Resolución General 20/2016

Declaraciones Juradas. Periodo Fiscal 2016

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Arbitral Convenio Multilateral Del 18.8.77
Declaraciones Juradas. Periodo Fiscal 2016

Considerar presentadas y pagadas en termino todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del periodo fiscal 2016 del impuesto sobre los ingresos brutos – convenio multilateral, que se registren al dia 17 de noviembre de 2016, ultimo dia de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la resolucion general n° 5/2015.

Id norma: 268150 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33511

Fecha boletin: 24/11/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 20/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Arbitral Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 20/2016

Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO:

La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas devencimiento para el período fiscal 2016, para la presentación de ladeclaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutoscorrespondiente a contribuyentes comprendidos en el ConvenioMultilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció paratodos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatoriodel Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 yCM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por ResoluciónGeneral N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 14 de noviembre del corriente.

Que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Considerar presentadas y pagadas en término todas lasdeclaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que seregistren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimientoestablecido para todos los tramos de contribuyentes por la ResoluciónGeneral N° 5/2015.

ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdiccionesadheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto enel artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laNación, y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.

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