Resolución E 82/2016

Estacion Terminal De Omnibus Retiro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Estacion Terminal De Omnibus Retiro

Establecese el dia 1° de diciembre de 2016 como fecha de entrada en vigencia del articulo 32 del decreto n° 958/1992, modificado por el articulo 1° del decreto n° 763/2016, donde se dispone que los servicios de transporte interjurisdiccionales por automotor de pasajeros puedan iniciarse y concluirse no solo en la estacion terminal de buenos aires denominada estacion terminal de omnibus retiro de la ciudad autonoma de buenos aires (etor), sino tambien en la estacion terminal de omnibus dellepiane.

Id norma: 268169 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33511

Fecha boletin: 24/11/2016 Fecha sancion: 21/11/2016 Numero de norma 82/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 82 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030990/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y susmodificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio detransporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que sedesarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con excepción delservicio de transporte de personas que discurre exclusivamente en elámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentraabocado a la construcción de una nueva terminal de ómnibus denominada“ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE”, ubicada en la zona sur deesa Ciudad, en el predio comprendido entre la Avenida Lacarra -Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, la Autopista Teniente Gral.Luis J. Dellepiane, la Avenida Perito Moreno y la calle Mariano Acosta.

Que en tal sentido, por conducto del Artículo 1 del Decreto 763 defecha 7 de Junio de 2016 se sustituyó el artículo 32 del Decreto N°958/92, disponiendo que los servicios de transporteinterjurisdiccionales por automotor de pasajeros puedan iniciarse yconcluirse no solo en la Estación Terminal de Buenos Aires denominadaESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES (ETOR), sino también en la mencionada ESTACION TERMINAL DEOMNIBUS DELLEPIANE.

Que resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que garanticen lacontinuidad, regularidad y calidad de los servicios de transporte porautomotor de pasajeros, así como adoptar aquellas políticas quecoadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.

Que por conducto del artículo 3 del Decreto 763 de fecha 7 de Junio de2016 se encomendó a esta Secretaria la determinación de la fecha apartir de la cual los mentados servicios de transportes podrían seroperados desde y hacia la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE.

Que la SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del Ministerio deDesarrollo Urbano y Transporte del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, por conducto de la Nota identificada bajo el númeroNO-2016-24935113-SSTYTRA, manifestó que el día 1° de diciembre de 2016se encontrará finalizada la obra “Terminal de Ómnibus Dellepiane”,indicando asimismo que a partir de esa fecha dicha Terminal seencontraría en condiciones operativas

Que atento lo indicado en el considerando anterior y dada ladescentralización de la demanda existente, hoy concentrada en laESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES, resulta conveniente reorganizar la operatoria actual de losservicios prestados, mediante la utilización a partir del 1° dediciembre de 2016 de la nueva ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE,situada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3°, del Decreto N° 763/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 1° de diciembre de 2016 como fecha deentrada en vigencia del artículo 32 del Decreto N° 958 de fecha 16 dejunio de 1992, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 763 defecha 7 de Junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

e. 24/11/2016 N° 89335/16 v. 24/11/2016

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