantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES YDEPORTIVAS, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario GeneralNacional— Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— María MarcelCARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y Daniel RODRÍGUEZ—Secretario General de Seccional Zona Norte— por el sector de lostrabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representadapor los Dres Luis RAMÍREZ BOSCO y Esteban CARCAVALLO, por el sector delos empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de lapauta salarial del año 2016. Luego de un prolongado intercambio deinformación por la realidad del sector que atañe a ambas partes, lasrepresentaciones presentes de común acuerdo, expresan que han arribadoal siguiente acuerdo salarial.

Primero: A partir del 1° de abril de 2016 y para todo el ámbitonacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categoríascontempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 serán lasque se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.

Segundo: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cadaentidad, con vigencia posterior al 1° de febrero de 2016, quedaránabsorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexoque forman parte de la presente.

Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdosalarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salarialespactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologacióndel presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

Cuarto: El incremento pactado en el presente Acuerdo, se tomará a cuenta de la siguiente negociación salarial.

Quinto: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en losartículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 y susmodificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.

Sexto: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presenteacuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comoacta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, sesuscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia ypresentación por ante la autoridad administrativa laboral.-

Salarios básicos para las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

CATEGORÍAbaseabril

ADMINISTRATIVO                                                                                                                

1° CATEGORÍA19.08920.998

2° CATEGORÍA17.06418.770

3° CATEGORÍA15.33816.872

4° CATEGORÍA13.69215.061

MAESTRANZA                                                                                                                    

1° CATEGORÍA18.94220.836

2° CATEGORÍA17.68119.449

3° CATEGORÍA16.50518.156

4° CATEGORÍA15.40816.949

5° CATEGORÍA14.38415.822

PROFESIONAL                                                                                                                  

primera132145

segunda120132

tercera108119

cuarta96106

quinta8897

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CCT 581/10

Acta Acuerdo del 25/04/2016

CATEGORÍAbaseabril

ADMINISTRATIVO                                                                                                                 

1° CATEGORÍA14.68416.152

2° CATEGORÍA13.12714.440

3° CATEGORÍA11.79912.979

4° CATEGORÍA10.53411.587

MAESTRANZA                                                                                                                   

1° CATEGORÍA14.57116.028

2° CATEGORÍA13.59914.959

3° CATEGORÍA12.69613.966

4° CATEGORÍA11.85213.037

5° CATEGORÍA11.06412.170

PROFESIONAL                                                                                                                   

primera101111

segunda93102

tercera8391

cuarta7481

quinta6774

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