Resolución 618/2016

Comision Nacional De Energia Atomica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad Regulatoria Nuclear
Comision Nacional De Energia Atomica

Otorgar por via de excepcion a lo establecido en el articulo 26 de la ley 24.804, la 1ra. renovacion de la licencia de operacion solicitada por la comision nacional de energia atomica para la instalacion clase ii laboratorio de uranio del departamento materiales nucleares, ubicada en el centro atomico bariloche, cuya version se adjunta como anexo de la presente resolucion.

Id norma: 268166 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33511

Fecha boletin: 24/11/2016 Fecha sancion: 11/11/2016 Numero de norma 618/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 618/2016

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su DecretoReglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDADREGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuadoen el Expediente N° 267/16, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica paradesarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberáajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de sucompetencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso oautorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), estableceque es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARNel otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de laInstalación Clase II denominada LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTOMATERIALES NUCLEARES del Centro Atómico Bariloche.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, laSUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DECOMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS YPROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licenciasde la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de renovaciónde la Licencia de Operación del LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTOMATERIALES NUCLEARES - CAB iniciada por la CNEA, por cuanto se ha dadocumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dichotrámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a losrequerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación paralos usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasaregulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que seaplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamientoo sean titulares de licencias, autorización de operación,autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS YRECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registradeuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario dematerial radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasaregulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley 24.804, conlleva unaexcepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debeanalizar.

Que mediante Nota REF.: 470.000-136/16, ingresada a esta ARN con fecha24 de junio de 2016, la presidenta de la CNEA informó que la Factura N°0001-00041371, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendientede pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que seestaban llevando a cabo las gestiones pertinentes a efectos de subsanareste inconveniente. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter deexcepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia deOperación del LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALESNUCLEARES - CAB, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria.

Que atendiendo a la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍAATÓMICA (CNEA) y a la función de la Instalación Clase II LABORATORIO DEURANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB, dado que en lacitada Instalación “se realizan procesos para diversas líneas deinvestigación y desarrollo en Combustibles Nucleares y ResiduosRadiactivos”, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA YSALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la renovación de laLicencia de Operación respectiva por la vía de excepción al Artículos26 de la Ley 24.804.

Que conforme las actividades realizadas en la instalación LABORATORIODE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB de la COMISIÓNNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA resultan de interés público, se propicia lacontinuidad del trámite, contemplando como excepción que el pago de latasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de larenovación de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les corresponden.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competentepara el dictado del presente Acto, conforme lo establecen los Artículos16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2016 (Acta N° 43),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en elArtículo 26 de la Ley 24.804, la 1ra. Renovación de la Licencia deOperación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA parala instalación Clase II LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTOMATERIALES NUCLEARES, ubicada en el Centro Atómico Bariloche, cuyaversión se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA YSALVAGUARDIAS que entregue el original de la Licencia de Operación dela Instalación LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALESNUCLEARES - CAB a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en sucarácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIASEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIALde la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo yarchívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA,Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 24/11/2016 N° 89287/16 v. 24/11/2016

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